ANLA - Resolución 001896 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001896 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001896 (16 JUL. 2026) Página 1 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 52 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, localizado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre,

adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, localizado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del Departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de modificar los literales c (adelantar un programa de mantenimiento del sistema de alcantarillado) y k (acciones a implementará para cuantificación, monitoreo y control del uso del mercurio) del numeral 1 y los literales e (relacionado con el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto) y f (lineamientos de política sobre la entrega de tierras a particulares) del numeral 3 del artículo 4 y revocar el literal c (programa de manejo de residuos sólidos) del numeral 3 del artículo 4 del acto administrativo.Resolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 168 Que mediante la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje y operación de la draga 4, en el río Nechí,

Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje y operación de la draga 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2, en jurisdicción del Municipio de El Bagre del Departamento de Antioquia. Que mediante Escritura Pública 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Círculo de Medellín, la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., cambió su razón social por la de SOCIEDAD MINEROS S.A. Que mediante la Resolución 1885 del 1 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resoluciones 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de levantar parcialmente la restricción ambiental impuesta en su artículo tercero y autorizar la explotación de los bloques RV1, RV2, RV4, NI y BL1, y autorizar además la explotación de los bloques Al, A2, A3, RV2A y RV3, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería aluvial a siete (7) bloques mineros (Bj3, Bj5, Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4), entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1674 de 24 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5 del artículo segundo, relativo a indicar el valor máximo de pérdidas de

modificó la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5 del artículo segundo, relativo a indicar el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación con ello debe presentar la Sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. Que mediante la Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, estableció medidas de manejo adicionales en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental, con el fin de adicionar al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para la hidroeléctrica "PROVIDENCIA 1”. Que mediante la Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional estableció medidas de manejo adicionales, relacionadas con el Programa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión Social y Programa -MMB10Reubicación de la fauna silvestre durante el desmonte o remoción de la cobertura vegetal. Que mediante la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de aprobarResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas

de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 168 la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica PROVIDENCIA III y su línea de distribución, la explotación de los Bloques CAS, RMCA5 y la ampliación de los bloques BLI y BJ3, desarrollo del proyecto Bloques Marginales (Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de beneficio y actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto. Que mediante la Resolución 728 del 19 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de realizar una aclaración de la Ficha MMB17Reforestación de las labores perimetrales de la central hidroeléctrica (Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales 1.3.1, 1.4.2, 1.4.3.3 del artículo 3 de la mencionada Resolución. Que mediante la Resolución 857 del 12 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de imponer medidas adicionales al proyecto relacionadas con implementar monitoreos hidrobiológicos, mitigar los olores ofensivos y generación de vectores, continuar con acciones hacia las comunidades afectadas por la emergencia presentada por el rompimiento del jarillón perimetral, entre otras. Que mediante la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo

Que mediante la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además una concesión de aguas superficiales y un permiso de ocupación de cauce que fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía (CORANTIOQUIA), igualmente, otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el Río Nechí y un permiso de aprovechamiento forestal único, así mismo se sustituyeron unas fichas de manejo ambiental, entre otros. Que mediante la Resolución 489 del 20 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades, otorgando permisos de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo y un permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar la viabilidad de la causación de los impactos ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables con sus respectivas obligaciones, así mismo, se otorgaron permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, y solicitó presentar el Plan de Compensación delResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo

aprovechamiento forestal, y solicitó presentar el Plan de Compensación delResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 168 Componente Biótico ajustado de acuerdo con la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1837 del 18 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecidos para la Sociedad MINEROS S.A. en virtud de lo dispuesto en la Resolución 810 del 2 de septiembre de 2001 y sus modificaciones, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, en favor de la

Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC.

Que por medio de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad en el sentido de incluir las fichas del componente biótico en el Plan de Manejo Ambiental y se actualizó la codificación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo.

Que mediante la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar permisos y/o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos

Que mediante la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar permisos y/o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; así mismo, a través del citado acto administrativo, se negaron los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal solicitados para el desarrollo de actividades en el bloque CA5 y RCA5 del sector Sampumoso, entre otras determinaciones.

Que mediante la Resolución 1098 del 23 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, en el sentido de modificar la “Tabla Concesiones de agua superficial autorizadas” y el numeral 3 “APROVECHAMIENTO FORESTAL”, del artículo primero de la resolución recurrida, entre otras determinaciones.

