ANLA - Resolución 001914 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001914 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001914 (17 JUL. 2026) Página 1 de 49 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el numeral 2 de las funciones de la Dirección General del anexo de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de ANLA y Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 3 del 3 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TECPECOL S.A. para el proyecto de Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B (en adelante Bloque CPO-7B), ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
Que a través de la Resolución 138 del 1 de marzo de 2012 esta Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental del proyecto Perforación Exploratoria CPO-7B, de TECPECOL S.A., a TECPECOL COLOMBIA S.A.S.
aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental del proyecto Perforación Exploratoria CPO-7B, de TECPECOL S.A., a TECPECOL COLOMBIA S.A.S. Que por medio de la Resolución 193 del 22 de marzo de 2012, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 138 del 1 de marzo de 2012, en el sentido de establecer que el nombre de la nueva titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0003 del 3 de enero de 2012, para el proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, es TECPETROL COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900235088-1.Resolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 49 Que mediante el Auto 3176 del 31 de julio de 2017 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental realizó requerimientos relacionados con la implementación de las medidas de la Ficha de Manejo MA-4.2 proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, soportes de las actividades desarrolladas para la reforestación de las 3,63 ha, los soportes de la gestión el cumplimiento de las medidas propuestas para la Ficha MB-6.1 Compensación por cambio en el suelo y Ficha MB-6.2 Compensación por afectación paisajística, entre otros aspectos. Que a través del Auto 12097 del 31 de diciembre de 2019 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental y realizó requerimientos relacionados con
otros aspectos. Que a través del Auto 12097 del 31 de diciembre de 2019 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental y realizó requerimientos relacionados con el mantenimiento efectuado a la vía de acceso y la locación Cayabana, los soportes que acrediten el desarrollo y ejecución de la medida propuesta para la compensación asociada al recurso hídrico entre otros aspectos. Que el día 25 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto técnico No. 836 del 25 de febrero de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas en el Acta No. 23 del 25 de febrero de 2021. Que a través del Auto 2655 del 14 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO7B. Que el 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto técnico No. 1666 del 21 de marzo de 2025 y en el respectivo analisis juridico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptada en el Acta No. 54 del 21 de marzo de 2025. Que el 20 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto técnico No. 2884 del 20 de marzo de 2026 y en el respectivo analisis
Que el 20 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto técnico No. 2884 del 20 de marzo de 2026 y en el respectivo analisis juridico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas en el Acta 126 del 20 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento a la licencia ambiental otorgada para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B”, emitiendo el concepto técnico 2884 del 20 de marzo de 2026, en el cual evaluó la solicitud de ajuste presentado por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante radicado 20246201274912 del 5 de noviembre de 2024 relacionadas con la medidaResolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 49 propuesta en el “Programa de Enriquecimiento Vegetal” de la Ficha MA-4.2 “Proyecto de Compensación Asociado al Recurso Hídrico”; mediante radicado 20256200548012 del 14 de mayo de 2025 donde solicita el ajuste al “Programa MB6 Compensación para el medio biótico” de la Ficha MB-6.3 Por Fauna y Flora; y ajustes solicitados mediante radicado 20246201274912 del 5 de noviembre de 2025 a la Ficha MB-6.4 Apoyo de investigación de especies de fauna y flora vulnerables
ajustes solicitados mediante radicado 20246201274912 del 5 de noviembre de 2025 a la Ficha MB-6.4 Apoyo de investigación de especies de fauna y flora vulnerables con fines de repoblamiento, correspondiente al Programa de Compensación para el Medio Biótico del Plan de Manejo Ambiental, del citado concepto técnico, se extraen los siguientes apartes técnicos: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B, tiene como objetivo la construcción y operación de hasta cinco (5) plataformas (perforación de un pozo por locación), para lo cual se requiere la adecuación y construcción de vías de acceso, conformación de un ZODME, con el fin de comprobar o descartar la existencia de hidrocarburos en el subsuelo del área. Localización El proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B se localiza en el departamento del Meta, municipio de Puerto Gaitán, en las veredas La Cristalina, San Rafael de Planas y Santa Helena. (Ver imagen 1 Área del proyecto pág. 9 del concepto técnico No. 2884 del 20 de marzo de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA
