ANLA - Resolución 001898 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001898 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001898 (16 JUL. 2026) Página 1 de 24
Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales conferidas en el parágrafo 1º del artículo 43 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial otorgó Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Lleras, Fuente de Oro y San Martín del departamento del Meta.
empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Lleras, Fuente de Oro y San Martín del departamento del Meta. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, a través del Auto 209 del 28 de enero de 2013, realizó seguimiento y control ambiental y efectuó requerimientos a sociedad ECOPETROL S.A., en relación con la actividad de Reforestación presentada por la sociedad con cargo a la obligación forzosa de no menos 1%, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Serrana. Que la Autoridad Nacional a través de Auto 1823 del 20 de junio de 2013, concedió prórroga a la sociedad ECOPETROL S.A, para que dé cumplimiento a losResolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 24 requerimientos efectuados en el Artículo Primero del Auto No. 209 del 28 de enero de 2013. Que la Autoridad Nacional mediante Auto 4733 del 23 de octubre de 2014, efectuó seguimiento a la obligación de inversión de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana”, y aceptó la ejecución de la reforestación de 2,3 hectáreas como parte de la inversión del 1% por el pozo Serrana, y efectuó otros requerimientos al respecto. Que la Autoridad Nacional, mediante la Resolución 760 del 21 de mayo de 2018,
hectáreas como parte de la inversión del 1% por el pozo Serrana, y efectuó otros requerimientos al respecto. Que la Autoridad Nacional, mediante la Resolución 760 del 21 de mayo de 2018, por la cual se acogió el Concepto Técnico 1734 del 19 de abril de 2018, modificó entre otras Resoluciones de la sociedad ECOPETROL S.A., en lo que concierne al LAM4642 en su artículo segundo, modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, en lo relacionado con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%), en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para la ejecución de dicha inversión en la zona hidrográfica del río Guaviare; y en el artículo tercero autorizó la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir como la línea general de inversión del 1% las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de: los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao, Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles y los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o las áreas de conservación para la producción de leña, en el área del Núcleo Alto Manacacías. Que la Autoridad Nacional a través de la Resolución 2386 del 20 de diciembre del 2018, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante radicado 2018080458-1-000 del 21 de junio de 2018, reponiendo en
2018, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante radicado 2018080458-1-000 del 21 de junio de 2018, reponiendo en el sentido de establecer como sombrío permanente especies nativas con una densidad mínima de 222 árboles/ha de acuerdo a la Guía técnica para el Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015), y realizar mantenimientos por mínimo cuatro (4) años, tiempo a partir del cual la Sociedad deberá continuar brindando asistencia técnica hasta cumplir los 5 años. Que la Autoridad Nacional mediante Auto 11182 del 17 de diciembre de 2019, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana”, en relación con la obligación forzosa de inversión de no menos del 1%. Que la Autoridad Nacional mediante Resolución 1349 de 10 de agosto del 2020, modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental a que se refiere el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A.Resolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 24 Que, el 19 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados
toman otras determinaciones” Página 3 de 24 Que, el 19 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. CT 4341 19 de julio de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; y que consta en el Acta No. 439 del 19 de julio de 2023 en la que se liquida la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2022. Que a través Resolución 1816 del 23 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional, aceptó el desistimiento de las siguientes líneas de inversión de conformidad con lo presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., en el radicado No. 2022286944-1000 del 22 de diciembre de 2022 Anexo A5_Comp_Inv del ICA No 8, y se adoptaron otras disposiciones como no acceder a la solicitud de declarar el cierre de la obligación de registro de plantaciones forestales establecida en el artículo décimo cuarto de la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010. Que mediante radicado 20246201481522 del 18 de diciembre de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó a esta Autoridad Nacional, el informe de actividades No. 6 (período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024) del plan de inversión forzosa de 1%, en cumplimiento al numeral 2 del artículo quinto de la Resolución No. 760 del 21 de mayo de 2018. Que esta Autoridad Nacional mediante radicado 20254705465853 del 28 de
forzosa de 1%, en cumplimiento al numeral 2 del artículo quinto de la Resolución No. 760 del 21 de mayo de 2018. Que esta Autoridad Nacional mediante radicado 20254705465853 del 28 de noviembre de 2025, generó el Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 51277 del ICA 10 correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, entregado por la Sociedad ECOPETROL S.A., en comunicación con radicado 20256200449822 del 21 de abril de 2025. Que mediante radicado 20256201592892 del 18 de diciembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó a esta Autoridad Nacional, el informe de actividades No. 7 (período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025) del plan de inversión forzosa de 1%, en cumplimiento al numeral 2 del artículo quinto de la Resolución No. 0760 del 21 de mayo de 2018. Que esta Autoridad Nacional a través del Auto 3571 el 29 de abril de 2026, requirió a la sociedad ECOPETROL S.A, para que presente los soportes y certificados de la adquisición de los postes utilizados para realizar el aislamiento del área del Sistema Silvopastoril en el predio Finca EL Milagro, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado y presentar la información geográfica asociada a las áreas de compensación teniendo en cuenta los términos y condiciones del modelo de almacenamiento geográfico adoptado.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALESResolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24
condiciones del modelo de almacenamiento geográfico adoptado.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALESResolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 24 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del entonces Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo
obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 24 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de
de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVES, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.Resolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24 Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. En el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.
