ANLA - Resolución 001916 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001916 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001916 (21 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1187 del 19 de junio de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO.

Desarrollo Sostenible emitió a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO. Que, posteriormente, por medio de la Resolución 4585 del 24 de noviembre de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) otorgó el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola No. 636 para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, elaborado a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO (200 g/L), destinado para su uso como herbicida en los cultivos de papa y arroz, con origen del producto formulado en Colombia. Que, a su vez, a través de la Resolución 2338 del 23 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tuvo en cuenta el cambio de razón social de la

sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. por el de LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.

Que, adicionalmente, en virtud de la Resolución 1574 del 4 de junio de 2026, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1187 del 19 de junio de 2009, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el productoResolución No. 001916 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. Que finalmente, mediante oficio con radicado 20266200858602 del 30 de junio de 2026, el ICA trasladó a la ANLA la solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio de 2009, presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. en favor de FATECO

COLOMBIA S.A.S.

Que junto con la citada solicitud, se remitió la siguiente documentación: 1.Documento de cesión suscrito por los representantes legales de las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. en calidad de cedente, y FATECO COLOMBIA S.A.S., en calidad de cesionaria, mediante el cual manifiestan su voluntad de ceder y aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MULTIQUAT® 200 SL. 2.Certificados de Existencia y Representación Legal de las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.527.664-8, y FATECO COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.754.602-8, expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, en los cuales se evidencia que ambas sociedades se encuentran activas y no disueltas, y que el señor

901.754.602-8, expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, en los cuales se evidencia que ambas sociedades se encuentran activas y no disueltas, y que el señor Miguel Ángel Aguirre Cortazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.641, ostenta la calidad de representante legal de ambas sociedades, información que fue verificada por esta Autoridad a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). 3.Constancia de pago con referencia de cobro No. 440076010206182026 y número VITAL 7600900527664826014, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000), cancelado el 23 de junio de 2026, correspondiente al servicio de evaluación de la cesión del Dictamen Técnico Ambiental para la vigencia 2026. Que finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, ICA remitió a ANLA la documentación que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009. FUNDAMENTOS LEGALES Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad

1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”.Resolución No. 001916 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de

Que por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015. Que adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se señala: “(…) ARTICULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. Que por su parte, ICA emitió la Resolución 1580 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras

disposiciones. Que el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, señala: “PARÁGRAFO 1. Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente y sin perjuicio de los procesos que se deban adelantar ante las autoridades de Salud y Ambiente.(…)” (Se resalta). CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 001916 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, los cuales reposan en el expediente LAM4356, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que, por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad la voluntad de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a

Que, por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad la voluntad de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, así como también la manifestación de voluntad de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, “…Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente…”. Que en virtud de lo expuesto y una vez revisada la documentación aportada por las sociedades interesadas y la remitida por el ICA, esta Autoridad considera procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio de 2009, para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, en favor de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., quien asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del referido instrumento de manejo y control ambiental. Que lo anterior no impide el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios en

totalidad de los derechos y obligaciones derivados del referido instrumento de manejo y control ambiental. Que lo anterior no impide el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la sociedad cedente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, respecto de hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales ocurridos con anterioridad a la firmeza del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

- SINA.

Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001916 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad

Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo con la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad Nacional. Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la

2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con el N.I.T. 900.527.664-8, en favor de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., con N.I.T. 901.754.602-8. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez quede en firme el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido

acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).Resolución No. 001916 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO – Advertir a las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y FATECO COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento de este por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. será responsable de todos los actos y hechos derivados de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del

omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 900.527.664-8 y a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.754.602-8, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 JUL. 2026Resolución No. 001916 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANDRES FELIPE MIRANDA DIAZ

CONTRATISTA

BERTHA CECILIA MATTOS RODRIGUEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4356

Concepto Técnico: N/A Fecha: 16 – 18 de julio de 2026

Proceso No.: 20264000019164

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...