ANLA - Resolución 001935 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001935 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001935 (22 JUL. 2026) Página 1 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial de aquellas conferidas por el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, las Resoluciones 496 del 16 de abril de 2025, 571 del 7 de mayo de 2025, 1875 del 19 de diciembre de 2025, y Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del MADS y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 627 del 7 de junio de 1988, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, aceptó a la empresa TEXAS PETROLEUM COMPANY el Estudio de Impacto Ambiental para las Asociaciones Nare y Cocorná, Campos de Nare, Teca y Cocorná, departamento de

Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, aceptó a la empresa TEXAS PETROLEUM COMPANY el Estudio de Impacto Ambiental para las Asociaciones Nare y Cocorná, Campos de Nare, Teca y Cocorná, departamento de Antioquía, como la Declaración de Impacto Ambiental. Que mediante Resolución 638 del 18 de junio de 1996, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), autorizó la cesión de los derechos y obligaciones en lo referente a área, infraestructura y operación de los campos Teca, Nare y Cocorná a favor de las sociedades OMIMEX DE COLOMBIA LTD y SABACOL INC.Resolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 317 Que mediante la Resolución 102 del 14 de febrero de 1997, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTDA., para la perforación de 6 pozos de desarrollo en los Campos Teca y Nare. Que mediante Resolución 120 del 24 de febrero de 1997, esta Autoridad Ambiental estableció a las empresas TEXAS PETROLEUM COMPANY, OMIMEX DE COLOMBIA LTD y SABACOL INC. un plan de recuperación dentro del área de la Concesión Cocorná. Que mediante Resolución 807 del 4 de septiembre de 1997, el Ministerio estableció un plan de manejo ambiental a la empresa OMIMEX DE COLOMBIA LTD., para las

Concesión Cocorná. Que mediante Resolución 807 del 4 de septiembre de 1997, el Ministerio estableció un plan de manejo ambiental a la empresa OMIMEX DE COLOMBIA LTD., para las pruebas extensas de producción de los pozos Roble-1, Cedro-1 y Jazmín-1, perforados en el campo Nare Norte (Bloque B), localizados en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacé) y facilidades temporales que se instalarán en el pozo Roble 1. Que mediante la Resolución 653 del 16 de julio de 2001, el Ministerio estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para la perforación de los pozos de desarrollo NARE 125, 130 y 131, ubicados en el campo Nare, en jurisdicción del municipio de Puerto Nare, departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 739 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio, estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para llevar a cabo la explotación de 17 pozos - ocho (8) pozos en el campo Teca (Teca 551 a Teca 558) y nueve (9) pozos en el campo Nare (Nare 134 a Nare 143) ubicados en los campos Teca, Nare y Cocorná, en jurisdicción de los municipios de Puerto Nare y Puerto Triunfo, en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 392 de 9 de mayo de 2002, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 739 de 16 de agosto de 2001, en el sentido de modificar coordenadas de los Pozos Nare (nueve pozos) 11, 24, 26, 27, 29, 31, 136,

artículo primero de la Resolución 739 de 16 de agosto de 2001, en el sentido de modificar coordenadas de los Pozos Nare (nueve pozos) 11, 24, 26, 27, 29, 31, 136, 139 y 140, y pozos Teca (ocho pozos) 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557 y 558. Que mediante Resolución 962 del 9 de septiembre de 2003, el Ministerio estableció unas obligaciones adicionales para los campos Teca y Nare, y realizó requerimientos ambientales a la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTDA, entre los cuales se encontraba la presentación semestral de los Informes de Cumplimiento Ambiental. Que mediante Resolución 1506 del 14 de diciembre de 2004, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 962 de 2003 por la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTDA, en el sentido de modificar los numerales 7, 8, 9, 13Resolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 317 y 14, y revocar los numerales 4, 5 y 22 del artículo primero de la Resolución 962 del 9 de septiembre de 2003. Que mediante la Resolución 147 del 2 de febrero de 2005, el Ministerio estableció medidas de Manejo Ambiental a la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para los campos de Teca y Nare, consistentes en presentar el Plan de desmantelamiento

