ANLA - Resolución 001937 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001937 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001937 (22 JUL. 2026) Página 1 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DE 2025”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA CON ENCARGO DE FUNCIONES DE
DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numerales 2 y 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución MADS 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución MADS 0622 del 17 de julio de 2026 y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 0793 del 2 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad ECOPETROL., para el desarrollo del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”, localizado en jurisdicción de los
Desarrollo Sostenible (MADS) (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad ECOPETROL., para el desarrollo del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Yopal, Nunchía, Pore, Paz de Ariporo y Hato Corozal en el Departamento de Casanare y los Municipios de Tame, Fortul y Saravena en el Departamento de Arauca. Que con Resolución 1511 del 28 de julio de 2011, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por los señores FLORENCIO VARGAS PATIÑO y NICOLAS DIAZ CORTAZAR mediante comunicación con radicación 4120-E167857 del 1 de Junio de 2011, en su calidad de terceros intervinientes contra la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, la cual modificó el artículo octavo, en elResolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 2 de 22 sentido de adicionar la obligación que para utilizar las vías existentes autorizadas se deberá ejecutar las medidas y acciones propuestas en las fichas de manejos GS3, AS-11 y GS11 relacionadas con la prevención vial. Que a través de la Resolución 0047 del 3 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), resolvió solicitud de revocatoria de la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, en el
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), resolvió solicitud de revocatoria de la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de confirmar y ratificar en todo su contenido y extensión, los artículos segundo, sexto, séptimo y décimo séptimo de la Resolución ibidem. Que por medio de la Resolución 0373 del 24 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional impuso medida preventiva de suspensión de obras del Oleoducto Araguaney – Banadía a la altura de K8+200, en el predio Vida Tranquila (vereda La Patimena, municipio de Yopal, Casanare), por incumplir obligaciones de exclusión establecidas con respecto al aljibe ubicado en el mencionado predio; este acto administrativo acoge el Concepto Técnico 500.10.1.12.0221 del 5 de marzo de 2012, remitido por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, en cumplimiento del fallo 0003 de 26 de enero de 2012, en virtud de Acción de Tutela de conocimiento del Juzgado Civil del Circuito de Yopal. (SAN1052-00-2019) Que mediante la Resolución 1143 del 28 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de adicionar un parágrafo y otorgar un plazo adicional de tres (3) meses para que la sociedad titular de la licencia ambiental presente el avance de las actividades y una propuesta del proyecto de inversión forzosa de no menos del 1%, para evaluación y aprobación de la Autoridad Nacional, en sustitución de la
(3) meses para que la sociedad titular de la licencia ambiental presente el avance de las actividades y una propuesta del proyecto de inversión forzosa de no menos del 1%, para evaluación y aprobación de la Autoridad Nacional, en sustitución de la propuesta transitoriamente aprobada en el literal b) del numeral 40 del artículo vigésimo de la Resolución 793 del 2 de mayo de 2012, entre otros aspectos. Que con Resolución 0632 del 28 de junio de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de establecer condiciones para la construcción del cruce a cielo abierto del Río Tigre, de acuerdo con las solicitudes de cambio menor y el levantamiento de la medida de restricción para dicho cruce en época de lluvias, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 0881 del 3 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones emanados de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, modificada por las Resoluciones 1511 del 28 de julio de 2011 y 0632 del 28 de junio de 2013, para el proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”, de ECOPETROL S.A. a favor de la Sociedad OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 3 de 22
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 3 de 22 Que por medio de la Resolución 0432 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 793 del 2 de mayo del 2011, relacionado con la medida de compensación por afectación al medio biótico denominada “Conservación de especies amenazadas en el área de influencia de Oleoducto Bicentenario”. Que mediante la Resolución 0696 del 11 de junio de 2015, la Autoridad Nacional, modificó el numeral 1 del artículo décimo séptimo de la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de establecer dos alternativas de medidas de compensación por aprovechamiento forestal y afectación del medio biótico. Que con Resolución 1170 del 18 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición en el sentido de modificar el numeral 1.2.1 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 0696 del 11 de junio de 2015, donde se estableció que el titular del proyecto, en el término de seis (6) meses, deberá presentar la información complementaria de la propuesta “Conservación y mantenimiento de los servicios ecosistémico del sector oriental del Parque Nacional Natural el Cocuy”, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 0729 del 21 de julio de 2016, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 0793 de 2011, respecto a las obligaciones derivadas de la alternativa de adquisición de predios como medida de compensación.
