ANLA - Resolución 001941 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001941 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001941 (23 JUL. 2026) Página 1 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 174 del 17 de agosto de 1993 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del ambiente - INDERENA aprobó el Plan de Manejo Ambiental para el campo Cicuco - Boquete, incluido el Plan de Contingencia, y otorgó permiso provisional de vertimientos, impuso obligaciones referentes a la presentación del estudio ecológico de las ciénagas, caracterización de las aguas residuales del Campo

Ambiental para el campo Cicuco - Boquete, incluido el Plan de Contingencia, y otorgó permiso provisional de vertimientos, impuso obligaciones referentes a la presentación del estudio ecológico de las ciénagas, caracterización de las aguas residuales del Campo Cicuco, presentación de los diseños para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 242 del 5 de agosto de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó licencia ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., para llevar a cabo obras de construcción de las facilidades de superficie del pozo Momposina 1 y el gasoducto Momposina-Cicuco, localizado en jurisdicción del municipio de Mompox, departamento de Bolívar. Que mediante la Resolución 1 del 7 de enero de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, estableció medidas de manejo ambiental aResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 50 ECOPETROL S.A., respecto al campo Cicuco Boquete, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox en el departamento de Bolívar. Que mediante la Resolución 515 del 11 de mayo de 2004, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a ECOPETROL, para el campo Cicuco - Boquete, localizado en

Que mediante la Resolución 515 del 11 de mayo de 2004, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a ECOPETROL, para el campo Cicuco - Boquete, localizado en jurisdicción de los municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox, departamento de Bolívar, en un área de 150 kilómetros cuadrados. Que mediante la Resolución 438 del 7 de abril de 2005, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 515 del 11 de mayo de 2004, en el sentido de aclarar que la Resolución 1 de enero 7 de 2003, junto a la Resolución 515 del 11 de mayo de 2004, son actos administrativos complementarios para el manejo ambiental del campo Cicuco - Boquete. Que mediante la Resolución 952 del 13 de agosto de 2004, el Ministerio revocó los numerales 3, 4, 5, 13, 14, 15, 25, 26 y 27 del artículo primero de la Resolución 1 del 7 de enero de 2003, relacionada con las medidas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 208 del 28 de febrero de 2013, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante Autoridad Nacional), se modificó el artículo primero de la Resolución 515 del 11 de mayo de 2004 dejando sin efecto la Resolución 242 del 5 de agosto de 1994, por la cual se otorgó licencia ambiental para las obras de construcción de las facilidades de superficie del pozo Momposina 1 y el gasoducto Momposina-Cicuco, por otra parte, modificó el Plan de Manejo Ambiental para las actividades de Campo Cicuco Boquete, entre otras cosas.

obras de construcción de las facilidades de superficie del pozo Momposina 1 y el gasoducto Momposina-Cicuco, por otra parte, modificó el Plan de Manejo Ambiental para las actividades de Campo Cicuco Boquete, entre otras cosas. Que mediante la Resolución 1190 del 28 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., a través de la comunicación con radicado 4120-E1-15673 del 12 de abril de 2013, en contra de la Resolución 208 del 28 de febrero de 2013, resolviendo modificar el artículo segundo del acto administrativo recurrido relacionado con la actualización del Plan de Manejo Ambiental y sus actividades, por otra parte, modificó algunas fichas del medio socioeconómico asociadas con la atención a quejas de la comunidad, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 2681 del 8 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento requiriendo la implementación de medidas de manejo y disposición adelantadas durante los años 2011 a 2014 en relación con la implementación y manejo de las zonas de disposición de materiales de excavación, solicitó presentación de un informe de manejo especifico dado a los lodos y cortes de perforación, reporte de las fuentes hídricas utilizadas para captación para el desarrollo de las actividades de captación del Campo Cicuco – Boquete - Momposina, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 84 del 25 de marzo de 2021 esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento requiriendo la presentación de las cadenas de custodia, reportes de laboratorio y formatos de registro de campo incluyendo fecha, hora, tipo de preservación y esfuerzo muestral realizado en los puntos caracterizados, aportar el informe de

