ANLA - Resolución 001906 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001906 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001906 (17 JUL. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026, y con fundamento en el Concepto Técnico 3759 del 13 de abril de 2026, otorgó a la sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S., con NIT. 800.153.696-4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. La resolución fue notificada a la sociedad el 22 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 9 de junio de la misma anualidad. La sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. mediante comunicación 20266200820832 del 22 de junio de 2026 solicitó la corrección de los siguientes aspectos del acto administrativo en los cuáles consideran se presentan inconsistencias: •Parágrafo Segundo del Artículo Cuarto: inconsistencia en la designación de la

del 22 de junio de 2026 solicitó la corrección de los siguientes aspectos del acto administrativo en los cuáles consideran se presentan inconsistencias: •Parágrafo Segundo del Artículo Cuarto: inconsistencia en la designación de la sociedad titular del permiso. •Parágrafo del artículo Décimo Segundo: inconsistencia en la identificación del concepto técnico que motivó la resolución. •Tabla 2 de la página 9 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes” casilla peces marinos inconsistencia en el número cinco (5) entre paréntesis correspondiendo el número tres (3). Una vez revisada la solicitud y el acto administrativo en mención, se evidenció que por una omisión involuntaria efectivamente se presentan las inconsistencias arriba identificadas.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 14 Con fundamento en lo anterior, surgió la necesidad de aclarar el parágrafo segundo del artículo cuarto, el parágrafo del artículo décimo segundo y la tabla 2 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes” casilla peces marinos de la Resolución No. 1454 del 21 de mayo de 2026, en el sentido de aclarar el nombre de la sociedad titular del permiso incluida en el parágrafo segundo del artículo cuarto, aclarar el número y fecha del concepto técnico incluido en el parágrafo del artículo décimo segundo y el número de las técnicas señaladas en la casilla “peces marinos” de la tabla 2 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes”.

número y fecha del concepto técnico incluido en el parágrafo del artículo décimo segundo y el número de las técnicas señaladas en la casilla “peces marinos” de la tabla 2 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 1 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación

de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 14 publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para

“Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 14 publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, en el artículo 3°, establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y

En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica.

El artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. El presente acto administrativo, tiene como objeto aclarar la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026, mediante el cual se otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales la sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. Al respecto es pertinente indicar que esta Autoridad evidenció que en la Resolución No. 1454 del 21 de mayo de 2026 se presentaron inconsistencias en el nombre de la sociedad titular del permiso incluida en el parágrafo segundo del artículo cuarto, el número y fecha del concepto técnico incluido en el parágrafo del artículo décimo segundo y el número de las técnicas señaladas en la casilla “peces marinos” de la tabla 2 “Métodos de preservación

del concepto técnico incluido en el parágrafo del artículo décimo segundo y el número de las técnicas señaladas en la casilla “peces marinos” de la tabla 2 “Métodos de preservación 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 14 y movilización de muestras y especímenes” y teniendo en cuenta la información enviada por la sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S., por medio del radicado No. 20266200820832 del 22 de junio de 2026, por lo tanto, es necesario aclarar parágrafo segundo del artículo cuarto, parágrafo del artículo décimo segundo y casilla “peces marinos” de la tabla 2 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes” en el sentido de aclarar el nombre de la sociedad titular del permiso, el número y fecha del concepto técnico y el número de las técnicas señaladas en la casilla “peces marinos” de la tabla 2 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes”. Finalmente, se advierte a la sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0015-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 3, modificada por

podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 3, modificada por la Ley 2387 de 20244.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el numeral 2° del artículo 5°, de la Resolución 3129 de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos,

del artículo 5°, de la Resolución 3129 de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 14 ARTÍCULO PRIMERO. – Aclarar el parágrafo segundo del artículo cuarto, el parágrafo del artículo décimo segundo y la tabla 2 “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes” de la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026, que otorgó a la sociedad AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S., con NIT. 800.153.696-4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, de conformidad con la solicitud realizada mediante radicado ANLA No. 20266200820832 del 22 de junio de

