ANLA - Resolución 001901 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001901 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001901 (16 JUL. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4439 del 26 de mayo de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada La Limona en Itagüí, y para san Antonio de Prado en Medellín, desde la quebrada la limona por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Municipio Itagüí, en el departamento de Antioquia, en concordancia con la solicitud presentada por el municipio
Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Municipio Itagüí, en el departamento de Antioquia, en concordancia con la solicitud presentada por el municipio de Itagüí, Antioquia, con NIT 890.980.093-8, mediante radicados 20266200548442, 20266200551182 y 20266200558192 del 4 de mayo, y 20266200597342 y 20266200597362 del 11 de mayo, todos de 2026, y los números VITAL 4900890980093826002 y 3500890980093826002. El Auto 4439 del 26 de mayo de 2026 fue notificado al referido municipio el 27 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Autoridad el 28 de mayo y 9 de junio de la misma anualidad, respectivamente, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300552571 del 1 de junio de 2025, informó sobre la programación de la visita técnica de evaluación, en 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 13 el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, a practicar el día 4 de junio de 2026.
“Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 13 el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, a practicar el día 4 de junio de 2026. Analizada la documentación aportada por el municipio de Itagüí, Antioquia, obrante en el expediente POC0103-00, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo el día 4 de junio de 2026, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años,
naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 13 El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015, respecto a obras hidráulicas, establece el requerimiento de aprobación de planos, diseños, memorias técnicas, descriptivas y demás especificaciones técnicas que deben solicitarse, previos a la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. El artículo 2.2.3.2.19.12. del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. Es importante recordar que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es una
depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. Es importante recordar que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es una entidad administrativa de naturaleza técnica que se encarga de la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, a través de la expedición de instrumentos de control y manejo ambiental bajo los cuales se definen las condiciones de intervención por intermedio de un proyecto, obra o actividad que requiera una licencia, permiso o autorización, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico aplicable y de acuerdo al principio de legalidad. En ese sentido, la razón de ser de los pronunciamientos de esta Autoridad tiene un fundamento técnico que se analiza en la evaluación del trámite administrativo correspondiente, en virtud de la información que sea presentada por el solicitante que, a su vez, debe cumplir con los requisitos previstos en la norma. En particular, en lo que hace mención de las actividades de ocupación de cauce, la ley faculta a la autoridad ambiental competente para que, de acuerdo con la evaluación que realice, motive la decisión en las condiciones que así determine, conforme lo previsto en la evaluación técnica efectuada y a su resultado. Frente al caso en concreto, el municipio de Itagüí, Antioquia, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de ocupación de cauce en el marco del proyecto “Elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55
urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Municipio Itagüí, en el departamento de Antioquia. Al respecto, es preciso indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para conocer de la solicitud de autorización para ocupación de cauce presentada por el municipio de Itagüí, Antioquia, ante la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 368 de 2024, por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín y el municipio de Itagüí, Antioquia.Resolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 13 Lo anterior, genera un conflicto de intereses4 que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) actúa como Autoridad Ambiental en la zona de su ejecución y, a su vez, suscribió el citado convenio interadministrativo, cuyo objeto es “Apoyar en la confinación de la
(AMVA) actúa como Autoridad Ambiental en la zona de su ejecución y, a su vez, suscribió el citado convenio interadministrativo, cuyo objeto es “Apoyar en la confinación de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la Limona en Itagüí y desde la quebrada la Limona sobre la carrera 54 E y 55 hasta la institución educativa Angela Restrepo Moreno en Medellín – Antioquia”, conllevando a que, ante esta situación específica, la ANLA sea la entidad competente para conocer el trámite de autorización para ocupación de cauce que nos ocupa. Lo anterior, también en consideración de lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en el escrito número 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 20155. Teniendo en cuenta el análisis realizado a la documentación obrante en el expediente POC00103-00, y lo evidenciado en la visita técnica de evaluación realizada el día 4 de junio de 2026, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada La Limona en Itagüí, y para san Antonio de Prado en Medellín, desde la quebrada la limona por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, teniendo como resultado el Concepto Técnico
