ANLA - Resolución 001890 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001890 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001890 (16 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P., con NIT. 901056312-2, para el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en los municipios de Sabanalarga y Usiacurí, en el departamento del Atlántico. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30
desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de marzo del 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1564 de 30 de marzo de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 102 del 30 de marzo de 2022.Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 24 Que mediante Resolución 1146 del 1 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó dentro del ciclo del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P. para el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, el componente referente al “DÓNDE” compensar, correspondiente a 495,79 ha en el Zonobioma Alternohígrico Tropical Cartagena y delta del Magdalena, ubicadas en el predio El Porvenir, en la vereda El Palomito del municipio de Sabanalarga, en el departamento del Atlántico, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1750 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional
el predio El Porvenir, en la vereda El Palomito del municipio de Sabanalarga, en el departamento del Atlántico, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1750 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con radicado ANLA 2022123940-1-000 del 15 de junio de 2022 contra la Resolución 1146 del 1 de junio de 2022, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo segundo y el artículo tercero, estableciendo un plazo de seis (6) meses para iniciar la implementación del plan de compensación conforme al Manual de Compensación del Componente Biótico, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 14 de marzo de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1059 del 13 de marzo de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 64 del 14 de marzo de 2023. Que por medio de la Resolución 2212 del 28 de septiembre de 2023, esta Autoridad
acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 64 del 14 de marzo de 2023. Que por medio de la Resolución 2212 del 28 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 1146 del 1 de junio de 2022, en el sentido de aceptar dentro del ciclo del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P. para el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, el componente referente al “DÓNDE” compensar, correspondiente a 495,79 ha en el Zonobioma Alternohígrico Tropical Cartagena y delta del Magdalena, indicando que el citado Plan podría ejecutarse además del predio El Porvenir, en los inmuebles El Mirador, Sabanazambo y Veracruz, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 10274 del 11 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental de las obligaciones derivadas del Plan de Compensación del Componente Biótico aceptado para el desarrollo del proyectoResolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 24 “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, formulando requerimientos a la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P., entre otras determinaciones. Que en virtud de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional
requerimientos a la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P., entre otras determinaciones. Que en virtud de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 para el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, en el sentido de ajustar las obras de drenaje transversal - ODT de algunas de las ocupaciones de cauce ya licenciadas, incluir nuevas ocupaciones de cauce por ronda hídrica de las áreas de trabajo temporales para la construcción de las torres y por cruce de vallado, incluir una (1) vía, incluir dos (2) zonas para disposición de material sobrante de excavación (ZODME) y tres (3) plazas de tendido al interior del área de la servidumbre de la línea de evacuación de 500 kV, así como la ampliación de las áreas de trabajo de las torres y modificando el permiso de aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1914 del 30 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con radicado ANLA 20246200720202 del 26 de junio de 2024 en contra de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, en el sentido de confirmar los artículos octavo, décimo octavo y vigésimo tercero, y modificar la descripción contenida en los numerales 1 y 5 de la infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables y la primera obligación
junio de 2024, en el sentido de confirmar los artículos octavo, décimo octavo y vigésimo tercero, y modificar la descripción contenida en los numerales 1 y 5 de la infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables y la primera obligación del artículo segundo, el artículo tercero, los literales a y b del artículo cuarto, el artículo séptimo, el literal b del título PMA_BIO_03 Manejo del Aprovechamiento forestal, del literal B. Medio Biótico del artículo décimo primero, el numeral 1 artículo vigésimo primero, el literal f del numeral 2 y el numeral 3 del artículo vigésimo primero, de la resolución recurrida, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 15 de noviembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8541 del 15 de noviembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 911 del 15 de noviembre de 2024. Que mediante Resolución 2035 del 10 de septiembre de 2025, esta Autoridad
adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 911 del 15 de noviembre de 2024. Que mediante Resolución 2035 del 10 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1270 del 19Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 24 de julio de 2021 para el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, en el sentido de adicionar la nueva infraestructura, obras y actividades a las aprobadas en la licencia ambiental, adicionar el permiso de ocupación de cauce para la ejecución de las obras, adicionar el área intervenida de 0,049 ha, donde deberá compensar un total de 0,052 hectáreas de ecosistemas naturales y transformados del Zonobioma Alternohígrico Tropical Cartagena y Delta del Magdalena, en los municipios de Sabanalarga y Usiacurí, en el departamento de Atlántico, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 2451 del 9 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en los municipios de Sabanalarga y Usiacurí, en el departamento de Atlántico, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en