Construcción y operación de hasta 5 plataformas de perforación, con un área total de máxima de 1,5 ha cada una Parcial Adecuación y/o mejoramiento de las vías existentes en el APE CPO-7B requeridas para acceder a las locaciones autorizadas
de máxima de 1,5 ha cada una Parcial Adecuación y/o mejoramiento de las vías existentes en el APE CPO-7B requeridas para acceder a las locaciones autorizadas Parcial Construcción de máximo 27 nuevos accesos, que partirán desde las vías existentes en el APE CPO-7B y que servirán de corredores viales con el fin de tener acceso a los diferentes sectores del Bloque CPO-7B Parcial Perforación de máximo cinco (5) pozos exploratorios dentro del APE CPO-7B, a razón de un (1) pozo por cada locación autorizada ParcialResolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 49 Instalación de máximo dos facilidades tempranas de producción, las cuales podrán ubicarse en la misma locación del pozo o en un sitio diferente, con un área a intervenir entre una (1) hectárea hasta cuatro (4) hectáreas adicionales a las ya ocupadas por las plataformas de perforación. NO Desarrollar las actividades de abandono y restauración final propuestas por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental para cada locación SI (…) Otras consideraciones En cuanto a la ficha MA-4.2: Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico: Se precisa que en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B“ con Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 3 del 3 de enero de 2012, se estableció la Ficha de Manejo MA-4.2: Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, en la cual se establecen las medidas de manejo de compensación para el
2012, se estableció la Ficha de Manejo MA-4.2: Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, en la cual se establecen las medidas de manejo de compensación para el impacto: Restauración de la cobertura vegetal, que también se consideró en el PMA específico para el pozo Cayabana-1 (radicado 4120-E1-52134 del 18 de octubre de 2012). Esta Autoridad Nacional en el marco de las competencias de control y seguimiento ambiental al proyecto, le requirió a la sociedad la presentación de soportes que acreditaran la implementación de las medidas de la Ficha de Manejo MA-4.2 para el pozo Cayabana1, mediante el Auto 3176 del 31 de julio de 2017 (Artículo Cuarto, numeral 1), reiterado en el Auto 12097 del 31 de diciembre de 2019 (Artículo Primero: numeral 2) y el Acta 023 del 25 de febrero de 2021 (Requerimiento 1). Ante estos requerimientos, la Sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 3 (radicado 2021286496-1-000 del 30 de diciembre de 2021) e ICA 4 (radicado 20220347901-000 del 28 de febrero de 2022), en los formatos 1a y 5 presentó la ficha “MA-4.2: Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico” con la propuesta de ajuste y el planteamiento de nuevas medidas para dar cumplimiento con el objetivo de la ficha en mención, aludiendo lo siguiente: “El 25 de febrero de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental realizó seguimiento y control ambiental del proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B mediante visita guiada. Durante la oralidad realizada en la plataforma
lo siguiente: “El 25 de febrero de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental realizó seguimiento y control ambiental del proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B mediante visita guiada. Durante la oralidad realizada en la plataforma Teams que dio origen al Acta N°023 del 25 de febrero de 2021, TECPETROL COLOMBIA S.A.S manifestó que el cumplimiento de la obligación es de difícil alcance teniendo en cuenta que el 20 de febrero de 2018, la ANH y TECPETROL COLOMBIA S.A.S. formalizaron mediante Acta la Devolución del Área Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos N° 03 de 2009 CPO-7. Ante esta situación la compañía presenta en el Formato 1a - ficha MA4.2 el ajuste del instrumento de seguimiento con el planteamiento de nuevas medidas para dar cumplimiento con el objetivo de la ficha” La información fue valorada en el Concepto Técnico 05139 del 30 de agosto de 2022 acogido en el Acta 572 del 31 de agosto de 2022 y en el que se consideró lo siguiente:Resolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 49 “(…) Análisis de la solicitud: El objetivo y meta inicial de la ficha era Crear un Proyecto de PSA (Pagos por Servicio Ambiental) para beneficio del recurso hídrico. Este proyecto busca mantener durante tres (3) años, diez (10) hectáreas de vegetación de ronda existente, por medio del aporte de la comunidad en la conservación y regeneración de la vegetación asociada al recurso hídrico en la zona.