de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, de conformidad con la solicitud realizada mediante radicado ANLA No. 20266200820832 del 22 de junio de 2026, con fundamento en el análisis realizado en el Concepto Técnico 5120 del 13 de mayo de 2026, los cuales quedarán así: (…) “ARTÍCULO SEGUNDO. – (…) Tabla 2 - “Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes” Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización Peces Sacrificio: para las cinco (5) técnicas, los individuos capturados se disponen en una cubeta de 30 L con un oxigenador con agua del mismo ecosistema a la cual se le adiciona esencia de clavo de olor (Eugenol) como agente anestésico (90 mg/L). Una vez terminada la faena de pesca en cada punto de muestreo, se cuenta el número de individuos por especie (identificación que en lo posible debe determinarse en campo), se registran medidas morfométricas, se toma el registró fotográfico y se liberan de nuevo al ecosistema. Los ejemplares que requieren identificación en laboratorio serán preservados.

Preservación: luego que el espécimen ha perdido el equilibrio natatorio, cesen sus movimientos branquiales y no presente reflejos táctiles, se entiende que este se encuentra completamente anestesiado, se procede a la preservación; esta puede llevarse a cabo llevando directamente los ejemplares a una bolsa con cierre hermético tipo Ziploc con una solución de formol al 10% neutralizada con Borato de sodio para evitar el deterioro óseo.

preservación; esta puede llevarse a cabo llevando directamente los ejemplares a una bolsa con cierre hermético tipo Ziploc con una solución de formol al 10% neutralizada con Borato de sodio para evitar el deterioro óseo. Es fundamental que la solución cubra totalmente al ejemplar, dado que es necesario que esta llegue a todos los tejidos. En ejemplares de mayor tamaño >5 cm se debe inyectar solución de formol a través del ano hasta la cavidad abdominal hasta que esta tome una consistencia rígida, igualmente en los músculos; en ejemplares con espinas duras estos deben ser envueltos en gasa para Las bolsas con los individuos preservados son debidamente etiquetadas diligenciando algunos datos como fecha, hora, proyecto lugar, municipio, departamento, preservante, persona que recolecta la muestra, y finalmente son empacadas cuidadosamente (teniendo en cuenta que los peces no queden demasiado apretados para evitar que se puedan deformar). Ejemplares pequeños pueden ser almacenados en frascos con solución de formol al 10%. Las muestras pueden ser almacenadas en neveras con capacidad de 30 L (tipo Coleman o de Icopor); puede adicionarse hielo para mejorar la preservación de las muestras. Las neveras deben ir debidamente selladas con cinta de embalaje y marcadas con destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Posterior a la identificación taxonómica los ejemplares son llevados a

Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Posterior a la identificación taxonómica los ejemplares son llevados a cualquiera de las colecciones ictiológicas registradas ante el Registro Nacional de Colecciones.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 14 Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización posteriormente ser almacenados en la bolsa con cierre hermético. Los ejemplares deben dejarse en la solución de formol durante al menos 48 horas para su correcta fijación. Una vez las muestras lleguen al laboratorio y cumplido el tiempo de fijación estos deben sacarse de sus bolsas y ser lavados con abundante agua para eliminar la solución de formol, posteriormente cada espécimen se preserva en alcohol al 70%; de igual manera se realiza una etiqueta en papel pergamino con tinta china o lápiz, esta se colocará dentro del mismo frasco.

Peces marinos Sacrificio: para las tres (3) técnicas, los individuos capturados se disponen en una cubeta de 30 L con un oxigenador con agua del mismo ecosistema a la cual se le adiciona esencia de clavo de olor (Eugenol) como agente anestésico (90 mg/L). Una vez terminada la faena de pesca en cada punto de muestreo, se cuenta el número de individuos por especie (identificación que en lo posible debe determinarse en campo), se registran

agente anestésico (90 mg/L). Una vez terminada la faena de pesca en cada punto de muestreo, se cuenta el número de individuos por especie (identificación que en lo posible debe determinarse en campo), se registran medidas morfométricas, se toma el registró fotográfico y se liberan de nuevo al ecosistema. Los ejemplares que requieren identificación en laboratorio serán preservados.