Que mediante la Resolución 147 del 2 de febrero de 2005, el Ministerio estableció medidas de Manejo Ambiental a la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para los campos de Teca y Nare, consistentes en presentar el Plan de desmantelamiento y recuperación de las áreas abandonadas, recoger el material que se encuentra en la cantera sur, prohibir la nueva disposición del material antes señalado, prohibir el vertimiento de aguas residuales, entre otros. Que mediante Resolución 104 del 18 de enero de 2007, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido en la Resolución 147 del 20 de diciembre de 1995, de OMIMEX DE COLOMBIA LTD, por

el de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD.

Que mediante Resolución 15 del 9 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del proyecto “Contrato de Asociación Cocorná - Campo Teca”, de la sociedad MANSAROVAR ENERGY LTD., a favor de ECOPETROL S.A., así mismo, se ordenó el desglose de las actuaciones administrativas relacionadas con el proyecto en mención del expediente LAM0242 al expediente LAM6358. Que en la precitada Resolución se indicó que dentro del expediente LAM0242, se continuarían adelantando las actuaciones administrativas correspondientes al proyecto Campo Nare Sur y Underriver Sur, teniendo como titular a la empresa

MANSAROVAR ENERGY LTD.

Que mediante Resolución 402 del 12 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 627 del 7 de junio de 1988, en el sentido de establecer la

MANSAROVAR ENERGY LTD.

Que mediante Resolución 402 del 12 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 627 del 7 de junio de 1988, en el sentido de establecer la ubicación del proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos del Campo Nare Sur y Underriver Sur, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 1187 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 23 del artículo primero de la Resolución 962 del 9 de septiembre de 2003, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la presentación de Informes de cumplimiento ambiental – ICA, de conformidad con lo establecido en la Resolución 77 del 16 de enero de 2019. Que mediante Resolución 573 del 11 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo ambiental del proyecto “Campo de Producción Nare Sur y Underriver Sur”, ubicadoResolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 317 en el municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia, establecido mediante la Resolución 402 del 12 de abril de 2016 de la sociedad cedente MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD con NIT.800.249.313-2, en favor de la sociedad cesionaria ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1

MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD con NIT.800.249.313-2, en favor de la sociedad cesionaria ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1 Que mediante Resolución 1381 del 24 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, en virtud del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, relacionada con el Plan de Compensación. Que mediante Resolución 2026 del 20 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad de ECOPETROL S.A., con radicado 2022143886-1-000 del 13 de julio de 2022, en el sentido de modificar el artículo segundo de la Resolución 1381 del 24 de junio de 2022. Que mediante comunicación con radicado 2023016410-1-000 del 26 de enero de 2023, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó la actualización del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que mediante Auto 11845 del 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., en su calidad de titular del proyecto “Campo de Producción Nare Sur y Underriver Sur”, para que el termino de tres meses (3) contados a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo, ajustara las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan seguimiento y monitoreo presentadas mediante comunicación 2023016410-1-000 del 26 de enero de 2023. Que mediante comunicaciones con radicados 20256200386082 y 20256200386182

las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan seguimiento y monitoreo presentadas mediante comunicación 2023016410-1-000 del 26 de enero de 2023. Que mediante comunicaciones con radicados 20256200386082 y 20256200386182 del 4 de abril de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. remite respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 11845 de 31 de diciembre de 2024. Que mediante la Reunión de control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 25 de agosto de 2025, consignada en el Acta 588 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 6857 del 25 de agosto de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional, evaluó la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2023016410-1-000 del 26 de eneroResolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 317 de 2023 y ajustado con radicados 20256200386082 y 20256200386182 del 4 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