tres (3) años, diez (10) hectáreas de vegetación de ronda existente, por medio del aporte de la comunidad en la conservación y regeneración de la vegetación asociada al recurso hídrico en la zona. Desarrollar un programa de enriquecimiento vegetal en la ronda protectora de las fuentes hídricas con captación de agua durante el desarrollo del proyecto o aquellas presentes en la misma microcuenca.
Meta: • Enriquecer con especies nativas la ronda protectora de las fuentes hídricas empleadas durante la captación o aquellas presentes en la misma microcuenca.
Una vez realizada la evaluación de la ficha en mención se presenta a continuación el análisis de la misma: -El objetivo y meta de la ficha inicial era: crear un Proyecto de PSA (Pagos por Servicio Ambiental) para beneficio del recurso hídrico. Este proyecto busca mantener durante tres (3) años, diez (10) hectáreas de vegetación de ronda existente, por medio del aporte de la comunidad en la conservación y regeneración de la vegetación asociada al recurso hídrico en la zona. Lo cual es acorde con lo planteado en la ficha a ajustar dado que se enfoca en la vegetación protectora de las fuentes hídricas de la zona, sin embargo, en la nueva meta propuesta no se precisa el número de hectáreas objeto de enriquecimiento con especies nativas. -Con respecto a los indicadores planteados en la ficha a justar se tiene que estos corresponden a: Porcentaje de individuos vegetales sembrados: N° de individuos vegetales plantados/N° de individuos vegetales estimados en el diseño de enriquecimiento100 Supervivencia de individuos vegetales sembrados: Individuos con éxito de supervivencia/Individuos plantados100
plantados/N° de individuos vegetales estimados en el diseño de enriquecimiento100 Supervivencia de individuos vegetales sembrados: Individuos con éxito de supervivencia/Individuos plantados100 No obstante, estos no se enfocan al área efectivamente enriquecida, como si se planteaba en el indicador de la ficha inicial de la siguiente manera: Área efectivamente conservada gracias al PSA / Área convenida a conservarResolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 49 En cuanto a las medidas a desarrollar se considera que estas son pertinentes y coherente para atender el impacto restauración de la cobertura vegetal, sin embargo, se considera necesario incluir los mantenimientos a realizar, por cuanto solo se plantea seguimiento y mantenimiento para un año posterior a la siembra.
Conclusión: Teniendo en cuenta lo anterior, se deben realizar los siguientes ajustes a la modificación de las medidas establecidas en la Ficha MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, para su aprobación: -Involucrar en la meta de la Ficha las hectáreas que serán objeto de enriquecimiento vegetal -Incluir en la fase de seguimiento y monitoreo propuesta, que los subsiguientes mantenimientos serán anuales, durante un periodo mínimo de tres (3) años. (…)” Producto de la revisión de la propuesta de modificación vía seguimiento de las medidas establecidas en la Ficha de Manejo MB-4.2, esta Autoridad Nacional con la comunicación de radicado 2022217335-2-000 del 30 de septiembre de 2022, le solicitó a la Sociedad realizar los siguientes ajustes para su aprobación:
establecidas en la Ficha de Manejo MB-4.2, esta Autoridad Nacional con la comunicación de radicado 2022217335-2-000 del 30 de septiembre de 2022, le solicitó a la Sociedad realizar los siguientes ajustes para su aprobación: “(…) En relación con la Ficha MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico: - Involucrar en la meta de la ficha las hectáreas que serán objeto de enriquecimiento vegetal. - Incluir en la fase de seguimiento y monitoreo propuesta, que los subsiguientes mantenimientos serán anuales, durante un periodo mínimo de tres (3) años hasta que los individuos plantados se encuentren totalmente establecidos y se garantice una