ANLA - Resolución 001928 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001928 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001928 (22 JUL. 2026) Página 1 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026”

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA CON ENCARGO DE FUNCIONES DE

DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 y la Resolución 622 del 17 de julio de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS-, levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias Musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Planta de abastecimiento de combustibles, terminal Biomax Mulaló.”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Ambiental) otorgó

localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Ambiental) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante el Auto 10598 del 4 de noviembre de 2020, está Autoridad Ambiental avocó el conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el MinisterioResolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 2 de 45 de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADSobrantes en el expediente ATV-0379, presentado a través del radicado ANLA 2020189078-1-000 de 27 de octubre de 2020, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Que mediante la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 0573 del 10 de abril de 2019, en el sentido de autorizar a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., la construcción e instalación de 9 líneas de flujo subterráneas adicionales, para el transporte de combustibles desde los poliductos Cartago – Yumbo, Cartago – Yumbo ODECA y Buenaventura – Yumbo hasta la Terminal Biomax Mulaló,

construcción e instalación de 9 líneas de flujo subterráneas adicionales, para el transporte de combustibles desde los poliductos Cartago – Yumbo, Cartago – Yumbo ODECA y Buenaventura – Yumbo hasta la Terminal Biomax Mulaló, asimismo, modificó el artículo noveno de la Resolución citada, en el sentido de aceptar el cambió de la nomenclatura de las fichas:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 16, 17,18,19 y 20 del Programa de Manejo Ambiental y adicionó la ficha denominada “Manejo de Cruces especiales” Ficha: MLPMCEProgramas del Plan de Manejo Ambiental, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 684 del 30 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, realizando requerimientos relacionados con la presentación de la caracterización de la condición del suelo en el punto aguas abajo, con el fin de asegurar la calidad de los suelos, así como presentar los soportes documentales que permitieran evidenciar la correcta disposición de residuos no aprovechables para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (ICA 2), y aquellas evidencias concernientes para revisar la diferencia entre las aguas residuales domésticas generadas y las dispuestas, entre otros. Que así mismo, en la mencionada acta, se solicitó la presentación del documento que consignara las actividades propuestas para el Programa de Manejo de Flora Epífita, en el cual debían incorporarse y reportarse los avances respectivos en los informes periódicos de seguimiento y monitoreo. Así mismo, a través del

que consignara las actividades propuestas para el Programa de Manejo de Flora Epífita, en el cual debían incorporarse y reportarse los avances respectivos en los informes periódicos de seguimiento y monitoreo. Así mismo, a través del requerimiento 14, se reiteró a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., ajustar el análisis de internalización, teniendo en cuenta las inclusiones y/o modificaciones efectuadas a las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, garantizando la debida coherencia y articulación entre dichos instrumentos. Que mediante el Acta 538 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientosResolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 3 de 45 relacionados con la entrega de un informe respecto a la recirculación del agua utilizada en las pruebas de estanqueidad a tanques, así como presentar las evidencias documentales del retiro y correcta disposición de los sobrantes de materiales de construcción (concreto, cemento y asfalto) encontrados en la visita de seguimiento ambiental, y allegar el registro de los residuos líquidos resultantes de las pruebas hidrostáticas realizadas en el año 2022, entre otros. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBES S.A., presento la propuesta “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS”, en cumplimiento del artículo 3 de la

noviembre de 2023, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBES S.A., presento la propuesta “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS”, en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016. Que mediante Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la presentación de información de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental-PMA; asimismo, presentar información relacionada con la remoción de cobertura vegetal y descapote producto de la instalación de las dos líneas de conexión al poliducto Buenaventura – Yumbo, y allegar las evidencias del adecuado manejo de material de construcción almacenados temporalmente, en otros. Que mediante el Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional evaluó el “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS”, presentado por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Que mediante el memorando interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional, a través del equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dio alcance al Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, ampliando las consideraciones referentes al cumplimiento de los artículos 3 y 5 de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, por medio del cual se autorizó el levantamiento de