Página 5 de 317 de 2023 y ajustado con radicados 20256200386082 y 20256200386182 del 4 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Que esta Autoridad Nacional, evaluó el documento de actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2023016410-1-000 del 26 de enero de 2023 y ajustado con radicados 20256200386082 y 20256200386182 del 4 de abril de 2025, para el Proyecto denominado “Campo de Producción Nare Sur y Underriver Sur”, y como resultado emitió el Concepto Técnico 1920 del 27 de febrero de 2026, el cual sirve de fundamento técnico para expedir el presente acto administrativo; del cual se extraerán las siguientes consideraciones: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Campo de Producción Nare Sur y Underriver Sur” tiene como objetivo la explotación y entrega de hidrocarburos hacia la Refinería de Barrancabermeja. Localización El proyecto Campo de Producción Nare Sur y Underriver Sur está ubicado en el departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Puerto Nare. Abarca una extensión de 3.454.427 m2 (345,44 ha) y dista aproximadamente 15,8 km del casco urbano del municipio de Puerto Nare. Las unidades territoriales en las que se localiza el proyecto se presentan en la siguiente Tabla. Tabla 2. Unidad Territorial Departamento Municipio Corregimiento /Vereda Las Angelitas Sector Paraje La Moya MulasAntioquia Puerto Nare Porvenir Río Cocorná

se presentan en la siguiente Tabla. Tabla 2. Unidad Territorial Departamento Municipio Corregimiento /Vereda Las Angelitas Sector Paraje La Moya MulasAntioquia Puerto Nare

Porvenir Río Cocorná Fuente: Adaptado por ESA de ANLA, 2026

(Ver tablas en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). (…)Resolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 317 Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto Infraestructura y/u obras autorizadas Ejecutada(Si/No/Parcial) Ampliación de 42 de los clústeres existentes: con un área de hasta 1,5 ha (incluida el área actual del clúster) No Ampliación de 1.28 ha del módulo Nare Underriver No Mantenimiento y limpieza de las vías existentes al interior del Campo Nare Sur y Underriver Sur Si Adecuación de la vía que conduce al campo Nare Sur y Underriver Sur desde el embarcadero La Moya (E:945934, N: 1162744) y el cruce con la vía nacional (E: 944190, N: 1162595): de aproximadamente 2 km de longitud, contemplando No Construcción de vías nuevas al Interior del Campo Nare Sur y Underriver Sur No

N: 1162595): de aproximadamente 2 km de longitud, contemplando No Construcción de vías nuevas al Interior del Campo Nare Sur y Underriver Sur No Construcción de (20) nuevos clústeres de hasta 1.5 ha, para la perforación de 20 pozos por clúster No Construcción del área de tratamiento de sólidos aceitosos No Construcción de líneas de flujo para el transporte de fluidos como gas, agua y crudo, entre clústeres y facilidades de producción con diámetros de hasta 16", con un derecho de vía entre 2 y 5 m No Transporte terrestre de crudo u otros fluidos resultantes de las pruebas de producción por carro tanques hasta la estación más cercana No Pruebas cortas y extensas de producción, así como el levantamiento artificial con inyección de vapor cíclica de agua No Construcción de tres (3) ZODME No Ejecución de las actividades propuestas para el Plan de Cierre y Abandono del proyecto Campo Nare Sur y Underriver Sur, las cuales implican el desmantelamiento y la restauración final de las áreas intervenidas, incluidos los clústeres, las facilidades de producción, líneas de flujo y vías de acceso construidas para el proyecto No Fuente: Tomado del Concepto técnico de seguimiento Ambiental No 6857 del 25 de agosto de 2025, el cual hace parte integral del Acta 588 del 25 de agosto de 2025. (…) Auto 11845 del 31 de diciembre de 2024 Por medio del cual se efectúa control y seguimiento ambiental. En los siguientes numerales se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes: Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., en su calidad de titular del

