ANLA - Resolución 001924 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001924 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001924 (21 JUL. 2026) Página 1 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y por el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A, (En adelante la Sociedad), para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Albania y Riohacha, en el Departamento de la Guajira.

adelante la Sociedad), para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Albania y Riohacha, en el Departamento de la Guajira. Que mediante el artículo sexto de la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, se estableció la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto” donde se determinó que se debía "destinar como mínimo un uno por ciento (1 %) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, de la cuenca del río Ranchería". Que mediante la Resolución 2181 del 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la ANLA o esta Autoridad Nacional), modificó el artículo sexto de la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, en el sentido de incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación, a través de restauración ecológica, rehabilitación yResolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 2 de 33 recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo del proyecto de uso sostenible mediante el proyecto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Ecoeficientes con bancos

sostenible mediante el proyecto “Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Ecoeficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña)”. Que a través de la Resolución 961 del 4 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. a través de radicado 2018176690-1-000 del 18 de diciembre de 2018 en contra de la Resolución 2181 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar los numerales 3, 4, y 11 del artículo segundo de la mencionada Resolución, referente al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Auto 8631 del 08 de octubre de 2019, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental al titular ECOPETROL S.A., efectuando requerimientos relacionados con las actividades que la sociedad pretende ejecutar para cumplir con la inversión de no menos del 1% y la compensación Forestal en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, la ANLA realizó por medios electrónicos las Reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, mismas que se llevaron a

efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, la ANLA realizó por medios electrónicos las Reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, mismas que se llevaron a cabo con fundamento en los resultados de los Conceptos Técnicos 1 y en el respectivo análisis jurídico que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dichas reuniones se dejó constancia en las Actas: 175 del 23 de julio de 2020 y 728 del 28 de diciembre de 2021, respectivamente. Que mediante la Resolución 1956 del 2 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó el artículo sexto de la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 398 del 25 de febrero de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., a través de radicado 2020225988-1-000 del 21 de diciembre de 2020 en contra de la Resolución 1956 del 2 de diciembre de 2020, en el sentido de modificar el artículo primero, los numerales 2 y 6 del literal b) y 9 del artículo noveno, confirmar el artículo octavo, el literal m) del numeral 6 del artículo noveno y el artículo décimo primero y dejar sin efectos jurídicos el literal c) del numeral 5 del artículo noveno del acto administrativo recurrido, relacionados con las

artículo noveno y el artículo décimo primero y dejar sin efectos jurídicos el literal c) del numeral 5 del artículo noveno del acto administrativo recurrido, relacionados con las obligaciones de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto” impuestas a la sociedad titular. 1 Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 3981 del 01 de julio de 2020 - Acta 175 del 23 de julio de 2020 Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 8389 del 24 de diciembre de 2021 – Acta 728 del 28 de diciembre de 2021Resolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 3 de 33 Que mediante el Auto 3219 del 08 de mayo de 2023, la ANLA, realizó control y seguimiento ambiental a la sociedad titular ECOPETROL S.A., realizando requerimientos relacionados con el Estado de Avance del Plan de Inversión del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto”. Que mediante comunicación con radicado 20246201106162 del 25 de septiembre de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No.13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2024. Que a través de la Resolución 2365 del 28 de octubre de 2024, la ANLA, aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A., el desistimiento expreso del incentivo de establecimiento de un banco dendroenergético y a su vez aprobó como nueva actividad dentro del Plan de

Sociedad ECOPETROL S.A., el desistimiento expreso del incentivo de establecimiento de un banco dendroenergético y a su vez aprobó como nueva actividad dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el reforzamiento y cerramiento del área de conservación de un fragmento de bosque de galería asociado a la ronda hídrica de la quebrada De Moreno ubicada dentro del predio Los Periquitos perteneciente a la cuenca del río Ranchería y tomó otras consideraciones respecto de las acciones a ejecutar en relación con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Auto 10053 del 20 de noviembre de 2024, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental y realizó requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A. relacionados con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, como la presentación de un indicador de resultado e impacto que permita evaluar el rendimiento de la estufa ecoeficiente; la presentación de un informe que relacione los resultados composicionales y estructurales de la vegetación establecida dentro del área de conservación para los periodos 2022 y 2023 que permita validar el resultado de la acción de aislamiento establecida en el área de conservación, entre otros. Que mediante comunicación con radicado 20256200289492 del 14 de marzo de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No.14, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. Mediante comunicación con radicado 20256200574702 del 20 de mayo de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. entregó información en respuesta al artículo primero del Auto

correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. Mediante comunicación con radicado 20256200574702 del 20 de mayo de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. entregó información en respuesta al artículo primero del Auto No 10053 del 20 de noviembre del 2024 en relación con la obligación de la inversión de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20256201152272 del 22 de septiembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No.15, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2025. Que mediante comunicación con radicado 20256201221052 del 3 de octubre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó la declaración de cumplimiento en relación con la obligación de la inversión de no menos del 1%. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Calisto”, emitió el Concepto Técnico 4199 del 23 de abril de 2026, en el cual se realizaron las consideraciones respecto del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, con base en la información documental queResolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 4 de 33 reposa en el expediente LAM3256, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

– ANLA

reposa en el expediente LAM3256, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó la verificación de los aspectos referentes al proyecto denominado: “Área de Perforación Exploratoria Calisto””, con la información documental que reposa en el expediente LAM3256, en especial lo correspondiente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Como consecuencia de lo anterior, expidió el Concepto Técnico No. 4199 del 23 de abril de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento de lo que se resuelva en el presente acto administrativo, del cual es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto tenía como objetivo adelantar actividades de exploración para verificar la existencia de hidrocarburos en la formación Jimol, a una profundidad de 7.969,5 pies. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto, se encuentra ubicado en el departamento de La Guajira, en los municipios de Albania y Riohacha, en área de influencia de los corregimientos de Cuestecitas, Villa Martín y Remedios. (Ver Imagen 1. Área del proyecto - Fuente: Geovisor ANLA. Consultado el 08/04/2026–

Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4199 del 23 de abril de 2026). (Ver Tabla 2. Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria Calisto - Fuente: Resolución 0708 de junio de 2005 - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4199 del 23 de abril de 2026). (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% La obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% se estableció en el artículo sexto en la Resolución 708 del 8 de junio de 2005, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental a ECOPETROL S. A. para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Calisto donde se determinó que se debía "destinar como mínimo un uno por ciento (1 %) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, de la cuenca del río Ranchería".Resolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 5 de 33 Inicialmente entre los años 2007 y 2008, las propuestas técnicas presentadas por ECOPETROL S. A. fueron rechazadas por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), ya que esta Sociedad pretendía cumplir simultáneamente con obligaciones de dos licencias diferentes y los planes no se ajustaron técnicamente a los criterios de costos de la normativa vigente de la época, lo cual generó la solicitud de la presentación de un plan de inversión del 1% mediante el Auto 1750 del 29

técnicamente a los criterios de costos de la normativa vigente de la época, lo cual generó la solicitud de la presentación de un plan de inversión del 1% mediante el Auto 1750 del 29 de mayo de 2008 y el Auto 2988 del 29 de septiembre de 2008; este último ante la no aceptación de un Plan ya remitido por la Sociedad. Mediante el Auto 944 de 1 de abril de 2011, proferido por el entonces MAVDT, aprobó el Plan de Inversión del 1% para la implementación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas Unitarias (STARDU) en la quebrada De Moreno, subcuenca del caño Salado. Este acto administrativo declaró viable la construcción de infraestructuras unifamiliares con recursos de inversión forzosa, autorizando un monto de $31.556.210,98 para la ejecución de las actividades propuestas por la Sociedad. Se aclara que dichas unidades nunca se ejecutaron “por lo que la propuesta de construcción y puesta en funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas domésticas unifamiliares “STARDU" no se encuentra vigente” de acuerdo con el Concepto técnico 08389 del 24 de diciembre de 2021 que fundamentó las decisiones tomadas en el Acta No. 728 del 28 de diciembre de 2021. Continuando con la cronología en torno a la obligación en comento, mediante la Resolución 2181 del 26 de noviembre de 2018 se modificó la línea general de inversión para permitir "acciones de protección, conservación y preservación, a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo del proyecto de uso sostenible". Bajo este marco, se aprobó el proyecto denominado "Paisajes de

