ANLA - Resolución 001908 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001908 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001908 (17 JUL. 2026) Página 1 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 , la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, del artículo primero la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad KAPPA RESOURCES COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA

Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad KAPPA RESOURCES COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Saldaña, el Guamo y San Luís, departamento de Tolima. Que a través de la Resolución 1470 de 15 de abril de 2010, el Ministerio acepto el cambió de la razón social del titular de la Licencia Ambiental, de sociedad KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD y GREAT NORTH ENERGY COLOMBIA INC, por el de PACIFIC

STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.

Que por medio del Auto 3581 del 3 agosto de 2016, la Autoridad de Licencias Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, realizando una serieResolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 18 de requerimientos, relacionados con presentar el programa de Inversión del 1% correspondiente al uso del recurso hídrico superficial entre otros. Que mediante la Resolución 713 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006 cuyo titular es la sociedad PACIFIC

la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006 cuyo titular es la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, a favor de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP, identificada con NIT. 900.251.8236. Que mediante Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP, SUCURSAL COLOMBIA., para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, y acepto la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE. ($10.909.605,78), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE. ($1.090.960.578,45), para el periodo comprendido entre 2006 y el 2016. El valor de actualización de la Inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO

comprendido entre 2006 y el 2016. El valor de actualización de la Inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS MCTE. ($2.828.416,31) Que en el marco de las funciones de control y seguimiento al proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, emitió los Conceptos Técnicos 9413 del 28 de diciembre de 2023 y 10601 del 26 de noviembre de 2025, los cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Alto Magdalena de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, contenido en el expediente LAM3432 emitió los Conceptos Técnicos 9413 del 28 de diciembre de 2023 y 10601 del 26 de noviembre de 2025, los cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) Concepto Técnico 9413 del 28 de diciembre de 2023.Resolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS

“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 18

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto. El proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, tiene como objetivo desarrollar actividades exploratorias de hidrocarburos mediante la perforación de pozos ubicados al interior de locaciones dentro del área del proyecto. Localización. El proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, se encuentra localizado en el departamento de Tolima, en los municipios de Guamo, San Luis y Saldaña, en las veredas Caracolí Iguales y Calzón sector Limonar y sector Dindal, y Jardín. (Ver figura “Área del Proyecto” de la página 8 del Concepto Técnico 9413 del 28 de diciembre de 2023).

CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS.

Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Respecto al plan de inversión de no menos del 1%, en el análisis Seguimiento Documental Espacial SDE 44508 del 28 de noviembre de 2023 se realizó la siguiente pPrecisión: “De conformidad con los soportes presentados en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 14, no se incluyó información geográfica y/o alfanumérica del componente de Inversión 1% en el MAG, razón por la cual, no es posible realizar el seguimiento al presente criterio bajo el marco de los lineamientos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución

1% en el MAG, razón por la cual, no es posible realizar el seguimiento al presente criterio bajo el marco de los lineamientos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006 y Artículo Primero de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020” Evaluación del Plan de Inversión. Para el presente periodo de seguimiento, no se tiene un plan de inversión forzosa de no menos del 1% que evaluar. Estado de avance del Plan de inversión. La inversión forzosa de no menos del 1% fue impuesta en el artículo décimo segundo de la Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006. En este sentido, el proyecto tiene aprobada como línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, mediante el programa de “Rehabilitación predio la cristalina” el cual no ha sido ejecutado. En línea con lo anterior, mediante comunicación con radicado ANLA 2022192207-1-000 del 2 de septiembre de 2022 solicitó el Cambio de Línea de Trabajo, Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% Proyecto: Bloque Guásimo. Expedientes ANLA LAM0108 y LAM3432. Avance financiero del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 18

LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 18

Una vez revisado el expediente LAM3432 se identifica que la sociedad no ha presentado los soportes técnicos y financieros (factura, contrato o documento equivalente) de la línea de “Obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica” para la validación de estos por parte de la Autoridad Nacional. Adicionalmente se identifica que mediante el artículo sexto de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020, se aceptó la liquidación parcial actualizada al porcentaje incremental de acuerdo con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2016. La Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020 fue ejecutoriada el 4 de septiembre de 2020 y los 6 meses para el inicio de las actividades de acuerdo con el cronograma presentado del Plan de Inversión del 1% se cumplió el 3 de febrero de 2021. Por otro lado, el primer año fiscal comprendió el periodo entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior es necesario informar a la sociedad que el artículo 321 establece: “...En caso de no ejecutar las inversiones de acuerdo con el cronograma, por un tiempo superior a un año fiscal, deberán actualizar los valores no ejecutados, de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1° del presente artículo…” Revisado el expediente no se evidencia el inicio de las actividades del cronograma del Plan de Inversión, por lo anterior la sociedad deberá actualizar los valores no ejecutados de la proyección

