ANLA - Resolución 001910 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001910 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001910 (17 JUL. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 727 del 7 de abril de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.095.268-9, para el producto formulado SPYRO 240 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico
SPIROMESIFEN.
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad
SPIROMESIFEN.
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico, como segunda marca del producto matriz SPYRO 240 SC emitido mediante la Resolución 727 del 7 de abril de 2022. La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., el señor JUAN GUILLERMO ORTÍZ ROJAS. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz SPYRO 240 SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.
3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz SPYRO 240 SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado SPY 24 SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola SPY 24 SC, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz SPYRO 240 SC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0000922025 del 13 de marzo de 2025, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola SPYRO 240 SC, a nombre de la empresa SHARDA COLOMBIA S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite: A través del Auto 2219 del 25 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud
de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC, comoResolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 segunda marca del producto matriz SPYRO 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., el 26 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 27 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional: Mediante el Auto 4536 del 28 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 29 de mayo de 2026, quedando ejecutoriado el 29 de mayo de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200715852 del 02 de junio de 2026, la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 4536 del 28 de mayo de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM8641-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de
documentación presentada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM8641-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6820 del 24 de junio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADESResolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6820 del 24 de junio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…)
Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6820 del 24 de junio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, como segunda marca del producto matriz SPYRO 240 SC, el cual será utilizado como insecticida - acaricida agrícola, para el control de la arañita roja en el cultivo de Aguacate, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8641-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz SPYRO 240 SC a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – SPYRO 240 SC NOMBRE2 SPYRO 240 SC CLASE DE USO2 Insecticida - acaricida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN2 Suspensión Concentrada – SC COMPOSICIÓN2 SPIROMESIFEN: 240 g/L
CULTIVOS A
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN2
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Aguacate Arañita roja 0,5 L/ha 11
FORMULADORES Y
PAÍSES DE
ORIGEN2
•SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India.
•SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China
Aguacate Arañita roja 0,5 L/ha 11
FORMULADORES Y
PAÍSES DE
ORIGEN2
•SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India. •SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China 1.Tomado de la Resolución No. 00727 del 07 de abril de 2022 – LAM8641-00 2.Certificado Registro nacional PL0000922025 con actualización el 22 de abril de 2025 (código de verificación S2-92RDQEAFRPXQE validado el 20 de junio de 2026). PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – SPY 24 SC NOMBRE1 SPY 24 SC CLASE DE USO1 Insecticida - acaricida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada – SC COMPOSICIÓN1 SPIROMESIFEN: 240 g/LResolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
CULTIVOS A
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Aguacate Arañita roja (Tetranychus urticae) 0,5 L/ha 1
FORMULADORES Y
PAÍSES DE
ORIGEN2
•SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India.
•SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China
FORMULADORES Y
PAÍSES DE
ORIGEN2
•SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India. •SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca SPY 24 SC – Radicado ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025. 2 Certificados de composición producto formulado segunda marca SPY 24 SC – Radicados ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025 y 20266200715852 del 2 de junio de 2026.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO SPIROMESIFEN
SPYRO 240 SC1 SPY 24 SC3
NOMBRE COMÚN
(ISO) SPIROMESIFEN SPIROMESIFEN GRADO DE PUREZA 98.5% mínimo w/w 98.5% mínimo w/w IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No presenta impurezas relevantes
FABRICANTES Y
PAÍSES DE
ORIGEN2
•SHARDA CROPCHEM
LIMITED, de India2.
•SHARDA CROPCHEM LIMITED
CHANGZHOU OFFICE, de
China2.
•SHARDA CROPCHEM
LIMITED, de India.
•SHARDA CROPCHEM
LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China. 1 Tomado de la Resolución No. 727 del 07 de abril de 2022 – LAM8641-00. 2 Certificado Registro nacional PL0000922025 con actualización el 22 de abril de 2025 (código de verificación S292RDQEAFRPXQE validado el 20 de junio de 2026). 3 Certificado de composición y análisis, radicados ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025 y 20266200715852 del 2 de junio de 2026.
validado el 20 de junio de 2026). 3 Certificado de composición y análisis, radicados ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025 y 20266200715852 del 2 de junio de 2026.
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, como segunda marca del producto matriz SPYRO 240 SC, para ser utilizado como insecticida - acaricida agrícola, para el control de la arañita roja en el cultivo de Aguacate y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8641-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 6820 del 24 de junio de 2026.Resolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC, a partir del
soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, como segunda marca del producto matriz SPYRO 240 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado SPY 24 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada:
1. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual.
2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.
físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.
5. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado SPY 24
SC.
6. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).
CONSIDERACIONES La solicitante presentó solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPY 24 SC a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, como una segunda marca del producto matriz SPYRO 240 SC, el cual será utilizadoResolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 como insecticida - acaricida agrícola, para el control de la arañita roja en el cultivo de Aguacate; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado SPY 24 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado SPY 24 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores SHARDA
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado SPY 24 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India y SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN en el producto formulado SPY 24 SC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz SPYRO 240 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 727 del 07 de abril de 2022. El producto SPY 24 SC será formulado por:
1. SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India
2. SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China.
Para el producto formulado SPY 24 SC, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por los formuladores SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India y SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo SPIROMESIFEN, presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India y SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China. La información reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante y porcentaje de pureza coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz SPYRO 240 SC.
información reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante y porcentaje de pureza coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz SPYRO 240 SC. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN son:
1. SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India
2. SHARDA CROPCHEM LIMITED CHANGZHOU OFFICE, de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado SPY 24 SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz SPYRO 240 SC. Es de aclarar que, si bien elResolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz SPYRO 240 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca SPY 24 SC. Teniendo en cuenta que en la Evaluación de Riesgo Ambiental del producto matriz SPYRO 240 SC, se determinó que el ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, es “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, la etiqueta del producto formulado segunda marca SPY 24 SC contiene las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para especies acuáticas”, “Respetar franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” y “No contamine fuentes de agua”, y el
del producto formulado segunda marca SPY 24 SC contiene las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para especies acuáticas”, “Respetar franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” y “No contamine fuentes de agua”, y el Pictograma de precaución: No. 17 “No contamine fuentes de agua”.
Consideración final: el producto formulado SPY 24 SC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz SPYRO 240 SC, adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN es consistente en cuanto a porcentaje de pureza, los formuladores y fabricantes respectivos, según lo establecido en la Resolución 727 del 07 de abril de 2022 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano
Agropecuario - ICA. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante SHARDA COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado SPY 24 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROMESIFEN, para ser utilizado como insecticida - acaricida agrícola, para el control de la arañita roja en el cultivo de Aguacate, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURIDICAS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo
Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a suResolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19742, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el
Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica:
de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 3, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para
deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. 1.1 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 1.2 3 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843
Página 10 de 25 En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas
afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. 1.3 4 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001910 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se obs
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