ANLA - Resolución 001948 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001948 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001948 (24 JUL. 2026) Página 1 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA

MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 noviembre de 2019, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó a la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia.

Que mediante la Resolución 500 del 22 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional, resolvió

“Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 500 del 22 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.

A. mediante comunicación con radicación 4120-E1-11492 de fecha 2 de febrero de 2012, contra la Resolución 32 del 25 de enero del 2012, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo quinto referente a desarrollar el trabajo de campo en el área de influencia directa del proyecto, previo al inicio de la construcción de este, que permita precisar la fauna terrestre y costera del área, entre otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 78 del 28 de enero de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, en el sentido de establecer que el proyecto "Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos" operaría como un terminal portuario multipropósito, destinado a la exportación de alimentos perecederos (banano, plátano y frutos exóticos), la exportación e importación de contenedores, la importación de vehículos automotores, la importación y exportación de gráneles sólidos (carga suelta), tales como alimento para animales, trigo, maíz y fertilizantes, así como laResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 32

“POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 32 importación y exportación de gráneles líquidos (no hidrocarburos y sus derivados), como aceite vegetal o de palma, aceite mineral, cebos y líquidos para la industria bananera. Asimismo, estableció las capacidades máximas de carga movilizada proyectada por tipo de carga y la capacidad total del proyecto (toneladas/año), así como las coordenadas del área licenciada, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de dicho acto administrativo. Que mediante la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo segundo de la Resolución 078 del 28 de enero de 2016, en el sentido de precisar y establecer la Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1870 del 17 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. mediante comunicación con radicación 2019101674-1-000 del 17 de julio de 2019, contra la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, modificando el artículo primero de la citada resolución, respecto de las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricción alta, las áreas de intervención con restricción media y las áreas de intervención definidas en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1404 del 01 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional, estableció medidas de conservación de especies vedadas para el proyecto “Construcción

definidas en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1404 del 01 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional, estableció medidas de conservación de especies vedadas para el proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia” y su numeral 2 del artículo primero requirió en relación con las Plantas de hábitos terrestres, rupícolas y epífitos de tipo no vascular, entre otros, definir la ubicación del polígono de 4,17 ha para enriquecimiento y las condiciones de implementación, seguimiento y permanencia de la medida, entre otras disposiciones. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2024, consignada en el Acta No. 382 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 4634 del 3 de julio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, requiriendo la presentación de una propuesta de enriquecimiento en un área de 4,17 hectáreas como medida de retribución por la afectación de plantas de hábitos terrestres, rupícolas y epífitos de tipo no vascular, en cumplimiento de los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 2 del

artículo primero de la Resolución 1404 del 1 de julio de 2022 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200894642 del 8 de agosto de 2024, la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., presentó propuesta de enriquecimiento por retribución derivada de la afectación de especies no vasculares presentada, a fin de dar cumplimiento al literal a del numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1404 del 1 de julio de 2022, así como a lo dispuesto en el Requerimiento 20 del Acta 382 del 3 de julio de 2024. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 26 de diciembre de 2024, consignada en el Acta No. 1056 de la misma fecha, se configuró unResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 32 acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 9898 del 26 de diciembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, en la cual se revisó la propuesta de enriquecimiento presentada por la Sociedad para la retribución por afectación de especies no vasculares (radicado 20246200894642 del 8 de agosto de 2024), evidenciando la necesidad de complementar la información, razón por la cual,

se revisó la propuesta de enriquecimiento presentada por la Sociedad para la retribución por afectación de especies no vasculares (radicado 20246200894642 del 8 de agosto de 2024), evidenciando la necesidad de complementar la información, razón por la cual, mediante el Requerimiento 3, se solicitó ajustar el diseño florístico, justificar la no inclusión de Pithecellobium dulce, definir estrategias de permanencia con sus indicadores, y allegar el cronograma de manejo, monitoreo y seguimiento por un periodo mínimo de tres (3) años, entre otras. Que mediante el Auto 406 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor IDELBER ANTONIO SAMBONI ZUÑIGA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 415 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora DORA EMILSE CANO ARBOLEDA como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 449 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor PORFIRIO SERNA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 452 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor DEIMER BEYTAR MOYA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 769 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora CATALINA OTERO FRANCO, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 771 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora MILADYS PALOMINO LÓPEZ, como tercero interviniente dentro del presente proyecto.

