ANLA - Resolución 001949 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001949 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001949 (24 JUL. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto Ley 2106 del 22 noviembre de 2019, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1635 del 7 de abril de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Autorizó el levantamiento de veda parcial de veda para el proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero (Km63+700 al Km71+790)" ubicado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento de Valle del Cauca a cargo del Unión Temporal Desarrollo
Subsector Loboguerrero (Km63+700 al Km71+790)" ubicado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento de Valle del Cauca a cargo del Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca - UTDVVCC. Que mediante la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales – ANLA, en adelante Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca - UTDVVCC, para la ejecución del proyecto de “Construcción de la segunda calzada Loboguerrero - media canoa -tramo 7, sector 1, subsector Loboguerrero, comprendido entre los km 63+700 al 71+790", localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda la Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Calle del Cauca. Que mediante la Resolución 139 del 9 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca - UTDVVCC mediante documento con radicación 2014069131-1-000 del 11 deResolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 2 de 28 diciembre de 2014 contra la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de aclarar el literal b) del literal A) del numeral 4 de su artículo cuarto, para que se presentara una caracterización del área de influencia directa a afectar por el sitio de
de aclarar el literal b) del literal A) del numeral 4 de su artículo cuarto, para que se presentara una caracterización del área de influencia directa a afectar por el sitio de disposición final de material sobrante (SDFMS) denominado INVIAS, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 615 del 27 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional concedió un plazo adicional a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC, para el cumplimiento del subliteral b) del Literal A del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 1436 de 2014, relacionado con la información de caracterización del área de influencia directa a afectar por el Sitio de Disposición Final de Material Sobrante (SDFMS) denominado "INVIAS". Que mediante la Resolución 1038 del 25 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional impuso a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC, una medida adicional consistente en abstenerse de disponer material de escombros en el SDFMS “INVIAS”, así mismo, esta entidad señaló que la disposición de ese tipo de material debería realizarse en escombreras municipales y/o sitios autorizados que cuenten con los respectivos permisos para su funcionamiento. Que mediante la Resolución 1450 del 4 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó como acciones de conservación para el cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto, la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, mediante la compra de los predios Rondalla y Moralva como parte de las acciones de manejo para el Parque Natural Regional Páramo Del Duende, para un total de 244,76 ha a
protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, mediante la compra de los predios Rondalla y Moralva como parte de las acciones de manejo para el Parque Natural Regional Páramo Del Duende, para un total de 244,76 ha a compensar, en concordancia con el Decreto 2372 de 2010. Que mediante la Resolución 2337 del 17 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional, resuelve Recurso de Reposición interpuesto por la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC mediante documento con radicación 20181388581-000 del 04 de octubre de 2018, contra la Resolución 1450 del 4 de septiembre de 2018, donde ordena modificar el numeral I y los literales d y e del literal II del artículo Segundo de dicha resolución, relacionados con el proceso de adquisición y titulación de los predios a adquirir, en el marco de la ejecución de las acciones para la compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante el Auto 10547 de 30 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el Expediente ATV-00169, contentivo de la autorización de levantamiento de veda otorgada mediante la Resolución 1635 del 7 de octubre de 2014 a favor de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC, para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa - Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790".
el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa - Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790". Que mediante la Resolución 282 del 31 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional subrogó los derechos y obligaciones en el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS-, derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, para el proyecto denominado “Construcción de laResolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 3 de 28 Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", localizado en el corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante el Auto 11682 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, requiriendo la presentación de un "Programa de compensación por afectación de flora epifita no vascular", en el que se desarrollaran medidas de rehabilitación en un área mínima de dos (2,0) hectáreas, y reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo semestrales, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1890 del 29 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental
en los informes de seguimiento y monitoreo semestrales, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1890 del 29 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", localizado en el corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS en calidad de CEDENTE, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI en calidad de CESIONARIO. Así mismo, autorizó la cesión de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. en calidad de CESIONARIO, este último ostenta la calidad de titular del instrumento de manejo y control ambiental. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de noviembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en
respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de noviembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9003 del 28 de noviembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 984 del 28 de noviembre de 2024. Que el requerimiento10 efectuado en la citada Reunión de Control y Seguimiento, reiteró a la sociedad la obligación de presentar un “Programa de compensación por afectación de flora epífita no vascular”, con el fin de implementar medidas de rehabilitación en un área mínima de dos (2,0) hectáreas, así como de reportar sus avances en los informes semestrales de seguimiento y monitoreo. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200355472 del 31 de marzo de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., remitió Propuesta por Afectación de Flora Epífita No Vascular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del Auto 11682 del 29 de diciembre de 2023 y lo reiterado en el Acta 984 del 28 de noviembre de 2024. Que mediante el Resolución 2830 del 4 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional acepto el Plan de Reasentamiento Definitivo para las 67 familias del Concejo ComunitarioResolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora
acepto el Plan de Reasentamiento Definitivo para las 67 familias del Concejo ComunitarioResolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 4 de 28 de la Comunidad Negra de Loboguerrero presentado por la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO
DEL PACÍFICO S.A.S.
Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional adelantó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", expidió el Concepto Técnico 8249 del 26 de septiembre de 2025 acogido parcialmente por el Acta 693 de la misma fecha y en el cual se revisó la propuesta afectación de flora Epifita no Vascular, presentado mediante radicado 20256200355472 del 31 de marzo de 2025, análisis que sirve de fundamento a las disposiciones administrativas que se adoptan en la presente Resolución. Que mediante la Resolución 1172 del 20 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de ajustar las especificaciones técnicas del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa - Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, en una longitud aproximada de 1,9 km, entre
Calzada Loboguerrero Mediacanoa - Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, en una longitud aproximada de 1,9 km, entre las abscisas 63+222,6 y 64+955,8, igualmente, este acto administrativo, integró nuevas unidades territoriales del municipio de Dagua, en el departamento de Valle del Cauca, como parte del área de influencia socioeconómica, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1629 del 19 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional aprobó el ajuste del Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad, presentado por la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., aceptado mediante la Resolución 1450 del 4 de septiembre de 2018, estableciendo que la obligación de compensación equivalente a 310,21 ha, y aceptando la implementación de acciones de compensación mediante restauración ecológica con enfoque de rehabilitación en los polígonos identificados con ID “LBG_10_”, “LBG_14_”, “LBG_19_” “LBG_22”, “LBG_23”, “LBG_25_”, “LBG_28_”, “LBG_40_” y “LBG_41”, en un área total de 104,08 ha., entre otras determinaciones. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA verificó los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790”, contentivo en el
proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790”, contentivo en el expediente LAM6577-00, emitiendo el Concepto Técnico 8249 del 26 de septiembre de 2025, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo. Es importante aclarar que el mencionado Concepto Técnico fue acogido parcialmente a través del Acta 693 del 26 de septiembre de 2025, en el marco del control y seguimiento ambiental realizado al proyecto, sin embargo, en esta oportunidad se acoge el mismo en lo que respecta al análisis de la propuesta por Afectación de Flora Epifita No Vascular presentada mediante comunicación con radicado 20256200355472 del 31 de marzo de 2025, por la sociedad Unión Vial Camino del Pacifico S.A.S., en cumplimiento del artículo tercero del Auto 11682 del 29 de diciembre de 2023 (ATV0169-00-2020), conforme se indica a continuación:Resolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 5 de 28 (…) Alcance El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero – Mediacanoa - Tramo 7, Sector 1 Subsector Loboguerrero comprendido entre el Km 63+700 y Km71 +790” en su fase de construcción, con base en la información documental presentada por
- Tramo 7, Sector 1 Subsector Loboguerrero comprendido entre el Km 63+700 y Km71 +790” en su fase de construcción, con base en la información documental presentada por el titular Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2024 al 2 de septiembre de 2025, el cual incluye el ICA No. 19 (01 julio de 2023 a 31 diciembre de 2024), además de lo observado en la visita técnica de control y seguimiento ambiental efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA entre el 9 al 11 de septiembre de 2025. (…) Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa —Tramo 7, Sector, Subsector Loboguerrero, comprendido entre el Km 63+700 y Km 71+790, tiene como objetivo la construcción de la segunda calzada en el tramo 7, sector 1, subsector Loboguerrero, entre las abscisas km 63+700 al km 71+790, que hace parte del proyecto vial Loboguerrero - Mediacanoa.