Que mediante la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar los permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables (ocupaciones de cauce y aprovechamiento forestal) entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad mediante la comunicación con radicación 20201370231-000 del 21 de agosto de 2020, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, por la intervención de un área parcial de 261,97 hectáreas con un área por

agosto de 2020, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, por la intervención de un área parcial de 261,97 hectáreas con un área por compensar de 1.334,63 hectáreas, para el cumplimiento de las obligacionesResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 168 establecidas en el artículo decimo de la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 524 del 4 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros Aluvial S.A.S. BIC mediante comunicación con radicación 2021262970-1-000 del 3 de diciembre de 2021 contra la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, en el sentido de reponer los numerales 1.3.7 y 2.4.7 del artículo décimo tercero, numeral 2.2.2 del Artículo Décimo Cuarto, en el sentido de aclarar que el plan de seguimiento y monitoreo al plan de compensación deberá realizarse durante la vida útil del proyecto, igualmente, en el sentido de requerir a la sociedad para que justifique a partir del análisis técnico de línea base y composición florística el número de especies a emplear por arreglo en el proceso de restauración, y finalmente, en el sentido de aclarar que la adquisición de predios, se deberá incluir en el informe de

partir del análisis técnico de línea base y composición florística el número de especies a emplear por arreglo en el proceso de restauración, y finalmente, en el sentido de aclarar que la adquisición de predios, se deberá incluir en el informe de avance del cronograma, en el caso de que se implemente como modo de compensación, así mismo confirmó el resto de las disposiciones del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 812 del 25 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de incluir el realineamiento de dos cuerpos de agua, cuatro nuevos puntos logísticos, la infraestructura civil relacionada con el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, construcción, operación y cierre de una subestación eléctrica y acondicionamiento de las líneas de transmisión eléctrica. (44 kV) y permisos ambientales necesarios para dar continuidad con el proyecto en el bloque CA5 – segunda etapa. Que mediante la Resolución 1438 del 8 de julio de 2022, la Autoridad Nacional concedió a la Sociedad el término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, para que presente a la Autoridad Nacional la información solicitada. Que mediante la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, esta Autoridad nacional negó la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 810 de 3 de septiembre de 2001, en lo relacionado con la ampliación del bloque MA2 – etapa 3, las obras requeridas para su explotación y

negó la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 810 de 3 de septiembre de 2001, en lo relacionado con la ampliación del bloque MA2 – etapa 3, las obras requeridas para su explotación y solicitud de los permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la operación del proyecto denominado “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, solicitada por la Sociedad. Que mediante la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la línea de destinación “Acciones de recuperación, a través de construcciónResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 168 de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6” del Decreto 2019 del 22 de diciembre de 2016 correspondiente al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la “Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas en la vereda El Pital del municipio El Bagre del departamento de Antioquia”. Que mediante la Resolución 2582 del 7 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros Aluvial S.A.S. BIC mediante comunicación con radicación 20236200559052 del 1

Que mediante la Resolución 2582 del 7 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros Aluvial S.A.S. BIC mediante comunicación con radicación 20236200559052 del 1 de septiembre del 2023 contra la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar el contenido del acto administrativo recurrido, entre otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC., en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1.15.1 y 1.15.3 del artículo tercero de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, por las actividades asociadas al proyecto en mención. Que mediante la Resolución 3103 del 27 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros Aluvial S.A.S. BIC mediante comunicación con radicación 20236200768552 del 23 de octubre de 2023 contra la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, entre otros, modificando el artículo primero en el sentido de aprobar que el programa de Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas, pueda ser implementado en estas; advirtiendo que se excluye la vereda Puerto Astilla del Municipio de Nechí, dado que no se encuentra en la información de veredas del DANE y que la sociedad no allegó documentación que permitiera su validación. Que mediante la Resolución 511 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional

dado que no se encuentra en la información de veredas del DANE y que la sociedad no allegó documentación que permitiera su validación. Que mediante la Resolución 511 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros Aluvial S.A.S. BIC mediante comunicación con radicación 20236200559052 del 1 de septiembre del 2023 contra la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, en el sentido de confirmar el contenido del parágrafo primero del artículo cuarto, confirmar los literales d y e del numeral 1 y el numeral 4 del artículo sexto, modificar el parágrafo tercero del artículo cuarto, en el sentido de indicar que el inicio de la implementación de las actividades del plan de compensación la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, deberá tener lugar en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo y el literal a del numeral 2 del artículo sexto del acto administrativo mencionado, en el sentido de imponer la obligación de presentar el certificado de tradición y libertad y escrituras, donde se certifique la noResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 168 enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación y los compromisos para él mismo y/o Acta de compromiso que contenga las acciones a las que se compromete la Sociedad para