Que a través de la Resolución 0729 del 21 de julio de 2016, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 0793 de 2011, respecto a las obligaciones derivadas de la alternativa de adquisición de predios como medida de compensación. Que por medio de la Resolución 0188 del 21 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 0793 de 2 de mayo de 2011, en el sentido de aprobar las acciones de saneamiento predial por 23.923,34 Ha aproximadamente, correspondientes a la compra de 16 predios o mejoras que se encuentren en áreas de traslape entre el Parque Nacional Natural El Cocuy y el Resguardo Úwa. Que a través de la Resolución 0335 del 31 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017019062-1-000 del 16 de marzo de 2017, contra la Resolución 188 del 21 de febrero de 2017, en el sentido de entre otros, aclarar el artículo segundo de la Resolución en mención, a fin de especificar que la obligación va dirigida a la empresa OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., y no a la sociedad
ECOPETROL S.A.
Que con Resolución 0691 del 14 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 0793 del 2 de mayo de 2011, modificada mediante Resoluciones 1143 del 28 de diciembre de 2012, 0632 del 28 de junio de
artículo décimo noveno de la Resolución 0793 del 2 de mayo de 2011, modificada mediante Resoluciones 1143 del 28 de diciembre de 2012, 0632 del 28 de junio de 2013, 0432 del 15 de abril de 2015, 0729 del 21 de julio de 2016 y 0188 del 21 de febrero de 2017, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (Ley 1955 del 25Resolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 4 de 22 de mayo del 2019), en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 0566 del 25 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 0793 del 02 de mayo de 2011, en el sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM), establecidos para el proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”. Que con Resolución 2776 del 28 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el programa de promotoría ambiental en cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”, asociado a la línea general de destinación “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad”.
inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”, asociado a la línea general de destinación “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad”. Que por medio de la Resolución 0223 del 15 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la Sociedad OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., por la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, identificada con NIT 900.531.210-3, (En adelante la Sociedad) como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, para el proyecto denominado “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”. Que a través de la Resolución 1768 del 21 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional modificó el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo décimo séptimo de la Resolución 793 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de aprobar la compra de predios en áreas únicamente del Resguardo, es decir aprobando la compra de 19 predios nuevos ya adquiridos y, estableciendo requerimientos para la presentación de información adicional que permita evaluar con base a criterios técnicos la modificación de la obligación respecto al cumplimiento del área a compensar (23.923,34 ha). Que mediante la Resolución 0672 del 11 de abril de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó como elegibles algunos rubros para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney Banadía”
aceptó como elegibles algunos rubros para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney Banadía” las actividades, Tasa de administración y legalización del proyecto por valor de $166.402.517, y Equipos GPS profesionales por valor de $34.326.964. Que por medio de la Resolución 1312 del 14 de julio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S mediante comunicación con radicado 20256200491732 del 30 de abril de 2025, contra el literal b) del artículo primero de la Resolución 672 del 11 de abril de 2025, en el sentido de confirmar su contenido.Resolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 5 de 22 Que con Resolución 002100 del 16 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad la compra de unos predios dentro de la ejecución del proyecto “Conservación y mantenimiento de los servicios ecosistémicos del sector oriental del Parque Nacional Natural El Cocuy a través del saneamiento predial de áreas con valor estratégico. Modificación del Alcance. Documento complementario” en el marco del cumplimiento de la obligación de compensación. Que a través de la Resolución 003127 del 24 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la licencia ambiental otorgada mediante la
marco del cumplimiento de la obligación de compensación. Que a través de la Resolución 003127 del 24 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 0793 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de modificar la Ficha BSM-2 Recursos Hidrobiológicos del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Araguaney – Banadía”, incluyendo una medida de manejo para el Monitoreo a cuerpos de agua que se vean afectados por derrames de crudo en eventos de contingencia; acto administrativo notificado al titular del instrumento ambiental el 25 de noviembre de 2025. Que por medio del radicado ANLA 20256201540712 del 10 de diciembre de 2025, la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 003127 del 24 de noviembre de 2025, cuyos aspectos técnicos fueron evaluados a través del Concepto Técnico 004968 del 11 de mayo de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales
objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 6 de 22 Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA).
Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA). Así las cosas, el artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en su numeral segundo señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. El artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 de 14 de abril de 2025, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. Que a través de la Resolución 622 del 17 de julio de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS se ordenó encargar de las funciones del empleo de director, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien desempeña el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de
director, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien desempeña el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, del 21 al 23 de julio de 2026. Por tal motivo, la suscrita subdirectora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.Resolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 7 de 22 Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto
Página 7 de 22 Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de
representación, defensa y contradicción.Resolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 8 de 22 (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del
conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, estableció qué actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.Resolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 9 de 22 Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1. ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.
PROCEDENCIA, OPORTUNIDAD, PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN.
El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para el efecto. La finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido en ejercicio de sus funciones. El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, establece que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso: “(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
vencimiento del término de publicación, según el caso: “(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)” Así mismo el artículo 77, Ibidem establece que por regla general los recursos seResolución No. 001937 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 22 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 003127 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025” Página 10 de 22 interpondrán por escrito, que no requieren presentación personal si quien los presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. De igual forma señala que los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
interpondrán por escrito, que no requieren presentación personal si quien los presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. De igual forma señala que los recursos deberá
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