Localización El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa —Tramo 7, Sector 1, subsector Loboguerrero está ubicado entre las abscisas km 63+700 al km 71+790 en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR ANLA, consultado el 3 de septiembre de 2025. Concepto Técnico 8249 del 26 de septiembre de 2025) Etapa en la que se encuentra el proyecto
(Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR ANLA, consultado el 3 de septiembre de 2025. Concepto Técnico 8249 del 26 de septiembre de 2025) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción X Operación El proyecto se encuentra en etapa de construcción, pero ha estado suspendido debido al laudo arbitral del 25 de noviembre de 2016 ejecutoriado el 6 de diciembre de 2016.Resolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 6 de 28 ETAPA DESCRIPCIÓN Desmantelamiento y abandono (….)
OTRAS CONSIDERACIONES
PROPUESTA DE COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE FLORA EPIFITA NO VASCULAR Mediante número de comunicación 20256200355472 del 31 de marzo de 2025 asociado al ICA 19, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024), la Sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S. presentó la 'Propuesta de Compensación por Afectación de Flora Epífita No Vascular', en cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del Auto 11682 del 29 de diciembre de 2023. Respecto a la información presentada por la sociedad Unión Vial Camino del Pacifico S.A.S. se procedió a la correspondiente evaluación de la propuesta donde se tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
La Autoridad Ambiental en el artículo tercero del Auto 11682 del 29 de diciembre de 2023,
se procedió a la correspondiente evaluación de la propuesta donde se tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
La Autoridad Ambiental en el artículo tercero del Auto 11682 del 29 de diciembre de 2023, solicitó que la rehabilitación se realizara en un área mínima de 2 hectáreas, priorizando sectores con remanentes de cobertura en rondas de ríos, quebradas u otros cuerpos hídricos, preferiblemente dentro de ecosistemas sensibles. En la propuesta, la Sociedad indicó que 'se identificaron predios aledaños a cuerpos hídricos con potencial de rehabilitación, priorizando coberturas asociadas a rondas hídricas y ecosistemas riparios' “(…) ÁREA PARA RESTAURAR El predio Papayal se encuentra ubicado en las veredas Loboguerrero y San Salvador, pertenecientes a los municipios de Dagua y Restrepo, Valle del Cauca (Figura 1). Este predio tiene una extensión de 3,24 hectáreas y se caracteriza por tener dos coberturas, pastos enmalezados y cultivos permanentes. La cobertura de pastos enmalezados está dominada por varias especies de pasto como Axonopus micay (pasto micay) y Homolepis aturensis (pasto amargo) que pueden tener alturas superiores a los 150 cm (Fotografía 1); presenta una baja densidad de árboles, los cuales se concentran en las cercas vivas o asociadas a cauces de escorrentías no mayores a 7 m de alto, siendo frecuente la presencia es especies como Zanthoxylum martinicense (tachuelo rojo), Pithecellobium dulce (chiminango) y Guazuma ulmifolia (guásimo), mientras que en arbustos
frecuente la presencia es especies como Zanthoxylum martinicense (tachuelo rojo), Pithecellobium dulce (chiminango) y Guazuma ulmifolia (guásimo), mientras que en arbustos se observa con más frecuencia Gliricidia sepium (matarratón). La cobertura de Cultivos permanentes, está dominado por el Theobroma cacao (cacao), como especie básica de cultivo (Fotografía 2) alternada con Citrus limon (limón), los cuales tienen como sombrío a árboles de Guazuma ulmifolia (guásimo), Pithecellobium dulce (chiminango) y frutales de Mangifera indica (mango), además posee especies de Ficus sp (higuerón) y de Zanthoxylum martinicense (tachuelo rojo) hacia las cercas vivas, esta cobertura se encuentra ubicada entre ambas márgenes de la quebrada Sabaletas tributario del río Bitaco (Fotografía 3), en una amplitud de entre 20 y 50 mts, el cual está densamente rodeado por el pasto Gynerium sagittatum (caña castilla). (Ver Figura 1. Ubicación del área de compensación Predio Papayal. Fuente: Pro-Regiones Colombia 2025. Concepto Técnico 8249 del 26 de septiembre de 2025.)Resolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 7 de 28 Dentro de la propuesta se plantea que las áreas seleccionadas las cuales están priorizadas sobre ecosistemas riparios adyacentes dentro del predio denominado el papayal localizado
epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 7 de 28 Dentro de la propuesta se plantea que las áreas seleccionadas las cuales están priorizadas sobre ecosistemas riparios adyacentes dentro del predio denominado el papayal localizado en el municipio de Dagua departamento del valle del Cauca, donde se proyecta una rehabilitación de hábitat sobre el rio Bitaco exponiendo los alcances, objetivos y metodologías: “(…) 6 PROPUESTA DE RESTAURACIÓN ALCANCE La implementación de una reforestación con características de rehabilitación del hábitat, que predisponga la colonización de la flora en veda no vascular, con manteamientos a tres años en un área asociada al río Bitaco, como compensación por la intervención de la flora en veda no vascular en las actividades constructivas de la Segunda Calzada LoboguerreroMediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero (Km63+700 al Km71+790)". OBJETIVOS • Establecer una plantación forestal con características de rehabilitación del hábitat y predisponer la colonización para epífitas no vasculares. • Implementar un diseño de siembra con especies nativas y mantenimientos semestrales a los especímenes sembrados. • Dar cumplimento a los requerimientos dispuestos en el Auto 011682 de 2023 proferida por la ANLA, en el Artículo Tercero. • Caracterizar la flora en veda del grupo indicados en la Resolución 132 del 1 febrero de 1997 el área que será objeto de rehabilitación como línea base y el marco referencial del estado actual. METODOLOGÍA Teniendo en cuenta que el Auto 011682 del 29 de diciembre de 2023, solicita que “la
1997 el área que será objeto de rehabilitación como línea base y el marco referencial del estado actual. METODOLOGÍA Teniendo en cuenta que el Auto 011682 del 29 de diciembre de 2023, solicita que “la rehabilitación sea en áreas con remanentes de coberturas asociados a rondas de ríos o quebradas u otros cuerpos hídricos (bosques de galería y/o riparios), de preferencia ubicados en áreas en ecosistemas sensibles y áreas naturales protegidas, que existan en el área de influencia directa o indirecta del proyecto”, se propone usar la estrategia de Enriquecimiento y suplementación del bosque (MADS 2015), en donde se debe incluir una densidad suficiente de individuos y especies en las zonas a rehabilitar, con diseños espaciales que integren especies de crecimiento rápido que son colonizadoras o pioneras, también estarán especies que comúnmente hacen parte de procesos sucesionales posteriores a las colonizadoras que (intermedia) que pueden, o no, presentar crecimiento rápido; por último, se busca incluir especies climáxicas que suelen ser umbrófilas en los inicios de crecimiento como latizales. Con este diseño se busca acelerar los procesos de sucesión ecológica que predispone el área, así como condiciones microclimáticas que serán determinantes para la colonización musgos, líquenes y hepáticas, contribuyendo al restablecimiento de las relaciones ecológicas, además de mejorar la conectividad entre franjas boscosas próximas al río Bitaco y sus afluentes. (…)” La propuesta plantea que las plántulas seleccionadas para la siembra deben contar con una altura entre 50 y 100 cm, previendo el uso de tutores de 100 a 150 cm en aquellos
La propuesta plantea que las plántulas seleccionadas para la siembra deben contar con una altura entre 50 y 100 cm, previendo el uso de tutores de 100 a 150 cm en aquellos sectores donde la incidencia del viento pueda afectar la estabilidad de los individuos. En cuanto a la elección de especies, esta se fundamenta en el ecosistema de referencia correspondiente a los enclaves secos del Dagua y Loboguerrero, lo que asegura coherenciaResolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 8 de 28 con las condiciones locales y su diversidad característica. Se identifican especies propias de los valles próximos a los cuerpos de agua —como caña brava (Gynerium sagittatum), guadua (Guadua angustifolia), caracolí (Anacardium excelsum), cámbulo (Erythrina poeppigiana y E. fusca), laureles (Ocotea, Nectandra y Cinnamomum spp.) y jaboncillo (Sapindus saponaria)—, así como especies típicas de ladera, entre ellas acacias (Acacia spp.), carboneros (Calliandra spp.), capote (Machaerium capote), chiminangos (Pithecellobium spp.), tachuelos (Zanthoxylum spp.), mestizos (Cupania spp.) e higuerones (Ficus spp.). Además, se tuvo en cuenta el muestreo del predio Papayal, priorizando aquellas especies en las que se registró mayor riqueza y abundancia de epífitas no vasculares, como el aguacate (Persea americana) y el chiminango (Pithecellobium dulce),