y seguimiento requiriendo la presentación de las cadenas de custodia, reportes de laboratorio y formatos de registro de campo incluyendo fecha, hora, tipo de preservación y esfuerzo muestral realizado en los puntos caracterizados, aportar el informe de caracterización hidrobiológica, copia de la totalidad de reportes parciales y finales de lasResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 50 contingencias ocurridas el 9 de enero, 23 de abril, 17 de julio, 1 de septiembre de 2018 y 9 de enero de 2020, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 176 del 28 de abril de 2022 esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, formulando una serie de requerimientos relacionados con el reporte de contingencias inicial, parcial, final y/o recuperación ambiental del pozo C18 conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1767 de 2017, reporte de cumplimiento de los indicadores de la población que fue convocada a las reuniones, así como la población que se apropia de la información aportada para el ICA 16, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 852 del 2 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional en sus artículos primero y segundo autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 515 de 11 de mayo de 2004 para el proyecto “Campo Cicuco – Boquete - Momposina”, modificada mediante

artículos primero y segundo autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 515 de 11 de mayo de 2004 para el proyecto “Campo Cicuco – Boquete - Momposina”, modificada mediante las Resoluciones 438 del 11 de abril de 2005, 208 del 28 de febrero de 2013 y 1190 del 29 de noviembre de 2013, a favor de HOCOL S.A. identificada con NIT. 860072134-7, en lo correspondiente al campo Cicuco – Boquete, y conforme lo dispuesto en el artículo tercero estipuló que la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, en su calidad de cedente, continuará siendo responsable respecto del Campo Momposina, definiendo las obligaciones de cada uno, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 614 del 26 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental requiriendo la presentación de un informe de las actividades desmantelamiento de las dos alcantarillas instaladas para la vía de acceso a la plataforma Momposina 1, un informe del estado actual del terraplén conformado a la plataforma antes referida, determinando si se presenta alguna afectación en la dinámica hídrica, aportar los soportes de la atención a quejas y reclamaciones allegadas por los representantes de las comunidades de San Francisco de Loba y de Campo Sereno, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 981 del 29 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de un informe de las actividades desmantelamiento de las dos alcantarillas instaladas para vía de acceso a

Que mediante el Acta 981 del 29 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de un informe de las actividades desmantelamiento de las dos alcantarillas instaladas para vía de acceso a la plataforma Momposina 1, un informe de estado actual del terraplén conformado para el acceso a la plataforma antes referida, de manera que se determine si se presenta alguna afectación en la dinámica hídrica de la zona y su necesidad de desmantelamiento, los soportes de atención a quejas y reclamaciones de las comunidades de San Francisco de Loba y de Campo Sereno, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de agosto de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 6932 del 26 de agosto de 2025 y en el respectivo análisis jurídico,Resolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 50 que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 592 de la fecha antes referida.

Página 4 de 50 que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 592 de la fecha antes referida. Que mediante comunicación con radicado 20254800820961 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó información relacionada con la queja presentada por el señor Samuel Callejas por afectación a vía de acceso a Plataforma Momposina 1. Que mediante comunicación con radicado 20266200029032 del 9 de enero de 2026, ECOPETROL S.A. reiteró la solicitud de cierre y archivo del expediente LAM0157, argumentando que, en el año 2018, culminó con las acciones referentes al abandono del pozo Momposina 1, así mismo, precisó que no existen obligaciones ambientales pendientes de cumplimiento. Que mediante comunicación con radicado 20266200029992 del 9 de enero de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres “PGRD” del Campo Cicuco, en cumplimiento del Decreto 2157 del 2017. Que mediante el Concepto Técnico 3684 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional verificó el estado del proyecto “Campo Momposina”, analizando la información obrante en el expediente LAM0157, recomendando la terminación y archivo del expediente, el cual se acoge en el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacifico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, en el concepto técnico 3684 del 9 de

– ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacifico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, en el concepto técnico 3684 del 9 de abril de 2026 señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Campo Momposina” en desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono, con base en la información presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. a corte documental 01 de abril de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción El proyecto se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono. La sociedad ejecutó el abandono técnico del Pozo Momposina – 1 entre el periodo comprendido del 5 de octubre y el 10 de diciembre de 2018. Posteriormente, se realizó la instalación del monumento y la placa de abandono el 10 deResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 50 ETAPA DESCRIPCIÓN Operación Desmantelamiento y abandono X marzo de 2019, culminando las actividades de abandono en superficie. Considerando que el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto fue otorgado con anterioridad al 5 de agosto de 2010, la verificación de las actividades asociadas al desmantelamiento y abandono se realiza con base en las medidas establecidas en el PMA y en las obligaciones

