ANLA - Resolución 001891 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001891 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001891 (16 JUL. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 de 2022 y 03330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante el Auto 5354 del 19 de junio de 2026, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., con NIT. 860.030.723-5, a través del radicado 20266200743932 del 5 de junio del 2026, con número VITAL 1220086003072326001, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 del 5 de agosto de 20221. El citado auto fue notificado a la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., el día 26 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en

agosto de 20221. El citado auto fue notificado a la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., el día 26 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el día 30 de junio de la misma anualidad, de acuerdo con el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras

se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. En el artículo 6º de la Resolución 851 de 2022, se definen los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. Dicha norma define los Sistemas Individuales como aquellos en los que un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada

implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). De acuerdo con la documentación del expediente RAEE0005-00-2026, evaluada en el Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., bajo las subcategorías de AEE y subpartidas arancelarias descritas en la Tabla 11 del concepto en comento, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones previstos en la presente resolución y en los demás actos administrativos expedidos dentro del expediente RAEE0005-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho del director general, la función de suscribir los actos 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 administrativos que otorgan, niega, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la

de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., con NIT. 860.030.723-5, bajo las siguientes subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE de consumo masivo, con fundamento en el Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: Tabla 1. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE objeto de seguimiento por parte de la ANLA Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo Subpartidas arancelarias de consumo masivo Enseres de audio y Video 8521909000 Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 8443990000 Equipos de electrónica de potencia 8504409090 Equipos de telecomunicaciones 8517622000 Equipos de telecomunicaciones 8517629000 Electrónica de consumo 8518100000 Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones

Equipos de electrónica de potencia 8504409090 Equipos de telecomunicaciones 8517622000 Equipos de telecomunicaciones 8517629000 Electrónica de consumo 8518100000 Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones Pilas y acumuladores 8507600000 ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., deberá presentar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información: 1.Tabla 2 del Anexo 4 de la Resolución 0851 de 2022, debidamente ajustada, en la que se distribuyan las cantidades reportadas en inventario al final del año 2024 e inicio del año 2025, para la subcategoría Electrónica de consumo y la distribución de vida útil distinta – DVU de cada una de ellas, las cuales deben coincidir con loResolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 reportado en el informe anual de la vigencia 2024, conforme al numeral 4.3 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026. 2.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE y la capacidad instalada (Ton/año) del gestor MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S; así mismo, suministrar copia las autorizaciones ambientales vigentes con que cuentan las instalaciones del gestor,

sometidos los RAEE y la capacidad instalada (Ton/año) del gestor MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S; así mismo, suministrar copia las autorizaciones ambientales vigentes con que cuentan las instalaciones del gestor, conforme al numeral 5 del artículo 17 de la Resolución 0851 de 2022 y el numeral 4.4 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., en el marco del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), podrá aceptar para recolección y gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos compatibles con la subcategoría 2.5. Electrónica de consumo, 2.6. Equipos de electrónica de potencia y 2.10. Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras, de acuerdo con lo establecido en la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución 851 de 2022, y lo mencionado en el numeral 4.5 y 4.7 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - La sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., deberá tener en cuenta que la compatibilidad entre subcategorías de AEE de consumo masivo, señalada en la Tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que estas subcategorías sean objeto de seguimiento, sin haber solicitado previamente la

de agosto de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que estas subcategorías sean objeto de seguimiento, sin haber solicitado previamente la modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), según lo establecido en el numeral 4.5 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Informar a la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., que, en el marco del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), debe tener en cuenta lo siguiente: 1.La información descrita en los numerales 4.1 y 4.2 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026, en relación con las cantidades registradas como importadas en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) para el año 2025, 2024, 2023 y 2022 2.La información reportada en el numeral 4.2, y 4.6 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026, en relación con el cumplimiento del puntaje de la vigencia del año 2025 y la presentación del informe anual de la referida vigencia. 3.La cantidad introducida o puesta en el mercado (CPM) de AEE para el cálculo del indicador de recolección y gestión (IRG), calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación, será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado al Sistema de Recolección y Gestión de

la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación, será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado al Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026, y en cumplimiento de la Tabla 2 del artículo 19 de la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022.Resolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 4.El Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos será objeto de evaluación y seguimiento de los indicadores de gestión por cada una de las subcategorías en las cuales se supere el umbral por subpartida arancelaria de consumo masivo, según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución 0851 del 2022, desde la vigencia del año 2024. 5.La evaluación y cumplimiento de los indicadores de recolección y gestión de RAEE (IRG) y de cobertura geográfica (ICG) se realizará por subcategoría de AEE, por ende, en el caso de sistemas que recolecten varias subcategorías para el cumplimiento del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), estos podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, de acuerdo con lo

ende, en el caso de sistemas que recolecten varias subcategorías para el cumplimiento del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), estos podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 “Compatibilidad entre subcategorías de AEE” y lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución 851 de 2022. 6.En su condición de productor de AEE de consumo masivo tiene la obligación de estar inscrito y mantener actualizado el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), acorde a la Resolución 480 del 17 de abril de 2020 5, modificada por la Resolución 479 del 27 de abril de 20236. 7.En caso de importar y/o fabricar y superar el umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 0851 de 2022, bajo subpartidas arancelarias y subcategorías diferentes a las descritas en la tabla 12 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026, deberá solicitar a través de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), la modificación de la Resolución de aprobación de su Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, acorde con lo establecido en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026. 8.Deberá comunicar a esta Autoridad sobre cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, los datos del contacto directo con el usuario o

contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, los datos del contacto directo con el usuario o consumidor, aceptación de RAEEs para gestión bajo subcategorías que el sistema no reportó que aceptaría y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 7 y 21 de la Resolución 0851 de 2022. 9.Los informes anuales deben ser presentados a través del aplicativo de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Resolución 851 de 2022 y considerando lo establecido en el numeral 4.6 del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026. 10.Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el artículo 22 de la 5 “Por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RPCAEE y se establecen sus requisitos" 6 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0480 de 2020, se actualiza su Anexo 1, y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 Resolución 0851 de 2022 y cumplir los tiempos establecidos en el parágrafo 1 del referido artículo y resolución. ARTÍCULO SEXTO. - La sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., en el evento de querer dar por terminado el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), deberá informarlo a esta Autoridad a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, con seis (6) meses de antelación, con el fin de adoptar las medidas a que haya lugar, acorde al parágrafo del artículo 6 de la Resolución 851 de 2022. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Advertir a la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., que cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su correspondiente evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO OCTAVO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en la Resolución 851 de 2022, así como en el presente acto administrativo y los demás expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0005-00-2026, en caso de incumplimiento podrá dar lugar a las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

Autoridad en el marco del expediente RAEE0005-00-2026, en caso de incumplimiento podrá dar lugar a las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO NOVENO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MATERIALES ELECTRICOS Y MECÁNICOS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7294 del 06 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO DÉCIMO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, deResolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. RAEE0005-00-2026 Concepto Técnico N° 7294 del 06 de julio de 2026

Fecha: 15 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000018914

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Fecha: 15 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000018914

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 001891 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

Consultar sobre este documento ...