sobrevivencia de mínimo el 90%. - Incluir durante los mantenimientos las resiembras a las que haya lugar con el fin de garantizar la sobrevivencia establecida. (…) Ahora bien, en la revisión y evaluación del “Plan de Desmantelamiento y Abandono del Área de Perforación Exploratoria Bloque CPO 7B”, entregado por la sociedad TECPETROL COLOMBIA SAS, mediante comunicación con radicado 2022295791-1-000 del 29 de diciembre de 2022, en el marco de lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.9.2., del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad Nacional en el análisis de las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes (literal d del Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015), consideró que las obligaciones derivadas de los actos administrativos pendientes por cumplir para la fase de desmantelamiento y abandono, y las cuales serían objeto de seguimiento, se encontraban las relacionadas con la Ficha de
actos administrativos pendientes por cumplir para la fase de desmantelamiento y abandono, y las cuales serían objeto de seguimiento, se encontraban las relacionadas con la Ficha de Manejo MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, requeridas en el Auto 3176 del 31 de julio de 2017 (Artículo Cuarto, numeral 1), Auto 12097 del 31 de diciembre de 2019 (Artículo Primero: numeral 2) y el Acta 023 del 25 de febrero de 2021 (Requerimiento 1), incluyéndolas por ende en el Artículo Sexto del Auto 2655 del 14 de abril de 2023 “Por el cual se declara iniciada la fase de desmantelamiento y abandono”Resolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 49 Lo anterior, considerando lo consignado en el Concepto Técnico 00701 del 24 de febrero de 2023: “Mediante radicado 2022217335-2-000 del 30 de septiembre de 2022, la ANLA remite respuesta respecto a la solicitud de modificación vía seguimiento de la Ficha MA4.2, se esperan ajustes para su aprobación, por lo cual continua vigente”. Por otra parte, en el control y seguimiento del año 2024, realizado con el Acta 39 del 19 de marzo de 2024 (Requerimiento 6) que acogió el Concepto Técnico 1540 del 18 de marzo de 2024, se solicitó a la Sociedad la presentación de los ajustes de la Ficha de Manejo MA4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, conforme a los antecedentes expuestos.
de 2024, se solicitó a la Sociedad la presentación de los ajustes de la Ficha de Manejo MA4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, conforme a los antecedentes expuestos. Requerimiento 6: Presentar la siguiente información de ajuste a la medida propuesta “Programa de enriquecimiento vegetal”: - Involucrar en la meta de la Ficha las hectáreas que serán objeto de enriquecimiento vegetal, así como el indicador respectivo. - Incluir en la fase de seguimiento y mantenimiento, que los mantenimientos serán anuales, durante un periodo mínimo de tres (3) años hasta que los individuos plantados se encuentren totalmente establecidos y se garantice una sobrevivencia de mínimo el 90%. - Incluir durante los mantenimientos las resiembras a las que haya lugar con el fin de garantizar la sobrevivencia establecida. En cumplimiento de la Ficha MA.4.2. Compensación asociada al Recurso Hídrico. La Sociedad en cumplimento del mencionado requerimiento, mediante radicado 20246201274912 del 5 de noviembre de 2024, presentó el ajuste de la medida propuesta correspondiente a “Programa de enriquecimiento vegetal”, de la ficha Ficha de Manejo MA4.2: Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, indicando lo siguiente: “En el Anexo Requerimiento 6 se presenta la ficha de manejo MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico con el siguiente contenido:
- Objetivos. - Metas. - Etapa de implementación. - Impacto ambiental. - Actividades impactantes. - Caracterización del efecto. - Tipo de medidas. - Acciones a desarrollar. - Cronograma de ejecución.
- Indicadores.
