ANLA - Resolución 001897 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001897 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001897 (16 JUL. 2026) Página 1 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE IMPONER UNA FICHA DE MANEJO
AMBIENTAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA-, y el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., para el desarrollo del proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”, localizado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca.
OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., para el desarrollo del proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”, localizado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca. Que por medio de la Resolución 945 del 26 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de ampliar el plazo de la presentación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, con su respectivo cronograma de actividades. Que a través de la Resolución 1143 del 16 de junio de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de otorgar concesión deResolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE IMPONER UNA FICHA DE MANEJO
AMBIENTAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 aguas subterráneas para la construcción y operación de las facilidades tempranas de producción, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 579 del 29 de marzo de 2007, el Ministerio modificó el artículo quinto y séptimo de la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de autorizar concesión de aguas subterráneas, aprovechamiento forestal, permiso de emisiones atmosféricas, utilización de material de préstamo lateral, además de ordenar el ajuste del monto de la inversión forzosa de no menos del 1% según la inversión del Proyecto por las obras y actividades autorizadas.
de emisiones atmosféricas, utilización de material de préstamo lateral, además de ordenar el ajuste del monto de la inversión forzosa de no menos del 1% según la inversión del Proyecto por las obras y actividades autorizadas. Que con Resolución 1997 del 19 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó las Resoluciones 157 del 26 de enero de 2006, 1143 del 16 de junio de 2006 y la Resolución 579 del 29 de marzo de 2007, en el sentido de establecer la ubicación de los dos (2) pozos de aguas subterráneas adicionales, requerir el monitoreo del acuífero de cada pozo perforado, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 211 del 12 de febrero de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., con radicado 4120-E1-128368 del 4 de diciembre de 2007, contra la Resolución 1997 del 19 de noviembre de 2007, en el sentido de modificar el artículo sexto respecto a la inyección de aguas residuales, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 397 del 27 de febrero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 157 de 26 de enero de 2006, autorizando el desarrollo de pozos existentes, y adicionando un volumen de aprovechamiento forestal de 750m3, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 111 del 21 de enero de 2010, el Ministerio modificó las Resoluciones 157 del 26 de enero de 2006, 579 del 29 de marzo de 2007, 1997 del 19 de noviembre de 2007, en el sentido de autorizar un nuevo punto de captación
Resoluciones 157 del 26 de enero de 2006, 579 del 29 de marzo de 2007, 1997 del 19 de noviembre de 2007, en el sentido de autorizar un nuevo punto de captación de aguas superficiales, realización de monitoreos de vertimientos en forma anual y del empleo de fibras naturales para la recuperación de áreas intervenidas con actividades del proyecto, entre otros. Que por medio de la Resolución 1521 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio modificó el literal g) del artículo segundo de la Resolución 579 del 29 de marzo de 2007, respecto de la compensación forestal, y declaró que el área a compensar corresponde a 43.1 ha de un aprovechamiento forestal de 8.62 ha equivalentes a un volumen de 499.58 m3. Que en la Resolución 79 del 25 de enero de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 211 de febrero de 2008, en el sentido de ampliar el caudal de inyección de agua, entre otros aspectos.Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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Que por medio de la Resolución 248 del 16 de febrero de 2011, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante radicado 4120-E1-117244 del 14 de septiembre de 2010, en contra de la Resolución 1452 del 28 de julio de 2010, en el sentido de confirmar
recurso de reposición interpuesto por la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante radicado 4120-E1-117244 del 14 de septiembre de 2010, en contra de la Resolución 1452 del 28 de julio de 2010, en el sentido de confirmar íntegramente la decisión. Que mediante Resolución 1441 del 18 de julio de 2011, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, para ser en adelante la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. Que por medio de la Resolución 683 del 21 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó el numeral 4 del artículo segundo de la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de incluir como alternativa adicional para la perforación de los pozos del “Campo de Desarrollo Caricare”, el uso de lodos base aceite de carácter mineral de baja toxicidad, como fluidos de perforación, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 86 del 31 de enero de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de ampliar el volumen de inyección de aguas residuales industriales tratadas y el volumen de aprovechamiento forestal autorizado. Que a través de la Resolución 1608 del 30 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de aprobar la actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad OCCIDENTAL DE