"acciones de protección, conservación y preservación, a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo del proyecto de uso sostenible". Bajo este marco, se aprobó el proyecto denominado "Paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña (Estufas Ecoeficientes con bancos dendroenergéticos o con áreas de conservación para la producción de leña)" de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, que modificó al Decreto 1076 de 2015, integrando un diseño de aislamiento de 2,35 hectáreas de bosque de galería en el predio Los Periquitos, la instalación de una estufa ecoeficiente y un huerto leñero de 0,25 hectáreas con 278 árboles de especies nativas. Posteriormente, se profirió la Resolución 1956 del 2 de diciembre de 2020 (el cual fue objeto de recurso y resuelto mediante Resolución 00398 Del 25 de febrero de 2021) que aprobó el acogimiento al porcentaje incremental según el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 donde se validó la continuidad del proyecto de paisajes de conservación y estableció que la obligación técnica se mantendría "vigente hasta que la Sociedad cumpla con la ejecución total (técnica y financiera) de la misma" En cumplimiento de esta resolución, el cronograma de actividades fue ajustado mediante radicado del 30 de septiembre de 2021, definiendo

total (técnica y financiera) de la misma" En cumplimiento de esta resolución, el cronograma de actividades fue ajustado mediante radicado del 30 de septiembre de 2021, definiendo las etapas de planeación, ejecución y seguimiento que rigen parte de la fase operativa actual. De esta manera se inició con la ejecución física de los componentes del Plan en el predio Los Periquitos, localizado en la vereda Villa Martín del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, mediante la instalación de una (1) estufa ecoeficiente el 16 de mayo de 2022. Simultáneamente, se realizó el cerramiento para conservación de unResolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 6 de 33 fragmento de bosque de galería de 2,36 hectáreas de conservación en el mismo predio y la plantación de banco dendroenergético se cumplió con la siembra de 278 individuos arbóreos donde se ejecutaron un acumulado de 16 actividades de mantenimiento técnico (limpiezas, replateos y fertilizaciones) hasta diciembre de 2023, no obstante, se informaron "limitantes climáticas reinantes en la zona" que generaron una alta tasa de mortalidad en las plántulas y daños en el cerramiento por el ingreso de semovientes al banco en comento, por tal motivo mediante radicados 20246200135092, 20246200136122 y 20246200136512 del 7 de febrero de 2024, ECOPETROL S.A remitió propuesta para la redistribución de los recursos invertidos en las actividades del plan de inversión forzosa no menor al 1% que se

del 7 de febrero de 2024, ECOPETROL S.A remitió propuesta para la redistribución de los recursos invertidos en las actividades del plan de inversión forzosa no menor al 1% que se ejecutan en el predio Los Periquitos. Con base a la anterior solicitud la ANLA mediante Resolución 2365 del 28 de octubre de 2024, aceptó el "desistimiento expreso del incentivo de banco dendroenergético" y teniendo en cuenta en que la estufa ecoeficiente ya representaba un incentivo materializado, aprobó la redistribución de los esfuerzos técnicos y financieros hacia la "nueva actividad de reforzamiento y cerramiento del área de conservación de un fragmento de bosque de galería asociado a la ronda hídrica de la quebrada De Moreno". Por último se puede observar el área destinada a la conservación, que actualmente presenta la cobertura natural sin presentar variaciones significativas, de acuerdo con el sondeo de imágenes realizado por la ANLA mediante el SDE 53891 del 3 de marzo de 2026 en relación con la inversión de no menos del 1% donde se indica que “de acuerdo con la información geográfica de los ICA 14 y 15, la sociedad reportó un área de 2.34 ha, asociada a la línea b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural del plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. En la Figura 11 se presenta el estado de la cobertura existente en el área reportada, de acuerdo con las imágenes satelitales PlanetScope de junio de 2025. (Ver Figura 11. Inversión forzosa de no menos del 1% reportada en los ICA 14 y 15 - Fuente:

cobertura existente en el área reportada, de acuerdo con las imágenes satelitales PlanetScope de junio de 2025. (Ver Figura 11. Inversión forzosa de no menos del 1% reportada en los ICA 14 y 15 - Fuente: Servicios Geoespaciales - Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2026. Imágenes Planet Scope de junio de 2025 - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4199 del 23 de abril de 2026).

