ANLA - Resolución 001954 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001954 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001954 (24 JUL. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PROFICOL S.A., para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación
STOMP 330 EC.
Que a través del Auto 439 del 14 de marzo de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y
para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación
STOMP 330 EC.
Que a través del Auto 439 del 14 de marzo de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, correspondiente a los periodos 2005 y 2006. Que mediante Auto 2760 del 05 de septiembre de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, correspondiente al periodo 2007. Que con el Auto 2702 del 24 de septiembre de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental delResolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10 ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, correspondiente al periodo 2008. Que por intermedio de la Resolución 1065 del 08 de junio de 2010, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental emitida mediante Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, de la sociedad PROFICOL S.A., en favor de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
mediante Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, de la sociedad PROFICOL S.A., en favor de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. Que por medio del Auto 2208 del 13 de julio de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, correspondiente a los periodos 2009 y 2010. Que mediante Auto 3721 del 28 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aceptó el cambio de razón social de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, por el de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. Que a través de la Resolución 24865 del 16 de mayo de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, canceló el Registro de Venta 1275 que había sido otorgado para la importación y comercialización del producto formulado STOMP 330 EC1. Que con el radicado 2020140438-1-000 del 27 de agosto de 2020, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó solicitud de “…pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, por el cual se otorga la licencia ambiental del producto PENDIMETALINA y la formulación correspondiente Stomp 330 EC como plaguicida de uso agrícola. Lo anterior, debido a que el registro de venta otorgado por el ICA, de la formulación mencionada ha sido cancelado…”. Que por medio del Auto 4896 del 1 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
agrícola. Lo anterior, debido a que el registro de venta otorgado por el ICA, de la formulación mencionada ha sido cancelado…”. Que por medio del Auto 4896 del 1 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, correspondiente a los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Que mediante radicado 20236200536962 del 29 de agosto de 2023, el Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, reiteró “…Solicitud de Pérdida de Fuerza Ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 por la cual se otorga la Licencia Ambiental al producto STOMP 330 EC.”. Que a través del Auto 7304 del 06 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, enfocado en los requerimientos derivados del Auto 4896 del 1 de julio de 2021, igualmente, efectúo requerimientos, entre otros, la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes al periodo comprendido entre el 25 de diciembre a 31 de diciembre de 2003 y periodo 2004, señalando, que en caso de no haber importado, ni 1 Copia de la Resolución 24865 del 16 de mayo de 2018, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, fue remitida
diciembre de 2003 y periodo 2004, señalando, que en caso de no haber importado, ni 1 Copia de la Resolución 24865 del 16 de mayo de 2018, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, fue remitida como anexo a la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria presentada por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicación 2020140438-1-000 del 27 de agosto de 2020.Resolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 10 comercializado el citado ingrediente activo grado técnico y su respectiva formulación para el periodo mencionado, así como para los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, deberá remitir a ANLA certificación suscrita por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, en la cual señale expresamente tal situación. Que con el radicado 20256200242042 del 5 de marzo de 2025, la sociedad informó que el ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC no fue importado ni comercializado en los periodos 2003 y 2004. Que mediante radicado 20256200242052 del 5 de marzo de 2025, la sociedad informó que el ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, no fue importado ni comercializado en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
el ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, no fue importado ni comercializado en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Que por medio del radicado 20256201165762 del 24 de septiembre de 2025, la sociedad titular del instrumento de manejo y control ambiental presentó respuesta a los requerimientos derivados del Auto 7304 del 6 de septiembre de 2024. Que con el radicado 20256201510082 del 3 de diciembre de 2025, la Representante Legal (s) de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., presentó solicitud de “… pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 por la cual se otorga el Dictamen Técnico Ambiental al producto STOMP 330 EC expediente LAM0413, dado que ya se envió la respuesta a las obligaciones pendientes reiteradas en el último auto de seguimiento…”. Que a través del radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, la sociedad informó que el producto ingrediente activo grado técnico PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC no fue importado ni comercializado durante el periodo 2025 y que adicionalmente no se tiene planteado continuar con la importación y comercialización de dicha formulación. Que mediante Auto 1738 del 11 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, en el cual se declaró el cumplimiento de todas las obligaciones originadas y derivadas de la licencia indicada.
otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, en el cual se declaró el cumplimiento de todas las obligaciones originadas y derivadas de la licencia indicada.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, para la importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 1686 del 25 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: (…) OBJETIVO Y ALCANCEResolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 10 Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC (…) con base en información documental obrante en el Expediente LAM0413. Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro de la
A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 (…).