la limona por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, considerando viable otorgar aquella autorización en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Lo anterior, toda vez que, entre otras cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dentro de la visita presencial de evaluación realizada el día 4 de junio de 2026 y de acuerdo con la documentación presentada, evidenció que la información contiene la descripción de las obras proyectadas, incluyendo su localización, características geométricas, proceso constructivo e interacción con las estructuras existentes y el cauce intervenido. Además, presenta correspondencia entre los documentos técnicos, la planimetría y los resultados de los análisis hidráulicos desarrollados, permitiendo identificar las actividades constructivas asociadas al proyecto, las intervenciones previstas sobre el lecho del cauce y las dimensiones de las estructuras hidráulicas proyectadas. Asimismo, la documentación incorpora información espacial y constructiva suficiente para la evaluación de las obras objeto de solicitud, presentando un nivel de detalle acorde con 4 Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa, 22 de mayo de 2014. “(…). La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de
la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental (…) 82. (…) corresponde a este Tribunal, adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia (…)”. 5 “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA, situación que se aplica en aquellos casos que la corporación autónoma regional aporta recursos y contrata con un tercero un determinado proyecto. (…)”.Resolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 13 los análisis hidrológicos e hidráulicos realizados y permitiendo establecer coherencia entre las características de diseño y las condiciones consideradas en la modelación. Todo lo anterior, de conformidad con el análisis de los subnumerales 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 4.3 del Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026. Adicionalmente, esta Autoridad concluyó que la información topográfica fue utilizada para la generación de las secciones requeridas en la modelación hidráulica, la definición de perfiles del cauce y la determinación de las condiciones geométricas consideradas en el diseño de las estructuras proyectadas, permitiendo representar adecuadamente las condiciones actuales y futuras del tramo analizado. De igual manera, guarda coherencia
perfiles del cauce y la determinación de las condiciones geométricas consideradas en el diseño de las estructuras proyectadas, permitiendo representar adecuadamente las condiciones actuales y futuras del tramo analizado. De igual manera, guarda coherencia con los resultados obtenidos en los análisis hidrológicos e hidráulicos, así como con la descripción y localización de las obras proyectadas, atendiendo el análisis de los subnumerales 3.1 y 4.5 del Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026. También, fue posible establecer el alcance de las intervenciones requeridas para la construcción de las obras proyectadas y evaluar su interacción con las condiciones existentes del tramo, lo cual constituye un soporte técnico adecuado para la evaluación de la interacción entre las obras proyectadas y las redes de servicios públicos existentes en el área de intervención, conforme se expone en los subnumerales 3.3.2, 3.3.5, 4.6 y 4.7 del Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026. De igual manera, desde el punto de vista hidrológico e hidráulico, se considera técnicamente viable la ejecución de las obras proyectadas sobre la quebrada La Cabuyala, toda vez que se aplican conceptos y metodologías reconocidas para estudios de este tipo, presentando dentro de los soportes información relacionada con fuentes de datos, metodologías de análisis, parámetros relevantes y resultados, según el análisis de los
subnumerales 3.3.3, 3.3.4 y 4.8 del Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026. Por último, esta Autoridad establece que la información aportada permitió determinar el alcance de las actividades constructivas previstas y su interacción con las condiciones actuales del cauce, concluyendo que está acorde con los estudios técnicos específicos y permite una atención a la necesidad generada por el proyecto vial, en armonía con las condiciones del cauce natural y su comportamiento hidráulico. Asimismo, se observó correspondencia entre los procesos constructivos descritos, el cronograma de ejecución y las especificaciones de las obras proyectadas. Además, las medidas de manejo ambiental propuestas están orientadas a prevenir, mitigar, controlar y compensar los impactos asociados a la ejecución de las obras, incluyendo el control de emisiones atmosféricas y ruido, manejo de residuos, protección del recurso hídrico, conservación de flora y fauna, entre otros, atendiendo al análisis de los subnumerales 3.3.6, 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 4.9, 4.10 y 4.11 del Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026. En ese sentido, de acuerdo con la citada normatividad y el análisis efectuado en el Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026, en concordancia con las consideraciones realizadas en líneas precedentes, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra que el municipio de Itagüí, Antioquia, aportó la información y documentación necesaria en
en líneas precedentes, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra que el municipio de Itagüí, Antioquia, aportó la información y documentación necesaria en el marco de la solicitud elevada, por lo que se encuentra viable aprobar la autorización deResolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 13 ocupación de cauce solicitada, tal y como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte al municipio de Itagüí, Antioquia, que el incumplimiento de los términos previstos en el presente acto administrativo y demás actuaciones emitidas en el expediente POC0103-00, en el marco de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada La Limona en Itagüí, y para san Antonio de Prado en Medellín, desde la quebrada la limona por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,