Preservación: luego que el espécimen ha perdido el equilibrio natatorio, cesen sus movimientos branquiales y no presente reflejos táctiles, se entiende que este se encuentra completamente anestesiado, se procede a la preservación; esta puede llevarse a cabo llevando directamente los ejemplares a una bolsa con cierre hermético tipo Ziploc con una solución de formol al 10% preparada con agua de mar, neutralizada con fosfato de sodio monobásico monohidratado y fosfato de sodio dibásico anhidro para evitar el deterioro óseo.

Es fundamental que la solución cubra totalmente al ejemplar, dado que es necesario Las bolsas con los individuos preservados son debidamente etiquetadas diligenciando algunos datos como fecha, hora, proyecto lugar, municipio, departamento, preservante, persona que recolecta la muestra, y finalmente son empacadas cuidadosamente (teniendo en cuenta que los peces no queden demasiado apretados para evitar que se puedan deformar). Ejemplares pequeños pueden ser almacenados en frascos con solución de formol al 10%. Las muestras pueden ser almacenadas en neveras con capacidad de 30 L (tipo Coleman o de Icopor); puede adicionarse hielo para mejorar la

pueden ser almacenados en frascos con solución de formol al 10%. Las muestras pueden ser almacenadas en neveras con capacidad de 30 L (tipo Coleman o de Icopor); puede adicionarse hielo para mejorar la preservación de las muestras. Las neveras deben ir debidamente selladas con cinta de embalaje y marcadas con destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Posterior a la identificación taxonómica los ejemplares son llevados a cualquiera de las colecciones ictiológicas registradas ante el Registro Nacional de Colecciones.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 14 Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización que esta llegue a todos los tejidos. En ejemplares de mayor tamaño >5 cm se debe inyectar solución de formol a través del ano hasta la cavidad abdominal hasta que esta tome una consistencia rígida, igualmente en los músculos; en ejemplares con espinas duras estos deben ser envueltos en gasa para posteriormente ser almacenados en la bolsa con cierre hermético. Los ejemplares deben dejarse en la solución de formol durante al menos 48 horas para su correcta fijación. Una vez las muestras lleguen al laboratorio y cumplido el tiempo de fijación estos deben sacarse de sus bolsas y ser lavados con abundante agua para eliminar la

formol durante al menos 48 horas para su correcta fijación. Una vez las muestras lleguen al laboratorio y cumplido el tiempo de fijación estos deben sacarse de sus bolsas y ser lavados con abundante agua para eliminar la solución de formol, posteriormente cada espécimen se preserva en alcohol al 70%; de igual manera se realiza una etiqueta en papel pergamino con tinta china o lápiz, esta se colocará dentro del mismo frasco. Fitoplancton Una vez medido el volumen final de la muestra, se trasvasa el contenido de la probeta a una botella plástica de 250 mL debidamente rotulada e identificada. Previamente se agrega Lugol (1 mL por 250 mL de muestra) y se adiciona solución Transeau (agua, alcohol 96% formol 37%) en relación 6:3:1, de modo que la relación entre los volúmenes de muestra y preservante sean 1:1. Las muestras previamente rotuladas, se disponen en frascos ámbar de 250 mL, los cuales son transportados en neveras térmicas, teniendo la precaución de que estos no queden demasiado apretados unos con otros colocando cartón entre los envases para evitar fricción y daño de estos. Las neveras se sellarán con cinta de embalaje y se marcan con destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Al llegar al laboratorio las muestras serán revisadas (etiquetas, volumen y preservación) y se almacenan a temperatura ambiente para su posterior análisis. Fitoplancton

la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Al llegar al laboratorio las muestras serán revisadas (etiquetas, volumen y preservación) y se almacenan a temperatura ambiente para su posterior análisis. Fitoplancton marino Para la preservación, se mide el volumen final de la muestra con una probeta, se trasvasa el contenido de la probeta a una botella plástica de 250 mL, debidamente rotulada e identificada. Previamente se agrega Lugol (1 mL por 250 mL de muestra) y se adiciona solución Transeau (agua de mar, alcohol 96% formol 37%) en relación 6:3:1, de modo que la relación entre los volúmenes de muestra y preservante sean 1:1. Las muestras previamente rotuladas, se disponen en frascos ámbar de 250 mL, los cuales son transportados en neveras térmicas, teniendo la precaución de que estos no queden demasiado apretados unos con otros colocando cartón entre los envases para evitar fricción y daño de estos. Las neveras se sellarán con cinta de embalaje y se marcan con destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Al llegar al laboratorio las muestras serán revisadas (etiquetas, volumen y preservación) y se almacenan a temperatura ambiente para su posterior análisis.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 14