de 2006, en el sentido de aprobar la actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., para el proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”. Que a través de la Resolución 735 del 22 de abril de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., por SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos en el expediente LAM3368, correspondientes al proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”, localizado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca. Que mediante la Resolución 1611 del 10 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y modificó el artículo quinto de la Resolución 1608 del 30 de septiembre de 2020, en lo relacionado con el valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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Que mediante la Resolución 2257 del 13 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad SIERRACOL
DETERMINACIONES” Página 4 de 37 Que mediante la Resolución 2257 del 13 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., con radicado 2021208438-1-000 del 27 de septiembre de 2021, contra la Resolución 1611 del 10 de septiembre de 2021, en el sentido de modificar lo dispuesto el numeral 2.1 del numeral 2° del artículo sexto del acto administrativo en comento, entre otras disposiciones. Que conforme la Resolución 2590 del 8 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, para los años 2019, 2021 y 2022, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 221 del 14 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., con radicado 20236200910352 del 24 de noviembre de 2023, contra la Resolución 2590 del 8 de noviembre de 2023, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Que mediante Auto 4963 del 27 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Asociación de Jóvenes por el Medio Ambiente y la Paz (AJOMAP) dentro del expediente LAM3368 correspondiente al proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”. Que a través de la Resolución 933 del 16 de mayo de 2025, la ANLA aceptó como parte de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico
“Campo de Desarrollo Caricare”. Que a través de la Resolución 933 del 16 de mayo de 2025, la ANLA aceptó como parte de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico los valores asociados a los proyectos con descripción 2REX 07, REX 08, REX 10, REX 11, REX NE 08, REX W 01 y la construcción de la línea eléctrica MorrocoyREX NE”, del proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”, del periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y se aprobó la inclusión del proyecto “Programa de restauración ecológica activa mediante enriquecimiento y restauración pasiva mediante encerramiento” de la línea de destinación “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”. Que por medio de la Resolución 2566 del 20 de octubre de 2025, se resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC., mediante radicado 20256200638412 del 03 de junio de 2025, en el sentido de reponer parcialmente y en consecuencia modificar el artículo octavo relacionado con aceptar áreas para la implementación de acciones de rehabilitación para la obligación de compensación por aprovechamiento forestal, entre otros aspectos.Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Campo de Desarrollo Caricare” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 8419 del 30 de septiembre 2025, el cual fue acogido mediante Auto 9325 del 23 de octubre de 2025. No obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo relacionado con la Ficha de Manejo de aguas lluvias y escorrentía que hará parte del Plan de Manejo Ambiental y con Ficha 10 para incorporar medidas específicas que orienten la gestión del titular hacia el mantenimiento permanente de accesos, y que será objeto de pronunciamiento en el presente acto administrativo. Consideraciones Técnicas El grupo Norte Orinoquía – Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental del proyecto “Campo de Desarrollo Caricare” y en consecuencia se emitió el Concepto Técnico 8419 del 30 de septiembre de 2025, dentro del cual se evaluó lo relativo al requerimiento de incluir las fichas de manejo de aguas lluvias y de
el Concepto Técnico 8419 del 30 de septiembre de 2025, dentro del cual se evaluó lo relativo al requerimiento de incluir las fichas de manejo de aguas lluvias y de escorrentía para el proyecto, en el que se indicó lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental con visita consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Campo de Desarrollo Caricare”, respecto al cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental del proyecto. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita virtual/remota + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Proconstrucción El proyecto está en etapa de operación, la cual se inició a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución No. 157 del 26 deResolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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ETAPA DESCRIPCIÓN
Construcción Operación [X] Desmantelamiento y abandono enero de 2006, el MADS otorgó a OXYCOL, Licencia Ambiental Global para el proyecto “Campo de Desarrollo Caricare” En dicha resolución se autorizó la realización de actividades de: explotación de los pozos Cosecha G, Caño Rondón 1, Rondón B y Rondón 1N; construcción de vías de acceso, locaciones e instalaciones de apoyo; construcción de facilidades tempranas y
