ANLA - Resolución 001889 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001889 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001889 (16 JUL. 2026) Página 1 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, a nombre de la sociedad PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL,
PRODESAL S.A.
Ambiente Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, a nombre de la sociedad PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL,
PRODESAL S.A.
Que con Resolución 1930 del 7 de diciembre de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, aclaró el artículo primero de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 en relación con el número de identificación NIT de la sociedad PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL, PRODESAL S.A., a la cual se le otorgó la Licencia Ambiental. Que en Auto 908 del 12 de abril de 2007, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, paraResolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 16 el periodo comprendido entre septiembre de 2005 a diciembre de 2006. (Cumplimiento) Que a través de Auto 1143 del 27 de abril de 2009, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, para los periodos 2007 y 2008. (Cumplimiento)
obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, para los periodos 2007 y 2008. (Cumplimiento) Que por medio de Resolución 1828 del 22 de septiembre de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental emitida mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, modificada por las Resoluciones 1930 del 7 de diciembre de 2005 y 1036 del 9 de junio de 2006, para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, que para el efecto será la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. Que según Auto 1551 del 5 de mayo de 2010, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, para el periodo 2009. (Cumplimiento) Que conforme Auto 854 del 23 de marzo de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, para el periodo 2010. (Cumplimiento) Que con comunicación de radicado 4120-E1-26346 del 20 de marzo de 2012, la
importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, para el periodo 2010. (Cumplimiento) Que con comunicación de radicado 4120-E1-26346 del 20 de marzo de 2012, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., solicitó la “cancelación” de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, debido a que no continuará importando el producto TETRACLORURO DE CARBONO, porque ya implementó el proceso de reconversión tecnológica requerida para sustituir dicho producto por el de CLOROFORMO, teniendo en cuenta que mediante Resolución 902 del 23 de mayo de 2006, se prohibió la importación de la sustancia TETRACLORURO DE CARBONO. Que de acuerdo con Auto 1226 del 26 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, enfocado en los requerimientos del Auto 854 del 23 de marzo de 2011.Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 16 Que por intermedio de Auto 7808 del 13 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad
Que por intermedio de Auto 7808 del 13 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, enfocado en los requerimientos del Auto 1226 del 26 de abril de 2012. Que de conformidad a la comunicación de radiado 2022282084-1-000 del 15 de diciembre de 2022, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., a través de su Representante Legal, “…solicita comedidamente a ANLA proceder a la declaratoria de terminación de la licencia ambiental en los términos del Decreto 1076 de 2015, por pérdida de vigencia de la misma.”; solicitud reiterada posteriormente por el titular del instrumento en comunicación de radicado 20246201185522 del 15 de octubre de 2024. Que mediante Auto 9058 del 30 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, enfocado en los requerimientos del Auto 7808 del 13 de septiembre de 2022. Que por comunicación de radicado 20246200941612 del 21 de agosto de 2024, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., a través de su Representante Legal, informó a esta Autoridad Ambiental que “…a empresa no importó la sustancia desde 2009, el uso se limitó a agotar las existencias con las que contaba la empresa, de
sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., a través de su Representante Legal, informó a esta Autoridad Ambiental que “…a empresa no importó la sustancia desde 2009, el uso se limitó a agotar las existencias con las que contaba la empresa, de tal manera que se usaron en el proceso de producción 1275.2 Kg.”. Que en oficio de radicado 20244700968061 del 11 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, informó su conformidad como resultado de la Verificación Preliminar ICA (VPI) a la información presentada en el Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2011, presentado por el Representante Legal del titular del instrumento ambiental, por medio de comunicación de radicado 20246200941612 del 21 de agosto de 2024. Que según Auto 6325 del 15 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, declaró que la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., cumplió con todas las obligaciones y/o requerimientos impuestos en el acto administrativo por el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, enfocado en los requerimientos del Auto 854 del 23 de marzo de 2011. CONSIDERACIONES TÉCNICAS.Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 16 Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las
