ANLA - Resolución 001887 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001887 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001887 (15 JUL. 2026) Página 1 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las funciones asignadas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2021 del 24 de octubre de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes, incluidas en la Resolución 213 de 1977, que se pudieran afectar como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar” realizado por la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P., ubicado en jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, entre otras
ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P., ubicado en jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 344 del 12 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. para el proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar.Resolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 19 Que mediante Resolución 1128 del 19 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. mediante comunicación con radicado ANLA 2019041861-1-000 del 2 de abril de 2019 contra la Resolución 344 del 12 de marzo de 2019, en el sentido de reponer los literales d y e del numeral 3 del artículo segundo, los literales b, c, e, f, g, h e i del numeral 1 y los literales d y b del numeral 2 del artículo tercero, modificar el artículo octavo, y los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo décimo octavo del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones. Que el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 7 de julio de
3 y 4 del artículo décimo octavo del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones. Que el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 7 de julio de 2025 por la Cámara de Comercio de Cali, registra que por Escritura Pública 3862 del 28 de noviembre de 2019 de la Notaria Séptima de Medellín, inscrita en la mencionada Cámara de Comercio el 3 de diciembre de 2019 con el No. 20464 del Libro IX, cambió su nombre de EMPRESA DE ENERGIA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P SIGLA: EPSA E.S.P. por el de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., denominación que se ha venido utilizando de manera tácita en las actuaciones del expediente LAV0052-00-2018 desde la reunión de control y seguimiento ambiental consignada en el Acta 646 del 27 de septiembre de 2023. Que mediante Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, con NIT 892399999-1, para el proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, obrante en el expediente LAV0052-00-2018. Que mediante Resolución 2064 del 19 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento los artículos quinto y séptimo de la Resolución 344 del 12 de marzo de 2019, correspondientes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, en el sentido de incorporar la Ficha 11-01 “Rescate, traslado y reubicación de flora
de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, en el sentido de incorporar la Ficha 11-01 “Rescate, traslado y reubicación de flora en estado sucesional brinzal y germoplasma de flora endémica y/o amenazada”, así como las fichas de seguimiento y monitoreo del medio biótico 6, 6-01, 6-02 y 6-03, entre otras determinaciones. Que en desarrollo de la Resolución 2571 del 20 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. el Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 3334 del 5 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Rehabilitación por la pérdida de hábitat de bromelias, musgos, hepáticas y líquenes, para el proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, presentado por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 800249860-1, en un área de 7,5 hectáreas, a implementarse al interior del áreaResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 19 licenciada en el municipio de Valledupar, en el corregimiento Azúcar Buena, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a
otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3110 del 26 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 97 del 26 de marzo de 2026. Que en el Concepto Técnico 3110 del 26 de marzo de 2026 se realizó el análisis orientado a determinar la pertinencia técnica de ajustar la categoría de intervención con restricción alta correspondiente a los jagüeyes (sistemas lénticos) y su franja de protección de treinta (30) metros, definida en la Zonificación de Manejo Ambiental del proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que
Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus competencias, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, responsabilidad expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e igualmente efectuar el seguimiento y control de los citados instrumentos.Resolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 19 A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Página 4 de 19 A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA).
Con fundamento en las facultades conferidas por la ley y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo al seguimiento y control ambiental de los proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA verificó los aspectos referentes al proyecto “Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar”, durante el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2025 y el 19 de febrero 2026, con base en la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., incluyendo el ICA 4, correspondiente al primer semestre de 2025, del periodo constructivo, y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA durante los días 16 al 20 de febrero de 2026. Como resultadoResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 19
observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA durante los días 16 al 20 de febrero de 2026. Como resultadoResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 19 de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 3110 del 26 de marzo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar tiene como objetivo desarrollar actividades para la generación de energía eléctrica, por medio de la construcción de un complejo solar conformado por cinco plantas solares, construidas sucesivamente hasta sumar 100 MW en corriente alterna total. Localización El proyecto Fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar se localiza en el departamento de Cesar en zona rural del Municipio de Valledupar, corregimiento Azúcar Buena – La Mesa, predios Potrero Fresco y La Compañía. (Ver Imagen 1. Área del proyecto en el Concepto Técnico 3110 del 26 de marzo de 2026.
Fuente: ESA ANLA 2026, consultado Geovisor ANLA 6/02/2026).
Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:
Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA
1. Complejo Fotovoltaico Parcial
2. Módulos fotovoltaicos Parcial
INSTALACIONES DE APOYO PARA LA OPERACIÓN
3. Centros de seccionamiento Parcial
4. Centro de control Parcial
5. Centros de transformación Parcial
6. Línea eléctrica de salida a la conexión al SIN SI
7. Caseta de vigilancia SI
8. Cerramiento perimetral permanente SI
9. Viales Internos Parcial MEJORAMIENTO VÍAS EXISTENTES 10.1 Vía 1. SI 10.2 Vía 1.1.1 SI 10.3 Vía 1.1.2 SI
INSTALACIONES DE APOYO TRANSITORIASETAPA CONSTRUCTIVA
11. Zona de campamento SI
12. Bodega de operación y mantenimiento SI
13. Zona de Parqueadero SIResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 19
Fuente: Tomado del artículo segundo de la Resolución 344 del 12 de marzo de 2019.