fórmula señalada en el parágrafo 1° del presente artículo…” Revisado el expediente no se evidencia el inicio de las actividades del cronograma del Plan de Inversión, por lo anterior la sociedad deberá actualizar los valores no ejecutados de la proyección financiera correspondientes al primer año de ejecución del cronograma del Plan de Inversión, de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1° del parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. “Parágrafo 1°. Para aquellos que no se acojan al presente artículo, deberán presentar la actualización de la base de inversión del 1% de los valores no ejecutados, dentro de los siete (7) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, junto con: a) el certificado que soporta la actualización del cálculo de la base de liquidación, b) el plan de inversión con la base actualizada aplicando la fórmula del presente parágrafo, c) la proyección financiera para la ejecución del plan de inversión y d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación del plan de inversión actualizado. El incremento de la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, será calculado así: VBL = VIRa (IPC actual/ IPC inicial), donde, VBL (Valor de la base de liquidación): es el valor en pesos (COP) de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% certificado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del presente artículo, actualizada al mes de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización.

la inversión forzosa del 1% certificado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del presente artículo, actualizada al mes de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización. VIRa (Valor de la Inversión realizada para cada año): es el valor en pesos (COP) correspondiente a las inversiones realizadas del proyecto para cada año, durante su ejecución.

IPC actual: corresponde al último valor del IPC a diciembre del año anterior reportado por el DANE, en índice -serie de empalme, con respecto a la fecha de presentación del plan de

inversiones actualizado ante la ANLA.Resolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 18

IPC inicial: corresponde al valor del IPC reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto, tomando el que corresponda al mes de diciembre” ….

Los índices de empalme los puede encontrar en la página del DANE o en el siguiente link: //view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.dane.gov.co%2Ffiles%2Foper aciones%2FIPC%2Fnov23%2FIPC_Indices.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK

Base de liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%. Mediante el artículo sexto de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020, se aceptó la liquidación parcial actualizada al porcentaje incremental de acuerdo con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2016: “(…) ARTÍCULO SEXTO. ACEPTAR la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE. ($10.909.605,78), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE. ($1.090.960.578,45), para el periodo comprendido entre 2006 y el 2016. (Ver tabla de la página 25 del Concepto Técnico 9413 del 28 de diciembre de 2023)” Mediante el articulo noveno de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020 se le requirió a la sociedad lo siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. La sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP. SUCURSAL COLOMBIA, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo deberá presentar lo siguiente:

1. Certificar mediante contador, revisor fiscal o mediante documento equivalente firmado por representante legal, las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos

COLOMBIA, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo deberá presentar lo siguiente:

1. Certificar mediante contador, revisor fiscal o mediante documento equivalente firmado por representante legal, las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% realizadas bajo la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006 y sus modificaciones en: 1.1 Pozo hades1 1.2 Locación de los pozos hades 1 y Poseidón 1 1.3 Vías de acceso: Construida para el ingreso a la plataforma de para los pozos Poseidón 1 y Hades 1. 1.4 Pozo Lisa 1. 1.5 Vía construida a la locación Lisa 1 1.6 Locación del pozo Lisa 1” Mediante la comunicación con radicado ANLA 2020188627-1-000 del 26 de octubre de 2020, la sociedad dio respuesta informando lo siguiente: “De acuerdo con el oficio 2020188627-1-000 del 26 de octubre de 2020, LAS QUINCHAS

RESOURCE CORP remitió respuesta a la ANLA referente a requerimientos establecidos enResolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 18 la Resolución 01379 del 19 de agosto de 2020, en donde se anexa el Certificado del Revisor Fiscal para los pozos Lisa 1 y Hades 1, las vías de acceso y las locaciones construidas. Ver Anexo 2. Certificado del Revisor Fiscal.”