Página 7 de 168 enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación y los compromisos para él mismo y/o Acta de compromiso que contenga las acciones a las que se compromete la Sociedad para asegurar el mantenimiento y sostenibilidad de las acciones propuestas de compensación, entre otras determinaciones. Que mediante Acta 807 de 8 octubre de 2024, esta Autoridad Nacional adelanto control y seguimiento al proyecto en comento, formulando requerimientos orientados al ajuste de la propuesta de las áreas seleccionadas para la implementación de las medidas de manejo por la afectaciones de líquenes y plantas no vasculares en 72 ha presentadas en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 22, incluyendo su caracterización física, así como la modificación en el diseño de siembra de la propuesta metodológica de nucleación, entre otros determinaciones, acogiendo el concepto técnico 7595 de la fecha antes referida. Que mediante Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad mediante comunicaciones con radicación 20246200251172 del 6 de marzo de 2024 y 20246200589832 del 24 de mayo de 2024; en cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, por la intervención de 30,0014 ha con un área por compensar de 214,73 ha y adoptó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2968 del 30 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2492 del

determinaciones. Que mediante la Resolución 2968 del 30 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024, en el sentido de confirmar subnumeral i) del literal a) del subnumeral II del numeral 2 del artículo sexto y dejar sin efectos jurídicos los numerales 4 y 5 del artículo séptimo del acto administrativo recurrido. Que mediante comunicación con radicado 20256200362672 de 01 de abril de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC presentó respuesta a los requerimientos 32 y 33 del Acta 807 de 8 de octubre de 2024, relacionados con el ajuste de la propuesta de las áreas seleccionadas para la implementación de las medidas de manejo por la afectaciones de líquenes y plantas no vasculares en 72 ha presentadas en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 22, incluyendo su caracterización física, así como la modificación en el diseño de siembra de la propuesta metodológica de nucleación, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20256200626812 del 30 de mayo de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC presentó Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 23 (correspondiente al periodo de 2024) en donde propuso ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM, y, por otra parte, propuso algunas áreas para adelantar lasResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 168

“Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 168 actividades de rehabilitación por afectación a especies no vasculares en veda, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el año 2019 al 2023, requirió la presentación del ajuste del Plan de Inversión del 1% acorde al valor por ejecutar actualizado a 2023, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar un indicador a la Ficha MMF5 Programa de manejo integral de residuos peligrosos, como también el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar un indicador a la Ficha MMF5 Programa de manejo integral de residuos peligrosos, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINEROS

integral de residuos peligrosos, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 20256200719392 del 20 de junio de 2025, en contra de la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025, resolviendo confirmar el artículo segundo del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de noviembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 10674 del 27 de noviembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 922 del 27 de noviembre de 2025. Que mediante la comunicación con radicado 20266200109562 del 27 de enero de 2026, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC presentó respuesta a los requerimientos 1, 2, 3, 4, 6 y 12 del Acta 922 del 27 de noviembre de 2025,

2026, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC presentó respuesta a los requerimientos 1, 2, 3, 4, 6 y 12 del Acta 922 del 27 de noviembre de 2025, relacionado con ejecución medidas de reducción del riesgo, plan de inversión del 1% ajustado, delimitación de áreas por la afectación de especies no vasculares enResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 168 veda, justificación de la ausencia de la tercera campaña de monitoreo de vertimiento de ARD y los soportes de divulgación de actividades ambientales y sociales de interés de la comunidad para el año 2024. Que esta Autoridad Nacional adelanto control y seguimiento documental con base en la información presentada a través del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 23 correspondiente al año 2024, además de la información documental, cartográfica y alfanumérica contenida en el expediente LAM0806, con corte documental hasta el 27 de enero de 2026, emitiendo como resultado el Concepto Técnico 1847 del 27 de febrero de 2026.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacifico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacifico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el concepto técnico 1847 del 27 de febrero de 2026, analizó la información obrante en el expediente LAM0806, con base en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 23 (Correspondiente al periodo de 2024), seguimiento sin visita presencial, en donde se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del concepto técnico de seguimiento ambiental específico consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí” respecto a los ajustes solicitados por el titular del proyecto a las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, así como la evaluación de áreas propuestas para la rehabilitación por afectación a especies en veda no vasculares. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en explotación desde noviembre de 1974. Actualmente realiza las labores de explotación en los Bloques CA5 y MA2 mediante la implementación del método de poza cerrada. Objetivo del proyectoResolución No. 001896 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 168 “Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medidas de rehabilitación en veda nacional y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Rio Nechí”, se aprueban unas medi

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