Estado de avance Para la fecha de la visita de seguimiento realizada por el equipo de la ANLA del 16 al 20 de febrero de 2026, la sociedad reportó el siguiente estado de avance en la actividad de construcción del proyecto con corte al 31 de enero de 2026. Es de aclarar que la sociedad manifestó que solo construirá tres (3) de los cinco (5) parques fotovoltaicos autorizados.
Avance técnico en la construcción del proyecto Frente de obra Porcentaje de avance Obra civil 63% Montaje mecánico 98,4% Montaje eléctrico 79,4% Construcción 74,3% Fuente: Tomado de la documentación que reposa en el expediente; de la reunión informativa y de la visita realizada entre el 16 y 20 de febrero del 2026. Se denota que si bien se autorizaron tres (3) ocupaciones de cauce en el marco del proyecto, dos se encuentran construidas y en operación. Respecto la ocupación de cauce 3 se verificó el área, la cual no cuenta con ningún tipo de obra ni uso del acceso. El proyecto cuenta con tres parques solares denominados: Valledupar 1, Valledupar 2 y Valledupar 3; de los cuales, Valledupar 1 y Valledupar 2 se encontraban energizados y Valledupar 3 con proyección de energización para finales del mes de febrero e inicio del mes de marzo de 2026. Si bien el proyecto cuenta con un permiso de vertimiento otorgado en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 344 del 12 de marzo de 2019, mediante comunicación con radicado 20236201008582 del 19 de diciembre de 2023, la sociedad solicitó el cambio menor para el tratamiento de aguas generadas, por un sistema séptico integrado autolimpiable de tipo cerrado; el cual se encuentra construido, sin embargo, se proyecta su operación una vez el proyecto entre en operación. Desde el medio socioeconómico para el periodo del ICA 4 (1 de enero al 30 de junio de 2025), se tiene lo siguiente: En el marco del PMA para el periodo del 1er semestre de 2025, correspondiente al ICA 4,
Desde el medio socioeconómico para el periodo del ICA 4 (1 de enero al 30 de junio de 2025), se tiene lo siguiente: En el marco del PMA para el periodo del 1er semestre de 2025, correspondiente al ICA 4, y el segundo periodo del mismo año (sin ICA) se han desarrollado actividades de información y capacitación con las autoridades municipales de Valledupar, Personería, comunidades campesinas del corregimiento Azúcar Buena – La Mesa, representantes étnicos y jurídicos de los 4 pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta – SNSM, propietarios del predio La Compañía, directivos del Centro penitenciario CPAMS, personal vinculado en vecino del proyecto. Es pertinente destacar que existen más de 35 acuerdos de Consulta Previa distribuidos en cada una de las fichas de los medios físico, biótico y socioeconómico y de acuerdo con lo conversado con los representantes étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta, se han venido cumpliendo, a excepción de las afectaciones del área de exclusión del PuntoResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 19 Sagrado 13, el cual fue verificado en campo y se encontró enmallado tanto su acceso como el sitio en sí mismo con sus 10 metros de exclusión, además de lo verificado y acordado con el Mamo y acompañantes de las comunidades al final del año 2025, esto último fruto de denuncia anónima. Es pertinente resaltar que es la Autoridad Nacional de Consulta Previa – ANCP del Ministerio del Interior la competente para realizar el seguimiento y control para su
de denuncia anónima. Es pertinente resaltar que es la Autoridad Nacional de Consulta Previa – ANCP del Ministerio del Interior la competente para realizar el seguimiento y control para su cumplimiento y cierre cuando aplique, no obstante esta Autoridad Nacional realizó entrevistas a representantes de las comunidades de la SNSM, estas resaltaron que han tenido reuniones con representantes de la sociedad sobre el proyecto y que esperan los resultados de esta visita al respecto. Igualmente existen veredas que hacen parte del área de influencia del proyecto las cuales son objeto de implementación del PMA y PSM de los medios físico, biótico y sociocultural. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Zonificación de Manejo Una vez revisada la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto en el artículo cuarto de la Resolución 344 del 12 de marzo 2019, se identifican ambigüedades en la categoría de intervención con restricción alta, de las cuales se realizan las siguientes aclaraciones:
ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON
RESTRICCIÓN ALTA
DESCRIPCIÓN
DEL ÁREA RESTRICCIONES
Consideraciones ESA-ANLA Jagüeyes (sistemas lénticos) y su franja de protección de 30 metros Se podrán intervenir para obras lineales, específicamente para la adecuación y/o mejoramiento de vías de acceso existentes, evitando la afectación del cuerpo de agua. No podrá ser intervenida para obras lineales a construir ni obras puntuales. Inicialmente se revisaron las consideraciones técnicas realizadas en el Concepto Técnico de Evaluación 683 del 8 de