proyecto. Que mediante el Auto 771 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora MILADYS PALOMINO LÓPEZ, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el radicado 20256200170032 del 18 de febrero de 2025 sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., presentó la respuesta a los literales b, c, d y e del requerimiento 3 del Acta 1056 del 26 de diciembre de 2024, informando: (i) la inclusión de la especie Pithecellobium dulce en el diseño florístico como especie de sucesión temprana; (ii) la incorporación de estrategias de permanencia (cerramiento, control de incendios y disminución de tensionantes) con sus indicadores y metas; (iii) la presentación de indicadores cuantitativos y cualitativos con criterio de interpretación y frecuencia de medición; y (iv) un cronograma que contempla mínimo tres (3) años de mantenimiento y monitoreo posteriores al establecimiento del enriquecimiento. Que mediante la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional impuso la obligación de realizar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental y actualizar el estudio de impacto ambiental, siguiendo los términos de referencia vigentes M-M-INA-05 establecidos mediante la Resolución 112 del 28 de enero de 2015 y la Metodología General para la elaboración y presentación de estudios ambientales adoptada mediante laResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 32

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Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A.

Que mediante la Resolución 464 del 14 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá

S. A. mediante comunicación con radicación 20246201498002 del 20 de diciembre de 2024, contra la Resolución 2727 del 9 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

Que mediante la Resolución 694 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá

S. A. mediante comunicación con radicación 20256200014662 del 7 de enero de 2025, contra la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, respecto a la implementación del Plan de manejo de ruido subacuático, aclarar las consideraciones de la página 17 del acto recurrido en el sentido de explicar que el citado plan es aplicable a las etapas de construcción y operación del proyecto, e igualmente, se confirmó los

numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo segundo del acto administrativo objeto de recurso. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2025, consignada en el Acta No. 435 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 4709 del 27 de junio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, reiterando la presentación del diseño florístico ajustado y adaptado a las condiciones de la cobertura de la tierra existente en el área seleccionada, en el marco de la propuesta de enriquecimiento como retribución por la afectación de especies no vasculares allegada con radicado ANLA 20246200894642 del 8 de agosto de 2024, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 5642 del 7 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia (COMANUCO), como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 6107 del 18 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al Consejo Comunitario de Puerto Girón, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante la comunicación con radicado 20256200974072 del 19 de agosto de 2025, la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. presentó respuesta a requerimientos reiterados del Acta 435 del 3 de julio de 2025, allegando la propuesta de

la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. presentó respuesta a requerimientos reiterados del Acta 435 del 3 de julio de 2025, allegando la propuesta de enriquecimiento por la retribución por afectación de especies no vasculares, para revisión y pronunciamiento de ANLA. Que mediante la Resolución 2252 del 25 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., mediante la comunicación con radicado 20256200251992 del 6 de marzo de 2025, contra la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025 el sentido de confirmar la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero, relacionada con la obligaciónResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 32 de realizar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental y actualizar el estudio de impacto ambiental, para el proyecto “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos” Que mediante Resolución 261 del 26 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, adicionando obligaciones relacionadas con la codificación de puntos de monitoreo y el reporte estandarizado de información al Centro de Monitoreo de Recursos Naturales, entre otras determinaciones. Que mediante el Concepto Técnico 625 del 30 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto "Construcción y operación de un

información al Centro de Monitoreo de Recursos Naturales, entre otras determinaciones. Que mediante el Concepto Técnico 625 del 30 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia", en su fase de construcción, y específicamente se pronuncia respecto de la propuesta para desarrollar la “Medida de manejo de enriquecimiento por la retribución por afectación de especies no vasculares” presentada mediante comunicación con radicado ANLA 20256200974072 del 19 agosto de 2025, por la sociedad PUERTO BAHIA COLOMBIA DE

URABA S.A.