El objetivo de la ficha 4.2 es formular e implementar un plan de enriquecimiento vegetal en la ronda protectora de las fuentes hídricas con captación de agua durante el desarrollo del proyecto o aquellas presentes en la misma microcuenca. Es importanteResolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 49 indicar que la propuesta de enriquecimiento no corresponde a una plantación típica de reforestación por compensación forestal. El enriquecimiento vegetal es la introducción de especies al bosque degradado sin eliminar individuos valiosos ya presentes. Los sistemas de enriquecimiento son plantaciones realizadas en claros naturales del bosque o abiertos, cuando el número de árboles con valor comercial o ecológico en el bosque original es bajo. El propósito de las plantaciones de enriquecimiento es aumentar la densidad de las especies arbóreas deseadas, asegurando una densidad total. Con la aclaración realizada respecto al objetivo del enriquecimiento a continuación los ajustes solicitados: a. La actividad de enriquecimiento se realizará en un área mínima de 1 hectárea que será definida en la fase previa de formulación del programa en el que se identificarán los predios en los cuales se realizará la actividad. En caso de ser predios privados se firmará un acta de compromiso con el propietario del predio, en el cual se garantice la permanencia de la restauración y, por otra parte, el inversionista se
los predios en los cuales se realizará la actividad. En caso de ser predios privados se firmará un acta de compromiso con el propietario del predio, en el cual se garantice la permanencia de la restauración y, por otra parte, el inversionista se comprometa con el número de mantenimiento establecidos.” Dicha información, junto con el mencionado anexo fue valorado en el concepto Técnico 1666 del 21 de marzo de 2025 acogido en el Acta 54 del 21 de marzo de 2025 y en el que se consideró lo siguiente: “(…) Análisis de la solicitud: -Con respecto a los indicadores planteados en la ficha objeto de ajuste vía seguimiento, se tiene que estos corresponden a: Un Plan de enriquecimiento vegetal formulado N° de actividades ejecutadas/ N° de actividades planeadas 100 No obstante, este no se enfoca al área efectivamente enriquecida para dar cumplimiento a la meta establecida de 1 Ha. -En cuanto a las medidas a desarrollar se considera que estas son pertinentes y coherentes para atender los impactos planteados en la Ficha inicial, no obstante, se considera necesario incluir en los mantenimientos a realizar para los años posteriores a la siembra, por cuanto solo se plantea seguimiento y mantenimiento para un año, así mismo no se indica lo referente a mantenimientos posteriores que garanticen la sobrevivencia de los individuos plantados.
Conclusión: Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable el cambio de medida remitida mediante radicado 2022034790-1-000 del 28 de febrero de 2022, con ajuste remitido mediante radicado20246201274912 del 5 de noviembre de 2024, se sugiere que se acoja la medida Programa de Enriquecimiento Forestal propuesta para modificar la
mediante radicado20246201274912 del 5 de noviembre de 2024, se sugiere que se acoja la medida Programa de Enriquecimiento Forestal propuesta para modificar la existente en la Ficha MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, con los siguientes ajustes: -Incluir el indicador que involucre las hectáreas enriquecidasResolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 49 -Incluir en la fase de seguimiento y mantenimiento que estos serán anuales, durante un periodo máximo de tres (3) años hasta que los individuos plantados se encuentren totalmente establecidos y se garantice una sobrevivencia de mínimo el 90%.” Se debe precisar que con la nueva medida “Programa de Enriquecimiento vegetal” se compensa el impacto de restauración de cobertura vegetal (identificado en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B” y que en la fase actual del proyecto “Desmantelamiento y abandono” permitiría cumplir con las medidas de manejo del área y acciones pendientes. Teniendo en cuenta que en el expediente LAM5172, no se evidencia un nuevo ajuste para la ficha y que tampoco se ha acogido la propuesta de modificación vía seguimiento de las medidas establecidas en la Ficha de Manejo MB-4.2, se recomienda acoger la imposición de la medida asociada a la Ficha de Manejo MA-4.2: “Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico” en la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B“, mediante el acto administrativo correspondiente, que