ambiental del proyecto fue otorgado con anterioridad al 5 de agosto de 2010, la verificación de las actividades asociadas al desmantelamiento y abandono se realiza con base en las medidas establecidas en el PMA y en las obligaciones contenidas en los actos administrativos que otorgaron la licencia ambiental, así como en la información reportada por el titular en los Informes de Cumplimiento Ambiental. En este sentido, la Sociedad informó que las actividades ejecutadas durante el abandono del Pozo Momposina – 1 fueron reportadas a esta Autoridad Ambiental mediante el ICA 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de julio de 2018 y el 10 de marzo de 2019, radicado bajo el número 2019171195-1-000 del 31 de octubre de 2019. Con base en lo anterior, para el presente periodo de seguimiento ambiental no se reporta la ejecución de nuevas actividades asociadas al proyecto, manteniéndose las áreas previamente intervenidas en condiciones acordes con el desarrollo de las actividades de abandono de este. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Campo Momposina tiene como objetivo la producción de crudo con la perforación de nuevos pozos dentro del campo. Localización El proyecto Campo Momposina se localiza en el departamento de Bolívar, municipio de Cicuco. Mediante Resolución 852-4 del 02 de mayo de 2023 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones” se estableció en el Artículo Tercero que la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, en calidad de cedente, continúa siendo responsable

determinaciones” se estableció en el Artículo Tercero que la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, en calidad de cedente, continúa siendo responsable respecto del Campo Momposina, cuya delimitación espacial se encuentra definida mediante el siguiente polígono en coordenadas MAGNA SIRGAS Origen Bogotá: (Ver Tabla con Coordenadas y la Imagen 1 “Área del proyecto”, en el Concepto Técnico 3684 del 9 de abril de 2026.) (…) Estado de avance (…)Resolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 50 En cuanto a su estado actual, el proyecto se encuentra en desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono desde el 5 de octubre de 2018, de acuerdo con lo informado por la Sociedad en la comunicación con radicación 20266200029032 del 9 de enero de 2026, así como con lo establecido en el Concepto Técnico 6932 del 26 de agosto de 2025, acogido mediante el Acta 592 del 26 de agosto de 2025. (…) PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA (…) Denuncias ambientales Una vez revisada la información que reposa en la plataforma de Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, y en el tablero de control de PQRS, no se encuentran denuncias ambientales reportadas en expediente LAM0157, para el presente periodo de seguimiento. Por lo anterior no aplica el desarrollo de este numeral. Sin embargo, una vez consultada la información de expedientes asociados en el SILA y en

denuncias ambientales reportadas en expediente LAM0157, para el presente periodo de seguimiento. Por lo anterior no aplica el desarrollo de este numeral. Sin embargo, una vez consultada la información de expedientes asociados en el SILA y en la plataforma BIZAGI, el ESA encontró la siguiente información con relación a solicitudes, a la cual esta Autoridad Nacional le dio respuesta, de acuerdo con los datos presentados en la siguiente tabla: Tabla 1 Solicitudes recibidas durante el período objeto de seguimiento he (sic) información de respuesta de la ANLA

IDENTIFICACIÓ

N DE LA

SOLICITUD

PETICIONARIO SOLICITUD RADICADO DE RESPUESTA ANLA

PQRSD-53022025 PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION

Queja de Asmairo de Jesús Conde Torres por daños ambientales y a la salud humana a pobladores del municipio de Talaigua NuevoBolívar margen derecho de la vía naciona 20252300814191 del 1 de octubre de 2025. (…) Ahora bien, respecto a la denuncia presentada y enunciada en su misiva, esta Autoridad Nacional tiene conocimiento del evento suscitado desde el año 2023, cuando se recibió por medio de derecho de petición presentado con radicado 20236200515842 del 24 de agosto de 2023, por parte de habitantes del municipio de Talaigua Nuevo y la Veeduría Ciudadana de Hidrocarburos del referido municipio; situación que fue verificada en la visita de control y seguimiento ambientalResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 50

Ciudadana de Hidrocarburos del referido municipio; situación que fue verificada en la visita de control y seguimiento ambientalResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 50