Que mediante el Auto 3920 del 11 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció al Instituto Popular de Capacitación - IPC, como tercero interviniente dentro del presente proyecto.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

– ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico – Río Cauca, en el concepto técnico No. 625 del 30 de enero de 2026 señaló lo siguiente:

“INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

EXPEDIENTE LAM5060.

PROYECTO Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia. TITULAR Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. (…) ICA Y PERIODO DE SEGUIMIENTO Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 7 (correspondiente al periodo del 1 de enero a 30 de junio de 2025). CORTE DOCUMENTAL 20 de octubre de 2025. FECHA DE VISITA (…) 14 al 18 de octubre de 2025. (…)

(correspondiente al periodo del 1 de enero a 30 de junio de 2025). CORTE DOCUMENTAL 20 de octubre de 2025. FECHA DE VISITA (…) 14 al 18 de octubre de 2025. (…) ALCANCEResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 32 El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia", en su fase de construcción, específicamente la evaluación de la propuesta para desarrollar la “Medida de manejo de enriquecimiento por la retribución por afectación de especies no vasculares” presentada por la sociedad PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URABA S.A, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200974072 del 19 agosto de 2025, en cumplimiento del numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1404 del 1 de julio de 2022, con base en la información que reposa en el expediente LAM5060. (…) Objetivo del proyecto El proyecto, tiene como objetivo la Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia" para que la misma sea una Terminal Portuaria Multipropósito. Localización El proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia" se localiza en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia.

Terminal Portuaria Multipropósito. Localización El proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia" se localiza en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia. (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: Geovisor – ANLA, 7/11/2025. Concepto Técnico 625 del 30 de enero de 2026.) (…)

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(…) Resoluciones Teniendo en cuenta (…) el (…) objeto específico (…) evaluación de la propuesta para la implementación de la “Medida de manejo de enriquecimiento por la retribución por afectación de especies no vasculares”, el análisis se circunscribirá exclusivamente a los actos administrativos relacionados con el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1404 del 1 de julio de 2022, así como a aquellos actos administrativos mediante los cuales se reiteró la referida obligación. Resolución 1404 del 1 de julio de 2022, establece medidas adicionales para la conservación de especies vedadas. (…) Resolución 1404 del 01 de julio de 2022 ObligaciónResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 32 Resolución 1404 del 01 de julio de 2022 ARTÍCULO PRIMERO. Establecer las medidas de conservación de especies vedadas para el proyecto Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer las medidas de conservación de especies vedadas para el proyecto Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, las cuales se relacionan de la siguiente manera: (…) Obligación 2.Plantas de hábitos terrestres, rupícolas y epifíticos (Sic) de tipo No vascular Obligación a. Definir la ubicación del polígono de 4,17 ha para el enriquecimiento en el cual se hará la retribución por afectación de especies no vasculares procurando que el sitio escogido se encuentre en áreas bajo alguna figura de protección de carácter nacional, regional y/o local; de lo contrario, se ubicará en áreas que cuenten con relictos de bosque natural asociados a zonas de recarga hídrica, rondas de protección y/o de abastecimiento de acueductos veredales y/o municipales. Se deberá remitir en el modelo de almacenamiento geográfico. Análisis del cumplimiento En primera medida, es importante precisar que, mediante el Concepto Técnico No. 9898 del 26 de diciembre de 2024, acogido por el Acta 1056 del 26 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó la primera evaluación de la propuesta de enriquecimiento vegetal, en la cual se conceptuó lo siguiente: (…) Verificado el documento “PdC Epifitas No Vasculares” se observa que la Sociedad realizó un análisis multicriterio de cinco (5) predios, como resultado fue seleccionado el predio Tulenapa. De acuerdo con lo informado por la Sociedad el Bosque Tulenapa, se encuentra

