ANLA - Resolución 001895 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001895 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001895 (16 JUL. 2026) Página 1 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM-A-SUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, de la ANLA Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”, localizado en la jurisdicción de los municipios de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta y Villanueva en el departamento del
Casanare.
municipios de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta y Villanueva en el departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 1940 del 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, en cuanto a la periodicidad de los monitoreos de ruido ambiental indicando que serán monitoreos continuos de acuerdo a lo establecido en la resolución 627 de 2006 del MAVDT, durante un mes por cada punto de medición, asimismo, en cuanto a la periodicidad de los monitoreos de calidad del aire, señalando que se deberá desarrollar mínimo un monitoreo en cada etapa, constructiva y operativa o uno solo si se están ejecutando las etapas de manera paralela.Resolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 2 de 34 Que la Autoridad Nacional, a través de la Resolución 1852 del 27 de agosto de 2024, aceptó la liquidación parcial de la inversión de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025, modificó la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123”,
1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025, modificó la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123”, reduciendo el área del proyecto a un área de 31.743,74 hectáreas; aprobó las líneas de inversión de no menos del 1%; se autorizó el mantenimiento y mejoramiento de vías existentes, como la construcción de otras vías requeridas para el proyecto, incluir tres (3) plataformas abandonadas Tente, Katmandú y Guatiquía NE-1, dentro de las doce 12 plataformas multipozo autorizados en el área del proyecto con hasta 6,00 ha cada una, las cuales se localizarán conforme a la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto; aumentar tres (3) pozos por plataforma, equivalente a la perforación y completamiento de hasta nueve (9) pozos por plataforma multipozo para un total hasta ciento ocho (108) pozos, para alcanzar las formaciones objetivo Mirador, Guadalupe, Carbonera C1, C3, C5 y C7, Barco, Gacheta, Ubaque-Une y Paleozoico; entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2159 del 18 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S con radicado ANLA No. 20256200839932 del 18 de julio de 2025, en contra de la Resolución 1259 del 3 de julio de 2025, en el sentido de aclarar que el nombre del proyecto corresponde a “Área de Desarrollo Llanos 123” y no a “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”.
en contra de la Resolución 1259 del 3 de julio de 2025, en el sentido de aclarar que el nombre del proyecto corresponde a “Área de Desarrollo Llanos 123” y no a “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”. Que el 10 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026, y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 101 del 10 de marzo de 2026; en la cual se requirió presentar soportes de cumplimiento de la medida 1 de la Ficha PSM-SOC0; soportes de cumplimiento de la ficha PMA-SUE-04 Manejo de residuos sólidos, para el periodo 2024, información cartográfica del periodo del ICA 3, entre otros requerimientos. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. EjecuciónResolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 34 de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y
Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 34 de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación
ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones yResolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo
“Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 4 de 34 de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a IRENE VÉLEZ TORRES. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimientoResolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 5 de 34 a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de
Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 5 de 34 a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad ajustar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123”, en etapa de operación, y como resultado emitió el concepto técnico 2372 del 10 de marzo de 2026, en el que se señalaron las consideraciones técnicas que sustentan la necesidad de ajustar vía seguimiento la Ficha (PSM-A-SUB02 – Aguas Subterráneas) del Plan de Seguimiento y Monitoreo -PSM, en el sentido de modificar las condiciones de modo y tiempo y lugar de los monitoreos. “Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” tiene como objetivo principal desarrollar el campo para la explotación de hidrocarburos, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio
“Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” tiene como objetivo principal desarrollar el campo para la explotación de hidrocarburos, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025, fue modificada la Licencia Ambiental inicialmente otorgada mediante la Resolución 1804 de 2022 para la etapa exploratoria, reduciendo el área del proyecto. Localización El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” se localiza en jurisdicción del municipio de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca, al norte del departamento del Meta en jurisdicción de los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía; y al sur del departamento de Casanare, en jurisdicción del municipio de Villanueva. El Área de Desarrollo Llanos 123, tiene una extensión de 31.743,74 ha., mientras que el área de influencia fisicobiótica es de 89581,51 ha. (…). (…) A continuación, se traen del Concepto Técnico 2372 del 10 de marzo de 2026, las consideraciones técnicas que motivan la necesidad de ajuste vía seguimiento a laResolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 6 de 34 Ficha (PSM-A-SUB02) “Aguas subterráneas” del Plan de Seguimiento y Monitoreo
-PSM, del proyecto Área de Desarrollo Llanos 123. En este punto es importante señalar que, si bien el Concepto Técnico 2372 del 10 de marzo de 2026 hace referencia a la ficha PSM-HGE-02, perteneciente al proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 123, dicha denominación fue modificada mediante el artículo trigésimo sexto de la Resolución 1259 del 3 de julio de 2025; en virtud de esta modificación, la ficha pasó a denominarse PSM-A-SUB02 – Aguas Subterráneas, correspondiente al Programa de Seguimiento y Monitoreo del Medio Abiótico; razón por la cual, toda referencia contenida en el Concepto Técnico a la ficha PSM-HGE-02 debe entenderse realizada a la ficha PSM-A-SUB02 – Aguas Subterráneas, establecida para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” por corresponder a la denominación y proyecto actualmente en ejecución. “Reporte de Alertas De acuerdo con la verificación en AGIL de la capa de Áreas regionalizadas, el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” se encuentra limitado por tres áreas regionalizadas como se observa en la (Figura 36, Revisión del proyecto estrategias de monitoreo, Página 1039 del Concepto técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026) que cuentan con reportes regionales, que contienen recomendaciones frente al estado del recurso hídrico subterráneo, correspondientes con las siguientes zonas: Manacacías; Subzona Hidrográfica – SZH Metica, Guayuriba, Guatiquía y Negro y Túa. Los reportes de análisis regional sintetizan los aspectos más relevantes sobre el estado
subterráneo, correspondientes con las siguientes zonas: Manacacías; Subzona Hidrográfica – SZH Metica, Guayuriba, Guatiquía y Negro y Túa. Los reportes de análisis regional sintetizan los aspectos más relevantes sobre el estado de los recursos naturales por componentes, así como la sensibilidad de estos frente a la ejecución de los nuevos proyectos, obras o actividades (POA) objeto de licenciamiento ambiental. Dentro del área analizada en los reportes de alerta, así como la delimitada por la estrategia regional, se destaca que la gran mayoría de los proyectos licenciados se asocian al sector de hidrocarburos. (Ver Figura 35, Revisión del proyecto reporte de alertas. de la página 1040 del Concepto técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026) En cuanto al “Reporte de Análisis Regional de las Subzonas Hidrográficas de los ríos Metica, Guatiquía, Guayuriba y Negro (SZH-MGGN)” (ANLA, 2021), se concluyó que en este sector existe presión sobre el recurso hídrico subterráneo, con base en el inventario de los diferentes proyectos licenciados por la ANLA y de un inventario realizado por CORMACARENA, en los cuales se identificaron 2466 puntos de agua subterránea, correspondientes a 1743 aljibes, 424 manantiales, 296 pozos y 3 piezómetros. Para el análisis hidrogeoquímico realizado en este sector se compilaron en total 1490 muestras, que indican que en cuanto a la calidad del agua subterránea de los acuíferos conformados por los Depósitos Cuaternarios se presenta una afectación por coliformes totales, en cuanto a la Formación Guayabo, también denominada Formación Caja,
muestras, que indican que en cuanto a la calidad del agua subterránea de los acuíferos conformados por los Depósitos Cuaternarios se presenta una afectación por coliformes totales, en cuanto a la Formación Guayabo, también denominada Formación Caja, igualmente se evidenció en algunos puntos afectación por coliformes totales. De igual manera, es importante resaltar que de acuerdo con el “Reporte de Análisis Regional de las Subzonas Hidrográficas de los ríos Metica, Guatiquía, Guayuriba y NegroResolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 7 de 34 (SZH-MGGN)” (ANLA, 2021), para el sector del piedemonte la vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de los acuíferos resultó ser alta para la mayor parte del área. En cuanto a la concesión del recurso, se identificó un caudal concesionado de aproximadamente 173 l/s, además varios proyectos cuentan con permisos de vertimiento al suelo (con un caudal vertido cercano a los 19 l/s) y permiso de inyección con fines disposal (con un caudal acumulado cercano a los 3160 l/s). En el “Reporte de Alertas del Análisis Regional de las Subzonas Hidrográficas río Manacacías, Melúa, Yucao, Caño Cumaral y directos al río Metica” (ANLA, 2022), se reportó que para el sector de hidrocarburos se tiene un caudal concesionado de agua
