ANLA - Resolución 001936 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001936 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001936 (22 JUL. 2026) Página 1 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto - ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ARGOS Y ENERGY INTERNATIONAL para el proyecto “ÁREAS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE DEL RÍO MAGDALENA”, localizado en los municipios de Guayabal,
en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ARGOS Y ENERGY INTERNATIONAL para el proyecto “ÁREAS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE DEL RÍO MAGDALENA”, localizado en los municipios de Guayabal, Lérida, Venadillo y Piedras en el departamento del Tolima y municipios de San Juan de Río Seco, Beltrán, Pulí y Guataquí en el departamento de Cundinamarca. Que a través de la Resolución 975 del 31 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, en el sentido de adicionar el “Área de Interés de Perforación Exploratoria Patricia 1 y la perforación del prospecto Patricia 1”. Que mediante comunicación con radicado 4120-E11135 del 5 de enero de 2007, la sociedad ARGOS Y ENERGY INTERNATIONAL, cambia su nombre a partir del 28 deResolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 14 diciembre de 2006, al nombre GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA; adicional a lo anterior informan que las condiciones jurídicas y comerciales en Colombia siguen iguales, así como su organización operativa y administrativa se mantiene, que lo único que cambia es el nombre. Que con la Resolución 67 del 16 de enero de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 975 del 31 de mayo de 2006, en el sentido de cambiar el nombre del proyecto “ÁREA DE
nombre. Que con la Resolución 67 del 16 de enero de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 975 del 31 de mayo de 2006, en el sentido de cambiar el nombre del proyecto “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PATRICIA 1” por el de “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA CANEYES -1”, la cual hace parte del
proyecto “ÁREAS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE
DEL RIO MAGDALENA”.
Que mediante Resolución 2123 del 6 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó el artículo vigésimo primero de la Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, relacionado con la prospección arqueológica de los sitios que pudiesen verse implicados con actividades de remoción de tierras. Que con la Resolución 1356 del 15 de julio de 2010, el Ministerio modificó el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, en el sentido de ajustar las coordenadas de los prospectos de las áreas de interés de Popa-2 y Popa.1. Que con la Resolución 1482 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA mediante Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL
BLOQUE RIO MAGDALENA”, a favor de ECOPETROL S.A.
Que a través de la Resolución 1167 del 6 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó
2005, para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL
BLOQUE RIO MAGDALENA”, a favor de ECOPETROL S.A.
Que a través de la Resolución 1167 del 6 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación y aceptó el cambio de las medidas de compensación por la afectación de la cobertura vegetal de las áreas de locación y vías de acceso de los pozos Caneyes 1 (antes Patricia 1), Popa 1, Popa 2 y Popa 3 correspondiente a actividades de reforestación de 12,2 ha y de la afectación por la fauna asociada a la vegetación durante el desarrollo del proyecto consistente en el establecimiento de 1.500 metros lineales de cerca protectora, impuestas mediante los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución 581 del 5 de mayo de 2005 y artículo noveno de la Resolución 975 del 31 de mayo de 2006, por la adquisición del predio El Nogal ubicado en el municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca. Que con la Resolución 1378 el 24 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensaciones por Afectación de la Cobertura Vegetal y Fauna del Área de Perforación Exploratoria –APE río Magdalena, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022008492-1-000 del 21 de enero de 2022.Resolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 14
“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 14 Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200235532 del 23 de febrero de 2026, la sociedad ECOPETROL. S.A. en calidad de cedente, solicitó a esta Autoridad Nacional la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 581 del 5 de mayo de 2005 y sus modificaciones, a favor de la sociedad HOCOL S.A. Cesionaria, anexando a la misma los siguientes documentos:
1. Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera de HOCOL S.A.
2. Certificado de Existencia y Representación legal de ECOPETROL S.A.
3. Acuerdo de Cesión total celebrado entre HOCOL S.A. y ECOPETROL S.A.
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Rafael Augusto Gómez Cubillos,
Representante Legal de HOCOL S.A.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Tania Torres Rocha, Apoderada General
de ECOPETROL S.A.
6. Soporte de pago por concepto de evaluación de solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental a favor de HOCOL S.A.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA. Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los
en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 3578 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en su artículo 2°, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actosResolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 14
“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 14 administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, la cual modificó el artículo segundo de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, en el sentido de designar como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
A. Generalidades.Resolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 14
Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Que el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Que el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Que, para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y
(…) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…)Resolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 14
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." Que, en este orden de ideas, las Autoridades Administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los
los términos legales y sin dilaciones injustificadas." Que, en este orden de ideas, las Autoridades Administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la ley ibídem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.
B. De la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia
Ambiental.
prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.
B. De la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia
Ambiental. Que en tal sentido el Decreto 1076 de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4., que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:Resolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 14 “(…) Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a. Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b. El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c. A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y
obra o actividad; c. A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1º. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2º. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo (…)” Que, así las cosas, la Autoridad Ambiental, tiene competencia para determinar si acepta la solicitud de cesión total presentada o si por el contrario no acepta la misma, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.
