ANLA - Resolución 001923 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001923 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001923 (21 JUL. 2026) Página 1 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, del artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 51 del 19 de enero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., para el proyecto denominado “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis en el
Licencia Ambiental a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., para el proyecto denominado “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis en el departamento del Tolima. Que mediante la Resolución 310 del 2 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 51 del 19 de enero de 2011 de la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 369 del 14 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 51 del 19 de enero del 2011, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% acorde al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis en el departamento del Tolima, entre otras disposiciones.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 44
Que por medio de la Resolución 903 del 5 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 2022032426000 del 24 de febrero de 2022, por la sociedad ECOPETROL S.A, contra la Resolución 369 del 14 de febrero de 2022, en el sentido de revocar los artículos cuarto, quinto, numerales 1, 2 y 3 del artículo noveno de la providencia recurrida, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2718 del 16 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional no aceptó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante comunicación con radicado ANLA 20220044501000 del 13 de enero de 2022. Que por medio de la Resolución 1601 del 25 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional no aceptó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% allegado por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante comunicación con radicación ANLA 20222813161000 del 14 de diciembre de 2022. Que por medio de la Resolución 1949 del 5 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentada por la sociedad ECOPETROL mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200855722 del 10 de noviembre de 2023, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 2680 del 4 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional
sociedad ECOPETROL mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200855722 del 10 de noviembre de 2023, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 2680 del 4 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 20246201090792 del 20 de septiembre de 2024 por la sociedad ECOPETROL S.A, contra la Resolución 1949 del 5 de septiembre de 2024, en el sentido de confirmar el contenido de la providencia recurrida. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201485102 del 27 de noviembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A presentó a esta Autoridad Nacional el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y el enlace de descarga de la información correspondiente. Que mediante el Auto de Control y seguimiento Ambiental 5675 del 26 de junio del 2026, en acogimiento al concepto técnico de seguimiento 6651 del 19 de junio de 2026, esta Autoridad Ambiental solicitó con relación a la evaluación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado mediante radicado ANLA 20256201485102 del 27 de noviembre de 2025, ajustar el objetivo general, los objetivos específicos y las metas, acorde con la acción y las actividades a realizar y, los resultados que se esperan obtener a partir de la implementación del plan, entre otros requerimientos. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la información que reposa en el expediente LAM4746 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 6651 del 19 de junio de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones
información que reposa en el expediente LAM4746 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 6651 del 19 de junio de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 44 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Alto Magdalena, en el concepto técnico 6651 del 19 de junio de 2026 establece las consideraciones técnicas las cuales constituyen el fundamento técnico que sustenta y motiva las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, en los siguientes términos: “ (…)
ALCANCE.
El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, en su etapa de desmantelamiento y abandono, durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2024 y el 26 de marzo de 2026, teniendo en cuenta los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 23 (periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023), ICA 24 (periodo del 1de enero al 30 de junio