cuerpo de agua. No podrá ser intervenida para obras lineales a construir ni obras puntuales. Inicialmente se revisaron las consideraciones técnicas realizadas en el Concepto Técnico de Evaluación 683 del 8 de marzo de 2019 acogido mediante Resolución 344 del 12 de marzo de 2019 sobre las áreas de intervención con alta restricción, donde concluyen lo siguiente (pág. 160): “Jagüeyes y su franja de protección de 30 metros. Para obras lineales se podrán intervenir evitando la afectación del cuerpo de agua. No pueden ser intervenidas por las obras puntuales del proyecto”. Así mismo, en esa actuación administrativa se establecieron los siguientes conceptos para efectos de la zonificación (pág. 159): Obras lineales: La zonificación de manejo ambiental presentada en este capítulo será aplicable a la construcción de los accesos internos requeridos para el funcionamiento del complejo solar, en el caso de las actividades lineales correspondientes a adecuación y/o mejoramiento de vías deResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 19 acceso existentes, las consideraciones para su intervención estarán dadas por las socializaciones y acuerdos establecidos con la administración municipal, comunidad o propietarios de los predios (en el caso de vías privadas) y por la aplicación de las debidas medidas de manejo ambiental definidas en el Capítulo Programas de Manejo Ambiental. El proyecto fotovoltaico Celsia Solar Valledupar, también contempla dentro de los proyectos lineales la infraestructura
las debidas medidas de manejo ambiental definidas en el Capítulo Programas de Manejo Ambiental. El proyecto fotovoltaico Celsia Solar Valledupar, también contempla dentro de los proyectos lineales la infraestructura asociada a las líneas de salida a la Conexión al Sistema de Interconectado Nacional, que irán desde el complejo solar hasta la entrada principal del proyecto (vía 1.1), sin salir del área de influencia que enmarca la granja solar y su infraestructura asociada. Es importante aclarar que el presente estudio se enfoca en la construcción de un complejo solar para la generación de energía y no en la transmisión de la misma; teniendo en cuenta lo anterior, para la construcción de las líneas de transmisión de energía desde el complejo fotovoltaico Celsia Solar – Valledupar hasta la subestación Valledupar, se presentará en su debido momento otro estudio específico basado en los términos de referencia para dicha actividad.
Obras puntuales: La zonificación de manejo ambiental presentada en este capítulo será aplicable a la construcción de los parques solares que conforman el proyecto fotovoltaico, y en general las áreas de apoyo necesarias para el desarrollo y la correcta operación del complejo solar (por ejemplo zonas de parqueaderos, campamento, infraestructuras para el manejo de residuos, planta de generación eléctrica, entre otros) sin que esto implique extensiones mayores a las ya contempladas para el proyecto.
En este sentido, para dar claridad de las restricciones respecto de los “Jagüeyes y su franja de protección de 30 metros”, se tiene lo siguiente: De lo anterior, se tiene que: -Se podría intervenir la franja de protección de 30 metros de los Jagüeyes para la adecuación y/o mejoramiento de vías
respecto de los “Jagüeyes y su franja de protección de 30 metros”, se tiene lo siguiente: De lo anterior, se tiene que: -Se podría intervenir la franja de protección de 30 metros de los Jagüeyes para la adecuación y/o mejoramiento de vías de acceso existentes, evitando la afectación del cuerpo de agua. -No podría intervenir para obras lineales a construir. -No podría intervenir para construir obras puntuales. (…)”.
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLAResolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 19 El artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez, el artículo 79 ídem, estableció el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El artículo 80 de la Constitución Política le impuso al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.
Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA, establece en su artículo 3º el desarrollo sostenible, entendido como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero “dentro de los límites del bien común”, situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatible el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los
ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos, entre estos la exigencia de licencias ambientales.Resolución No. 001887 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 19 El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora, esta Autoridad Nacional en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores, toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo cómo presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental, deben encontrarse en el marco del denominado principio de
específicas, teniendo cómo presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental, deben encontrarse en el marco del denominado principio de Desarrollo Sostenible acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, y cuyo alcance y contenido ha sido observado por la Corte Constitucional en las sentencias (Sentencia C-339 de 2002, Sentencia T-774 de 2004, Sentencia C-449 de 2015, Sentencia C-035 de 2016, Sentencia C-389 de 2016 y , Sentencia C-048 de 2018), acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, donde se destaca que este principio implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia, imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para las presentes y futuras generaciones. Adicionalmente, dentro de la organización de nuestro Estado Social de Derecho, el principio de protección del medio ambiente, como fin y deber social a cargo del Estado, se establece como uno de los valores primordiales de nuestro ordenamiento jurídico y, por tal razón, el Estado cuenta con las facultades necesarias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano; lo anterior, sin perjuicio de que, en uso de tales facultades, el Estado pueda promover el desarrollo económico sostenible y compatible con las políticas orientadas
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