IDENTIFICACIÓ

N DE LA

SOLICITUD PETICIONARIO SOLICITUD RADICADO DE RESPUESTA ANLA realizada al proyecto Campo Cicuco Boquete (expediente LAM9123del 28 al 31 de agosto de 2023. (…) “(...) Con relación a la queja interpuesta por habitantes del municipio de Talaigua Nuevo y los miembros de la Veeduría Ciudadana de Hidrocarburos de este municipio, se sostuvo un encuentro con el abogado asesor de esta organización, y se visitó la zona afectada por la situación denunciada donde también se sostuvo un encuentro con habitantes del sector. En los 2 espacios de encuentro se escucharon las versiones sobre lo sucedido y se tomó un registro georeferenciado de la zona. Luego de constatar la ubicación de la zona afectada se estableció que esta zona se encuentra por fuera del área del Campo Cicuco – Boquete, y al tratarse de una situación de presunta contingencia por transporte de sustancias peligrosas, se determinó que se hará traslado de esta denuncia a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB para que sea esta entidad quien adelante las acciones que encuentre

sustancias peligrosas, se determinó que se hará traslado de esta denuncia a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB para que sea esta entidad quien adelante las acciones que encuentre pertinente frente a lo sucedido (...)”.Resolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 50

IDENTIFICACIÓ

N DE LA

SOLICITUD

PETICIONARIO SOLICITUD RADICADO DE RESPUESTA ANLA

PQRSD-226172026

SAMUEL CALLEJAS

GUTIERREZ (…) por medio de la presente quiero nuevamente poner en consideración que los daños ocasionados en mi parcela MONTE VERDE a manos de ecopetrol, depende de ustedes las gestiones que puedan adelantar en pro de que el ECOPETROL pueda responder por los mismos. (...) Bajo ese contexto, se verificó en el expediente que usted remitió en el año 2024 solicitudes relacionadas con el “Campo Momposina”, en el que se halló un derecho de petición similar con los daños ocasionados en el predio Monteverde en la vereda San Francisco de Loba recibido mediante radicado ANLA 20246201092232 del 23 de septiembre de 202415DPE9045-00-2024, el cual fue atendido a través del radicado ANLA 20242200801741 del 15 de

mediante radicado ANLA 20246201092232 del 23 de septiembre de 202415DPE9045-00-2024, el cual fue atendido a través del radicado ANLA 20242200801741 del 15 de octubre de 2024, documento que se anexa para su conocimiento y fines pertinentes. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que la finalidad de su solicitud versa sobre el reconocimiento de los daños en su predio, se informa que, no es posible para esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, pronunciarse respecto a su solicitud, toda vez que escapa de su marco funcional y competente, el cual, se centra de forma exclusiva en la gestión ambiental y desarrollo sostenible en materia de Licenciamiento ambiental, agregando que esta Autoridad funge como operador de norma y por lo tanto, no posee injerencia alguna en temas administrativos, económicos y/o acuerdos con particulares tendientes al reconocimiento deResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 50

IDENTIFICACIÓ

N DE LA

SOLICITUD PETICIONARIO SOLICITUD RADICADO DE RESPUESTA ANLA indemnizaciones monetarias a cargo del titular de la licencia ambiental del proyecto. Así pues, esta Autoridad Ambiental considera procedente dar aplicación al principio general contemplado en el artículo 121 de la Constitución Política que

indemnizaciones monetarias a cargo del titular de la licencia ambiental del proyecto. Así pues, esta Autoridad Ambiental considera procedente dar aplicación al principio general contemplado en el artículo 121 de la Constitución Política que indica: “(…) Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la constitución y la ley (…)”, por lo cual se hace necesario acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y se trasladó al titular de la licencia, a la sociedad ECOPETROL S.A a través del radicado ANLA 20262300090421 del 29 de enero de 2026, con el fin de que se pronuncie de fondo. (…)

PQRSD-226242026

SAMUEL CALLEJAS GUTIERREZ Por medio de la presente concurro a ustedes en representación de la comunidad del Barrio Abajo Corregimiento de San Francisco de LobaCicuco Bolívar, y atendiendo que hemo sido Perjudicado por los daños ocasionado por el ECOPETROL, en nuestra comunidad, entre los cuales tenemos los siguientes: La Comunidad está (…) En virtud de lo anterior, queda demostrado que las situaciones referenciadas por el peticionario no guardan relación alguna con el proyecto “Campo Momposina”, dado que este se encuentra en fase de desmantelamiento y