de 2024), ICA 25 (periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024), ICA 26 (periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025), ICA 27 (periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025), el Seguimiento Documental Espacial - SDE 50272 del 17 de marzo de 2025 (ICA 23, 24 y 25), el SDE 53972 del 26 de marzo de 2026 (ICA 26) y demás información con que cuenta esta Autoridad Nacional para el periodo de seguimiento. (…)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto. El proyecto “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, tuvo como objetivo Construir 4 plataformas multipozo con sus respectivas vías de acceso, la perforación de 4 pozos por plataforma, la construcción de piscinas para el tratamiento de lodos, la construcción de teas para el manejo del gas y la construcción de nuevas líneas de flujo. Localización. El proyecto “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, se encuentra localizado en jurisdicción del municipio de San Luis en las veredas La Cañada y Gallego, en el departamento del Tolima. (Ver imagen de la página 10 del Concepto Técnico 6651 de 19 de junio de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas. En la tabla de la página 10 del Concepto Técnico 6651 de 19 de junio de 2026, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes Estado de avance. De acuerdo con la información contenida en el expediente LAM4746, el proyecto actualmente se
manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes Estado de avance. De acuerdo con la información contenida en el expediente LAM4746, el proyecto actualmente se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono y, en desarrollo de la Explotación Petrolera Bloque San Luis, solo fueron perforados los pozos Montañuelo 1 y 2 según lo reportado en losResolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 44 Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 23, 24, 25, 26 y 27 las actividades de desmantelamiento, abandono y recuperación de las áreas intervenidas fueron finalizadas de conformidad con lo reportado a la Autoridad Ambiental. De lo informado por la sociedad se tiene que, el informe de abandono, desmonte y recuperación ambiental de los pozos Montañuelo 1 y 2 perforados en el “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS”, fue presentado mediante la comunicación con radicado 4120E1-25966 del 2 de marzo de 2011 y, si bien se realizaron actividades de mantenimiento en el pozo Montañuelo 2, las cuales consistieron en la intervención con equipo workover E-518, con el fin de remover tapones de abandono, re-cañonear y probar nueva zona productora de hidrocarburos mediante pruebas mecánicas, la formación productora del pozo no generó los resultados esperados y se procedió a realizar su abandono, lo cual fue reportado en el ICA correspondiente al periodo
mediante pruebas mecánicas, la formación productora del pozo no generó los resultados esperados y se procedió a realizar su abandono, lo cual fue reportado en el ICA correspondiente al periodo 2014-II, radicado bajo la comunicación con radicado 2015011050-1-000 del 4 de marzo de 2015. En cuanto a la obligación de revegetalización de la plataforma de los pozos Montañuelo 1 y 2, en el ICA 23 se presentó el informe del sexto mantenimiento; no obstante, a través del Acta 44 del 19 de marzo de 2024, en el seguimiento y control realizado al expediente se dio cumplimiento a esta obligación. En cuanto a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, esta se encuentra pendiente de ejecución y la propuesta ajustada es objeto de verificación en el Concepto Técnico que se acoge en el presente pronunciamiento. En lo relacionado con el Plan de Contingencias, dada las condiciones actuales del proyecto, no se presentan reportes de contingencias. Adicionalmente, para el periodo de seguimiento no existen reportes de peticiones, quejas, reclamos o solicitudes relacionadas con el proyecto. (…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS. (…) Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información de Licencias AmbientalesSILA y la consulta realizada en el Sistema AGIL - Módulo SDE, los últimos Seguimientos Documentales Espaciales - SDE realizado al proyecto corresponden a: -SDE 50272 del 17 de marzo de 2025 (oficios ANLA 20254705123353 del 21 de marzo de 2025 y 20254701129881 del 23 de diciembre de 2025); que corresponde a los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA:
-SDE 50272 del 17 de marzo de 2025 (oficios ANLA 20254705123353 del 21 de marzo de 2025 y 20254701129881 del 23 de diciembre de 2025); que corresponde a los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA: -ICA 23: Presentado mediante radicado ANLA 20246200311852 del 20 de marzo de 2024, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023. -ICA 24: Presentado mediante radicado ANLA 20246201107912 del 25 de septiembre de 2024, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2024. -ICA 25: Presentado mediante radicado ANLA 20256200215722 del 27 de febrero de 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2024.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44 -SDE 53972 del 26 de marzo de 2026 (oficio ANLA 20264705150283 del 27 de marzo de 2026); que corresponde al ICA 26, presentado mediante radicado ANLA 20256201167692 del 24 de septiembre de 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2025. Al respecto vale la pena mencionar que, en el SDE 50272 del 17 de marzo de 2025, no se presentó información referente a la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%, mientras que, en el