realizó un análisis multicriterio de cinco (5) predios, como resultado fue seleccionado el predio Tulenapa. De acuerdo con lo informado por la Sociedad el Bosque Tulenapa, se encuentra ubicado en la antigua estación agropecuaria de Corpoica en Carepa (Urabá), administrado por la Universidad de Antioquia desde 2008. Dicha área seleccionada ocupa 4,2 ha para ejecutar el programa de rehabilitación ecológica, en una cobertura predominante de vegetación secundaria baja; en la cual se distribuirá 400 individuos arbóreos de especies nativas, algunas con alguna categoría de amenaza para enriquecimiento y ser futuros hospederos para las No Vasculares.Resolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 32 Este bosque es un símbolo del campus universitario y un valioso patrimonio ambiental de la región. Debido a su importancia ecológica, fue declarado área de conservación in situ de biodiversidad bajo la figura de OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación).

Fuente: radicado 20246200894642 del 8 de agosto de 2024

En la propuesta de enriquecimiento se presenta la caracterización física, en la que incluye la descripción del clima, suelos e hidrología: el bosque Tulenapa específicamente, tiene una latitud de 22 msnm, con temperaturas promedios de 28°C, precipitación promedio anual de 2900 mm y humedad relativa de 93%1. (…)

el bosque Tulenapa específicamente, tiene una latitud de 22 msnm, con temperaturas promedios de 28°C, precipitación promedio anual de 2900 mm y humedad relativa de 93%1. (…) El Bosque Tulenapa se encuentra en zona baja de la cuenca del río León; el cuál bordea un pequeño tramo del Río Carepa, una de sus principales vertientes. El río León desemboca en el Golfo de Urabá, en su margen occidental se conecta a otros sistemas como el del Río Atrato y el Río Suriquí por una serie de canales y a varios complejos de ciénagas y humedales 2, caracterizadas por la presencia de flora y fauna singular (…) de sus 143 ha de extensión, 4,2 ha fueron seleccionadas para ejecutar el programa de rehabilitación ecológica, en una cobertura predominante de vegetación secundaria baja; en la cual se distribuirá 400 individuos arbóreos de especies nativas, algunas con alguna categoría de amenaza para enriquecimiento y ser futuros hospederos para las No Vasculares. Actividades de rehabilitación ecológica,Resolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 32 Resolución 1404 del 01 de julio de 2022 Entre las actividades de rehabilitación ecológica, se indica se realizará, Señalización: en la cual instalará con una valla informativa frente al predio para indicar la ejecución del programa de rehabilitación ecológica, Perchas artificiales son estructuras que proporcionan descanso a las aves y murciélagos

Señalización: en la cual instalará con una valla informativa frente al predio para indicar la ejecución del programa de rehabilitación ecológica, Perchas artificiales son estructuras que proporcionan descanso a las aves y murciélagos Enriquecimiento de área de rehabilitación, incluye arreglo florístico, preparación del terreno y siembra y mantenimiento (fertilización, limpieza, replateo, riego y control fitosanitario.

(…) Modelo de Almacenamiento Geográfico La Sociedad presentó el modelo de almacenamiento geográfico como se muestra en la siguiente figura. (Ver Figura, Fuente: radicado 20246200894642 del 8 de agosto de 2024, en el concepto técnico 625 del 30 de enero de 2026) Tras verificar la información geográfica proporcionada por el usuario en los sistemas tecnológicos ÁGIL y la plataforma PLANET, utilizados en los procesos de seguimiento de la ANLA, se constató que el área propuesta para la rehabilitación ecológica no se superpone con otras áreas de compensación.

