ANLA - Resolución 001945 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001945 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001945 (24 JUL. 2026) Página 1 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 de Minambiente y,
CONSIDERANDO: Que la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860.016.610-3, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 20241 , para el proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, localizado en los municipios de Chiriguaná, Tamalameque, Río de Oro, Curumaní, Pelaya, San Martín, Chimichagua, La Gloria, San Alberto, El Paso, Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites
Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800086001661026001 y en la ANLA 20266200078172 del 20 de enero de 2026 (VPD0001-00-2026), petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 6 de febrero de 2026. De acuerdo con la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0001-00-2026 con la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
E.S.P., (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar 1 Modificada por las siguientes: Resolución 2872 del 23 diciembre de 2024, mediante la cual la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, en el sentido de modificar unas disposiciones y revocar otras, y la Resolución 821 del 20 de marzo de 2026.Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 221 con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015.
determinaciones” Página 2 de 221 con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 1063 del 18 de febrero de 2026. Mediante el cual se dio inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, para el proyecto denominado “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 19 de febrero de 2026, comunicado el 20 de febrero de la misma anualidad a las Alcaldías Municipales de Chiriguana, El Paso, Río de Oro, Aguachica, La Gloria, Curumaní, San Alberto, Tamalameque, Pelaya, Pailitas y San Martín, respecto de la alcaldía de Chimichagua, se comunicó el 23 de febrero de 2026, municipios del departamento del Cesar, y a las Alcaldías Municipales de Girón, Sabana de Torres, Rionegro, Betulia en el departamento de Santander y las Alcaldías Municipales de la Esperanza y El Carmen en el departamento de Norte de Santander, a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB, Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para
Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, así mismo fue publicado en la Gaceta de la ANLA el 20 de febrero de 2026; operando la ejecutoria de dicho acto administrativo el 23 de febrero de 2026. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo del 12 al 16 de marzo de 2026 y para el medio socioeconómico se extendió hasta el 17 de marzo de la misma anualidad, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 27 de marzo de 2026 a través de la aplicación Microsoft Teams como consta en el Acta 15 de 2026, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, con el fin de establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. Mediante comunicación con radicado 20266200509292 del 21 de abril de 2026, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de
Información Adicional llevada a cabo el 27 de marzo de 2026. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20263000434091 del 29 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin que la solicitante presentara la información adicional requerida. Respuesta a requerimientos de información adicional. Presentada por la solicitante a través de la comunicación con radicado en VITAL 3500086001661026028 y radicación ANLA 20266200677572 del 27 de mayo de 2026, con la cual se anexó entre otros, copia de los siguientes soportes de la entrega de dicha respuesta ante las Autoridades Ambientales regionales con jurisdicción en el área del proyecto, así:Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 221 Radicado 2026010150102992 del 22 de mayo de 2026 emitido por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR. Radicado 80.30.11329.2026 del 25 de mayo de 2026 expedido por la Corporación Autónoma de Santander - CAS. Radicado 11020 del 25 de mayo de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB. Radicado 06392 del 25 de mayo de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CORPOCESAR. Respuestas emitidas por otras Autoridades. Al respecto se recibieron los siguientes oficios mediante los cuales las siguientes Autoridades Ambientales regionales emitieron
Radicado 06392 del 25 de mayo de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CORPOCESAR. Respuestas emitidas por otras Autoridades. Al respecto se recibieron los siguientes oficios mediante los cuales las siguientes Autoridades Ambientales regionales emitieron concepto técnico sobre uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables: - Oficio con radicado 20266200408122 del 30 de marzo de 2026, emitido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB. - Oficio con radicado 20266200656652 del 22 de mayo de 2026, emitido por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Auto 7023 del 22 de julio de 2026, por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
I. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la modificación de la licencia ambiental solicitada.
La decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (C) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y (D) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental:
Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (C) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y (D) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental:
A. Descripción general del proyecto El proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV” de la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860.016.610 – 3 cuenta con Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 2182
del 2 de octubre de 2024, su alcance es la interconexión eléctrica entre los pórticos de LaResolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 221 Loma y Sogamoso y se localiza en 18 municipios ordenados del inicio al final del proyecto, así: El Paso, Chiriguaná, Curumaní, Chimichagua, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto en el departamento de El Cesar; La Esperanza y El Carmen en el departamento de Norte de Santander y Rionegro, Sabana de Torres, Girón y Betulia en el departamento de Santander. La línea tiene una longitud aproximada de 281 Km entre los pórticos, la cual no cambia pese al alcance de la modificación, conforme a la Tabla. “Coordenadas de los pórticos del proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV” del Concepto
pese al alcance de la modificación, conforme a la Tabla. “Coordenadas de los pórticos del proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV” del Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026. Igualmente, en la Tabla “Características generales del sistema eléctrico de la línea de trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV” del Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, se presentan condiciones técnicas del proyecto conforme la interconexión que se hará con la Subestación La Loma, la cual cuenta con licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante la Resolución 107 del 30 de enero de 2017, y la Subestación Sogamoso que cuenta con licencia ambiental mediante la Resolución 2144 del 29 de noviembre de 2021. Por su parte, el presente trámite tiene por objeto realizar la segunda modificación de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 al precitado proyecto, para la inclusión de obras y actividades relacionadas con eliminación de torres, modificación de sitios de torre (reubicación y solicitud de nuevos sitios), uso temporal de área de maniobra, ajuste del aprovechamiento forestal, solicitud de ocupaciones de cauce y autorización de uso de accesos para el tránsito peatonal, semovientes y vehiculares en predios privados, conforme podrá ser verificado en las Tablas “Obras del proyecto objeto de modificación de licencia Línea Eléctrica la Loma Sogamoso 500 kV” e “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del presente
las Tablas “Obras del proyecto objeto de modificación de licencia Línea Eléctrica la Loma Sogamoso 500 kV” e “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del presente trámite”, del Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026. La localización de las obras y actividades objeto del trámite de modificación se circunscribe a un ámbito específico dentro del proyecto previamente aprobado, el cual comprende seis (6) municipios, a saber: Chiriguaná, Curumaní y Pailitas en el departamento de Cesar; La Esperanza en el departamento de Norte de Santander y Rionegro y Sabana de Torres en el departamento de Santander, dicha localización se muestra a continuación: Figura. Localización del proyecto” Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 221
Fuente: Geovisor 2026, Consultado el 07/06/2026
Sumado a lo anterior, en el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, se indican los datos relacionados con la siguiente información del proyecto: - El listado de las 21 torres objeto de modificación de licencia ambiental, conforme la tabla “Sitios de torre Modificación de licencia ambiental 2 (MLA2) proyecto línea de trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV.” - El consolidado de torres (627 torres) conforme a la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, 52 torres otorgadas mediante
trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV.” - El consolidado de torres (627 torres) conforme a la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, 52 torres otorgadas mediante Resolución 821 del 20 de marzo de 2026 (modificación de Licencia Ambiental 1) y las 21 torres objeto de esta modificación de licencia ambiental 2 (MLA 2), con su ubicación en coordenadas conforme la Tabla. Coordenadas del proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”. Es importante señalar que, como parte de la presente modificación de licencia ambiental, la Solicitante mantiene las fases y actividades aprobadas mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, como se muestra en la tabla “Fases y actividades de la línea de trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV” del concepto técnico. En cuanto al manejo, recolección y disposición de materiales sobrantes de excavación y de construcción y demolición, así como respecto de los residuos sólidos y peligrosos, se mantiene lo aprobado mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 para la construcción, desmantelamiento y abandono del Proyecto.Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 221 En relación con el componente de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), es preciso señalar que se impuso la respectiva obligación en el artículo décimo séptimo de la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, mediante la cual se otorgó licencia ambiental al
preciso señalar que se impuso la respectiva obligación en el artículo décimo séptimo de la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, mediante la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”.
B. Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La evaluación técnica de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, para el proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, se realizó por el Equipo Evaluador Ambiental mediante el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de valor, autoridades y comunidades, entre otros”, “Consulta previa”, “Audiencia pública ambiental”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental de impactos”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”. A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas al respecto por parte del Equipo Evaluador Ambiental en el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, el cual hace parte integral de esta Resolución y sirve de sustento para la
A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas al respecto por parte del Equipo Evaluador Ambiental en el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, el cual hace parte integral de esta Resolución y sirve de sustento para la toma de decisiones por parte de la ANLA a través del presente acto administrativo: LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS: Al respecto el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA expone lo siguiente en el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026 lo siguiente: “En el capítulo 5.3.1 Participación y Socialización del documento con radicado 20266200677572 del 27 de mayo del 2026, la Solicitante presentó el desarrollo del Programa de Información y Participación Comunitaria (PIPC), en el marco de la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV”, en cumplimiento de los Términos de Referencia TdR-017 y demás normativa aplicable sobre participación ciudadana. El objetivo del proceso fue garantizar la inclusión de los actores sociales e institucionales del área de influencia, mediante estrategias que permitieran la socialización del proyecto, la identificación de impactos y medidas de manejo, y la entrega de resultados del C-EIA. De acuerdo con la revisión realizada por el Equipo Evaluador Ambiental, la Solicitante implementó un proceso metodológico que incluyó convocatorias formales, espacios participativos presenciales y virtuales y envío de información por correo electrónico. Asimismo, presentó como soportes documentales: actas, listados de asistencia, registros fotográficos y material pedagógico, los cuales reposan en los anexos del