el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en los municipios de Sabanalarga y Usiacurí, en el departamento de Atlántico, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0041-00-2020, de la sociedad ATLÁNTICO PHOTOVOLTAIC S.A.S. E.S.P., con NIT. 901056312-2, en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, en calidad de
CESIONARIO.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201282322 del 17 de octubre de 2025, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó a esta Autoridad Nacional aclarar el alcance del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, “Zonificación de Manejo Ambiental”, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, en particular respecto de la autorización para ejecutar actividades de intervención en coberturas clasificadas como bosque de galería y/o ripario, requeridas para la instalación del vallado perimetral y la construcción de zanjas asociadas al proyecto. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 10 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y
conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 10 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 11186 del 10 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 968 del 10 de diciembre de 2025.Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 24 Que en el Concepto Técnico 2991 del 24 de marzo de 2026 se analizó la solicitud de aclaración presentada por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del alcance del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, modificado por la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los
como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus competencias, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, responsabilidad expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e igualmente efectuar el seguimiento y control de los citados instrumentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de
artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de laResolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24 Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) Con fundamento en las facultades conferidas por la ley y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo al seguimiento y control ambiental de los proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA verificó los aspectos relacionados con el proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV”, en fase de construcción, particularmente en lo concerniente a la solicitud de aclaración del alcance del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, “Zonificación de Manejo Ambiental”, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, respecto de la autorización para ejecutar actividades de intervención en coberturas clasificadas como bosque de galería y/o ripario, requeridas para la instalación del vallado perimetral y la construcción de zanjas asociadas al proyecto. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 2991 del 24 de marzo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: “(…)
vallado perimetral y la construcción de zanjas asociadas al proyecto. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 2991 del 24 de marzo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 Objetivo del proyecto El proyecto Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV, tiene como objetivo el desarrollo de las actividades de construcción y operación del Parque Solar Atlántico Photovoltaic 199,5 MW, la subestación elevadora y su Línea de Evacuación 500 kV en una longitud de 3,47 km, la cual se conectará a la subestación Sabanalarga. De acuerdo con lo reportado por la solicitante, el Parque Solar Fotovoltaico Atlántico Photovoltaic fortalecerá la seguridad energética del país como la resiliencia de la matriz energética, mitigando los efectos de variabilidad y cambio climático, y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero a partir de fuentes renovables no convencionales (FNER), aprovechando la radiación solar. Localización El proyecto “Atlántico Photovoltaic junto a su línea de evacuación de 500 kV” se encuentra en jurisdicción del municipio de Sabanalarga en el departamento del Atlántico las obras y actividades asociadas se circunscriben en el corregimiento de Isabel López. El área de intervención del proyecto es de 435,23 ha; compuesta por tres (3) bloques
en jurisdicción del municipio de Sabanalarga en el departamento del Atlántico las obras y actividades asociadas se circunscriben en el corregimiento de Isabel López. El área de intervención del proyecto es de 435,23 ha; compuesta por tres (3) bloques independientes, el Bloque A (zona norte), el Bloque B (zona centro) y el Bloque C (zona sur), más los centros de transformación, las vías internas, la subestación elevadora, las áreas de maniobra de la subestación, áreas de movimiento tierra, zanjas y ocupaciones de cauce, así mismo incluyen el área de las torres de la línea de evacuación, el área de los radios de giro de la vía de acceso adecuar y el área del tramo subterráneo de la línea de evacuación. (Ver Imagen 1. Área del proyecto en el Concepto Técnico 2991 del 24 de marzo de 2026.
Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 13/10/2025).
Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Área total de 435,23 ha Parcial Bloque A, B y C Parcial 11 torres y un pórtico. Parcial 9 tramos subterráneos. Parcial Subestación elevadora. Parcial Vía de acceso y viales internos. Parcial Línea de evacuación. Parcial 30 ocupaciones de Cauce Parcial Vía de acceso sur. ParcialResolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24
Vía de acceso y viales internos. Parcial Línea de evacuación. Parcial 30 ocupaciones de Cauce Parcial Vía de acceso sur. ParcialResolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 24 INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Áreas de trabajo de torres (8), tres (3) plazas de tendido Parcial Dos (2) ZODME Parcial Instalaciones de apoyo temporales: Campamento. baños portátiles., centros de acopio y mantenimiento., tanque hermético el combustible. Parcial Nivelación de las zonas con pendientes y preparación del terreno Parcial Transporte de maquinaria y equipos Parcial Construcción y/o instalación de infraestructuras de apoyo Parcial Transporte de materiales, maquinaria y equipos Parcial Construcción de la línea de evacuación Parcial Construcción tramo línea subterráneo. Parcial Perforación horizontal dirigida PHD 2 Parcial Tramo de Diseño de canalización (2 zanja abierta) Parcial Fuente: Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, () Modificación de licencia resolución 1057 del 7de junio de 2024., () Modificación de licencia resolución 2035 del 10 septiembre de 2025 y () recurso de reposición resolución 1914 del 30 de agosto de 2024 (…) OTRAS CONSIDERACIONES Solicitud de aclaración del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de
