ANLA - Resolución 001932 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001932 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001932 (22 JUL. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental – DTA para el producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a nombre de la sociedad SAAT ANDINA S.A. Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, con Resolución 507 del 25 de

el producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a nombre de la sociedad SAAT ANDINA S.A. Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, con Resolución 507 del 25 de febrero de 2015, modificada por Resoluciones 3810 del 11 de abril de 2016 y 99882 del 30 de junio de 2021, otorgó Registro Nacional 1600 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL (720 g/L), para su uso como fungicida en los cultivos de papa y plátano, con país de origen del producto formulado China. Que a través de oficio de radicado 20266200836882 del 24 de junio de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA remitió, a esta Autoridad Ambiental, la documentación presentada por la sociedad SAAT ANDINA S A., para gestionar la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental – DTA del producto formuladoResolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a favor de la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., en la que se remitieron, entre otros, los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SAAT

CLOROTALONIL, a favor de la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., en la que se remitieron, entre otros, los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SAAT ANDINA S.A., identificada con NIT. 817.002.356-1, expedida por la Cámara

de Comercio de Bogotá D.C., con fecha de expedición del 4 de mayo de 2026, en el cual se certifica que el señor JOSÉ MAURICIO ARENAS PORRAS, identificado con C.C. 19.397.424, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad

ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.625.258-4, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., con fecha de expedición del 12 de junio de 2026, en el cual se certifica que el señor SU JIANFENG, identificado con P.P. No. E880409I8, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

3. Comprobante de pago por PSE realizado por la sociedad SAAT ANDINA S.A., con NIT. 817.002.356-1, a nombre del beneficiario FONDO NACIONAL AMB con fecha de transacción el 11 de junio de 2026, por valor de

$4.652.000,00.

4. Acuerdo de Cesión/aceptación suscrita por el señor JOSÉ MAURICIO ARENAS PORRAS, en calidad de Representante Legal de la sociedad SAAT ANDINA S.A. con NIT. 817.002.356-1, (Cedente), en el cual cede la totalidad

ARENAS PORRAS, en calidad de Representante Legal de la sociedad SAAT ANDINA S.A. con NIT. 817.002.356-1, (Cedente), en el cual cede la totalidad de los derechos y obligaciones del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL; y a su turno también suscrita por el señor SU JIANFENG, en calidad de Representante Legal de la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.625.258-4, (Cesionaria), dando aceptación total de los derechos y obligaciones establecidos en el Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido en Resolución 822 del 23 de julio de 2014. Que de conformidad con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad vía correo electrónico el 14 de julio de 2026, se verificó el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del año 2026 por valor CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), respecto de la referencia de cobro 440076030202202026 y número vital 7600081700235626006 por concepto del trámite de cesión del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente al producto formuladoResolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, que se encuentra en el expediente LAM6231, como se observa en el siguiente cuadro: Que una vez ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor JOSE MAURICIO ARENAS PORRAS, identificado con C.C. 19.397.424, figura como Representante Legal de la sociedad SAAT ANDINA S.A. identificada con NIT. 817.002.356-1. Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y SocialRUES-, que el señor SU JIANFENG, identificado con P.P. No. E880409I8, figura como Representante Legal de la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.625.258-4. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido mediante la Resolución 822 del 23 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS LEGALES

Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido mediante la Resolución 822 del 23 de julio de 2014. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manualResolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015).

determinaciones” Página 4 de 8 técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 822 del 23 de julio de 2014, los cuales reposan en el Expediente LAM6231, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SAAT ANDINA S.A.,

el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SAAT ANDINA S.A., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 822 del 23 de julio de 2014, para el producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.625.258-4, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven.Resolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009

determinaciones” Página 5 de 8 Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226

38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 822 del 23 de julio de 2014, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT ARPEGGIO® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, de laResolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 sociedad SAAT ANDINA S.A., con NIT. 817.002.356-1, en favor de la sociedad

ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.625.258-4.

determinaciones” Página 6 de 8 sociedad SAAT ANDINA S.A., con NIT. 817.002.356-1, en favor de la sociedad

ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.625.258-4.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 822 del 23 de julio de 2014, a la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. y SAAT ANDINA S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.

(n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ZHONGSHAN QUIMICA COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad SAAT ANDINA S.A. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia.Resolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen

competencia.Resolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 JUL. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA

CONTRATISTA

DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM6231

Fecha: 14 – 22 de julio de 2026

Proceso No.: 20264000019324

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001932 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 23 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

Consultar sobre este documento ...