muestras serán revisadas (etiquetas, volumen y preservación) y se almacenan a temperatura ambiente para su posterior análisis.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 14 Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización Zooplancton Teniendo en cuenta el volumen filtrado, a la muestra en el colector de la red cónica se le adiciona solución carbonatada, la cual se filtrará sin cambiar el volumen a preservar, para lograr una narcotización de los organismos y que estos no se contraigan y puedan ser fácilmente identificados. Se realiza medición del volumen final de la muestra, se trasvasa el contenido de la probeta a una botella plástica de 250 mL debidamente rotulada e identificada y se adiciona solución Transeau (agua, alcohol 96% formol 37%) en relación 6:3:1, de modo que la relación entre los volúmenes de muestra y preservante sean 1:1. Las muestras debidamente rotuladas, se disponen en frascos ámbar de 250 mL, los cuales son transportados en neveras térmicas, teniendo la precaución de que estos no queden demasiado apretados unos con otros colocando cartón entre los envases para evitar fricción y daño de estos. Las neveras se sellarán con cinta de embalaje y se marcan con destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el

se marcan con destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Al llegar al laboratorio las muestras serán revisadas (etiquetas, volumen y preservación) y se almacenan a temperatura ambiente para su posterior análisis. Ictioplancton Culminado el arrastre, se eleva la red y se coloca la muestra en un frasco ámbar de 250 mL y se fija con 60 mL de solución de formol al 10%. Los envases deben ser debidamente etiquetados, y cerrados, se deben colocar dentro de una nevera de icopor o tipo Coleman, procurando que quede bien ajustada evitando rozamientos con otros envases; deben ser embaladas con cartón. Las neveras se sellan con cinta de embalaje y se marcan con los datos de destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Al ingresar al laboratorio cada una de las muestras es revisada (etiquetado, volumen y preservación) estas se almacenan a temperatura ambiente. Después de realizada la determinación taxonómica, estos ejemplares son llevados a una de las colecciones biológicas registradas ante el Registro Nacional de Colecciones.Resolución No. 001906 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 14 Grupo

“Por la cual aclara la Resolución 1454 del 21 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 14 Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización Ictioplancton marino Culminado el arrastre, se eleva la red y se coloca la muestra en un frasco ámbar de 250 mL y se fija con 60 mL de solución de formol al 10%, la cual debe prepararse con agua de mar. Los envases deben ser debidamente etiquetados, y cerrados, se deben colocar dentro de una nevera de icopor o tipo Coleman, procurando que quede bien ajustada evitando rozamientos con otros envases; deben ser embaladas con cartón. Las neveras se sellan con cinta de embalaje y se marcan con los datos de destino y remitente. Las neveras se envían por empresa especializada o se movilizan en los autos del proyecto, procurando el tiempo mínimo entre la toma de muestra y su análisis en el laboratorio. Al ingresar al laboratorio cada una de las muestras es revisada (etiquetado, volumen y preservación) estas se almacenan a temperatura ambiente. Después de realizada la determinación taxonómica, estos ejemplares son llevados a una de las colecciones biológicas registradas ante el Registro Nacional de Colecciones. Macroinverteb rados bentónicos Una vez obtenidas las muestras para cada una de las diferentes técnicas, se les adiciona solución carbonatada y se deja actuar un par de minutos para adormecer los organismos y hacer un sacrificio lo menos traumático posible; posteriormente la muestra es transferida a bolsas herméticas resellables o recipientes de

solución carbonatada y se deja actuar un par de minutos para adormecer los organismos y hacer un sacrificio lo menos traumático posible; posteriormente la muestra es transferida a bo

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