junio del 2025. Al respecto vale la pena mencionar que, en el SDE 50272 del 17 de marzo de 2025, no se presentó información referente a la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%, mientras que, en el SDE 53972 del 26 de marzo de 2026 se indicó lo siguiente: “Inversión forzosa de no menos del 1%: No se reporta información asociada al plan de Inversión forzosa de no menos del 1, según la información contenida en la base de datos geográfica del ICA 26semestre I-2025”. Frente a lo anterior se destaca que, en el apartado 6.6.2 del Concepto Técnico 6651 del 19 de junio de 2026, se verifica lo referente al estado de avance del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Ahora bien, mediante Resolución 51 del 19 de enero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., para el proyecto denominado “DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL BLOQUE SAN LUIS” y aprobó transitoriamente el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. De las actividades autorizadas en la citada Resolución, durante el segundo semestre de 2014 la sociedad llevó a cabo la actividad de workover o reacondicionamiento de pozo Montañuelo 2, actividad de la cual se desprende la obligación de ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto. Luego de ello, mediante Resolución 310 del 2 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó
actividad de la cual se desprende la obligación de ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto. Luego de ello, mediante Resolución 310 del 2 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 51 del 19 de enero de 2011, a cargo de la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., en favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Posteriormente, mediante Resolución 369 del 14 de febrero de 2022, la ANLA modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 51 del 19 de enero de 2011, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1% en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la ley 1955 del 29 de mayo de 2019. Luego de ello, mediante Resolución 2718 del 16 de noviembre de 2022, esta Autoridad no aceptó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad ECOPETROL S.A mediante la comunicación con radicado ANLA 2022004450-1-000 del 13 de enero de 2022. De acuerdo con lo anterior, mediante comunicación con radicado ANLA 2022281316-1-000 del 14 de diciembre de 2022 la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% ajustado, el cual no fue aceptado tal y como quedo establecido en la Resolución 1601 de 25 de julio de 2023. Por lo cual, mediante comunicación con radicado ANLA 20236200855722 del 10 de noviembre de
menos del 1% ajustado, el cual no fue aceptado tal y como quedo establecido en la Resolución 1601 de 25 de julio de 2023. Por lo cual, mediante comunicación con radicado ANLA 20236200855722 del 10 de noviembre de 2023, la sociedad presentó nuevamente el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el cual fue aceptado por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1949 de 5 de septiembre de 2024.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 44 Sin embargo, mediante comunicación con radicado ANLA 20246201473952 de 17 de diciembre de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. informó a esta Autoridad Nacional el desistimiento del propietario del predio El Tambor, para la ejecución del proyecto de Inversión Forzosa de no menos del 1% previamente aprobado, razón por la cual, mediante comunicación con radicado ANLA 20256201485102 del 27 de noviembre de 2025, la sociedad presentó un nuevo Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para su correspondiente evaluación por parte de esta Entidad Evaluación del Plan de Inversión. La sociedad ECOPETROL S.A, mediante comunicación con radicado ANLA 20256201485102 del 27 de noviembre de 2025, presentó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200090342 del 22 de enero de 2026, solicitó información respecto al estado actual de la evaluación de este, por lo tanto, a continuación, se realiza la
comunicación con radicado ANLA 20266200090342 del 22 de enero de 2026, solicitó información respecto al estado actual de la evaluación de este, por lo tanto, a continuación, se realiza la correspondiente evaluación: Objetivos, Metas, Alcance. La sociedad en el apartado 6.1 del documento presentó los siguientes objetivos generales y específicos para el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%: “6.1.1 Objetivo General. Ejecutar los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% liquidados para el proyecto Explotación Petrolera Bloque San Luis, con la instalación de aproximadamente 400 metros lineales de aislamiento, con el fin de conservar una cobertura de bosque ripario de aproximadamente dos (2) hectáreas, la cual está ubicada en el predio Cañada Arbolito, en la cuenca del Río Cucuana, vereda La Cañada, del municipio de San Luis, en el departamento del Tolima, el cual será ejecutado usando la estrategia de Acuerdos Voluntarios de Conservación, que se firman entre el propietario del predio y ECOPETROL por un término de tres años que incluyen selección de predio, ejecución del proyecto de aislamiento, seguimiento por un año y proceso de cierre de la obligación por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia con la línea establecida en el literal b del artículo quinto del decreto 1900 de 2006”. Frente al objetivo general se destaca que el mismo se encuentra enfocado como tal a la ejecución de los recursos liquidados para la inversión y no especifica que el proyecto corresponde a una acción de conservación, razón por la cual el mismo debe ser ajustado de manera tal que contenga de manera general la descripción y resultados esperados con la propuesta.