aquellas especies en las que se registró mayor riqueza y abundancia de epífitas no vasculares, como el aguacate (Persea americana) y el chiminango (Pithecellobium dulce), junto con otras especies seleccionadas por su importancia ecológica y ecosistémica. Esta selección se considera pertinente y ajustada a los criterios de restauración establecidos, aunque será necesario verificar en campo la disponibilidad de plántulas con las características propuestas y la coherencia en la implementación respecto al plan de rehabilitación. “(…) Selección de plántulas Las plántulas por sembrar deberán contar con una altura entre los 50 a 100cm y se deberá preveer la instalación de tutores entre 100 y 150cm de largo en caso de que se evidencie que los vientos de la zona afectan negativamente los individuos. Como la selección de las especies a sembrar está relacionada con el ecosistema de referencia que en este caso corresponde a los Enclaves secos del Dagua y Loboguerrero, que se caracteriza por su riqueza en cactáceas y en donde los valles próximos a las causes de agua, son comunes especies como Gynerium sagittatum (caña brava), Guadua angustifolia (guadua), Anacardium excelsum (caracolíes), cámbulos o chachafrutos (Eryhrina poeppigiana y E. fusca), Ocotea spp., Nectandra spp., Cinnamomum spp. (laureles), Sapindus saponaria(chumbimbes o jaboncillos), mientras que en las laderas se observan Acacia spp (acacias), Calliandra spp (carboneros), Machaerium capote (capotes), chiminangos
saponaria(chumbimbes o jaboncillos), mientras que en las laderas se observan Acacia spp (acacias), Calliandra spp (carboneros), Machaerium capote (capotes), chiminangos (Pithecellobium spp.), Zanthoxylum spp (tachuelos), Cupania spp (mestizos) y Ficus spp (higuerones), entre otras (Ramírez et al. 2012); también se tuvo en cuenta las especies encontradas en el muestreo de caracterización del predio Papayal, priorizando aquella en donde se registraron mayor riqueza o abundancia de epífitas no vasculares, como fue el caso de Persea americana (aguacate) y Pithecellobium dulce (chiminango), ademas de otras especies tenidas en cuenta por su importancia ecológica y ecosistémica. Tabla 13. Lista de especies propuestas para reforestar en compensación por las ENV.
PredENV: predispone las ENV, PreMC: predispone microclima, Ráp: rápido, Len: lento, Pio:
Pionera y Tar: Tardía, Cli: Climáxica.Resolución No. 001949 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dictan otras disposiciones.” Página 9 de 28
A un cuando el enfoque de la rehabilitación es la predisposición de especies de plantas no vasculares, el grupo de especies de plantas a sembrar, predispondrá la presencia de fauna silvestre, por ejemplo, el género Cecropia, conocidos como yarumos, poseen infrutescencias atractivas para varias especies de los gémeros Thraupis y Tangara (azulejos), además de
silvestre, por ejemplo, el género Cecropia, conocidos como yarumos, poseen infrutescencias atractivas para varias especies de los gémeros Thraupis y Tangara (azulejos), además de que los perezosos consumen las hojas tiernas de estos y es bien conocida su relación simbiótica con las hormigas; se ha demostrado que las hormigas del género Azteca defienden las plantas del género Cecropia contra los herbívoros, y que éstas les proporcionan casa y comida a las colonias de estos insectos (Val & Dirzo 2003). Otras especies que producen néctar de manera abundante como Erythrina poeppigiana (cámbulo), Crecentia cujete (totumo) y Pithecellobium dulce (chiminango) son atrayentes de la fauna nectarívora, entre los que se incluyen insectos como abejas y avispas, mamíferos como murciélagos, aves como reinitas y colibríes. Otras especies propuestas son proveedoras de refugio para animales de hábitos arborícolas, como la mayoría de las aves, que anidan o perchan en ellos y
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