de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 16 Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 7526 del 14 de julio de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos a la Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, correspondiente a la perdida de fuerza ejecutoria, adicional se realiza seguimiento al ICA 2011 remitido como respuesta al requerimiento del artículo segundo del Auto 9058 del 30 de octubre de 2023 y respecto a las obligaciones establecidas en la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, con base en información documental presentada por la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM3193 hasta el día 09 de julio de 2026. (…) Objetivo de la actividad La actividad tiene como objetivo la importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, de acuerdo con las siguientes cantidades autorizadas: Sustancia Año Cantidad permitida(kg) Acto Administrativo 2005 400 2006 400
de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, de acuerdo con las siguientes cantidades autorizadas: Sustancia Año Cantidad permitida(kg) Acto Administrativo 2005 400 2006 400 2007 400 2008 400 Tetracloruro de carbono 2009 400 Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 Caracterización de la Actividad La actividad y uso de las sustancias refrigerantes en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes de las sustancias; todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, para la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. Sustancia(s) involucrado(s):Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 16 Usos sustancias Sustancia/pureza Uso Acto Administrativo TETRACLORURO DE CARBONO Uso como solvente en el proceso de producción de cloro en la etapa de lavado y preenfriado (purificación del cloro gas) Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005
Fuente: Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Fabricante(s) del (las) sustancia(s): Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo:
Sociedad(es) Fabricante(s)Nombre Nombre Acto Administrativo ICC Chemical Corporation, USA Vulcan Chemicals, USA Chemical Corporation, USA Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005
Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo: Sociedad(es) Fabricante(s)Nombre Nombre Acto Administrativo ICC Chemical Corporation, USA Vulcan Chemicals, USA Chemical Corporation, USA Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005
TETRACLORURO
DE CARBONO PANREAC QUIMICA S.A., de Barcelona - España Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 modificada por la Resolución 1036 del 09 de junio de 2006
Fuente: Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 modificada por la Resolución 1036 del 09 de junio de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD (…) A la fecha de elaboración del presente seguimiento se evidencia que mediante comunicaciones con radicados 4120-E1-3997 del 17 de enero de 2006, 4120-E1-6164 del 23 de enero de 2007, 4120-E1-6669 del 23 de enero de 2008, 4120-E1-1243 del 7 de enero de 2009, 4120-E1-31551 del 10 de marzo de 2010 y 4120-E1-21239 del 21 de febrero de 2011, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., allegó los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondiente a los periodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Mediante comunicación con radicado 4120-E1-26346 del 20 de marzo de 2012, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. solicita la cancelación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, debido a que no
sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. solicita la cancelación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, debido a que no continuará importando el producto TETRACLORURO DE CARBONO, porque implementó el proceso de reconversión tecnológica requerida para sustituir dicho producto por el de CLOROFORMO, teniendo en cuenta que mediante Resolución 902 del 23 de mayo de 2006, se prohibió la importación de la sustancia TETRACLORURO
DE CARBONO.
Así mismo, mediante comunicación con radicado 2022282084-1-000 del 15 de diciembre de 2022, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., solicitó proceder con la terminación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, por perdida de fuerza ejecutoria de la misma. Además, mediante radicado 20246201185522 del 15 de octubre de 2024, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., reiteró acoger el ICA del periodo 2011 y la pérdida de ejecutoria de la Resolución 1345 de 2005.Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 16 Ahora bien, mediante radicado 20246200941612 del 21 de agosto de 2024, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., remitió Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2011, e informó que “la empresa no importó la sustancia desde 2009 y que el
QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., remitió Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2011, e informó que “la empresa no importó la sustancia desde 2009 y que el uso se limitó a agotar las existencias con las que contaba la empresa, de tal manera que se usaron en el proceso de producción 1275.2 Kg”, lo cual es consistente con lo informado en el concepto técnico de seguimiento 508 del 31 de marzo de 2010, en donde se indicó que “el saldo de producto es de 1275 kg que se encuentra en la Planta de Palmira.” (…) CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS (…) El Plan de Manejo Ambiental comprende: •Plan de gestión social •Programa de seguimiento y acompañamiento de los productos •Programa de reducción de desechos
Que en relación con el programa de Reducción de Desechos “(…) conforme lo mencionado por la sociedad sobre el control de saldos realizados en el formato ET-010-0, se tiene la disposición total de 13,6 kg. Así las cosas, teniendo en cuenta que se reportó la ejecución de las actividades relacionadas con la disposición del tetracloruro de carbono mediante evaporación natural, así como las acciones implementadas para controlar dicho proceso y minimizar las emisiones al entorno, se considera que la presente medida fue cumplida”. OTRAS CONSIDERACIONES (…) la sociedad ya no tiene obligaciones pendientes asociadas con la licencia ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de
ozono TETRACLORURO DE CARBONO.