explotación de los pozos Cosecha G, Caño Rondón 1, Rondón B y Rondón 1N; construcción de vías de acceso, locaciones e instalaciones de apoyo; construcción de facilidades tempranas y permanentes de producción; perforación de pozos de desarrollo con lodo base agua; pruebas de producción y mantenimiento; construcción e instalación de líneas de flujo a una profundidad de dos metros y desmantelamiento y restauración del área intervenida
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto El proyecto “Campo de Desarrollo Caricare” tiene como objetivo la explotación, tratamiento y transporte de los hidrocarburos producidos en la plataforma REX-NE, pozos REX-NE 01 y REX-NE 02, plataforma Cosecha V, pozos Cosecha V-01, plataforma Pulpo, pozo Pulpo 01, pozos Cosecha G10, Caño Rondón 18, Caño Rondón 19, Caño Rondón 20, Caricare 27, Cosecha Y12 y REX-05, plataformas existentes del Campo de desarrollo Caricare. Localización El proyecto Campo de Desarrollo Caricare, se ubica en el departamento de Arauca, municipio de Arauquita, en las inspecciones de policía de Panamá de Arauca y Brisas del Caranal en las veredas Futuro, El Carmen, La Gloria, El Rosal, Panamá de Arauca, Sinaí, Colonos, Fundadores, Playa Rica, Vista Hermosa, El Paraíso, La
Reserva, San Isidro, Gaviotas del Caranal, Tropicales, Puerto Rico, Filipinas. (…) Establecimiento de fichas del Plan de Manejo Ambiental Ficha Manejo de Aguas Lluvias y de Escorrentía. Mediante el numeral 35 del Artículo Sexto del Auto 11766 del 30 de diciembre de 2024, se requirió a la sociedad SierraCol Energy Arauca “Actualizar el PMA del componente abiótico, mediante el diseño de una ficha específica para el manejo de aguas lluvias y de escorrentía para plataformas y facilidades existentes y proyectadas en el Campo de Desarrollo Caricare. Lo anterior en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015”.Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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La sociedad presentó respuesta mediante oficio con radicado 20256200629152 del 30 de mayo de 2025, al numeral 35 del Artículo Sexto del Auto 11766 del 30 de diciembre de 2024, en la que, como aspecto más relevante señaló que el manejo de aguas de escorrentía se realizaría solamente en las plataformas donde “se tenga previsto perforar pozos nuevos y ampliación de facilidades existentes o nuevas facilidades en el Campo de Desarrollo Caricare (…)”. Al respecto, esta Autoridad considera que, tal como se argumenta en el análisis de
previsto perforar pozos nuevos y ampliación de facilidades existentes o nuevas facilidades en el Campo de Desarrollo Caricare (…)”. Al respecto, esta Autoridad considera que, tal como se argumenta en el análisis de cumplimiento del citado requerimiento, para la formulación del requerimiento se tuvo en cuenta lo observado en la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 12 a 16 de agosto de 2024 y lo comunicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante radicado 20246200990482 del 30 de agosto de 2024, en el cual se informó a esta autoridad que “El pozo Caripeto 01 se encuentra ubicado en el municipio de Arauquita del departamento de Arauca y la Licencia Ambiental y el PMA vigente para el proyecto en mención, conforme a información suministrada por la compañía operadora, es la Resolución 397 del 27 de febrero de 2009, la cual modifica la Resolución 157 del 26 de enero del 2006, bajo el expediente LAM3368. (…) Como hallazgo de la visita, se observó en el área de la plataforma de perforación del pozo en comento, no se encontraban totalmente delimitados y definidos los sistemas de drenaje y las obras para el manejo de aguas de escorrentías superficiales”. Por lo tanto, se aclara que el requerimiento solicitó una ficha específica para el manejo de aguas lluvias y de escorrentía para plataformas y facilidades existentes y proyectadas en el Campo de Desarrollo Caricare, y no una ficha selectiva para algunas plataformas como lo plantea la sociedad. En tal sentido, no se acepta el argumento presentado para la aplicación de la ficha de manejo en donde se tiene proyectado la perforación de nuevos pozos o ampliaciones.
algunas plataformas como lo plantea la sociedad. En tal sentido, no se acepta el argumento presentado para la aplicación de la ficha de manejo en donde se tiene proyectado la perforación de nuevos pozos o ampliaciones. Independientemente de las actividades actuales y futuras del proyecto, las medidas de manejo ambiental solicitadas se deben aplicar en todas las plataformas y facilidades. Es importante señalar que esta Autoridad considera que el instrumento de control ambiental aprobado en el marco de la licencia ambiental se fundamentó en fichas técnicas que, si bien cumplían con los requisitos normativos al momento de su expedición, han demostrado ser insuficientes frente a la evolución técnica, ambiental y operativa del proyecto, y que las medidas contenidas en dicho instrumento no resultan eficaces ni eficientes para prevenir, mitigar o corregir los impactos actualmente observados; como los aportes de sedimentos por efecto de la acción de precipitaciones y escorrentía proveniente de las plataformas y facilidades del Campo de Desarrollo Caricare, debido a la inexistencia de cunetas perimetrales y estructuras de contención y separación de sólidos sedimentables.Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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Con base en lo anterior se impondrá vía seguimiento la Ficha de Manejo de aguas lluvias y de Escorrentía, la cual debe contener la estructura y contenido señalada, para la respectiva ficha.