Producto involucrado: UsosProductos Formulados Ingrediente Activo Clase Cultivos Blancos Biológicos Dosis Actos Administrativos
Algodón Soya Maíz Tabaco Rubio Arroz Girasol Cebolla de Bulbo Tomate Café
STOMP 330
EC. PENDIMETALINA HERBICIDA
Plátano Malezas No reporta Resolución N° 1519 del 24 de diciembre de 2003. Fabricantes del producto formulado y sus ingredientes activos Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X STOMP 330 EC. BASF de Estados Unidos.
X PENDIMETALINA AGRICULTURAL CHEMICAL TRADERS de Aruba.
Resolución N° 1519 del 24 de diciembre de 2003. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Que tal como se estableció en los antecedentes, mediante Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC. Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad
formulación STOMP 330 EC. Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, a través de los radicados 20236200536962 del 29 de agosto de 2023 y 20256201510082 del 03 de diciembre de 2025, presentó solicitud de “… pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 por la cual se otorga el Dictamen Técnico Ambiental al producto STOMP 330 EC expediente LAM0413…”.Resolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 10 Que, de conformidad con el seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, realizado a través de los Autos 439 del 14 de marzo de 2006, 2760 del 05 de septiembre de 2008, 2702 del 24 de septiembre de 2009, 2208 del 13 de julio de 2011, 4896 del 01 de julio de 2021, 7304 del 06 de septiembre de 2024 y 1738 del 11 de marzo de 2026, se consideran cumplidos y/o concluidos, y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad ADAMA
ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
consideran cumplidos y/o concluidos, y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad ADAMA
ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).”
(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES2, señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). 2 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.Resolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de
diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 10 En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. Ahora bien, señala la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, en su artículo décimo segundo, lo siguiente: “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La Licencia Ambiental que mediante este acto administrativo se otorga a solicitud de la empresa PROFICOL S.A., tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importación del producto formulado señalado en el artículo primero del mismo y únicamente en las condiciones que éste acto administrativo establece.” Este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia de la Licencia Ambiental. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido tal condición pues el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante Resolución 24865 del 16 de mayo de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, canceló el Registro de Venta 1275 que había sido otorgado para la importación y comercialización del producto formulado STOMP 330 EC, y con ello, se imposibilita la importación del producto en territorio nacional, y así se configura la causal 4 del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o
nacional, y así se configura la causal 4 del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado.3 En efecto, la actividad de importación solo podía desarrollarse mientras dicho registro se encontrará vigente; en consecuencia, al cesar su vigencia, se extingue la posibilidad jurídica de continuar con la actividad autorizada por la Licencia Ambiental. Por tanto, al no ser jurídicamente viable la continuidad de dicha actividad, procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental, en los términos del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues no tiene objeto ni sentido mantener una autorización vigente si las medidas de manejo ambiental no van a ser aplicadas y con ello no hay materia que evaluar en un eventual seguimiento ambiental. Esto, además en aplicación de principios como el de economía, eficiencia y eficacia de la función administrativa. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 1686 del 25 de febrero de 2026, así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento.
del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. 3 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-0002004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13)”Resolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 10 Es de advertir que una vez la presente decisión quede en firme, no se deberá proceder al archivo del expediente LAM0413, toda vez que este contiene otras licencias ambientales otorgadas para diferentes productos que siguen vigentes y vinculantes. En ese sentido, la presente resolución produce efectos exclusivamente respecto del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA
presente resolución produce efectos exclusivamente respecto del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental y se dictaron otras disposiciones. Que en línea con lo anterior, el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 estableció como función del Ministerio "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", disposición que es la base para la creación de la licencia ambiental y su posterior seguimiento, así como para la definición de los Planes de Manejo Ambiental. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, señalando como función a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en el numeral 1 del artículo 10, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de
diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 10 Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA. Que a través del numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de
modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza de ejecutoria de las licencias ambientales. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003, que otorgó Licencia Ambiental cuyo titular actual es la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., en lo que refiere a la importación del ingrediente activo PENDIMETALINA y su formulación STOMP 330 EC, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El presente pronunciamiento no incide, altera, ni modifica las demás Licencias Ambientales que se han otorgado para distintos productos o ingredientes activos, comprendidas dentro del expediente LAM0413, las cuales continúan vigentes y vinculantes, mientras no exista pronunciamiento expreso que determine lo contrario. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., o a quien haga sus veces, notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular de la Licencia Ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto
notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular de la Licencia Ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico 1686 del 25 de febrero de 2026, a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 10 ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de
los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO
CONTRATISTA
BERTHA CECILIA MATTOS RODRIGUEZ
CONTRATISTA
ANA KATHERINE ARTETA BARRAGAN
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ CONTRATISTA BETSY RUBIANE PALMA PACHECOResolución No. 001954 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1519 del 24 de diciembre de 2003 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 10
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. LAM0413 Concepto Técnico N° 1686 del 25 de febrero de 2026
Fecha: 8 abril de 2026
Proceso No.: 20264000019544
Nota: Este
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.