(…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Que en el marco de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1345 del
(…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Que en el marco de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 de la que trata el presente acto administrativo, es necesario realizar mención de algunas normas que influyeron y condicionaron la actividad allí autorizada; inicialmente la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, en la cual el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985; posteriormente este mismo órgano legislativo a través de la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, aprobó el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991.Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 16 Que, en virtud al artículo 52 de la Ley 99 de 1993, quedó claro que la importación de sustancias, productos o materiales sujetos a controles en virtud de Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales, requería de Licencia Ambiental expedida por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por lo que le correspondió a este Ministerio, en aplicación de
Convenios y Protocolos Internacionales, requería de Licencia Ambiental expedida por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por lo que le correspondió a este Ministerio, en aplicación de los principios y orientaciones generales ambientales establecidos en la Constitución Política, y la Ley 99 de 1993, adoptar las políticas y las regulaciones en materia ambiental, asegurando el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. Que, a su turno, mediante la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000, el Congreso de la República de Colombia, aprobó la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, mediante la cual se obliga a los países parte del Protocolo a establecer sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E, dentro de las cuales se encuentra, el TETRACLORURO DE CARBONO. Así las cosas, correspondió, al hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, adoptar medidas para controlar la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, reportadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia; por lo que desde tal cartera se expidió la Resolución 902 de mayo 23 del 2006 “por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal”; cuyo
toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal”; cuyo artículo 2 definió los cupos autorizados para las importaciones de TETRACLORURO DE CARBONO, sustancia perteneciente al Grupo II del Anexo B del Protocolo de Montreal, conforme al “…promedio de las importaciones de los años 1998, 1999 y 2000 y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal, y se presentan en la Tabla 1.”: A su turno la Corte Constitucional, en sentencia C – 671 de 2001 declaró exequibles la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la novena reunión de las partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997 y la Ley 618 de 2000. En su parte motiva determinó:Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 16 “4.2 Instrumentos internacionales frente al agotamiento de la capa de ozono
Los resultados y conclusiones de las investigaciones científicas realizadas en los últimos años han demostrado que existe una reducción de la capa de ozono debido, en parte, al aumento de los clorofluorocarbonos y halones en la estratosfera, como consecuencia de la producción generalizada de químicos fabricados por el hombre, en especial, los compuestos de azufre, bromo y cloro. 4.3. La finalidad de la Enmienda del Protocolo de Montreal, objeto de control constitucional
estratosfera, como consecuencia de la producción generalizada de químicos fabricados por el hombre, en especial, los compuestos de azufre, bromo y cloro. 4.3. La finalidad de la Enmienda del Protocolo de Montreal, objeto de control constitucional
La Enmienda, objeto de estudio, tiene como objetivo principal adoptar medidas de control al consumo y comercio del bromuro de metilo, sustancia a la que hace referencia el Anexo E del Protocolo de Montreal. Con ella se pretende dotar a los Estados Parte de mayores controles, adecuados y efectivos, sobre la producción, consumo y comercio de esta sustancia que afecta dañinamente la capa de ozono y la salud humana. El sistema de licencias que se consagra en el mencionado Instrumento Internacional permitirá contar con un instrumento más de control sobre el volumen de la importación legal de sustancias agotadoras de ozono y, de esta manera, tener mayor certeza sobre el cumplimiento en nuestro país de sus compromisos de eliminación.” (resaltado fuera de texto) Que tal como se estableció en los antecedentes, mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORUR DE CARBONO, cuyo artículo primero determinó las siguientes cantidades:
AÑO CANTIDAD PERMITIDA (kg)
2005 400 2006 400 2007 400 2008 400 2009 400 Es pertinente, en consideración a las normas y argumentaciones contenidas en los actos administrativos señalados, así como el pronunciamiento de la Corte Constitucional, inferir que la Licencia Ambiental, objeto de la presente Resolución,