la Resolución 01379 del 19 de agosto de 2020, en donde se anexa el Certificado del Revisor Fiscal para los pozos Lisa 1 y Hades 1, las vías de acceso y las locaciones construidas. Ver Anexo 2. Certificado del Revisor Fiscal.” A continuación, en la figura “Captura de certificado del año 2019” de la página 26 del Concepto Técnico 9413 del 28 de diciembre de 2023, se presenta el certificado firmado por la revisora fiscal Yesica María Barraza Ibáñez con TP No.238185-T para el periodo comprendido entre el mes agosto de 1994 a diciembre de 2016. Es preciso aclarar que la sociedad presenta un certificado expedido el 8 de octubre de 2020 por la Revisora Fiscal, donde certifica el valor correspondiente a las inversiones base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, para el expediente LAM3432, durante el periodo comprendido entre agosto de 1994 y diciembre de 2016. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la fecha de inicio de actividades para el proyecto exploratorio guásimo se realizó en el año 2006, se considera que los valores ahí informados fueron realizados en el periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2016. Así las cosas, de acuerdo con el certificado firmado por la revisora fiscal, a continuación, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, pozo Hades 1 y pozo Lisa 1 para el periodo comprendido entre el año

2006 y el año 2016: Tabla Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% $2.120.0000.000 $21.200.000

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2023.

Evaluado el certificado expedido el 8 de octubre de 2020 por la Revisora Yesica María Barraza Ibáñez con TP No.238185-T, allegado mediante la comunicación con radicado ANLA 20201886271-000 del 26 de octubre de 2020, para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, asociado al expediente LAM3432, en los cuales certifican las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% en pesos colombianos, detallada de conformidad con los ítems del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el período comprendido el año 2006 y el año 2016., esta Autoridad considera viable: ACEPTAR la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de VIENTIUN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($21.200.000), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES PESOS MCTE. ($2.120.0000.000), para el periodo comprendido el año 2006 y el año 2016. Ahora bien. mediante comunicación con radicado ANLA 4120-E1-38586 del 29 de marzo de 2011, la sociedad presenta informe de desmantelamiento y abandono para los pozos HADES 1 y Poseidón

2016. Ahora bien. mediante comunicación con radicado ANLA 4120-E1-38586 del 29 de marzo de 2011, la sociedad presenta informe de desmantelamiento y abandono para los pozos HADES 1 y Poseidón

1. Lo cual fue verificado en los Autos 247 del 15 de febrero de 2012 y Auto 3581 del 3 de agosto de

2016. Por su parte el pozo Lisa 1 pasó a etapa de explotación en el año 2012 bajo el expediente LAM5192. Por lo anterior no es exigible la presentación de certificados firmados por contador, revisor fiscal o mediante documento equivalente firmado por representante legal, informando las inversiones baseResolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 18 de liquidación incurridas en el año inmediatamente anterior, dado que el proyecto se encuentra en desmantelamiento y abandono desde el año 2011. Actualización de la base de liquidación forzosa de no menos del 1%. El artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 definió el porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental, de acuerdo con la siguiente tabla:

AÑO DE INICIO DE ACTIVIDADES

AUTORIZADAS EN LA LICENCIA

AMBIENTAL

PORCENTAJE DE INCREMENTO DEL VALOR

DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA

INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

AÑO DE INICIO DE ACTIVIDADES

AUTORIZADAS EN LA LICENCIA

AMBIENTAL

PORCENTAJE DE INCREMENTO DEL VALOR

DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA

INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

1993-2000 45% 2001-2006 35% 2007-2018 10% Revisado el expediente se observa que la sociedad reportó inició actividades en el año 2006, y de acuerdo con el inicio de las actividades autorizadas en la Resolución 2169 del 7 de noviembre de 2006, (2001-2006) que otorgó la Licencia Ambiental, le corresponde el porcentaje del 35%. A partir de la base de liquidación a actualizar, se procede al cálculo de la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019: Tabla Valor de la actualización aplicando porcentajes del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019

BASE DE

LIQUIDACIÓN DE

LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% A

ACTUALIZAR

PORCENTAJE DE

INCREMENTO

INCREMENTO DE

LA BASE DE

LIQUIDACIÓN

VALOR

ACTUALIZACIÓN

DE LA BASE DE

LIQUIDACIÓN DE

LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1%

VALOR

ACTUALIZACIÓN

DE LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% $2.120.0000.000 35% $7.420.000.000 $28.620.000.000 $286.000.000

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA 2023.

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% $2.120.0000.000 35% $7.420.000.000 $28.620.000.000 $286.000.000

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA 2023.