consideraciones referentes al cumplimiento de los artículos 3 y 5 de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, por medio del cual se autorizó el levantamiento de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Terminal Biomax Mulaló.”, los cuales son esenciales para determinar la aprobación del área para la implementación de la medida de manejo por afectación de líquenes y plantas en veda, que hace parte de la propuesta.Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 4 de 45 Que mediante los conceptos técnicos 8939 del 27 de noviembre de 2024, 5766 del 30 de julio del 2025 y memorando interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para la adopción de las decisiones que se efectuaron en la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026. Que mediante el artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional, le estableció unos indicadores de seguimiento y monitoreo para la colonización de especies no vasculares en veda a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., los cuales debían ser incluidos en los informes de seguimiento y monitoreo, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicado 20256201560652 del 14 de abril de

BIOCOMBUSTIBLE S.A., los cuales debían ser incluidos en los informes de seguimiento y monitoreo, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicado 20256201560652 del 14 de abril de 2026, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., interpuso recurso de reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026, en el sentido de incluir las epífitas vasculares —particularmente las bromelias— como grupo sujeto a seguimiento y monitoreo dentro del proyecto de compensación ambiental, incorporando un indicador de colonización de especies de epífitas vasculares (evaluación de riqueza), complementario a los ya establecidos para briófitos y líquenes. Que mediante el Concepto Técnico 5675 del 27 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el precitado recurso, las cuales sirven de soporte para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 1 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad, para la Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el

construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó laResolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 5 de 45 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, los numerales del 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto antes mencionado, dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono,

proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General se encuentra aquella dirigida a suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de DirectoraResolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 45

Desarrollo Sostenible, nombró a IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de DirectoraResolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 6 de 45 General de la Unidad Administrativa Especial Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que a través de la Resolución 622 del 17 de julio de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS se ordenó encargar de las funciones del empleo de director, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien desempeña el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, del 21 al 23 de julio de 2026. Por tal motivo, la suscrita subdirectora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda

establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 7 de 45 Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)

"Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

deberán reunir los siguientes requisitos: Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 8 de 45

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normativa regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto. A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: EN EL CASO EN CONCRETO De acuerdo con el anterior soporte normativo, se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026, es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir que toma una decisión de fondo, en la medida en que adopta una decisión administrativa que manifiesta la voluntad del

susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir que toma una decisión de fondo, en la medida en que adopta una decisión administrativa que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “(…) los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 y 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal y como se precisa a continuación:Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución

precisa a continuación:Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 9 de 45 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. De conformidad con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se encuentra acreditado que el día 27 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional notificó la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026 a la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A en calidad de titular del instrumento de manejo y control ambiental, frente a la cual, mediante la comunicación con ANLA 20266200481752 del 14 de abril de 2026, su representante legal presentó recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

La Sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., presentó los motivos de inconformidad en contra de la disposición recurrida en el artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo de 2025, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

La Sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., solicitó que se tengan como pruebas todos los documentos que reposan en el Expediente ANLA: LAV007000-2016.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el recurso de reposición interpuesto ante esta Autoridad Nacional, la sociedad

00-2016.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el recurso de reposición interpuesto ante esta Autoridad Nacional, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., señaló que recibe notificaciones en el correo electrónico: juridico@biomax.co Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente, tal y como se expone a continuación:Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 10 de 45

SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO.