de los recursos liquidados para la inversión y no especifica que el proyecto corresponde a una acción de conservación, razón por la cual el mismo debe ser ajustado de manera tal que contenga de manera general la descripción y resultados esperados con la propuesta. De igual manera, se destaca que el objetivo describe el cuánto (2 hectáreas), el dónde (predio Cañada Arbolito) y el tiempo de ejecución (tres años) de la propuesta, lo cual se considera apropiado, siendo importante aclarar que el seguimiento a la implementación del proyecto debe realizarse como mínimo por los tres (3) años de duración del acuerdo de conservación y no por un (1) año como se indicó, planteamiento que de igual manera debe ser ajustado. “6.1.2 Objetivos específicos Ejecutar el valor de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Desarrollo de la Explotación Petrolera en el Bloque San Luis” definido en diecisiete millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos doce pesos ($17743.612) en cumplimiento de la obligación impuesta en el parágrafo primero del artículo 43 de la ley 99 de 1993.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 44 Firmar el Acuerdo Voluntario de Conservación entre ECOPETROL y el propietario, en la cual se establezca, entre otros ítems, el área de aislamiento, las características del aislamiento, los objetivos de este aislamiento, los usos del área en el tiempo establecido de aislamiento y el tiempo mínimo de permanencia del aislamiento, el cual comprenderá como mínimo tres años
se establezca, entre otros ítems, el área de aislamiento, las características del aislamiento, los objetivos de este aislamiento, los usos del área en el tiempo establecido de aislamiento y el tiempo mínimo de permanencia del aislamiento, el cual comprenderá como mínimo tres años en los que se favorecerá el desarrollo del proceso de restauración pasiva, regeneración natural, con el mínimo de intervención en el área aislada, tiempo durante el cual se realizará por lo menos un monitoreo de estado del área aislada respecto a su recuperación y por lo menos un mantenimiento al aislamiento realizado. Implementar la línea de inversión del 1%, establecida en el literal b) del artículo quinto del decreto 1900 de 2006, que tiene como objeto la “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, con la instalación de aproximadamente 400 ml de aislamiento para conservación de aproximadamente 2 hectáreas de bosque ripario, ubicada en el predio Cañada Arbolito de la vereda La Cañada, del municipio de San Luis, en la Cuenca del Río Cucuana, en el departamento del Tolima. La ejecución del aislamiento de aproximadamente 400 metros lineales se realizará con poste plástico y alambre de púas a cuatro cuerdas, instalados cada 3 metros de distancia, con el fin de favorecer la conservación, de un área aproximadamente de 2 hectáreas, ubicada en el predio Cañada Arbolito de la vereda La Cañada del municipio de San Luis, en la Cuenca del Río Cucuana, en el departamento del Tolima. Dentro de las actividades contempladas para el cumplimiento de la obligación, se realizará por
predio Cañada Arbolito de la vereda La Cañada del municipio de San Luis, en la Cuenca del Río Cucuana, en el departamento del Tolima. Dentro de las actividades contempladas para el cumplimiento de la obligación, se realizará por lo menos un monitoreo en el que se verifique la efectividad del proyecto de aislamiento, con la presencia de renuevos y especies en estados juveniles de regeneración. De igual manera se realizará por lo menos un mantenimiento al aislamiento, garantizando su buen estado durante la duración del proyecto, en caso de que se requiera”. Frente a los objetivos específicos se evidencia que el primer objetivo se enfoca nuevamente a la ejecución del valor de la inversión, por lo cual el mismo debe ser ajustado ya que los objetivos deben describir de manera detallada las acciones a desarrollar para la consecución del objetivo general. En cuanto a los cinco (5) objetivos específicos adicionales, se considera que son apropiados ya que describen las actividades a realizar describiendo para cada una de ellas el alcance esperado, sin embargo, se resalta que: i) el seguimiento y monitoreo debe realizarse como mínimo durante los tres (3) años de duración del acuerdo de conservación y no una única vez, planteamiento que debe ser ajustado y, ii) no se incluyeron objetivos de tipo ecológico que describan las ganancias que se esperan alcanzar en la cuenca y/o el ecosistema con la implementación del proyecto, objetivos que deben ser incluidos, aclarando que los resultados a alcanzar deben ser específicos y medibles. Por otro lado, la sociedad presentó el siguiente alcance en el apartado 6.3 del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%: “Con los recursos liquidados para la inversión forzosa de no menos de 1% del proyecto