Fuente: radicado 20246200894642 del 8 de agosto de 2024 revisado en ÁGIL el día 3 de diciembre de 2024. (…) Asimismo, el 6 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional visitó las áreas propuestas para el enriquecimiento florístico (4,2 ha), ubicadas en los predios de 1 Tobón Castaño, J. A. & M. I. Montoya Isaza. 1990. Casuística del Centro de Diagnóstico Veterinario Tulenapa (Carepa) 1976-1988. Instituto Colombiano Agropecuario, Medellín. 2 Universidad de Medellín. 2012Resolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 32

1976-1988. Instituto Colombiano Agropecuario, Medellín. 2 Universidad de Medellín. 2012Resolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 32 Resolución 1404 del 01 de julio de 2022 la Universidad de Antioquia. Durante la visita, un funcionario de la sede Carepa de la Universidad manifestó su disposición para llevar a cabo la actividad, así como su interés en asegurar el mantenimiento de los individuos a largo plazo, dado que dichas áreas están destinadas por la universidad a la conservación de los recursos genéticos de la región de Urabá. Por lo anterior, para esta Autoridad Nacional no queda claro cómo se adaptará el diseño florístico a la cobertura existente, dado que la Sociedad propone "anillos concéntricos alrededor de un eje central" y "siembra en tresbolillos" espaciados a 3 metros de distancia. Según la parcela de muestreo en la vegetación secundaria baja, se identificaron árboles fustales y brinzales. Además, la verificación realizada a través de la imagen satelital mostró un dosel cerrado, lo que podría limitar la disponibilidad de luz solar para los individuos. Por lo tanto, se establece un requerimiento. Como resultado del primer análisis de la propuesta, esta Autoridad Nacional, mediante el Requerimiento 4 del Acta 435 del 3 de julio de 2025, solicitó lo siguiente:

REQUERIMIENTO 4

Presentar el diseño florístico adaptado a las condiciones de la cobertura de la tierra existente en el área seleccionada, en el marco de la propuesta de enriquecimiento

REQUERIMIENTO 4

Presentar el diseño florístico adaptado a las condiciones de la cobertura de la tierra existente en el área seleccionada, en el marco de la propuesta de enriquecimiento por la retribución por afectación de especies no vasculares (radicado ANLA 20246200894642 del 8 de agosto de 2024), en cumplimiento del literal a del numeral 2 del artículo primero de Resolución 1404 del 1 de julio de 2022, del requerimiento 20 del acta 382 del 3 de julio de 2024 y del literal a del requerimiento 3 del Acta 1056 del 26 de diciembre de 2024. Al respecto, mediante el radicado 20256200974072 del 19 de agosto de 2025, la Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. dio respuesta al requerimiento del Acta 435 del 3 de julio de 2025, indicando lo siguiente: Se presenta el documento Plan de Compensación de Epífitas No Vasculares para aprobación de la ANLA y luego realizar su implementación. El Plan está acompañado de la GDB y anexos y en el mismo se presenta información sobre las coberturas de la tierra, resaltando la presencia de herbáceas al interior de la vegetación secundaria baja y la existencia de claros en todo el polígono de la compensación. Se incluyeron fotografías que destacan estas características. Frente al diseño florístico se presenta su descripción y mapa que muestra su distribución, además se incluyó en la GDB un shapefile con los puntos que representan la distribución geográfica de los diseños en el área del enriquecimiento. El archivo cuenta con los atributos que describen el tipo de diseño florístico, el tipo

distribución, además se incluyó en la GDB un shapefile con los puntos que representan la distribución geográfica de los diseños en el área del enriquecimiento. El archivo cuenta con los atributos que describen el tipo de diseño florístico, el tipo de especies vegetales a sembrar, el número de plántulas a sembrar por punto y laResolución No. 001948 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 32 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA PROPUESTA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA DE MANEJO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 32 Resolución 1404 del 01 de julio de 2022 coordenada de cada individuo (enriquecimientos puntuales y enriquecimiento por fajas) o grupo de individuos (nucleaciones). Verificada la respuesta al requerimiento, en la cual la Sociedad presentó el diseño florístico adaptado a las condiciones de la cobertura de la tierra exi

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