ANLA - Resolución 001903 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001903 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001903 (17 JUL. 2026) Página 1 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4011 del 13 de mayo de 2026, inició trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 830.512.449–1, mediante comunicación de radicado 20266200588202 del 08 de mayo de 2026 y número VITAL 5600830512449126001. El referido Auto fue notificado a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, el día 15 de mayo de 2026, con constancia de ejecutoria y publicación del 19 de mayo de la misma

5600830512449126001. El referido Auto fue notificado a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, el día 15 de mayo de 2026, con constancia de ejecutoria y publicación del 19 de mayo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4659 del 02 de junio de 2026, conforme al artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3, requirió a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, para que, en el término de un (01) mes contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, presentara información y documentación necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de

lo Contencioso AdministrativoResolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 36 El mencionado acto administrativo fue notificado a la sociedad en comento el día 03 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria del día 04 de junio de la misma anualidad. La sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicados con radicados 20266200874552 y 20266200874612 del 02 de julio de 2026, presentó la documentación requerida por esta Autoridad para continuar con el trámite del permiso ambiental solicitado. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 7486 del 10 de julio de 2026, mediante el cual se concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 4, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 4, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20155, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como 4“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 5“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 36 aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las

El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones, y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 7486 del 10 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 6, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto

1 del Decreto 1272 de 2016 6, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 7 y 589 del 9 de marzo de 2017 8, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. La sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con 6 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del

Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 36 Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme9 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 201110. Finalmente se advierte a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0019-00-2026 podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 200911, modificada por

podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 200911, modificada por la Ley 2387 de 202412. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 13, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 10 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 11 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 12 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”

13“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 36 Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 830.512.449 – 1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el Concepto Técnico No. 7486 del 10 de julio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de veinticuatro

generales y específicas establecidas en el Concepto Técnico No. 7486 del 10 de julio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de veinticuatro (24) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo14, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, incluye la autorización para llevar a cabo la recolección adicional

PARÁGRAFO CUARTO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, incluye la autorización para llevar a cabo la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 4.4 del Concepto Técnico No. 7486 del 10 de julio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad INCOSA SUCURSAL COLOMBIA, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 14 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 36

1. Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 7486 del 10 de julio de 2026, anexo al presente acto administrativo.

Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo

las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 7486 del 10 de julio de 2026, anexo al presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva COMUNIDADES FAUNÍSTICAS Redes de niebla De 12 m de largo x 3 m de ancho, con ojo de malla de 35 mm Máximo diez (10) redes activas cada una por hasta ocho (8) horas por día muestreo (entre 06:00 – 11:00 y 15:00 – 18:00 horas) / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Aves Trampas tipo embudo De dos (2) tipos en función de las dimensiones: Tipo-1 50 cm ancho x 50 cm de largo x 28 cm de alto Tipo-2 80 cm ancho x 75 cm de largo x 45 cm de alto Máximo cuatro (4) trampas de tipo 1, 2 o combinación de estos, cada una activa por veinticuatro (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Búsqueda libre y captura En recorridos limitados por el tiempo

cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Búsqueda libre y captura En recorridos limitados por el tiempo Máximo ocho (8) horas de recorridos por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas de caída con barrera Cada trampa corresponde a un (1) arreglo de tres (3) galones de hasta 5 litros + barreras de 5 m largo x 1 m altura Máximo dos (2) arreglos activos cada uno por hasta veinticuatro (24) horas por día de muestreo / Máximo cuatro (4) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas | parcelas de hojarasca De 8 m x 8 m Máximo cuatro (4) parcelas, con un tiempo de búsqueda de hasta treinta (30) minutos por parcela por día / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Herpetos

día / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Herpetos Transectos lineales Máximo cinco (5) transectos de hasta un 1 km cada uno, por día de Todos Máximo 4 especímenes porResolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 36 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas tipo Sherman De 23 cm de largo x 8 cm de ancho x 9.5 cm de alto Máximo cincuenta (50) trampas, activas cada una por veinticuatro (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas tipo Tomahawk De 81.5 cm largo x 32 cm ancho x por 26.5 cm de alto Máximo diez (10) trampas, activas

identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas tipo Tomahawk De 81.5 cm largo x 32 cm ancho x por 26.5 cm de alto Máximo diez (10) trampas, activas cada una por veinticuatro (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla De 12 m de largo x 3 m de ancho, con ojo de malla de 35 mm Máximo diez (10) redes activas cada una por hasta seis (6) horas por día muestreo (entre 17:30 y 23:30 horas) / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Captura en jama o red entomológica De 110 a 195 cm con aro de 50 cm de diámetro, ojo de malla de 3 mm Máximo quince (15) minutos de jameo por hora / Máximo siete (7) horas (entre 07:00 – 14:00 horas) por día de muestreo / Máximo cuatro (4) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Todos Colecta manual en transectos De 100 m x 2 m radio Máximo cuatro (4) transectos por día muestreo / Máximo cuatro (4)

cuatro (4) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Todos Colecta manual en transectos De 100 m x 2 m radio Máximo cuatro (4) transectos por día muestreo / Máximo cuatro (4) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Todos Trampas de tazón o pan traps Tazones de colores amarillo, blanco, rosado y naranja Máximo doce (12) trampas activas cada una por hasta nueve (9) horas (entre 08:00 a 17:00 horas) por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Todos Trampas de dosel tipo Malaise De 60 cm x 60 cm x 120 cm Máximo ocho (8) trampas activas cada una (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Todos Artrópodos Trampas tipo nido De hasta tres (3) litros Máximo ocho (8) trampas activas cada una (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Todos

COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS

Peces Nasas pasivas trampas Sistemas lóticos Todos TodosResolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 36

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 36 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva De 1 m ancho x 1 m largo x 1 m alto Máximo diez (10) trampas activas cada una (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada estación de muestreo de hasta 100 m de longitud de cauce / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua. Sistemas lénticos Máximo diez (10) trampas activas cada una (24) horas por día de muestreo / Máximo cinco (5) días por cada estación de muestreo de hasta 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km2 de cuerpo de agua. Nasas activas jamás De 2 m largo x 4 m diámetro con ojo de malla de 0.5 cm Sistemas lóticos Máximo veinte (20) lances efectivos de jama por estación de muestreo de hasta 100 m de longitud de cauce / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua. Sistemas lénticos Máximo veinte (20) lances efectivos de jama por estación de muestreo de hasta 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de

cada km de cuerpo de agua. Sistemas lénticos Máximo veinte (20) lances efectivos de jama por estación de muestreo de hasta 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km2 de cuerpo de agua. Todos Todos Atarraya De 15 m largo x 12 m diámetro con ojo de malla de 0.5 cm Sistemas lóticos Máximo veinte (20) lances efectivos de atarraya por estación de muestreo de hasta 100 m de longitud de cauce / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua. Sistemas lénticos Máximo veinte (20) lances efectivos de jama por estación de muestreo de hasta 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km2 de cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton + elemento volumétrico Red con ojo de malla de 23 µm + balde aforado de 10 litros Sistemas lóticos Muestra de agua filtrada de hasta 100 litros por estación de muestreo de hasta 100 m de longitud de cauce / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua Todos TodosResolución No. 001903 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 36 RecolecciónGrupo

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 36 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Sistemas lénticos Muestra de agua filtrada de hasta 100 litros por estación de muestreo de hasta 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km2 de cuerpo de agua Zooplancton Red de zooplancton + elemento volumétrico Red con ojo de malla de 53 µm + balde aforado de 10 litros Sistemas lóticos Muestra de agua filtrada de hasta 100 litros por estación de muestreo de hasta 100 m de longitud de cauce / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua. Sistemas lénticos Muestra de agua filtrada de hasta 100 litros por estación de muestreo de hasta 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km2 de cuerpo de agua. Todos Todos Red tipo Surber De 30 cm x 30 cm con ojo de malla de 243 µm Sistemas lóticos Máximo diez (10) cuadrantes de 0.09 m2 cada uno por estación de muestreo de hasta 100 m de longitud de cauce / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua. Sistemas lénticos

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