Manacacías, Melúa, Yucao, Caño Cumaral y directos al río Metica” (ANLA, 2022), se reportó que para el sector de hidrocarburos se tiene un caudal concesionado de agua subterránea cercano a los 56,76 l/s, y autorización para la actividad de inyección (recobro y disposal) de aproximadamente 906.322 BWPD; adicionalmente se tiene permiso de vertimiento al suelo en un caudal cercano a los 128 l/s. A partir del análisis de integralidad realizado en este reporte, se seleccionó como VEC (Valued Environmental and Social Components) las zonas de alta vulnerabilidad hidrogeológicas que se interceptan con las áreas más sensibles desde el medio biótico. Siendo, las zonas en la parte norte del área regionalizada las más sensibles por estos componentes. A partir de lo anterior y del ejercicio de jerarquización de impactos ambientales se identificaron potenciales impactos acumulativos y/o sinérgicos que podrían presentarse en el área del VEC, entre los que se encuentran la alteración en la calidad fisicoquímica del recurso hídrico subterráneo, así como la alteración en su oferta y disponibilidad. Para determinar la probabilidad de ocurrencia de los impactos acumulativos descritos anteriormente, se realizó el algebra de mapas con las ponderaciones de los componentes con más impacto en el VEC. Este procedimiento permitió establecer que para el área se cuenta con una probabilidad alta de presentar impactos acumulativos y sinérgicos asociados a la alteración en la oferta y disponibilidad del recurso hídrico subterráneo. Con respecto al componente hídrico subterráneo se presentan zonas con muy alta probabilidad de presentar impactos acumulativos, puntualmente en los sectores donde
sinérgicos asociados a la alteración en la oferta y disponibilidad del recurso hídrico subterráneo. Con respecto al componente hídrico subterráneo se presentan zonas con muy alta probabilidad de presentar impactos acumulativos, puntualmente en los sectores donde existen zonas de recarga, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alta, se concentran puntos de extracción y aprovechamiento del agua subterránea y presentan puntos de inyección de aguas residuales (domésticas e industriales). Finalmente, en el “Reporte de Alertas de Análisis Regional de la Subzona Hidrográfica río Túa y otros directos al Meta” (ANLA, 2022), se reportó que para el sector de hidrocarburos se tiene un caudal concesionado de agua subterránea cercano a los 100 l/s, y autorización para la actividad de inyección (recobro y disposal) de aproximadamente 2.509.000 BWPD; adicionalmente se tiene permiso de vertimiento al suelo en un caudal cercano a los 80 l/s. Para el caso de este reporte, el componente hidrogeológico no fue considerado dentro del VEC (Valued Environmental and Social Components) definido. En los reportes regionales anteriormente citados se realizaron las siguientes recomendaciones respecto al componente hídrico subterráneo, las cuales en su momento argumentaron y soportaron el planteamiento de las diferentes estrategias deResolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 8 de 34
“Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 8 de 34 monitoreo regional localizadas en la cuenca de los Llanos Orientales, las cuales son objeto de unificación en la cuenca Llanos: •“Evaluación del error analítico efectuada a partir de balances iónicos que aseguren la confiabilidad de los datos, se debe asegurar que en los procesos de evaluación y seguimiento de los proyectos se efectúen estos análisis de forma obligatoria. •Estandarizar los parámetros y frecuencias de monitoreo en los puntos que conforman las redes de monitoreo de aguas subterráneas de los proyectos de E&P de hidrocarburos. •Las mediciones de los niveles estáticos y dinámicos deben efectuarse en todos los pozos de agua concesionados, bajo la recomendación de que se desarrollen de manera sistemática en época seca y época de lluvias (máximas y mínimas precipitaciones). •Se solicita la determinación del ion potasio (K+) en la caracterización fisicoquímica del agua subterránea y así su posterior análisis en la composición litológica de la unidad. •Se debe tener en cuenta que las Unidades Cuaternarias que conforman el área de estudio (acuíferos someros) dependen de la recarga por infiltración de agua de lluvia (precipitación) y las posibles conexiones hidráulicas del sistema acuífero con los cuerpos de agua superficiales (ríos). Por lo tanto, se sugiere reforzar los monitoreos a los puntos hidrogeológicos que captan esta unidad, en distintas épocas climáticas