participativos presenciales y virtuales y envío de información por correo electrónico. Asimismo, presentó como soportes documentales: actas, listados de asistencia, registros fotográficos y material pedagógico, los cuales reposan en los anexos del capítulo 5.3, en la carpeta 5.3.1. PSC.Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 221 El proceso participativo se desarrolló en dos (2) fases metodológicas complementarias (estrategia digital y estrategia presencial), en las cuales se abordó lo siguiente: •Socialización del alcance de la modificación de la licencia ambiental, incluyendo la descripción del proyecto, las actividades asociadas y los principales cambios evaluados, mediante herramientas como piezas informativas (E-card), material audiovisual (audio y video explicativo) y presentaciones en formato digital. •Implementación de mecanismos de participación y retroalimentación orientados a la verificación de la comprensión de la información socializada, a través de encuestas (digitales y presenciales), así como espacios de interacción directa con comunidades en campo, en los casos en que fue necesario complementar la estrategia debido a limitaciones de conectividad. De acuerdo con la información presentada por la Solicitante, el procedimiento se desarrolló garantizando la participación de autoridades ambientales regionales, autoridades municipales, personerías, comunidades y propietarios de predios. El proceso participativo se llevó a cabo en el área de influencia del medio socioeconómico definida para la presente solicitud de modificación de licencia, la cual comprende a seis (6) municipios, a saber: Chiriguaná, Curumaní y Pailitas en el departamento de Cesar;
definida para la presente solicitud de modificación de licencia, la cual comprende a seis (6) municipios, a saber: Chiriguaná, Curumaní y Pailitas en el departamento de Cesar; La Esperanza en el departamento de Norte de Santander; y Rionegro y Sabana de Torres en el departamento de Santander, dentro de los cuales se consideraron 25 unidades territoriales, incluidas las cabeceras municipales de Chiriguaná y Pailitas. La Solicitante implementó diversos mecanismos de convocatoria, información y participación dirigidos a los diferentes grupos de valor en el área de influencia, los cuales se sintetizan en la siguiente tabla: Ver Tabla. Estrategias de convocatoria y participación, en el concepto técnico. (…) Es de señalar que, en respuesta al Requerimiento 8 de información adicional consignado en el Acta 15 del 27 de marzo de 2026, la Solicitante complementó el proceso participativo, presentando, por una parte, en relación con el literal a., los soportes que permitieron verificar que la información correspondiente a la presente solicitud de modificación fue recibida por parte de las alcaldías municipales de Sabana de Torres (Santander), Pailitas y Curumaní (Cesar), Gobernación del Cesar, Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) y Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Los soportes consisten en la confirmación de recibido de la información mediante correo electrónico. Por otra parte, respecto del literal b, se aportó la evidencia complementaria de las actividades de socialización desarrolladas con los propietarios de predios objeto de intervención con las actividades de la presente solicitud de modificación, mediante
correo electrónico. Por otra parte, respecto del literal b, se aportó la evidencia complementaria de las actividades de socialización desarrolladas con los propietarios de predios objeto de intervención con las actividades de la presente solicitud de modificación, mediante espacios de interacción directa y entrega de información sobre el alcance del trámite, lasResolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 221 actividades proyectadas, impactos y medidas de manejo, así como los mecanismos de participación. Dicho proceso se encuentra soportado con evidencias documentales, tales como actas, registros de asistencia, material informativo y registros fotográficos, que permiten verificar la gestión adelantada y la divulgación de la información. (…) En cuanto a los soportes allegados, el Equipo Evaluador Ambiental observó que estos son adecuados y suficientes para evidenciar el proceso participativo desarrollado por la Solicitante, en tanto incluyen actas, registros de asistencia, material informativo, evidencias fotográficas, correspondencia y demás documentos que permiten verificar las actividades de información y socialización adelantadas con los grupos de valor del área de influencia. INTERACCIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS El Equipo Evaluador Ambiental llevó a cabo visita presencial de evaluación para el medio socioeconómico entre el 12 y el 17 de marzo de 2026, con el propósito de corroborar la información relacionada con la participación de los grupos de valor, validar los datos presentados en el documento C-EIA y verificar aspectos relevantes dentro del trámite de evaluación. Asimismo, el 10 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional remitió oficios
información relacionada con la participación de los grupos de valor, validar los datos presentados en el documento C-EIA y verificar aspectos relevantes dentro del trámite de evaluación. Asimismo, el 10 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional remitió oficios informando sobre la visita y las fechas programadas, con el fin de facilitar la participación. Esta información se encuentra disponible en el expediente LAV0014-00-2022. Es pertinente señalar que, durante la visita de evaluación, se procuró tener espacios de interacción con representantes de todas las unidades territoriales y autoridades del área de influencia. Sin embargo, no fue posible realizar la reunión con los presidentes de las JAC de los corregimientos Palestina (municipio de Pailitas) ni Sabanagrande (municipio de Curumaní), debido a que informaron que no les fue posible asistir a los encuentros programados durante la visita, ni tampoco acordar un espacio telefónico posterior. De igual forma, se agendaron reuniones virtuales con la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), y Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); no obstante, los representantes de dichas entidades no asistieron a los encuentros programados. Tampoco fue posible reprogramar dichas reuniones. Con la Alcaldía de Curumaní se tuvo un encuentro inicial, en el que el representante de dicha Entidad manifestó no tener conocimiento del trámite de modificación de la licencia ambiental, por lo que se reprogramó un segundo encuentro; sin embargo, por situaciones internas de orden público en el municipio de Curumaní, no fue posible desarrollar la reunión. Es de señalar que se realizaron reuniones virtuales desde el día 11 de marzo hasta el 19 de marzo de 2026.