(…) Estado de avance del Plan de Inversión Aspectos técnicos Para el periodo de seguimiento la Sociedad remite tres informes de “ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA NO MENOR AL 1% DEL APE CALISTO que corresponden al reporte de actividades del año 2024 y primer semestre del año 2025 y que fueron anexados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 13, ICA No. 14 e ICA No 15 que incluyen el seguimiento a una estufa ecoeficiente, a un banco dendroenergético, a la verificación de un área destinada para la conservación de un fragmento de bosque de galería y el reforzamiento de su cerramiento. Además, se entrega una solicitud de declaratoria de cumplimiento de la obligación de la inversión de no menos del 1% y que se desarrolla más adelante. Así mismo cabe anotar que mediante laResolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 33

“Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 7 de 33 Resolución 002365 del 28 de octubre del 2024 se aceptó el desistimiento expreso del incentivo de establecimiento de un banco dendroenergético, no obstante, se citan las actividades reportadas en dichos informes. Dichas actividades se ubican dentro del predio Los Periquitos en el corregimiento de Villa Martín en el Municipio de Riohacha, departamento de La Guajira en la micro-cuenca de la Quebrada de Moreno, que hace parte de la sub-cuenca del caño Salado y que pertenecen a la Cuenca hidrográfica del Río Ranchería, ámbito geográfico que se corresponde con la cuenca de aplicación autorizada en la resolución de Licencia Ambiental. (Ver Figura 2. Localización de las actividades de inversión de no menos del 1% en la cuenca hidrográfica del Río Ranchería - Fuente, Elaborado por el ESA con base en el ICA No. 15 - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4199 del 23 de abril de 2026). Informe de Avance No. 5. (ICA No. 13) La información presentada en el “Informe de Avance No. 5”, corresponde al periodo comprendido entre enero y junio de 2024 donde la Sociedad reporta actividades de monitoreo biótico de las medidas de preservación y uso sostenible implementadas en el predio Los Periquitos. En lo referente a la estufa ecoeficiente, el avance reportado durante el primer semestre de 2024 se centra en la verificación del uso exclusivo de la tecnología instalada en mayo de 2022 determinando que técnicamente no consideró realizar nuevas mediciones

predio Los Periquitos. En lo referente a la estufa ecoeficiente, el avance reportado durante el primer semestre de 2024 se centra en la verificación del uso exclusivo de la tecnología instalada en mayo de 2022 determinando que técnicamente no consideró realizar nuevas mediciones comparativas de eficiencia energética, toda vez que "para el periodo (1 de enero - 30 de junio de 2023) el propietario desinstaló la estufa tradicional debido a los buenos resultados obtenidos en la estufa ecoeficiente y los beneficios que tiene no solo para el ambiente sino para la salud humana, imposibilitando medir el consumo específico de combustible de la estufa tradicional". De esta manera el indicador de impacto técnico se mantiene en una "eficiencia general de la estufa de 28,13%". No se reportan insumos o materiales para este ítem. La ejecución consistiendo en torno a la estufa ecoeficiente se dirigió en asistencia técnica para el manejo según lo reportado Resultados del pesaje de leña y cálculo de eficiencia

Fuente: Tomado del Informe de Avance No. 5 anexo al ICA No. 13

Teniendo en cuenta lo anterior es importante anotar que producto del seguimiento del año 2024, esta Autoridad estableció en el artículo primero del Auto 10053 del 20 de noviembre de 2024 que se formulará un indicador de resultado e impacto que permita evaluar elResolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 33

“Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 8 de 33 rendimiento de la estufa ecoeficiente lo cual será abordado en el numeral “6.5.4 Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”. En cuanto al banco dendroenergético (huerto leñero), que se había establecido en un área de 0,25 hectáreas, la ejecución técnica del primer semestre de 2024 estuvo marcada por labores de mantenimiento y resiembra ante la baja sobrevivencia detectada. Según el análisis realizado durante mayo de 2024 la Sociedad identificó que la sobrevivencia de los individuos arbóreos era crítica debido a las "limitantes climáticas presentadas y que se reflejan en altas tasas de mortalidad", se ejecutó una jornada de resiembra de 161 individuos arbóreos para intentar estabilizar la densidad de siembra exigida con individuos de las especies Algarrobo (Hymenaea courbaril L.), Cañahuate (Handroanthus serratifolius), Campano (Albizia Saman), Guayacán Bola (Bulnesia arborea), Ébano (Libidibia punctata), y Caoba (Swietenia macrophylla King). Sobrevivencias reportadas en el primer semestre del año 2024

MES INDIVIDUOS SOBREVIVIENTES PORCENTAJE DE SOBREVIVENCIA OBSERVACIONES SEGÚN LO REPORTADO EN EL INFORME NO. 5

Enero 126 45,32 Inventario inicial Marzo 102 36,69 Disminución por extensión de época seca y altas temperaturas. Mayo 58 20,86 Valor mínimo registrado debido a estrés hídrico e ingreso de ganado.

