ANLA - Resolución 001934 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001934 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001934 (22 JUL. 2026) Página 1 de 36
“POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD-HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED, para la explotación de hidrocarburos en el campo Rubiales, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó
COLOMBIA LIMITED, para la explotación de hidrocarburos en el campo Rubiales, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001 a favor de la sociedad
TETHYS PETROLEUM COMPANY LIMITED (posteriormente META PETROLEUM
LIMITED).
Que por medio de la Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar el incremento de los caudales a verter al caño Rubiales de aguas tratadas industriales y ajustó el plan de inversión del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras modificaciones al proyecto.Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 36 Que mediante el Auto 1480 de mayo de 2009, el Ministerio aprobó la propuesta presentada por la sociedad META PETROLEUM LIMITED del Programa de Reforestación en 40 hectáreas para mejorar las condiciones de la microcuenca Rubiales como parte de la inversión del 1%. Que mediante la Resolución 1032 del 09 de octubre de 2013, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, de la sociedad META PETROLEUM CORP., a favor
Que mediante la Resolución 1032 del 09 de octubre de 2013, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, de la sociedad META PETROLEUM CORP., a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., en lo referente al área e infraestructura para la operación de la Estación de Bombeo Rubiales; al área del campamento definitivo y el área de aspersión. Que a través de la Resolución 745 del 26 de julio de 2016, esta Autoridad aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, para el proyecto de Explotación de hidrocarburos en el “Campo Rubiales”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, de la sociedad META PETROLEUM CORP, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., a excepción de la Batería 4 y descargadero RB372 que fueron cedidos a la sociedad META PETROLEUM CORP mediante Resolución 1286 del 13 de octubre de 2015 (expediente LAM4795) y la estación de bombeo Rubiales EBR, el campamento ODL y el área del campo de aspersión que fueron cedidos a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., mediante Resolución 1032 del 9 octubre de 2013 (expediente LAM2965). Que esta Autoridad por medio de la Resolución 782 del 23 de mayo de 2018, modificó las Resoluciones 233 del 16 de marzo de 2001, 1168 del 18 de agosto de
2013 (expediente LAM2965). Que esta Autoridad por medio de la Resolución 782 del 23 de mayo de 2018, modificó las Resoluciones 233 del 16 de marzo de 2001, 1168 del 18 de agosto de 2005, 2355 del 24 de diciembre de 2007, 1586 del 12 de septiembre de 2008, 768 del 2 de agosto de 2013, en el sentido de establecer como línea general de inversión del 1%, para el proyecto Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Que esta Autoridad mediante la Resolución 1989 del 9 de diciembre de 2020 modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001 en el sentido de aprobar la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre los años 2001 al 2020, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1768 de 18 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 36
“POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 36
Que por medio de la Resolución 2527 del 19 de octubre de 2022 esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022191558-1-000 del 1 de septiembre de 2022 en contra de la Resolución 1768 del 18 de agosto de 2022 confirmando íntegramente la disposición recurrida relacionada con la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 3098 del 28 de diciembre de 2022 autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental en lo que concierne a las actividades de operación de la Central Térmica de Generación Termo EBR operada por ODL localizada en el área del IPP del CPF-2 de Campo Rubiales y el Campo de Aspersión que se encuentra asociado al CPF2, de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A. Que mediante la Resolución 517 del 10 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó a la sociedad ECOPETROL S.A., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Que a través de la Resolución 2795 del 30 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de
Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Que a través de la Resolución 502 del 22 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional, modificó el artículo segundo de la Resolución 1768 del 18 de agosto de 2022, en el sentido de aceptar la liquidación parcial actualizada al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 para el periodo comprendido entre los años 2001 y 2019. Que por medio del Auto 4640 del 24 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional, reconoció a los señores SUSANA SIERRA RINCÓN y JOSÉ ANTONIO MONCADA GAMBOA como terceros intervinientes para la etapa de seguimiento, dentro del expediente LAM0019 correspondiente al proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”. Que por medio de la Resolución 1383 del 9 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional, aceptó a la sociedad ECOPETROL S.A., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Que mediante la Resolución 2834 del 20 de diciembre de 2024 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado ANLA 20246200837872 del 24 de julio de 2024, en contraResolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 36
“POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 36 de la Resolución 1383 del 9 de julio de 2024, confirmando en su totalidad la disposición recurrida referente al plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 371 del 05 de marzo de 2025 esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Que mediante la Resolución 2826 del 04 de noviembre de 2025 esta Autoridad Nacional actualizó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 4 de junio de 2026 consignada en acta No.385 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del concepto técnico No. 6089 del 4 de junio de 2026 constituyen el soporte factico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– ANLA, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 36
De conformidad con el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”,
de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 36
El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. En cuyo ejercicio puede entre otras acciones “1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de
su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. En cuyo ejercicio puede entre otras acciones “1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican…” El parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.11.1., del citado Decreto, se señala que la Autoridad Ambiental encargada del control y seguimiento ambiental de los proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental, podrá: “…las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias…” Negrilla fuera de texto. De acuerdo con las anteriores consideraciones, esta Autoridad Nacional tiene competencia para ajustar o modificar, vía seguimiento, los instrumentos de manejo y control ambiental establecidos, conforme al procedimiento administrativo señalado en el Parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, y a las facultades legales mencionadas, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto.Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36
ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto.Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 36
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”, en etapa de operación, y como resultado emitió el concepto técnico 6089 del 4 de junio de 2026, en el que se recomendó aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y aceptar el ajuste a los polígonos aprobados para el desarrollo del programa de reforestación de 300 ha correspondiente a la compensación por cambio de uso del suelo, del cual se extraen los siguientes apartes: (…) Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% Estado de avance del Plan de Inversión Aspectos técnicos De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2026, se realizó recorrido por las áreas de implementación del plan de inversión localizadas en los predios Bel Rey y Talanqueras, vereda Santa Helena del municipio de Puerto Gaitán, con el fin de verificar los avances de las acciones implementadas en el marco del Plan de Inversión del 1%, específicamente aquellas orientadas a la recuperación y manejo de coberturas de herbazales mediante la ejecución de Acciones que Promueven la
Puerto Gaitán, con el fin de verificar los avances de las acciones implementadas en el marco del Plan de Inversión del 1%, específicamente aquellas orientadas a la recuperación y manejo de coberturas de herbazales mediante la ejecución de Acciones que Promueven la Regeneración Espontánea (APRES), tales como instalación de perchas, zanjas de enriquecimiento y zanjas multiestrato. Al respecto de las zanjas multiestrato, la sociedad informó que estas áreas son objeto de seguimiento y mantenimiento periódico, incluyendo labores de fertilización y monitoreo, con el fin de estimular procesos de regeneración natural y favorecer la disminución de la continuidad de los herbazales dominantes, promoviendo gradualmente una mayor estructuración y complejidad de la cobertura vegetal.