De acuerdo con la evaluación efectuada, se considera que el valor de la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de DOSCIENTOS

OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MCTE. ($286.000.000).

Tabla Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

LIQUIDACIÓN DE LA

INVERSIÓN FORZOSA

DE NO MENOS DEL 1%

CERTIFICADO A

COSTO HISTÓRICO

VALOR INCREMENTO

DE LA LIQUIDACIÓN

POR LA

ACTUALIZACIÓN CON

ARTÍCULO 321

VALOR DE LA

LIQUIDACION DE LA

INVERSIÓN FORZOSA

DE NO MENOS DEL 1%

ACTUALIZADA AL

ARTÍCULO 321

BASE DE

LIQUIDACIÓN

ACTUALIZADA AL

ARTICULO 321 DE LA LEY 1955 DE 2019 $21.200.000 $7.420.000 $28.620.000 $2.862.000.000

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA 2023.Resolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 18

LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 18

Con base en los anteriores cálculos se considera viable aceptar la liquidación parcial actualizada al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1% para el pozo Hades 1 y pozo Lisa 1, tal y como quedara plasmado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante el artículo sexto de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020, se aceptó la liquidación parcial actualizada al porcentaje incremental de acuerdo con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Para el periodo comprendido entre el año 2006 al año 2016 para el pozo Poseidón 1 (Guasimo 7) por valor de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE. ($10.909.605,78), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO

PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE. ($1.090.960.578,45).

El valor acumulado de la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO” de los pozos: Hades 1, Lisa 1 y Poseidón 1 (Guásimo 7) es el siguiente:

de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUÁSIMO” de los pozos: Hades 1, Lisa 1 y Poseidón 1 (Guásimo 7) es el siguiente: Tabla Valor acumulado de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. POZO

BASE DE LIQUIDACIÓN

ACTUALIZADA AL ARTICULO 321 DE LA LEY 1955 DE 2019

VALOR DE LA LIQUIDACION DE LA

INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% ACTUALIZADA AL

ARTÍCULO 321

Hades 1 y Lisa 1 $2.862.000.000 $28.620.000 Poseidón 1 (Guasimo7) $1.090.960.578 $10.909.606

TOTAL $3.952.960.578 $39.529.606

De acuerdo con el valor acumulado, se considera viable ACEPTAR el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% acumulado, que corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SISCIENTOS SEIS PESOS MCTE. ($39.529.606), liquidado sobre la base de liquidación acumulada que asciende a la suma de TRES MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($3.952.960.578), para el periodo comprendido entre el año 2006 al año 2016. Finalmente, teniendo en cuenta que el monto de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% varió con relación al aceptado en el artículo sexto de la Resolución 1379 del 19 de agosto de

2006 al año 2016. Finalmente, teniendo en cuenta que el monto de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% varió con relación al aceptado en el artículo sexto de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020, la sociedad deberá presentar el ajuste de la proyección financiera de acuerdo con el valor actualizado” (…) Concepto 10601 del 26 de noviembre de 2025: “(…) OTRAS CONSIDERACIONES,Resolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 18 Teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico 9413 del 28 de diciembre de 2023 (página 30) se recomendó lo siguiente: Ajustar el artículo sexto y sus parágrafo primero y cuarto de la Resolución 1379 del 19 de agosto de 2020, que aceptó la liquidación parcial actualizada al porcentaje incremental de acuerdo con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Para el periodo comprendido entre 2006 y el

2016. El cual quedara así: “ACEPTAR la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SISCIENTOS SEISPESOS MCTE. ($39.529.606), liquidado sobre la base de liquidación acumulada que asciende a la suma de

Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SISCIENTOS SEISPESOS MCTE. ($39.529.606), liquidado sobre la base de liquidación acumulada que asciende a la suma de TRES MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($3.952.960.578), para el periodo comprendido entre el año 2006 al año 2016.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de actualización de la Inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE. ($10.248.416) (…) PARÁGRAFO CUARTO: El valor de los proyectos del Plan de Inversión de no menos del 1% que se encuentran por ejecutar, corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES

QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SISCIENTOS SEIS PESOS MCTE. ($39.529.606)”

(…)” FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tiene el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la

sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se establece que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y adicionalmente, la Carta Constitucional consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).Resolución No. 001908 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA UN AJUSTE VIA SEGUIMIENTO Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 18 Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que la misma Constitución asigna al Estado la tarea de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como la obligación de prevenir y controlar los factores de deteri

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