vigentes: Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., en su calidad de titular del proyecto “Campo de Producción Nare Sur y Underriver Sur”, ubicado en el municipio de Puerto NareResolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 317 Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple en el departamento de Antioquia, establecido mediante la Resolución 627 del 7 de junio de 1988 y modificada mediante Resolución 402 del 12 de abril de 2016, para que el termino de tres meses (3) contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ajuste las fichas del Plan de Manejo Ambiental presentado mediante comunicación 2023016410-1-000 del 26 de enero de 2023,en los siguientes términos: Requerimientos No se generan requerimientos. f. Incluir el indicador establecido en el documento IEPLA (código CEI_7_IND_01) denominado “Áreas reconformadas y/o restauradas morfológicamente”, el cual se encuentra vinculado al impacto “Cambio en la forma del terreno continental y/o marino costero”, cuyo objetivo es el de representar del total de áreas intervenidas por las actividades del POA, el porcentaje de las que son reconformadas y/o restauradas morfológicamente, cuya fórmula es la siguiente: %ARR: Áreas reconformadas y/o restauradas morfológicamente.

objetivo es el de representar del total de áreas intervenidas por las actividades del POA, el porcentaje de las que son reconformadas y/o restauradas morfológicamente, cuya fórmula es la siguiente: %ARR: Áreas reconformadas y/o restauradas morfológicamente.

ARR: Áreas reconformada y/o restaurada (ha) morfológicamente.

TAI: Total de área (ha) intervenida por las actividades del POA viables de restauración y/o reconformación morfológica.

Temporal NO Análisis del cumplimiento Con radicado 20256200386182 del 04 de abril del 2025, Ecopetrol S.A. presentó en el archivo: Cap._7_PMA_ajuste_Auto_11845-2024, el ajuste a la Ficha 1: Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación. Al revisar el contenido, se encontró que el indicador solicitado para incluir en la Ficha 1: Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación no fue incluido. Por lo tanto, se concluye que la Sociedad no cumplió con este requerimiento y es necesario reiterarlo. vi. En caso de ser necesario, y con el objetivo de garantizar la estabilidad del derecho de vía, se procederá a la construcción de obras de protección geotécnica para estabilizar los taludes requeridos. Temporal NO Análisis del cumplimiento Con radicado 20256200386182 del 04 de abril del 2025, Ecopetrol S.A. presentó la versión ajustada de la Ficha 2: Manejo de Taludes; en la cual en su título de acciones a desarrollar no se observó, la inclusión de esta acción, como se muestra en la siguiente captura de pantalla: Ver Figura. Captura de pantalla de la ficha ajustada en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026

la inclusión de esta acción, como se muestra en la siguiente captura de pantalla: Ver Figura. Captura de pantalla de la ficha ajustada en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026 Conforme lo anterior, se considera que la Sociedad no cumplió con lo requerido en este numeral

5. Ficha 5: Manejo de la Escorrentía:

b. Ajustar la etapa de aplicación a la construcción, operación, desmantelamiento y abandono. Temporal NO Análisis del cumplimiento Con radicado 20256200386182 del 04 de abril del 2025, Ecopetrol S.A. presentó la versión ajustada de la Ficha 5: Manejo de Escorrentía; en la cual en el título de cronograma de ejecución - etapa seResolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 317 Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple observó, las acciones relacionadas con la construcción de estructuras de manejo quedaron únicamente para la etapa constructiva y operativa; mientras que las medidas asociadas al mantenimiento de las estructuras de drenaje quedó solamente para la fase operativa, como se muestra en la siguiente captura de pantalla. (Ver Figura Captura de pantalla de la ficha ajustada en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Conforme lo anterior, se considera que la Sociedad no cumplió con lo requerido en este literal

8. Ficha 8: Manejo de Campamentos Temporales:

de 2026). Conforme lo anterior, se considera que la Sociedad no cumplió con lo requerido en este literal