es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad ajustar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana”, en desmantelamiento y abandono, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 27 de marzo de 2026, con base en la información documental presentada por la sociedad ECOPETROL S.A, y como resultado emitió el Concepto Técnico 3803 del lunes, 13 de abril de 2026, en el que se señalaron las consideraciones técnicas que sustentan la necesidad de establecer el valor del incremento de los montos no ejecutados del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para los periodos de 2022, 2023 y 2024. “Objetivo del proyecto
consideraciones técnicas que sustentan la necesidad de establecer el valor del incremento de los montos no ejecutados del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para los periodos de 2022, 2023 y 2024. “Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana” tiene como objetivo realizar la Perforación pozos exploratorios con el fin de verificar el hallazgo de hidrocarburos y elResolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 potencial del área. Contemplaba la construcción y operación de tres (3) plataformas multipozo, para la perforación de hasta cuatro (4) pozos exploratorios en cada una; adecuación de vías existentes; construcción de vías de acceso a las plataformas multipozo; instalación de facilidades de producción y construcción de líneas de flujo. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Serrana” se localiza en el departamento de Meta, municipios de Puerto Lleras, Fuente de Oro y San Martín, en las veredas Chinata, José María, Santuario, La Tigrera y La Unión en el municipio de Puerto Lleras, las veredas Puerto Esperanza, El Kiosco y Boca de Adorotes en el municipio Fuente de Oro y la vereda Llano Grande en el municipio de San Martín de los Llanos. (…) Estado de avance El proyecto Área de Perforación Exploratoria Serrana se encuentra localizado en el departamento del Meta, municipios de Puerto Lleras, Fuente de Oro y San Martín. El acceso al área del proyecto se realiza a través de la vía nacional 65, la cual comunica
Estado de avance El proyecto Área de Perforación Exploratoria Serrana se encuentra localizado en el departamento del Meta, municipios de Puerto Lleras, Fuente de Oro y San Martín. El acceso al área del proyecto se realiza a través de la vía nacional 65, la cual comunica la ciudad de Villavicencio con el municipio de San José del Guaviare a una distancia aproximada de 137,4 km, desde la ciudad de Villavicencio se encuentra el acceso al municipio de Puerto Lleras. A aproximadamente a un (1) km de la zona urbana del municipio de Puerto Lleras, se el parador conocido como la Herradura, en donde se encuentra el desvío hacia el área de intervención, el cual conduce a la vereda José María, en donde se ubica la finca El Rincón de Alcaraván, predio en el cual la Sociedad llevó a cabo las actividades de perforación asociadas al proyecto. De acuerdo con la información reportada en el ICA No. 10, en el marco del proyecto se construyó una (1) plataforma de perforación, en la cual se perforó el pozo Serrana-1, la cual inicio a partir del 13 de noviembre de 2010. Teniendo en cuenta que el pozo resultó seco, la Sociedad procedió a adelantar las actividades de desmantelamiento y abandono el día 14 de diciembre de 2010. Posteriormente, ejecutó actividades de recuperación de las áreas intervenidas las cuales fueron desarrolladas entre el 10 de diciembre de 2012 al 19 de febrero de 2013. Adicionalmente, conforme a la información presentada en el ICA No. 10, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad reportó que no se realizaron actividades asociadas al proyecto, por lo tanto, no ha requerido
Adicionalmente, conforme a la información presentada en el ICA No. 10, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad reportó que no se realizaron actividades asociadas al proyecto, por lo tanto, no ha requerido hacer uso de los permisos ambientales otorgados bajo la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2010. En cuanto al medio biótico la Sociedad tiene vigentes las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación biótica. De la primera es preciso mencionar los siguientes aspecto técnicos y financieros:Resolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 24 -Mediante el articulo décimo octavo de la Resolución 1001 del 25 de mayo de 2019, en el marco del Decreto 1900 del 12 de octubre de 2006, se aprobó a la Sociedad transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, consistente en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca del Rio Ariari. Posteriormente, la Sociedad presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, la cual fue aprobada en la Resolución 760 del 21 de mayo de 2018, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar dicha inversión del 1% a la zona hidrográfica del Río Guaviare e incluir la línea “(…) Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso
zona hidrográfica del Río Guaviare e incluir la línea “(…) Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de: los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao, Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles y los bancos multipropósitos o dendroenergéticos o las áreas de conservación para la producción de leña, en el área del Núcleo Alto Manacacías, (…)” -Mediante la comunicación 2019180774-1-000 del 19 de noviembre de 2019, la Sociedad presentó para evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contenido en el artículo 321, solicitud que fue aprobada en el artículo primero de la Resolución 1349 del 10 de agosto de 2020 y en los artículos segundo y tercero, estableció las líneas vigentes, los proyectos y/o programas del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y ámbito geográfico, acorde con la Resolución 760 del 21 de mayo de 2018. -En cumplimiento de la obligación de 1%, la Sociedad informó en el ICA 10 y comunicación 20246201481522 del 18 de diciembre de 2024, haber asignado al proyecto el acuerdo de conservación con la implementación de un sistema silvopastoril en el predio Finca El Milagro, ubicado en la vereda Laureles del municipio de Puerto Lleras, departamento del Meta. Dicho acuerdo de conservación fue formalizado el 6 de noviembre de 2024 y cuenta con un plazo de ejecución de al
silvopastoril en el predio Finca El Milagro, ubicado en la vereda Laureles del municipio de Puerto Lleras, departamento del Meta. Dicho acuerdo de conservación fue formalizado el 6 de noviembre de 2024 y cuenta con un plazo de ejecución de al menos 42 meses. De esta manera, el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% se proyecta hasta mayo de 2028. Igualmente, en el marco de la visita de seguimiento realizada al proyecto los días 25, 26 y 27 de marzo de 2026, se verificó el avance en el aislamiento del área de conservación/preservación y el estado del sistema silvopastoril de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho acuerdo. -En cuanto a los aspectos financieros del APE Serrana, en la Resolución 1349 del 10 de agosto de 2020, se estableció el siguiente balance: “(…) BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (Artículo 321) $37.427.521,75 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% -$0Resolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 24 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% -$1.210.802,00 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $36.216.719,75 (…)” Respecto a los valores “por ejecutar”, se tiene que mediante comunicaciones con
menos del 1% -$1.210.802,00 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $36.216.719,75 (…)” Respecto a los valores “por ejecutar”, se tiene que mediante comunicaciones con radicado 20246201481522 del 18 de diciembre del 2024 y 20256201592892 del 18 de diciembre del 2025 y el ICA 10, la Sociedad entregó los informes No. 6 y 7 de la implementación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Anexo a los informes en mención la Sociedad incluyó el reporte financiero y sus respectivos soportes, información que es objeto de verificación en el presente seguimiento. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación del Plan de Inversión Una vez revisado el expediente del proyecto en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, no se encontró comunicación mediante la cual, la Sociedad entregara para evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad un nuevo Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, en el marco de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”, la Sociedad en el Anexo 06_Inv1P del ICA 10, entregó a esta Autoridad la información correspondiente a un nuevo Acuerdo de Conservación Voluntario – ACV en el Predio Finca El Milagro, objeto de evaluación en el presente Acto Administrativo. En relación con el ACV y la consecuente asignación del predio Finca El Milagro, localizado en la vereda Laureles del municipio de Puerto Lleras, suscrito con la propietaria del predio
El Milagro, objeto de evaluación en el presente Acto Administrativo. En relación con el ACV y la consecuente asignación del predio Finca El Milagro, localizado en la vereda Laureles del municipio de Puerto Lleras, suscrito con la propietaria del predio el día 6 de noviembre de 2024, se realizó en el GEOVISOR, el análisis de la información cartográfica del predio evidenciando que, se encuentran al interior de la zona hidrográfica del Rio Guaviare, específicamente en la subzona hidrográfica del rio Ariari con lo cual, la Sociedad da cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1349 del 10 de agosto de 2020. Además de lo anterior se verificó que, el predio Finca El Milagro cumple con los criterios y determinantes de selección establecidos en la Resolución 760 del 21 de mayo de 2018, evidenciándose que: •Las coberturas de la tierra del predio Finca El Milagro están conformadas por “(…) dos (2) unidades de cobertura de la tierra siendo el Herbazal denso de tierra firme el de mayor ocupación con el 67,33% del área total del predio, mientras que los bosques de galería y/o ripario ocupan el 32,67% (…)” (ver figura 13, Cobertura de las tierras del predio El Milagros página 33 del Concepto Técnico No 3803 del lunes, 13 de abril de 2026)Resolución No. 001898 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 24 En complemento a lo anterior, la Sociedad indicó que el predio Finca El Milagro tiene
“Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.