al recurso hídrico” en la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B“, mediante el acto administrativo correspondiente, que permita efectuar el seguimiento a su implementación, en las condiciones que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En cuanto a los ajustes de la ficha MB-6.3: Por fauna y flora, presentados mediante el radicado 20256200548012 del 14 de mayo de 2025. La ficha de Manejo MB-6.3: Por fauna y flora hacía parte del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7B” con Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0003 del 3 de enero de 2012 a la cual no se le había determinado el cumplimiento total. Posteriormente, se incluyó en la fase de Desmantelamiento y Abandono declarada mediante Auto 2655 del 14 de abril de 2023 “Por el cual se declara iniciada la fase de desmantelamiento y abandono”, como parte de las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes (literal d del Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015). En la revisión y evaluación del “Plan de Desmantelamiento y Abandono del Área de Perforación Exploratoria Bloque CPO 7B”, entregado por la sociedad TECPETROL COLOMBIA SAS, mediante comunicación con radicado 2022295791-1-000 del 29 de diciembre de 2022, incluyó la ficha MB – 6.3: Por fauna y flora con las medidas de Manejo implementado frente a desmantelamiento y abandono. La información fue valorada en el Concepto Técnico 00701 del 24 de febrero de 2023
diciembre de 2022, incluyó la ficha MB – 6.3: Por fauna y flora con las medidas de Manejo implementado frente a desmantelamiento y abandono. La información fue valorada en el Concepto Técnico 00701 del 24 de febrero de 2023 (acogido mediante el Auto 2655 del 14 de abril de 2023), y en el que se determinó que: “si bien las fichas presentadas se relacionan con las obligaciones pendientes por cumplir (Compensación del medio biótico e Inversión Forzosa de No Menos del 1%), la sociedad debe contemplar medidas que permitan establecer el estado actual de los ecosistemas, fauna silvestre e hidrobiota”, tal como lo establece el formato SL-FO-12 Lista de chequeo para la evaluación del inicio de la fase de desmantelamiento y abandono. Por lo anterior, en los numerales 5 y 7 del Artículo Tercero del Auto 2655 del 14 de abril de 2023 se solicitó lo siguiente:Resolución No. 001914 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 49 “Por el cual se efectúa vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 10 de 49 “Numeral 5. Incluir en las fichas presentadas medidas que permitan establecer el estado actual de los ecosistemas, fauna silvestre e hidrobiota. (…) Numeral 7. Incluir acciones de seguimiento y monitoreo en las fichas presentadas, que posibiliten establecer la efectividad de las medidas para determinar el estado actual de los ecosistemas, fauna silvestre e hidrobiota”. Posteriormente estos requerimientos se reiteraron en los requerimientos 4 y 5 del Acta 39 del 19 de marzo de 2024 y los requerimientos 2 y 3 del Acta 54 del 21 de marzo de 2025.
Posteriormente estos requerimientos se reiteraron en los requerimientos 4 y 5 del Acta 39 del 19 de marzo de 2024 y los requerimientos 2 y 3 del Acta 54 del 21 de marzo de 2025. La Sociedad en cumplimento de los mencionados requerimientos mediante la comunicación con radicado 20256200548012 del 14 de mayo de 2025, remitió respuesta, incluyendo lo solicitado en la ficha MB-6.3: Por fauna y flora. Por lo anterior, a continuación, se hallan las consideraciones del ajuste remitido por la sociedad. Dicha información, fue valorada en el concepto Técnico 1666 del 21 de marzo de 2025 acogido en el Acta 54 del 21 de marzo de 2025 y en el que se consideró lo siguiente: Consideraciones del radicado 20256200548012 del 14 de mayo de 2025 con relación a la MB-6.3: Por fauna y flora. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en los requerimientos 2 y 3 del Acta 54 del 21 de marzo de 2025, se determina que las modificaciones efectuadas por la sociedad contienen las medidas necesarias para establecer el estado actual de los ecosistemas, fauna silvestre e hidrobiota, por lo que se determina el cumplimiento de estos requerimientos. No obstante, para darle cumplimiento a la ficha MB-6.3: Por fauna y flora, deberá remitir las acciones contenidas en ella, como el análisis de los registros de población de fauna silvestre observada en el área de influencia, en el cual se realice una comparación con el Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque CPO7B (2010), Estudio de Impacto Ambiental CPO7B – Información Adicional (2011) y el Plan de Manejo Ambiental
Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque CPO7B (2010), Estudio de Impacto Ambiental CPO7B – Información Adicional (2011) y el Plan de Manejo Ambiental Pozo Cabayana-1 (2012), para determinar la dinámica poblacional y como el cambio de hábitat y las alteraciones al medio han modificado la presencia d
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