2008 400 2009 400 Es pertinente, en consideración a las normas y argumentaciones contenidas en los actos administrativos señalados, así como el pronunciamiento de la Corte Constitucional, inferir que la Licencia Ambiental, objeto de la presente Resolución, se encuentra condicionada a que se otorguen efectivamente los cupos de importación para las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Esto es, que solo se puede realizar la actividad de importación cuando exista cupo para tal fin otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y de acuerdo con los objetivos de reducción de uso de estas sustancias, acordados en el Protocolo de Montreal.Resolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 16 Que teniendo en cuenta que la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 otorgó cupos hasta el año 2009, y la reducción y eliminación gradual establecida en la Resolución 902 de mayo 23 del 2006 para, entre otras sustancias, el TETRACLORURO DE CARBONO, se determinó del 2005 al 2009; se entiende que el titular del instrumento ambiental pudo realizar las actividades autorizadas, en el marco de la Licencia Ambiental en mención, hasta una vigencia determinada, esto fue hasta el año 2010. Ahora bien, de acuerdo con el equipo técnico de seguimiento, en su Concepto 7526 del 14 de julio de 2026, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., por medio de su Representante Legal, en comunicación de radicado 4120-E1-153381 del 25 de
del 14 de julio de 2026, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., por medio de su Representante Legal, en comunicación de radicado 4120-E1-153381 del 25 de noviembre de 2010, informó que la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO, era para consumo dentro del proceso de cloro gas y no como distribuidor y/o comercializador, igualmente informa que presenta un saldo del producto en sus instalaciones el cual será consumido en un periodo de dos años. Que, de igual manera, el titular del instrumento ambiental en comunicación de radicado 4120-E1-26346 del 20 de marzo de 2012, solicitó la “cancelación” de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005, debido a que no continuará importando el producto TETRACLORURO DE CARBONO, porque implementó el proceso de reconversión tecnológica requerida para sustituir dicho producto por el de CLOROFORMO. Igualmente teniendo en cuenta que mediante Resolución 902 del 23 de mayo de 2006, expedida por el hoy denominado Ministerio de Ambiete y Desarrollo sostenible por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montrealprohibió la importación de la sustancia TETRACLORURO DE CARBONO; Aunado a lo anterior la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., con comunicación de radicado 20246200941612 del 21 de agosto de 2024, informó que “…la empresa no importó la sustancia desde 2009, el uso se limitó a agotar las existencias con las
de radicado 20246200941612 del 21 de agosto de 2024, informó que “…la empresa no importó la sustancia desde 2009, el uso se limitó a agotar las existencias con las que contaba la empresa, de tal manera que se usaron en el proceso de producción 1275.2 Kg.” Así mismo la sociedad en radicado del 21 de agosto de 2021 mencionado, informó que: “continuó en el 2011 con la implementación del proceso de reconversión de la tecnología, por ende, las actividades del proyecto se orientaron a la eliminación del consumo de tetracloruro de carbono (TCC) para eliminar el contaminante tricloruro de nitrógeno de la corriente de cloro, en el proceso de producción de cloro. Dentro de las etapas a desarrollar durante la implementación del proyecto se adelantaron las siguientes actividades: a) selección de las alternativas, b) preparación de los términos de referencia, c) invitación a cotizar, d) selección del proveedor de tecnología, e) implementación de los diseños, y f) puesta en marcha del sistema con el nuevo agente de proceso. La empresa cumplió conResolución No. 001889 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 16 cada una de las etapas necesarias para alcanzar la reconversión de su proceso productivo, eliminando totalmente el consumo de TCC y las correspondientes importaciones de esta sustancia controlada” Que, de igual manera, el equipo técnico en su Concepto 7526 del 14 de julio de 2026, registra que en comunicación de radiado 2022282084-1-000 del 15 de
sustancia controlada” Que, de igual manera, el equipo técnico en su Concepto 7526 del 14 de julio de 2026, registra que en comunicación de radiado 2022282084-1-000 del 15 de diciembre de 2022, la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., a través de su Representante Legal, “…solicita comedidamente a ANLA proceder a la declaratoria de terminación de la licencia ambiental en los términos del Decreto 1076 de 2015, por pérdida de vigencia de la misma.”; y reitera dicha solicitud posteriormente en comunicación de radicado 20246201185522 del 15 de octubre de 2024. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado concepto, las obligaciones establecidas en la Resolución 1345 del 15 de septiembre de 2005 y los requerimientos formulados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, producto del seguimiento a la Licencia Ambiental a través de los diferentes Autos de seguimiento y oficios; mediante Auto 6325 del 15 de julio de 2026, declaró que la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., cumplió con todas las obligaciones y/o requerimientos impuestos en el acto administrativo por el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia agotadora de la capa de ozono TETRACLORURO DE CARBONO y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la mencionada sociedad. Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales
Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de
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