cuerpos de agua superficiales (ríos). Por lo tanto, se sugiere reforzar los monitoreos a los puntos hidrogeológicos que captan esta unidad, en distintas épocas climáticas (húmeda y seca). •Se debe solicitar vía seguimiento el monitoreo de los niveles estáticos y caudales de extracción de los puntos de captación, con el fin de realizar seguimiento de los acuíferos captados y analizar su comportamiento en las diferentes épocas climáticas del área. •Realizar un estudio hidrogeoquímico que caracterice el estado actual de las aguas subterráneas presentes en los acuíferos que conforman los depósitos Cuaternarios (acuífero somero) y los miembros arenosos de la Formación Caja (acuífero profundo). Dicho estudio debe considerar: Realizar un muestreo fisicoquímico en cada una de las épocas climáticas (mayor precipitación y menor precipitación); Presentar y analizar los resultados hidroquímicos en diagramas de relación (Piper, Stiff, Schoeller, Mifflin, etc.), utilizando relaciones interparamétricas identificando posibles cambios de facie hidrogeoquímica. •Se debe solicitar vía seguimiento implementar una estrategia de monitoreo de parámetros fisicoquímicos (concentraciones de iones mayoritarios, cumpliendo un error de balance iónico ± 15%) en los puntos de monitoreo de agua subterránea, con el fin de realizar seguimiento de los acuíferos captados y analizar los posibles aportes de sulfatos y sodio al sistema acuífero. •Se debe tener en cuenta que las unidades cuaternarias que conforman el área de estudio (acuíferos someros) dependen de la recarga por infiltración de agua de lluvia
de sulfatos y sodio al sistema acuífero. •Se debe tener en cuenta que las unidades cuaternarias que conforman el área de estudio (acuíferos someros) dependen de la recarga por infiltración de agua de lluvia (precipitación) y las posibles conexiones hidráulicas del sistema acuífero con los cuerpos de agua superficiales (ríos). Por lo tanto, se sugiere reforzar los monitoreos a los puntos hidrogeológicos que captan esta unidad, en distintas épocas climáticas (húmeda y seca). Este monitoreo debe contar con la medida del nivel estático, niveles dinámicos, caudal de extracción y propiedades fisicoquímicas”.Resolución No. 001895 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 34 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha PSM -ASUB02 – Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” y se toman otras determinaciones” Página 9 de 34 Las anteriores recomendaciones se direccionan hacia la importancia de establecer estrategias orientadas a la obtención de datos sobre la calidad y dinámica del agua subterránea que sean fiables y representativos del estado del recurso en la zona. Teniendo en cuenta dichas recomendaciones y considerando la ubicación estratégica del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” sobre la cuenca de los Llanos Orientales, esta Autoridad Nacional decidió implementar la estandarización de parámetros y frecuencias en los proyectos de hidrocarburos que operan en dicha cuenca con el fin de capturar datos que permitan realizar análisis con enfoque regional sobre los posibles impactos acumulativos generados por el sector de hidrocarburos, dicha implementación se
en los proyectos de hidrocarburos que operan en dicha cuenca con el fin de capturar datos que permitan realizar análisis con enfoque regional sobre los posibles impactos acumulativos generados por el sector de hidrocarburos, dicha implementación se describe a detalle a continuación: Estrategias de monitoreo Una vez consultadas las capas regionalización y estrategias de monitoreo del sistema Ágil, se corroboró que el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” se encuentra inmerso en las áreas de estrategias de monitoreo del recurso hídrico subterráneo Yopal Tauramena y Zona Norte del Meta. Cabe señalar que, no cuenta con puntos de monitoreo del recurso hídrico superficial y de calidad de aire tal como se puede (Ver Figura 36, Revisión del proyecto estrategias de monitoreo de la página 1039 del concepto técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026.) Estrategias de monitoreo medio abiótico. (…) Componente Subterráneo El Grupo de Regionalización y Centro de Monitoreo, el cual hace parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - SIPTA de la ANLA, es uno de los equipos técnicos multidisciplinares dedicados a la gestión del conocimiento de la Entidad. Este grupo consolida elementos de análisis técnico para los procesos de evaluación y seguimiento ambiental a partir de una visión regional, involucrando las condiciones abióticas, bióticas y socioeconómicas de un territorio mediante la integración de la información de diferentes actores estratégicos, por lo cual, constituye uno de los soportes fundamentales para la toma de decisio
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