DETERMINACIONES” Página 8 de 37 Con base en lo anterior se impondrá vía seguimiento la Ficha de Manejo de aguas lluvias y de Escorrentía, la cual debe contener la estructura y contenido señalada, para la respectiva ficha. Ficha de Manejo de aguas lluvias y escorrentía la cual deberá tener la siguiente estructura:
1. OBJETIVO: Establecer las medidas que permitan un adecuado manejo de las aguas de escorrentía superficial en áreas de plataformas y facilidades existentes y proyectadas en el Campo de Desarrollo Caricare, con el fin de evitar el desarrollo de procesos erosivos, el deterioro progresivo de los suelos y el aporte de sedimentos a drenajes naturales.
2. ESQUEMAS: Se incorporan a la presente ficha los esquemas de cunetas perimetrales revestidas, presentados en la respuesta del Numeral 35 del Artículo Tercero del Auto 011766 del 30 de diciembre de 2024 (Radicado 20256200629152 del 30 de mayo de 2025). Para tal efecto, se presentarán planos de las plataformas con los sistemas de cunetas perimetrales y sistemas de separación de sólidos
(desarenadores o skimmers) una vez sean implementados en desarrollo de la ficha.
3. META: Implementar el 100% de las medidas propuestas en los diseños definitivos en plataformas y facilidades existentes y proyectadas.
4. ETAPA DE APLICACIÓN: Construcción, operación.
5. IMPACTO AMBIENTAL y TIPO DE MEDIDA: Las incluidas en la ficha del Anexo #35 Ficha manejo agua lluvia (radicado 20256200629152 del 30 de mayo de 2025).
6. ACTIVIDAD: Manejo de aguas lluvias y escorrentía en áreas de plataformas y
#35 Ficha manejo agua lluvia (radicado 20256200629152 del 30 de mayo de 2025).
6. ACTIVIDAD: Manejo de aguas lluvias y escorrentía en áreas de plataformas y
facilidades existentes y proyectadas en el Campo de Desarrollo Caricare.Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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7. LUGAR DE APLICACIÓN: Plataformas y facilidades de producción existentes y proyectadas en el Campo de Desarrollo Caricare.
8. POBLACIÓN BENEFICIADA: Personal del proyecto y habitantes de las veredas involucradas en el área de influencia del Campo de Desarrollo Caricare.
9. ACCIONES A DESARROLLAR 9.1. El manejo de las aguas de escorrentía en actividades de construcción y/o ampliación de plataformas y/o en plataformas existentes y proyectadas, así como para la ampliación de facilidades existentes o nuevas facilidades en el Campo de Desarrollo Caricare, se realizará mediante el manejo de aguas lluvias, tal y como se
describe a continuación: a. Para el manejo de aguas lluvia en una explanación se utilizarán cunetas revestidas, en las cuales se podrá contar con la adopción de las diferentes alternativas según los esquemas aquí referenciados y materiales de acabado, en la medida en que las características topográficas, edáficas y climáticas de la zona lo requieran y permitan.
revestidas, en las cuales se podrá contar con la adopción de las diferentes alternativas según los esquemas aquí referenciados y materiales de acabado, en la medida en que las características topográficas, edáficas y climáticas de la zona lo requieran y permitan. b. Como parte del sistema de manejo de aguas de escorrentía, se instalarán desarenadores – trampas de grasa, cuya estructura tiene las funciones de retener partículas en suspensión que puedan sedimentarse, además de retener las grasas, aceites y sustancias cuya densidad sea menor que la del agua. c. Luego del paso por el desarenador, el agua es entregada al terreno, utilizando estructuras como descoles, canales o cunetas de conducción, que realizan la descarga de forma controlada evitando la generación de procesos erosivos. La localización de estas estructuras tendrá en cuenta factores como distanciamiento de viviendas, de puntos de abastecimiento de agua de la comunidad, de actividades económicas, así como de cercanía a cuerpos de agua receptores. En caso de presentarse afectaciones a los elementos mencionados, se reubicará la estructura de entrega. d. En cualquier caso, las dimensiones y distribución de las cunetas de aguas lluvias, del desarenador-trampa de grasa, de las barreras de retención y de la estructura de entrega dependerán de las intensidades de precipitación de la zona donde se ubique la plataforma o facilidad a construir o ampliar. e. El mantenimiento de estructuras se realizará por condición, mediante limpieza y retiro de material sobrante, además de la adecuación de estructuras averiadas o dañadas.
10. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN: •Contratista de obras civiles.
•Interventoría Técnica.
- Interventor Ambiental.
y retiro de material sobrante, además de la adecuación de estructuras averiadas o dañadas.
10. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN: •Contratista de obras civiles.
•Interventoría Técnica.
- Interventor Ambiental.
11. PERSONAL REQUERIDOResolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
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AMBIENTAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 37 •Personal de la firma contratista de obras civiles. •Personal de la interventoría técnica. •Personal de la interventoría ambiental.
12. MECANISMO DE CONTROL Y MONITOREO Se realizará la inspección visual a las obras civiles, para verificar el cumplimiento de las medidas estipuladas y realizará un registro fotográfico de las actividades de construcción, limpieza y mantenimiento del sistema, en locaciones existentes.
13. INDICADORES
INDICADOR FÓRMULA CRITERIO
Cunetas Perimetrales # plataformas y facilidades construidas / # de plataformas y facilidades construidas con cunetas perimetrales implementadas X 100 Cumple = 100% No cumple < 100% Desarenadorestrampas # plataformas y facilidades construidas / # de plataformas y facilidades construidas con cunetas perimetrales implementadas X 100 Cumple = 100% No cumple < 100% En virtud de lo anterior, la sociedad debe incluir en el plan de manejo ambiental
construidas / # de plataformas y facilidades construidas con cunetas perimetrales implementadas X 100 Cumple = 100% No cumple < 100% En virtud de lo anterior, la sociedad debe incluir en el plan de manejo ambiental aprobado mediante Resolución 157 del 26 de enero de 2006, tanto para perforación como para operación de plataformas y facilidades existentes y proyectadas, la Ficha acá establecida, y reportar su aplicación en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Ficha 11. Adecuación de sitios para la perforación de pozos nuevos, la Ficha 16. Manejo de perforación de pozos y la Ficha 19. Manejo de residuos sólidos industriales. Mediante el numeral 36 del Artículo Sexto del Auto 11766 del 30 de diciembre de 2024, se requirió a la sociedad SierraCol Energy Arauca “Actualizar en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Ficha 11. Adecuación de sitios para la perforación de pozos nuevos, la Ficha 16. Manejo de perforación de pozos y la Ficha 19. Manejo de residuos sólidos industriales del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante Resolución 0157 del 26 de enero de 2006, en el sentido de incluir las medidas actuales implementadas sobre el manejo, tratamiento y disposición final de los cortes y lodos de perforación base agua. Para tal efecto, se deben incluir los siguientes aspectos:Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
Para tal efecto, se deben incluir los siguientes aspectos:Resolución No. 001897 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 37 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA LICENCIA
AMBIENTAL EN EL SENTIDO DE IMPONER UNA FICHA DE MANEJO
AMBIENTAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 37
a. Descripción del proceso y de los equipos, elementos o materiales utilizados para el manejo y tratamiento de los cortes y lodos de perforación base agua (Dewatering, Recirculación de lodos y agua, almacenamiento y tratamiento en cash y frac tank, tratamiento fisicoquímico, estabilización y disposición de cortes y lodos y cumplimiento de los parámetros establecidos en la Norma Louisiana 29B previo a su disposición final). b. Descripción técnica sobre la adecuación y utilización de celdas para la disposición final de los cortes y lodos de perforación base agua, al interior de las plataformas, indicando localización, área, profundidad, capacidad de almacenamiento, impermeabilización, manejo de taludes, señalización, cierre y medidas de seguimiento y monitoreo ambiental”. La sociedad presentó respuesta mediante oficio con radicado 20256200629152 del 30 de mayo de 2025, al numeral 36 del Artículo Sexto del Auto 11766 del 30 de diciembre de 2024, indicando que “En el Anexo #36. Actualización Fichas 11, 16
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