8. Ficha 8: Manejo de Campamentos Temporales:

a. Modificar la etapa de aplicación de la ficha a “construcción, operación, desmantelamiento y abandono. Temporal NO Análisis del cumplimiento En la ficha 8: Manejo de Campamentos Temporales, presentada por la Sociedad mediante radicado 20256200386182 del 04 de abril del 2025, se identifica que no realizó el ajuste requerido en este numeral, porque como se observa en la siguiente captura de pantalla, lo dejó aplicable sólo a la etapa constructiva. Tampoco presenta justificación técnica para no realizar el ajuste dejando la etapa de aplicación además de la etapa constructiva las de operación y desmantelamiento y abandono. (ver Figura Captura de pantalla del ajuste de la Ficha 8: Manejo de Campamentos Temporales, en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Por lo tanto, se concluye que la Sociedad no cumplió con lo requerido en este literal d. Realizar los siguientes ajustes a los indicadores:

  1. Incluir el indicador establecido en el documento IEPLA (código CEI_7_IND_01) denominado “Áreas reconformadas y/o restauradas morfológicamente”, el cual se encuentra vinculado al impacto “Cambio en la forma del terreno continental y/o marino costero”, cuyo objetivo es el de representar del total de áreas intervenidas por las actividades del POA, el porcentaje de las que son reconformadas y/o restauradas morfológicamente, cuya fórmula es la siguiente: %ARR: Áreas reconformadas y/o restauradas morfológicamente.

ARR: Áreas reconformada y/o restaurada (ha) morfológicamente.

son reconformadas y/o restauradas morfológicamente, cuya fórmula es la siguiente: %ARR: Áreas reconformadas y/o restauradas morfológicamente.

ARR: Áreas reconformada y/o restaurada (ha) morfológicamente.

TAI: Total de área (ha) intervenida por las actividades del POA viables de restauración y/o reconformación morfológica.

Temporal NO Análisis del cumplimiento En el archivo: Cap._7_PMA_ajuste_Auto_11845-2024, no se observó el ajuste a la Ficha 9: Construcción y Ampliación de Clúster y Vías de Acceso, como se ilustra en la siguiente Figura:Resolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 317 Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple (Ver tabla en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Aunque la Sociedad incluye un indicador relacionado con las condiciones de estabilidad de las áreas intervenidas por el POA, este no es posible equipararlo al requerido en este subliteral. Un área estabilizada no siempre está reconformada. Toda vez que el primero hace referencia a las condiciones geotécnicas del área y el segundo a las condiciones morfológicas del área.

10. Ficha 10: Mantenimiento de la Infraestructura Petrolera

Existente: a. Ajustar la etapa de aplicación a construcción, operación, desmantelamiento y abandono.

Temporal NO Análisis del cumplimiento

10. Ficha 10: Mantenimiento de la Infraestructura Petrolera

Existente: a. Ajustar la etapa de aplicación a construcción, operación, desmantelamiento y abandono.

Temporal NO Análisis del cumplimiento En el archivo: Cap._7_PMA_ajuste_Auto_11845-2024, no se observó el ajuste a la Ficha 10: Mantenimiento de la Infraestructura Petrolera Existente, como se ilustra en la siguiente captura de pantalla: (Ver tabla en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Por lo tanto, se concluye que la Sociedad no cumplió con esta obligación. c. Con respecto a las Acciones a Desarrollar, incluir las siguientes medidas relacionadas con el manejo de escorrentía superficial en facilidades y locaciones:

  1. Actualizar la ficha a las condiciones actuales del proyecto, de la normatividad que está vigente, dado que, en la ficha, se remite al cumplimiento de normativa que ya fue derogada.

Temporal NO Análisis del cumplimiento Al revisar el contenido de la ficha 11. Manejo de residuos líquidos adjunta al PMA ajustado y presentado mediante radicado 20256200386082 del 04 de abril de 2025, se identifica que aunque ajustó lo relacionado con las ARD, no sucede lo mismo con las ARnD, pues como se observa en las siguientes capturas de pantalla, propone que los resultados de los monitoreos cumplan con lo establecido en el Decreto 1594/84 y a los Decretos 3930 y 4728 de 2010, sin mencionar de manera explícita la Normatividad ambiental vigente en materia de vertimientos tanto al suelo como a fuentes hídricas como lo son la Resolución 631 de 2015 y la Resolución 699 de 2021.

