ANLA - Resolución 001917 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001917 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001917 (21 JUL. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 del 2022, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 4840 del 5 de junio de 2026, inició trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.363.843-4, a través del radicado 20266200692962 del 29 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 1220090036384326001, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 de 20221. El Auto 4840 del 5 de junio de 2026, fue notificado el 17 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el 18 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70
constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el 18 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de
disposiciones.Resolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), expidió la Resolución 851 de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores, y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El artículo 6° de la referida resolución define los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. El numeral 1 de dicho artículo precisa la modalidad individual cuando un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con las anteriores consideraciones, analizada la documentación del expediente permisivo RAEE0004-00su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con las anteriores consideraciones, analizada la documentación del expediente permisivo RAEE0004-002026 y conforme al Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026, considera viable aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), bajo una (1) subcategoría y una (1) subpartida arancelaria de AEE a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., en el marco de la Resolución 851 de 2022. Finalmente, se advierte a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y los demás expedidos en el expediente permisivo RAEE0004-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 3 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 4 Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20206, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.363.843-4, conforme a lo establecido en la parte considerativa de este acto administrativo y el Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026, bajo una (1) subcategoría y una (1) subpartida arancelaria de AEE de consumo masivo relacionadas a continuación: Tabla 1. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo Subpartidas arancelarias de consumo masivo Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 2.4 Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471300000 ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.363.843-4, deberá presentar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información: 1.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE por parte del gestor RAEE COLOMBIA S.A.S. Así mismo, suministrar copia de las autorizaciones ambientales vigentes con que cuentan las
1.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE por parte del gestor RAEE COLOMBIA S.A.S. Así mismo, suministrar copia de las autorizaciones ambientales vigentes con que cuentan las instalaciones de cada gestor, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17º de la Resolución 851 de 2022 y el subnumeral 4.2. del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Informar a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., que en el marco de su Sistema de Recolección y Gestión RAEE, podrá aceptar para recolección y gestión, 6 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos compatibles con la subcategoría 22.4 computadores y equipos para tratamiento de datos, de acuerdo con lo establecido en la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022 y los subnumerales 4.3. y 4.5. del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Advertir a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., que la compatibilidad entre subcategorías de AEE de consumo masivo señalada en la tabla 3 del
ARTÍCULO CUARTO. - Advertir a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., que la compatibilidad entre subcategorías de AEE de consumo masivo señalada en la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19° de la Resolución 851 de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que las subcategorías compatibles con subcategorías bajo las cuales se realizaron importaciones o fabricaciones inicialmente y bajo las cuales se aprueba el sistema, sean objeto de seguimiento, sin haber solicitado previamente la modificación del Sistema de Recolección y Gestión de RAEE aprobado, según lo establecido en el subnumeral 4.3. del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - La sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., en el marco del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.Lo establecido en el subnumeral 4.1. del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026, en lo relacionado con las cantidades registradas como importadas en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) para el año 2025. 2.La cantidad introducida o puesta en el mercado (CPM) de AEE para el cálculo del indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación (2026), será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el año correspondiente al Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos
objeto de evaluación (2026), será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el año correspondiente al Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, en virtud de lo establecido en el subnumeral 4.1. del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026 y la tabla 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022. 3.El Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, será objeto de seguimiento de los indicadores de gestión por cada una de las subcategorías en las cuales se supere el umbral por subpartida arancelaria de consumo masivo, según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 del 2022, desde la vigencia del año 2024. 4.El cumplimiento de los indicadores de recolección y gestión de RAEE (IRG) y de cobertura geográfica (ICG), de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022, se realizará por subcategoría de AEE; por ende, en el caso de sistemas que recolecten varias subcategorías para el cumplimiento del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), estos podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, de acuerdo con lo establecido en la tabla 3 de compatibilidad entre subcategorías de AEE, únicamente para el año deResolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de
3 de compatibilidad entre subcategorías de AEE, únicamente para el año deResolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 seguimiento, de acuerdo con lo mencionado en el parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022 5.En su condición de productor de AEE de consumo masivo, tiene la obligación de estar inscrito y mantener actualizado el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), conforme a lo establecido en Resolución 480 de 20207, modificada por Resolución 479 de 20238. 6.En caso de importar y/o fabricar y superar el umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 851 de 2022, bajo subpartidas arancelarias y subcategorías diferentes a las descritas en la tabla 9 del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026, deberá solicitar a través de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), la modificación de la Resolución de aprobación de su Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, acorde con lo establecido en la Resolución 1153 de 20269. 7.Deberá comunicar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión), para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, datos del contacto
cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión), para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, datos del contacto directo con el usuario o consumidor, aceptación de RAEEs para gestión bajo subcategorías que el sistema no reportó que aceptaría y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 7º y 21º de la Resolución 851 de 2022. 8.Los informes anuales deben ser presentados a través del aplicativo de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20º de la Resolución 851 de 2022, considerando lo establecido en el numeral 4.4. del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026. 9.Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el artículo 22° de la Resolución 851 de 2022 y cumplir los tiempos establecidos en el parágrafo 1° del referido artículo. ARTÍCULO SEXTO. - Advertir a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., que cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su evaluación. 7 Por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctrico y Electrónico RPCAEE y se establecen sus requisitos.
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su evaluación. 7 Por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctrico y Electrónico RPCAEE y se establecen sus requisitos. 8 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 480 de 2022, se actualiza su Anexo 1 y se dictan otras disposiciones. Registro RPCAEE. 9 Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 ARTÍCULO SÉPTIMO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y, en caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO OCTAVO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema, sea una persona
PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7391 del 8 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del Sistema aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO NOVENO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los
reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 201110 modificada por la Ley 2080 de 202111
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 JUL. 2026 10 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 11 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. RAEE0004-00-2026 Concepto Técnico No. 7391 del 8 de julio de 2026
Fecha: 21 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000019174
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8
Proceso No.: 20265000019174
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001917 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8