A continuación, se realiza el análisis y las consideraciones respecto del recurso de reposición presentado por el representante legal de la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200481752 del 14 de abril de 2026, para tal efecto, serán estudiados en primer lugar, la disposición recurrida; en segundo lugar, la petición elevada por el recurrente; posteriormente los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y seguido a ello las consideraciones y conclusiones de esta Autoridad Nacional, frente a cada caso, tal como se expondrá a continuación: DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 897 DEL 25 DE MARZO DE 2026. 1.Cita la obligación señalada en el acto administrativo:

frente a cada caso, tal como se expondrá a continuación: DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 897 DEL 25 DE MARZO DE 2026. 1.Cita la obligación señalada en el acto administrativo: “ARTÍCULO SEGUNDO. La Sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., deberá establecer los siguientes indicadores de seguimiento y monitoreo, para la colonización de especies no vasculares en veda, los cuales deberán ser incluidos en los informes de seguimiento y monitoreo: Medida Definición Forma del Calculo Meta Colonización de especies de briófitos y líquenes. Evaluar la riqueza de especies de briofitos y líquenes mediante la presencia de estos organismos en las diferentes coberturas en formación en el área de retribución Stot = Σ StotB+ StotL StotB = Σ Sp1, Sp2, Sp3 … StotL = Sp1, Sp2, Sp3 … Donde: Stot =Riqueza total de especies de briófitos y líquenes. StotB =Riqueza total de especies de briófitos. StotL = Riqueza total de especies de líquenes. Δ Stot = Stot t2 < Stot t1. La riqueza de especies disminuyó respecto al periodo anterior. Stot t2 = Stot t1. La riqueza de especies se mantuvo respecto al periodo anterior. Stot t2 > Stot t1. La riqueza de especies aumentó respecto al periodo anterior. Cobertura de especies de briófitos y líquenes

riqueza de especies se mantuvo respecto al periodo anterior. Stot t2 > Stot t1. La riqueza de especies aumentó respecto al periodo anterior. Cobertura de especies de briófitos y líquenes Evaluar la cobertura (cm2) de las especies de briófitos y líquenes Cobtot = Σ CobtotB + Σ CobtotL Δ Cobtot = Cobtot t2 < Cobtot t1Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 11 de 45 Medida Definición Forma del Calculo Meta reportadas en las diferentes coberturas vegetales en formación en el área de retribución. CobtotB =ΣSp1, Sp2, Sp3, … CobtotL =ΣSp1, Sp2, Sp3, …

Dónde: Cobtot = Cobertura (cm2) total de especies de briófitos y líquenes.

CobtotB = Cobertura (cm2) total de especies de briófitos. CobtotL = Cobertura (cm2) total de especies de líquenes. La cobertura de las especies disminuyó respecto al periodo anterior. Cobtot t2 = Cobtot t1 La cobertura de las especies se mantuvo respecto al periodo anterior Cobtot t2 > Cobtot t1 La cobertura de las especies aumentó respecto al periodo anterior (…)

2. La petición del recurrente

La cobertura de las especies se mantuvo respecto al periodo anterior Cobtot t2 > Cobtot t1 La cobertura de las especies aumentó respecto al periodo anterior (…)

2. La petición del recurrente El titular del instrumento de manejo y control ambiental, frente a esta obligación solicita: “4.1. MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución No. 000897 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de incluir las epífitas vasculares —particularmente las bromelias— como grupo sujeto a seguimiento y monitoreo dentro del proyecto de compensación ambiental, incorporando un indicador de colonización de especies de epífitas vasculares (evaluación de riqueza), complementario a los ya establecidos para briófitos y líquenes. 4.2. MANTENER las demás disposiciones de la Resolución No. 000897 del 25 de marzo de 2026, que no sean objeto del presente recurso.”

3. Argumentos del recurrente: Señala el escrito del recurso allegado mediante la comunicación con radicado 20266200481752 del 14 de abril de 2026, lo siguiente: (…)Resolución No. 001928 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 45 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo del 2026” Página 12 de 45 -3.1.Violación al principio de congruencia del acto administrativo como garantía al debido proceso administrativo - El artículo 2° de la Resolución No. 897 del 25 de marzo de 2026, al excluir del alcance de los indicadores de seguimiento y monitoreo las epífitas vasculares resulta incongruente y desconoce los fundamentos técnicos

debido proceso administrativo - El artículo 2° de la Resolución No. 897 del 25 de marzo de 2026, al excluir del alcance de los indicadores de seguimiento y monitoreo las epífitas vasculares resu

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