explícita la Normatividad ambiental vigente en materia de vertimientos tanto al suelo como a fuentes hídricas como lo son la Resolución 631 de 2015 y la Resolución 699 de 2021. (Ver tabla en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Por lo anterior, no es posible establecer el cumplimiento total de lo establecido en este literal iv. En todos los monitoreos fisicoquímicos de aguas residuales domésticas e industriales se ceñirán a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, Resolución 631 de 2015, Resolución 699 de 2021 o aquellos que las modifiquen o aclaren. Temporal NO Análisis del cumplimiento Una vez revisada la información presentada por la Sociedad en la Ficha 11. Manejo de Residuos líquidos, se observa que en todos los monitoreos fisicoquímicos, se indica que los resultados de los parámetros monitoreados para las ARD tratadas se realizará frente a los límites establecidos en el Decreto 1076 de 2015, Resolución 631 de 2015, Resolución 699 de 2021 o aquellos que las modifiquen o aclaren. No obstante, para el caso de las ARnD, la Sociedad indica que los resultados de los monitoreos fisicoquímicos serán comparados con lo exigido en Decreto 1594 de 1984. En ningún momentoResolución No. 001935 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 317 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 317 Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple

MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 317

Auto 011845 del 31 de diciembre de 2024 Obligación Carácter Cumple contemplan lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, Resolución 631 de 2015, Resolución 699 de 2021 o aquellos que las modifiquen o aclaren, como se observa en la siguiente captura de pantalla. (Ver tabla en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Por lo anterior, no es posible establecer el total cumplimiento de lo establecido en este numeral vi. Para el manejo de las aguas lluvias limpias producto de la precipitación, se construirán canales perimetrales revestidos en concreto, en cada locación, a través de los cuales se conducirán a cajas desarenadoras, para que fluyan hacia el medio exterior a través de descoles, y así impedir su mezcla con aguas residuales de tipo industrial. Temporal NO Análisis del cumplimiento Producto de la revisión de la Ficha 11. Manejo de residuos líquidos ajustada y presentada por la Sociedad mediante radicado 20256200386082 del 04 de abril de 2025, se observó que aunque, contempla la construcción de canales perimetrales no indica que serán en concreto como lo establece el requerimiento, como se observa en la siguiente captura de pantalla. (Ver tabla en el concepto técnico 1920 del 27 de febrero de 2026). Lo anterior no permite declarar el cumplimiento de lo establecido en este sub numeral viii. Skimmer - desarenador: será en concreto reforzado de 3.000 PSI, y contará con un distribuidor del flujo, consistente en agujeros

Lo anterior no permite declarar el cumplimiento de lo establecido en este sub numeral viii. Skimmer - desarenador: será en concreto reforzado de 3.000 PSI, y contará con un distribuidor del flujo, consistente en agujeros de 6” de diámetro distribuidos sobre la pared que conforma la cámara de entrada al sedimentador – skimmer. Finalmente, el tabique que conforma el skimmer, se dimensionará de manera tal que el flujo pueda pasar por debajo de él, con una velocidad que no genere una turbulencia significativa tal, que forme el arrastre del material sedimentado. Temporal NO Análisis del cumplimiento Al revisar el contenido de la ficha 11. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS, entregada por la Sociedad en la versión ajustada del PMA: Cap._7_PMA_ajuste_Auto_11845-2024, mediante radicado 20256200386082 del 04 de abril de 2025, si bien se contempla la existencia de los skimmer dentro del tratamiento de las aguas residuales, en ninguno de los casos se especifica que dichos skimmer según las especificaciones a que hace referencia este numeral. Tampoco se encontró argumentación técnica que explique las razones por las cuales no se incluyó lo requerido en este requerimiento. Por lo anterior, no es posible establecer el cumplimiento d. Incluir el siguiente indicador de efectividad: Área de cobertura vegetal o individuos interve

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