internas de orden público en el municipio de Curumaní, no fue posible desarrollar la reunión. Es de señalar que se realizaron reuniones virtuales desde el día 11 de marzo hasta el 19 de marzo de 2026. En el marco del ejercicio de evaluación se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas presenciales y virtuales, así como llamadas telefónicas con autoridades departamentales, regionales y municipales, comunidades de las unidades territoriales y organizaciones sociales de base que forman parte del área de influencia del proyecto. Los aspectos más importantes se presentan en la siguiente tabla:Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 221 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 221 Ver Tabla. Interacción con grupos de valor, en el concepto técnico. (…) El Equipo Evaluador Ambiental evidenció que la solicitante adelantó interacciones con diferentes actores institucionales, comunitarios y propietarios de predios en el área de influencia de la presente solicitud de modificación, en las cuales se abordaron aspectos relacionados con el alcance del trámite y sus actividades asociadas. A partir de dichos espacios, el Equipo Evaluador Ambiental identificó niveles diferenciados de conocimiento y comprensión de la información, predominando en varios casos el conocimiento general del proyecto y de la solicitud de modificación, así como la ausencia de objeciones frente a las actividades propuestas. De igual manera, se verificó que las interacciones se encuentran soportadas mediante registros detallados que permiten identificar la participación de los distintos grupos de valor, así como sus percepciones, inquietudes y observaciones frente al proyecto, dejando trazabilidad del proceso desarrollado.
interacciones se encuentran soportadas mediante registros detallados que permiten identificar la participación de los distintos grupos de valor, así como sus percepciones, inquietudes y observaciones frente al proyecto, dejando trazabilidad del proceso desarrollado. Es importante señalar que, si bien en algunos casos la Solicitante no desarrolló espacios presenciales con todos los grupos de valor ni implementó la misma frecuencia de interacciones para cada uno de ellos, el Equipo Evaluador Ambiental evidenció que se adelantaron mecanismos de información que permitieron la divulgación del alcance de la presente solicitud de modificación de licencia ambiental. Lo anterior se enmarca, además, en un proyecto que se encuentra en ejecución y frente al cual, en el contexto del seguimiento ambiental y de trámites asociados a otras modificaciones de la licencia, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., ha mantenido diferentes formas de interacción con comunidades, autoridades y propietarios de predios, a través de las cuales se ha posibilitado el flujo de información sobre el proyecto y sus actividades. En este sentido, tanto la información aportada por la Solicitante en el marco del C-EIA, como las actividades desarrolladas durante la visita de evaluación por parte del Equipo Evaluador Ambiental, permiten evidenciar que se garantizó el derecho de acceso a la información ambiental y, en consecuencia, el derecho a la participación pública, en coherencia con los principios y obligaciones del Acuerdo de Escazú, orientado a fortalecer el acceso a la información, a la participación y la justicia ambiental en los procesos de toma de decisiones.” CONSULTA PREVIA: Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA en el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, indica lo siguiente:
procesos de toma de decisiones.” CONSULTA PREVIA: Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA en el Concepto Técnico 7827 del 22 de julio de 2026, indica lo siguiente: “Para el presente proyecto no se llevó a cabo el proceso de consulta previa, en razón a que, tanto para el proceso de licenciamiento inicial, como para esta solicitud de modificación, la Solicitante remitió las Resoluciones ST-1013 del 3 de junio del 2021 y ST-0760 del 3 de julio de 2022, emitidas por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa – DANCP, en las cuales se determinó la no procedencia de consulta previa para este proyecto.Resolución No. 001945 Del 24 JUL. 2026 Hoja
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