C. Del caso en concreto.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar trámite a la solicitud de cesión total, esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información allegada por los interesados mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200235532 del 23 de febrero de 2026, entre
De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar trámite a la solicitud de cesión total, esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información allegada por los interesados mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200235532 del 23 de febrero de 2026, entre ellos, el documento denominado “ACUERDO DE CESIÓN TOTAL DE LA LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO, “ÁREAS DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE RÍO MAGDALENA”,
LOCALIZADO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA
Y TOLIMA”, el cual contempla las siguientes cláusulas:Resolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 14 “CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: Sujeto a la aprobación por parte de la ANLA de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, y desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que apruebe la cesión, ECOPETROL cede total y definitivamente a favor de HOCOL, la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0581 del 05 de mayo de 2005, modificada por la Resolución975 del 31 de mayo de 2006, la Resolución 2123 del 6 de diciembre de 2007 y la Resolución 1356 del 15 de julio de 2010, para el proyecto denominado “Áreas de Perforación Exploratoria Norte y Sur del Bloque Río
Resolución 2123 del 6 de diciembre de 2007 y la Resolución 1356 del 15 de julio de 2010, para el proyecto denominado “Áreas de Perforación Exploratoria Norte y Sur del Bloque Río Magdalena", localizado en la jurisdicción de los departamentos de Cundinamarca y Tolima. CLAUSULA SEGUNDA – FECHA EFECTIVA DE LA CESIÓN: Las Partes convienen que a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que apruebe la cesión de la Licencia Ambiental, HOCOL será el titular y responsable de todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivadas del expediente LAM3176. CLAUSULA CLÁUSULA TERCERA – DECLARACIONES DE LAS PARTES: Para efecto del presente Acuerdo de Cesión Total, las Partes realizan las siguientes declaraciones y garantías: 3.1. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE: En relación con los derechos y obligaciones emanados de la Licencia Ambiental, el CEDENTE declara y garantiza al CESIONARIO: 3.1.1. Que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Cesión detenta la titularidad de la Licencia Ambiental y por ende del expediente LAM3176 3.1.2. Que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Cesión ha comunicado al CESIONARIO el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental como de los demás actos administrativos derivados del expediente LAM3176. 3.1.3. Que se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de servicios de evaluación y seguimiento, tasas y demás cobros efectuados o relativos a Licencia Ambiental como de las tasas por uso de aprovechamiento de recursos naturales que se encontraban causadas hasta la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Cesión Total.
seguimiento, tasas y demás cobros efectuados o relativos a Licencia Ambiental como de las tasas por uso de aprovechamiento de recursos naturales que se encontraban causadas hasta la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Cesión Total. 3.2. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CESIONARIO: En relación con los derechos y obligaciones, el CESIONARIO declara y garantiza al CEDENTE: 3.2.1. Que conoce y acepta que conoce los términos y condiciones establecidas en la Licencia Ambiental, así como los derechos y obligaciones relacionados a esta instalación dentro del expediente LAM3176 y que le serán cedidas como consecuencia del presente Acuerdo de Cesión Total. CLÁUSULA CUARTA – DERECHOS Y OBLIGACIONES: Las Partes convienen que cumplirán todas y cada una de las obligaciones impuestas en el presente Acuerdo de Cesión Total, así como aquellas elevadas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo descrito a continuación: 4.1. OBLIGACIONES DEL CEDENTE: 4.1.1. Una vez firmado el presente Acuerdo de Cesión Total, presentar ante la ANLA la solicitud de Cesión Total de la Licencia Ambiental como de los demás derechos y obligacionesResolución No. 001936 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 14 derivados del expediente LAM2432 con el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho trámite. 4.1.2. Realizar en cumplimiento de los términos y condiciones impuestos, todas las gestiones
Página 9 de 14 derivados del expediente LAM2432 con el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho trámite. 4.1.2. Realizar en cumplimiento de los términos y condiciones impuestos, todas las gestiones y/o actividades que sean requeridas por parte de la ANLA en el trámite de cesión total de la Licencia Ambiental como de los demás derechos y obligaciones derivados del expediente LAM2432. 4.2. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: 4.2.1. El CESIONARIO asumirá la licencia ambiental y el expediente LAM2432, en los términos en que esté al momento de la firmeza del acto administrativo que acepte la cesión. PARÁGRAFO. En el evento en que, para el perfeccionamiento del presente Acuerdo de Cesión, las autoridades competentes efectúen algún requerimiento, se opongan o niegan la aprobación de esta, las Partes realizarán todas las actuaciones necesarias y que en derecho correspondan, con la mayor diligencia razonable, para propender por la materialización de la cesión total de la Licencia Ambiental. (…)” Una vez analizado el acuerdo de cesión, así como los documentos aportados por los interesados, los cuales se encuentran relacionados en los antecedentes de esta providencia, esta Autoridad Nacional encuentra que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Así, se acredita el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ECOPETROL S.A., para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales establecidas en la Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, modificada por las Resoluciones 975 del 31 de
para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales establecidas en la Resolución 581 del 5 de mayo de 2005, modificada por las Resoluciones 975 del 31 de mayo de 2006, 2123 del 6 de diciembre de 2007 y 1356 del 15 de julio de 2010 y demás actos administrativos que reposan en el expediente LAM3176, así como también, el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad HOCOL S.A., para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. No obstante lo anterior, esta Autoridad Nacional, en el ejercicio de la revisión efectuada la solicitud presentada por las partes, esto es, a la cesión total del proyecto anteriormente mencionado, se advirtió que en el escrito denominado “ACUERDO DE CESIÓN TOTAL DE
LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO,
“ÁREAS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE RÍO MAGDALENA”, LOCALIZADO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA Y TOLIMA”, se encontró en tres apartes del referido, la mención al expediente LAM2432, sin encontrarse razón alguna para traerlo al caso en cuestión, sin embargo, se verifica en los demás documentos para comprender su posible relación, pero no se encuentra nada asociado al particular, por lo que se considera que ello pudo obedecer a un error de trascripción que no parece alterar la decisión, siendo evidente que en todos los documentos tanto los principales como los anexos se deja claro y preciso que la
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