(…) OTRAS CONSIDERACIONES Solicitud de aclaración del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024 – radicado 20256201282322 del 17 de octubre de 2025. Mediante comunicación con radicado ANLA No. 20256201282322 del 17 de octubre de 2025, la sociedad solicitó a esta Autoridad Ambiental aclarar el alcance del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, “Zonificación de Manejo Ambiental”, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, específicamente respecto de la autorización para ejecutar actividades de intervención en coberturas clasificadas como bosque de galería y/o ripario, necesarias para la instalación del vallado perimetral y la construcción de zanjas asociadas al proyecto. En la solicitud se expone que, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución 1057 de 2024, en el acápite “Infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables”, se autorizan expresamente, entre otras, las siguientes actividades: -La construcción de zanjas para el cableado de baja y media tensión, cuyas dimensiones y trazados se describen en el Estudio de Impacto Ambiental y en la modificación; y -La instalación de un cerramiento perimetral en malla eslabonada con postes metálicos y alambre de acero galvanizado, como medida de seguridad y protección del área del parque y de la subestación elevadora.Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24
metálicos y alambre de acero galvanizado, como medida de seguridad y protección del área del parque y de la subestación elevadora.Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 24 La sociedad señala que estas obras fueron incorporadas como infraestructura autorizada para el proyecto en el citado artículo segundo. No obstante, en lo relacionado con la zonificación de manejo ambiental, el artículo quinto de Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, establece como áreas de exclusión las “áreas de cobertura de bosque de galería y/o ripario” en su numeral 3, permitiendo únicamente las excepciones asociadas a ocupaciones de cauce y vías internas en los términos allí señalados. De acuerdo con la sociedad, la redacción actual del numeral 3 no deja explícito que, en dichas coberturas de bosque de galería y/o ripario, también se consideren como excepciones permitidas las obras de zanjas y vallados, pese a que estas mismas actividades sí se reconocen como viables en otros apartes de la zonificación para corrientes de agua y áreas de protección hídrica. (Ver Figura 1. Zonificación ambiental en el Concepto Técnico 2991 del 24 de marzo de
2026. Fuente: Artículo Noveno de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024).
En criterio de la Sociedad, esta situación genera una aparente contradicción normativa entre: a. La autorización general de zanjas y cerramiento perimetral contenida en el artículo
En criterio de la Sociedad, esta situación genera una aparente contradicción normativa entre: a. La autorización general de zanjas y cerramiento perimetral contenida en el artículo segundo de la Resolución 1057 de 2024, y b. El régimen de áreas de exclusión del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1270 de 2021, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1057 de 2024, donde no se establece de forma expresa la posibilidad de ejecutar estas mismas obras cuando los polígonos de bosque de galería y/o ripario se superponen con los trazados requeridos para la instalación del vallado y el zanjado. Con fundamento en lo anterior, la sociedad solicita que esta Autoridad Nacional aclare o precise el texto del numeral 3 de la zonificación de manejo ambiental de la modificación, de manera que quede expresamente establecido que, en las áreas de cobertura de bosque de galería y/o ripario vinculadas al trazado aprobado del proyecto, se permiten como excepciones las actividades de construcción de zanjas, instalación de vallados y realización de ocupaciones de cauce que ya fueron autorizadas en el artículo segundo de la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, garantizando así coherencia jurídica, viabilidad constructiva y seguridad en la implementación del proyecto. Consideraciones de esta Autoridad Nacional: Como complemento al análisis precedente, y con el propósito de contextualizar el alcance de las actividades objeto de la presente solicitud, se incorporan a continuación algunas consideraciones derivadas de la evaluación ambiental que dio lugar al otorgamiento de la licencia ambiental y de los actos administrativos que la modificaron.Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24
consideraciones derivadas de la evaluación ambiental que dio lugar al otorgamiento de la licencia ambiental y de los actos administrativos que la modificaron.Resolución No. 001890 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 24 El vallado o cerramiento perimetral tiene como objetivo evitar que personas ajenas al proyecto ingresen al proyecto donde podrían correr riesgo de electrocución o podrían realizar acciones negativas para el proyecto como daños o robos de materiales y/o equipos. Esta estructura fue descrita en la información adicional al estudio de impacto ambiental (radicado 2021049817-1-000 del 19 de marzo de 2021) como “un cerramiento perimetral permanente en la totalidad de sus instalaciones; el vallado de seguridad será en malla eslabonada con alambre de acero galvanizado”. El vallado perimetral del proyecto fue autorizado en la licencia ambiental otorgada al proyecto, mencionándolo de forma explícita en el artículo primero de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, modificado por la Resolución 1057 del 7 de junio de 2024, al establecer las características generales del proyecto autorizado. En el numeral 3 del numeral 1 del artículo Segundo de la Resolución 1270 del 19 de julio de 2021, se autorizó expresamente “la instalación un cerramiento perimetral en malla eslabonada con acero galvanizado por seguridad y con el fin de proteger el parque y la subestación elevadora.” Adicionalmente, el aprovechamiento forestal requerido para el establecimiento del vallado fue presentado en el estudio de impacto ambiental del proyecto y fue autorizado en el
subestación elevadora.” Adicionalmente, el apr
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