Así mismo, durante la visita se consultó a la sociedad sobre la incorporación de las zanjas multiestrato dentro de la información cartográfica asociada al seguimiento del Plan de Inversión del 1%, teniendo en cuenta que estas medidas buscan favorecer procesos de regeneración natural y aumento de estructura vegetal más que la implementación intensiva de intervenciones adicionales. Al respecto, la sociedad manifestó que, conforme se realizan los recorridos de seguimiento en los predios vinculados al plan, se efectúa la captura de coordenadas geográficas de las áreas intervenidas y su respectiva incorporación progresiva en la cartografía de seguimiento del proyecto. Ver imagen Zanjas Enriquecimiento y Zanjas Multiestrato pág. 372 y 373 del concepto técnico No. 6089 del 4 de junio de 2026. En cuanto a las perchas implementadas como estrategia para la propagación natural de semillas y el favorecimiento de procesos de regeneración espontánea, durante el recorrido
En cuanto a las perchas implementadas como estrategia para la propagación natural de semillas y el favorecimiento de procesos de regeneración espontánea, durante el recorrido se evidenció la instalación de diferentes tipos de estructuras, con variaciones en altura,Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 36 disposición y presencia de ramas laterales, buscando incrementar su funcionalidad como sitios de posa para aves dispersoras de semillas. De acuerdo con lo observado en campo y lo informado por la sociedad, estas estructuras tienen como finalidad promover la llegada y establecimiento de especies vegetales mediante el enriquecimiento progresivo del banco de semillas, favoreciendo procesos de colonización natural y aumento de complejidad estructural en áreas dominadas por coberturas herbáceas. Así mismo, se evidenció la ejecución de labores de mantenimiento sobre las áreas asociadas a las perchas, incluyendo control selectivo de herbáceas, procurando evitar el retiro de individuos vegetales que puedan establecerse a partir de la dispersión de semillas realizada por avifauna asociada al uso de estas estructuras. Respecto al seguimiento de la medida, la sociedad manifestó que el monitoreo se realiza principalmente mediante el registro de presencia y ausencia de especies de flora en las áreas de influencia de las perchas, evaluando la aparición de nuevos individuos vegetales y el avance de los procesos de regeneración natural asociados a la dispersión de semillas por fauna. Ver imagen área de influencia perchas para avifauna y modelo de percha de
áreas de influencia de las perchas, evaluando la aparición de nuevos individuos vegetales y el avance de los procesos de regeneración natural asociados a la dispersión de semillas por fauna. Ver imagen área de influencia perchas para avifauna y modelo de percha de avifauna Pág. 374 del concepto técnico No. 6089 del 4 de junio de 2026. Las acciones de ampliación de borde de bosque y morichal, ejecutadas bajo los diseños de microcuenca alta, media y baja, durante el recorrido se evidenció la implementación de estrategias de restauración mediante nucleación y establecimiento de líneas de siembra. En términos generales, los individuos vegetales establecidos presentan un desarrollo diferencial dependiendo de las condiciones del sector intervenido, observándose un mayor crecimiento en los individuos localizados en las zonas medias, los cuales alcanzan alturas aproximadas entre 1,5 y 2 metros y presentan condiciones favorables de establecimiento y desarrollo vegetativo. En cuanto al enriquecimiento mediante nucleación al interior de bosque, se evidenció la señalización mediante estacas de los núcleos establecidos, de acuerdo con las especies seleccionadas para la implementación. Durante la verificación en campo, se observó un crecimiento limitado de los individuos establecidos; no obstante, dicha condición resulta acorde con lo esperado, considerando que las especies empleadas corresponden principalmente a especies secundarias, las cuales presentan tasas de crecimiento moderadas bajo condiciones de sotobosque y competencia por luz al interior del ecosistema boscoso. Durante la visita también se verificó la ejecución de labores de mantenimiento silvicultural, evidenciándose actividades de replante, fertilización y manejo de cobertura herbácea