Por otro lado, la sociedad presentó el siguiente alcance en el apartado 6.3 del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%: “Con los recursos liquidados para la inversión forzosa de no menos de 1% del proyecto Desarrollo de la Explotación Petrolera en el Bloque San Luis, y a través de la estrategia de Acuerdos Voluntarios de Conservación se instalará un aislamiento de aproximadamente 400 ml con poste plástico y alambre de púas a cuatro cuerdas, para la conservación de un área de aproximadamente 2 hectáreas de bosque ripario, ubicada en el predio Cañada Arbolito de la vereda La Cañada del municipio de San Luis, en la Cuenca del Río Cucuana, en el departamento del Tolima. A este proyecto se le realizará seguimiento por un año (realizando por lo menos un monitoreo) con lo cual se registrará el avance del proceso de regeneraciónResolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 44 natural en la zona aislada. De igual manera se considera la ejecución de por lo menos un mantenimiento al aislamiento para garantizar su operatividad durante el periodo de ejecución del proyecto. La longitud de aislamiento que se presenta de 400 ml, es una longitud que dependerá de los precios de mercado y del contrato firmado al momento de ejecutar el proyecto y teniendo en cuenta que los costos fueron liquidados con valores 2025. En esta parte es importante resaltar que, a pesar de que no es una longitud extensa de
precios de mercado y del contrato firmado al momento de ejecutar el proyecto y teniendo en cuenta que los costos fueron liquidados con valores 2025. En esta parte es importante resaltar que, a pesar de que no es una longitud extensa de aislamiento, se habla de un área estratégica dentro de la cuenca de aproximadamente 2 hectáreas de bosque ripario, que presentará un escenario de conservación en la cuenca del Río Cucuana y que servirá de referente para otros posibles proyectos al verificar los resultados que, se espera, den cuenta de un proceso de recuperación del área y por lo tanto de los servicios ecosistémicos asociados a ésta”. Respecto al alcance presentado se considera que el mismo es apropiado ya que describe el modo y la cantidad total de actividades que deben desarrollarse para la consecución y entrega del resultado esperado, sin embargo, se destaca nuevamente que el seguimiento al proyecto debe realizarse como mínimo por los tres (3) años de duración del acuerdo de conservación y no una única vez, planteamiento que debe ser ajustado. Finalmente, en el apartado 6.4 del documento, la sociedad estableció que las metas de la inversión serán las siguientes: “Por tratarse de un Proyecto de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, una de las metas estará referida a la ejecución del 100% de los recursos liquidados como el 1% del Valor Base de Liquidación, valor que está en proceso de aprobación y que fue presentado a la Autoridad mediante Radicado ANLA 20256200080242 de 23 de enero de 2025, por un valor correspondiente a diecisiete millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos doce pesos ($17743.612). Aquí es pertinente recalcar que la longitud de aislamiento presentado en el alcance (400 ml)
correspondiente a diecisiete millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos doce pesos ($17743.612). Aquí es pertinente recalcar que la longitud de aislamiento presentado en el alcance (400 ml) depende de los costos del contrato al momento de hacer la ejecución del proyecto y por lo tanto esa cantidad de aislamiento no es una meta a la que se deba llegar con la ejecución de este proyecto. Se definiría como meta, ejecutar el total del aislamiento que de acuerdo con los recursos liquidados de la inversión forzosa de no menos del 1%, se pueda adquirir al momento de ejecutar el proyecto. Garantizar que el área permanecerá aislada durante la vida útil del proyecto de inversión del 1%, la cual está pactada en los Acuerdos Voluntarios de Conservación en por lo menos tres años. A través del monitoreo a realizar, verificar en el área aislada el objetivo de conservación (imágenes del área aislada contra imágenes de áreas aledañas en el momento de iniciar el proyecto y en el momento del monitoreo) y de igual manera verificar si se presentan procesos de regeneración de individuos a través del registro fotográfico de renuevos en el área al momento del monitoreo”. Con relación a dichas metas se consideran apropiadas ya que hacen referencia a los resultados generales y esperados que se desean alcanzar, sin embargo, se considera que el aislamiento si debe tener como meta la instalación del total de metros propuestos, con el fin de que la ANLA durante el seguimiento ambiental a realizar al proyecto pueda cuantificar de manera exacta el esfuerzo ejecutado y verificar el cumplimiento de lo propuesto.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
ejecutado y verificar el cumplimiento de lo propuesto.Resolución No. 001923 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 44 Ámbito geográfico aplicable. En primera instancia, se considera importante destacar lo establecido en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 51 del 19 de enero de 2011, donde se otor
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