el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 9“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 13 ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al municipio de Itagüí, Antioquia, con NIT 890.980.093-8, autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada La Limona en Itagüí, y para san Antonio de Prado en Medellín, desde la quebrada la limona por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Municipio Itagüí, en el departamento de Antioquia, conforme a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. La autorización de ocupación de cauce aplica única y exclusivamente para las obras conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados por el municipio de Itagüí, Antioquia, que se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas planas expresadas en MAGNA SIRGAS Origen Único Nacional: PARÁGRAFO. Advertir al municipio de Itagüí, Antioquia, que las obras civiles autorizadas deben ejecutarse conforme a los diseños presentados y aprobados mediante el presente acto administrativo, fundamentado en el Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir al municipio de Itagüí, Antioquia, que la presente autorización no incluye aprovechamiento de materiales de arrastre, aprovechamientos forestales ni uso de agua de la fuente para actividades de obra, y que aplica única y exclusivamente para la ocupación de cauce sobre la ubicación relacionada en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 6766 del 23 de junio de 2026 y en el artículo primero del presente acto administrativo, conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, se deberán tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la
acto administrativo, conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, se deberán tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización de ocupación de cauce no otorga derechos o autorizaciones para intervenir o establecer servidumbres en predios de interés privado o baldíos, en los cuales se ubiquen obras diferentes a las autorizadas y que se relacionen con el proyecto en ejecución. La constitución de servidumbres que sean necesarias deberá ser gestionada por el beneficiario del presente instrumento ambiental, en los términos del Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 2811 de 1974.
COORDENADAS PLANAS ORIGEN ÚNICO
NACIONAL
Inicio Fin ID _GD B
ID_ ANLA
NORTE ESTE NORTE ESTE
NOMBRE
CAUCE
TIPO DE
FLUJO OBRA
AUTORIZADA TEMPORALIDAD
1
OCAPOC010300-0001
22411229 .90 4708213. 99 2241225. 11
4708265. 22 La Cabuyala Continuo Demolición y construcción Box culvert existente bajo vía existente con construcción de canalización de entrada y salida
PermanenteResolución No. 001901 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 13 ARTÍCULO TERCERO. La vigencia para la ejecución de las obras de ocupación de cauce
“Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 13 ARTÍCULO TERCERO. La vigencia para la ejecución de las obras de ocupación de cauce autorizadas mediante el presente acto administrativo, en el marco del proyecto denominado “Elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada La Limona en Itagüí, y para san Antonio de Prado en Medellín, desde la quebrada la limona por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín – Conexión Vial La Limona”, será de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de solicitud de prórroga de la vigencia de la presente autorización de ocupación de cauce, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 35 del Decreto 19 de 201210. ARTÍCULO CUARTO. El municipio de Itagüí, Antioquia, deberá informar y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el término de quince (15) días previos al inicio de obras, lo siguiente:
1. Informe de programa de construcción de las estructuras objeto de este permiso, indicando cronograma (con fechas de actividades principales) de intervenciones previstas, incluyendo detalle de las actividades a ejecutar, su secuencia programática y los planes de manejo ambiental asociados.
2. Presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus cauces y el cronograma de actividades. Lo anterior, conforme a
programática y los planes de manejo ambiental asociados.
2. Presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus cauces y el cronograma de actividades. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.6 del Decreto 1076 de 2015.
3. Fotos de los tramos y/o puntos antes de la ejecución de las obras, junto con la georreferenciación respectiva.
4. Plan de Emergencia y Contingencia ante la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos que puedan influir la estabilidad de la obra civil requerida en ocupación de cauce durante su construcción y operación.
5. Documentación técnica, certificados, autorizaciones de los sitios donde se pretenden disponer los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, resultado de las actividades del proyecto, los cuales deben estar Autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Adicionalmente, se deberá remitir la respectiva georreferenciación (Coordenadas en el Único Origen Nacional) de estos sitios.
6. Las medidas de control de tráfico y de transporte de escombros a los sitios de disposición definitivos, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO QUINTO. El municipio de Itagüí, Antioquia, deberá presentar con destino al expediente POC0103-00, dos (2) Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). El primero, a los dos (2) meses después de iniciadas las obras de autorización de ocupación de cauce y, el segundo, un (1) mes después de finalizadas las obras civiles. Los informes deberán incluir, como mínimo, la siguiente información: 10 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en
el segundo, un (1) mes después de finalizadas las obras civiles. Los informes deberán incluir, como mínimo, la siguiente información: 10 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administ
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