Enero 126 45,32 Inventario inicial Marzo 102 36,69 Disminución por extensión de época seca y altas temperaturas. Mayo 58 20,86 Valor mínimo registrado debido a estrés hídrico e ingreso de ganado. Junio 219 78,77 Resultado tras la resiembra de 161 individuos realizada en mayo

Fuente: Elaborado por el ESA con base en el Informe de Avance No. 5 anexo al ICA No. 13

Se informa que en primer semestre de 2024 en el banco dendroenergético “se ejecutaron seis (6) mantenimientos, tres (3) completos enero, marzo y mayo en de 2024 y otros tres (3) parciales en febrero y marzo febrero de 2024, por lo que se realizaron seis (6) labores de limpia, replateo riego y control fitosanitario y una (1) actividad de resiembra”. Se aplicó fertilizante mineral-orgánico líquido bajo la denominación comercial Minerall Plant, dosificado en una porción de 300 ml por cada hoyo de siembra directamente al sistema radicular. Asimismo, se utilizó abono orgánico, el cual fue dispuesto en la base de los ahoyados formando una capa técnica de 10 cm de alto y para asegurar la retención de humedad ante las condiciones edafoclimáticas, se aplicó hidroretenedor, mezclado en una dosificación de 5 gramos por cada litro de agua por plántula. Se informa que dichas labores se complementaron con seis asistencias técnicas consistentes en "replateo, limpias, riego y control fitosanitario", logrando para el final del periodo de resiembra una recuperación de la sobrevivencia proyectada hacia el 100% y un mantenimiento al cerramiento del área del

y control fitosanitario", logrando para el final del periodo de resiembra una recuperación de la sobrevivencia proyectada hacia el 100% y un mantenimiento al cerramiento del área del banco dendroenergético; dichas actividades cuentan con registro fotográfico, fechada y georreferenciadas dentro del informe en comento. Cabe indicar que la Sociedad decidió incrementar los mantenimientos parciales y completos en doce por año para la vigencia 2023 y 2024, de lo cual se concluye que “no se ha logrado la adaptación de las plántulas según lo esperado debido a las condiciones edafológicas y climatológicas, la no consecución de agua, y la presencia del ganado en el huerto leñero”, por lo que solicitó a la ANLA el desistimiento del huerto y redistribución de recursos al reforzamiento del cerramiento del área de conservación en el mismo predio. En cuanto a la conservación del bosque de galería, en el informe No. 5 se detalla el seguimiento de la composición y de la estructura de las 2,35 hectáreas de cobertura vegetalResolución No. 001924 Del 21 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%”” Página 9 de 33 protectora asociadas a la quebrada de Moreno mediante el establecimiento de 3 parcelas de monitoreo. Ubicación de las parcelas de muestreo dentro del área de conservación

Fuente: Tomado del Informe de Avance No. 5 anexo al ICA No. 13

El monitoreo estructural realizado en junio de 2024 permitió indicar que “el área aislada se encuentra en buen estado de conservación, presentando diferentes estadios de

Fuente: Tomado del Informe de Avance No. 5 anexo al ICA No. 13

El monitoreo estructural realizado en junio de 2024 permitió indicar que “el área aislada se encuentra en buen estado de conservación, presentando diferentes estadios de crecimiento", donde para latizales, predominó la especie Cordia alliodora (Vara de humo) con una presencia de 58 individuos. En relación con la composición reportada se indica la predominancia de las especies Guásimo (Guazuma ulmifolia) y Trupillo (Prosopis juliflora) dominantes en la estructura horizontal del fragmento en mención. Especie Abundanciarelativa Dominanciarelativa Frecuenciarelativa I.V.I Albizia saman (Jacq.) Merr. 3,85 7,31 8,33 19,492 Guazuma ulmifolia Lam. 26,92 32,66 25,00 84,583 Ceiba pentandra (L.) Gaertn. 3,85 3,53 8,33 15,712 Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken 38,46 19,04 25,00 82,504 Acacia farnesiana (L.) Willd 3,85 4,36 8,33 16,543 Crateva tapia L. 11,54 3,40 8,33 23,272 Prosopis juliflora (Sw.) DC. 3,85 12,89 8,33 25,067 Cordia alba (Jacq.) Roem. &

Schult. 7,69 16,80 8,33 32,827 Total general 100,00 100,00 100 300,00 Los insumos utilizados fueron de carácter operativo y técnico-profesional, consistentes en servicios de asistencia té

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