boscoso. Durante la visita también se verificó la ejecución de labores de mantenimiento silvicultural, evidenciándose actividades de replante, fertilización y manejo de cobertura herbácea alrededor de los individuos sembrados, orientadas a favorecer su supervivencia y desarrollo dentro de las áreas objeto de restauración Durante la visita se destacó la importancia de estas medidas preventivas, considerando que los incendios forestales representan uno de los principales factores de afectación para la permanencia y éxito de las acciones de restauración ecológica, particularmente en áreasResolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 36 con predominancia de coberturas herbáceas y procesos iniciales de establecimiento vegetal. Así mismo, con el fin de fortalecer la integración comunitaria y el conocimiento local asociado a las dinámicas ecosistémicas del territorio, la sociedad adelanta comités de expertos locales, espacios mediante los cuales se ha venido consolidando información primaria relacionada con la identificación de calendarios fenológicos de especies priorizadas por la comunidad, aportando insumos relevantes para el manejo, seguimiento y planificación de las acciones de restauración implementadas. Ver imagen Kiosco de observación de incendios forestales y Equipos de atención primeria incendios. Pág. 375 del concepto técnico No. 6089 del 4 de junio de 2026. Con relación los requerimientos realizados por esta Autoridad al respecto de la información técnica y financiera de la ejecución del plan de inversión del 1%, se tienen las siguientes
consideraciones:
del concepto técnico No. 6089 del 4 de junio de 2026. Con relación los requerimientos realizados por esta Autoridad al respecto de la información técnica y financiera de la ejecución del plan de inversión del 1%, se tienen las siguientes consideraciones: Gestión de vivero y adquisición de material vegetal – ODS 6 Como parte de las actividades adelantadas por la sociedad ECOPETROL S.A., en el vivero El Moriche, localizado en la vereda Rubiales, municipio de Puerto Gaitán, Meta. Mediante el radicado ANLA 20266200351902 del 17 de marzo de 2026, la sociedad en cumplimiento del requerimiento 7 del acta 957 de 2025, indico que el 67% el material vegetal producido en el vivero fue empleado en la ejecución del plan de inversión del 1%. Por lo anterior, conforme el análisis realizado en el acápite de cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% del concepto técnico 6089 del 4 de junio de 2026, se consideran como valores elegibles con cargo a la inversión del 1%, los siguientes: Gestión de viveros por 12 meses para la producción de hasta 50.000 plantas nativas, por valor de $116.526.134. Gestión de viveros por 12 meses para la producción de hasta 200.000 plantas nativas, por valor de $256.788.256. Gestión socioecológica Para la ejecución de los Cursos GIBSE – ODS 3, ODS 10, ODS 11, la sociedad ECOPETROL S.A., por medio del radicado ANLA 20266200351902 del 17 de marzo de 2026, en cumplimiento del requerimiento 7 del acta 957 de 2025, presentó el desglose de los costos asociados.
ECOPETROL S.A., por medio del radicado ANLA 20266200351902 del 17 de marzo de 2026, en cumplimiento del requerimiento 7 del acta 957 de 2025, presentó el desglose de los costos asociados. Por lo anterior, conforme el análisis realizado en el numeral 6.6.4 del presente concepto técnico, se consideran como valores elegibles con cargo a la inversión del 1%, los siguientes: Ejecución de curso en GIBSE (módulo de 3 cursos) por valor de $48.690.421 Ejecución de curso en GIBSE (módulo de 3 cursos) por valor de $53.208.893 Ejecución de curso en GIBSE (módulo de 3 cursos) por valor de $53.208.893Resolución No. 001934 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 36 “POR LA CUAL ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 36 Para el desarrollo de un espacio comunitario ODS 10 y ODS 11, la sociedad por medio del radicado ANLA 20266200351902 del 17 de marzo de 2026, en cumplimiento del requerimiento 7 del acta 957 de 2025, presentó el desglose de los costos asociados. Por lo anterior, conforme el análisis realizado en el acapite de cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% del concepto técnico 6089 del 4 de junio de 2026, se consideran como costos elegibles con cargo a la inversión del 1%, los siguientes: Desarrollo de un espacio comunitario $6.015.421 Desarrollo de un espacio comunitario $6.015.421
junio de 2026, se consideran como costos elegibles con cargo a la inversión del 1%, los siguientes: Desarrollo de un espacio comunitario $6.015.421 Desarrollo de un espacio comunitario $6.015.421 Para los espacios presenciales del comité de expertos locales y seguimiento a su desarrollo ODS 14 y ODS 15, la sociedad por medio del radicado ANLA 20266200351902 del 17 de marzo de 2026, en cumplimiento del requerimiento 7 del acta 957 de 2025, presentó el desglose de los costos
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