(…) En virtud de lo anterior, queda demostrado que las situaciones referenciadas por el peticionario no guardan relación alguna con el proyecto “Campo Momposina”, dado que este se encuentra en fase de desmantelamiento y abandono desde el año 2008, y de conformidad con el seguimiento ambiental efectuado en vigencia del año 2025, se puede concluir que sociedad ECOPETROL S.A. como titular del instrumento de manejo y control del proyecto aquí señalado, no tiene obligaciones pendientes ni requerimientos adicionalesResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 10 de 50

IDENTIFICACIÓ

N DE LA

SOLICITUD PETICIONARIO SOLICITUD RADICADO DE RESPUESTA ANLA esperando la respuesta de ustedes sobre el Boquete que hizo Ecopetrol en San Francisco de Loba Bolívar Barrio Abajo. frente a esta situación en particular. (…) Es importante resaltar, que debido a lo evidenciado por esta Autoridad Nacional en la visita de control y seguimiento efectuada al proyecto entre el 30 de julio y 01 de agosto de 2025, mediante el oficio con radicado ANLA No. 20254800820961 del 6 de octubre de 2025 (anexo 3), dio traslado a la alcaldía municipal de esta situación para los fines pertinentes. De otro lado, esta Autoridad Nacional, con base en la información obrante en el

octubre de 2025 (anexo 3), dio traslado a la alcaldía municipal de esta situación para los fines pertinentes. De otro lado, esta Autoridad Nacional, con base en la información obrante en el expediente, las visitas de control y seguimiento, y los conceptos técnicos emitidos, se permite informar que las afectaciones registradas en la vía que comunica los corregimientos Campo Sereno, San Francisco de Loba y La Peña, en el sector conocido como “El Boquete” del Municipio de Cicuco Departamento de Bolívar, no son atribuibles al proyecto “Campo Momposina”, toda vez que este culminó su etapa de operación en el 2009. En consecuencia, no se establece relación de causalidad entre las actividades del proyecto “Campo Momposina” y el deterioro de la vía referida, y no hace parte de las competencias de esta Autoridad determinar impactos causados por otras actividades no licenciadas.

Fuente: Sistema BIZAGI, ANLA – ESA, consultado el 31 de marzo de 2026Resolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 11 de 50

CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los Planes y Programas del Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAM0157 y lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento, y la

Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAM0157 y lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento, y la información en general con que cuenta la ANLA. Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento Teniendo en cuenta que el presente seguimiento corresponde al periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2025 y el 1 de abril de 2026, y que no se realiza la verificación de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) debido a que la obligación se encuentra en términos de acuerdo con la Resolución 077 del 16 de enero del 2019. Aplicabilidad fichas PMA en el periodo de seguimiento Código Ficha Nombre Acto Administrativo que autoriza la ficha Aplica Justificación de la no aplicabilidad MEDIO ABIÓTICO 7.1.1.2 Manejo paisajístico NO 7.1.1.5 Manejo de residuos líquidos domésticos NO 7.1.1.8 Manejo de residuos sólidos industriales y especiales NO 7.1.1.11 Desmantelamiento, recuperación y abandono Resolución 208 del 28 de febrero de 2013 Resolución 852-4 del 02 de mayo de 2023 NO Durante el periodo objeto de seguimiento, la Sociedad no presentó Informes de Cumplimiento Ambiental ni reportó la ejecución de actividades asociadas al desarrollo del proyecto, en concordancia con el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono en la que se encuentra el Campo Momposina desde el 5 de octubre de 2018.

actividades asociadas al desarrollo del proyecto, en concordancia con el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono en la que se encuentra el Campo Momposina desde el 5 de octubre de 2018. En consecuencia, la ficha no resulta aplicable, toda vez que no se evidencian acciones que requieran la implementación de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA). MEDIO BIÓTICO 7.2.4.1 Revegetalización Resolución 208 del NO Durante el período objeto de seguimiento, la Sociedad noResolución No. 001941 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 50 “Por la cual se da por terminado el Plan de Manejo Ambiental aplicable al “Campo Momposina” y se ordena el archivo de un expediente” Página 12 de 50 Código Ficha Nombre Acto Administrativo que autoriza la ficha Aplica Justificación de la no aplicabilidad de áreas intervenidas. 28 de febrero de 2013 Resolución 852-4 del 02 de mayo de 2023 presentó Informes de Cumplimiento Ambiental ni reportó la ejecución de actividades asociadas al desarrollo del proyecto, en concordancia con el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono en la que se encuentra el Campo Momposina desde el 5 de octubre de 2018. En consecuencia, la fi

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