ANLA - Resolución 001955 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001955 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001955 (24 JUL. 2026) Página 1 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL

PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMOPUERTO NUEVO”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), (En adelante el ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CI PRODECO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, localizado en el área continental que se desarrollará al norte de Colombia en el Departamento del Magdalena, en límites de los Municipios de Santa Marta y Ciénaga, pero totalmente en jurisdicción de Ciénaga, cerca de la desembocadura del río Toribio.

Que por medio de la Resolución 729 del 20 de abril de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad CI PRODECO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-26712 del 10 de marzo de 2009, en contraResolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO “PUERTO NUEVO”” Página 2 de 168 de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de modificar el artículo séptimo relacionado con obligaciones que se debían ejecutar previas al inicio de las obras civiles de la etapa de construcción del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 446 del 5 de marzo de 2010, el Ministerio autorizó la

séptimo relacionado con obligaciones que se debían ejecutar previas al inicio de las obras civiles de la etapa de construcción del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 446 del 5 de marzo de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 435 del 2 de marzo 2009, relacionada con el proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, de la sociedad CI PRODECO S.A., en favor de la Sociedad

PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.

Que mediante la Resolución 447 del 5 de marzo de 2010, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar las obras y actividades para la etapa marítima del proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, y fijar las coordenadas de localización del área donde se desarrollarán las obras marítimas desde la salida de la banda transportadora por el patio de carbón, hasta la finalización del canal de acceso. Que por medio de la Resolución 759 del 20 de abril de 2010, el Ministerio resolvió Recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-33612 del 15 de marzo de 2010, en contra de la Resolución 447 del 5 de marzo de 2010, en el sentido de reponer, ajustar y ratificar algunos requerimientos establecidos en la citada resolución. Que mediante la Resolución 968 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio rechazó el recurso interpuesto por la Sociedad American Port Company Inc., en contra de la Resolución 447 del 5 de marzo de 2010.

resolución. Que mediante la Resolución 968 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio rechazó el recurso interpuesto por la Sociedad American Port Company Inc., en contra de la Resolución 447 del 5 de marzo de 2010. Que por medio de la Resolución 2765 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de reemplazar las coordenadas del límite del polígono de Área de Influencia Directa Ambiental de la parte marítima del proyecto. Que mediante la Resolución 1493 de 25 de julio de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar la zona de botadero propuesta para disponer el material dragado, así como los programas y proyectos del Plan de Manejo Ambiental relacionados con la actividad, e imponer las obligaciones correspondientes Que mediante la Resolución 1817 de 9 de septiembre de 2011, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTOResolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-95875 de fecha 2 de agosto de 2011, en contra de la Resolución 1493 del 25 de julio de 2011, en el sentido de confirmar sus disposiciones.

NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-95875 de fecha 2 de agosto de 2011, en contra de la Resolución 1493 del 25 de julio de 2011, en el sentido de confirmar sus disposiciones. Que mediante la Resolución 314 del 9 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) modificó las coordenadas del área de botadero de sedimentos de material de dragado. Que mediante la Resolución 601 del 31 de julio de 2012, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-34378 del 30 de mayo de 2012, en contra de la Resolución 314 del 9 de mayo de 2012, en el sentido de incluir en el numeral 4 del artículo quinto de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, las coordenadas faltantes del polígono del sector Este del botadero. Que mediante la Resolución 1063 del 12 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., la obligación de implementar monitoreos adicionales. Que mediante la Resolución 1141 del 28 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar un nuevo punto de captación en el río Toribio, adicionar la ocupación de cauce en el punto nuevo de captación del rio Toribio, para la construcción de la cámara de derivación, adicionar aprovechamiento forestal, adicionar vertimiento y entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 274 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional

cauce en el punto nuevo de captación del rio Toribio, para la construcción de la cámara de derivación, adicionar aprovechamiento forestal, adicionar vertimiento y entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 274 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-4376 del 30 de enero de 2013, en contra de la Resolución 1141 del 28 de diciembre de 2012, en el sentido de negar las peticiones de modificación de concesión de aguas superficiales, sitios de captación y ocupación de cauce. Que mediante la Resolución 275 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-2120-2013 del 17 de enero de 2013, contra la Resolución 1063 del 12 de diciembre de 2012, en el sentido de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo recurrido mediante Concepto de Inspección No. 40 del 14 de junio del 2013 y visita realizada el día 22 de abril de 2013, en el cual se informó el arribo al muelle PNSA del buque Falcon Confidence, el cual ha sido destinado para llevar a cabo las pruebas de cargue previas al inicio de operaciones.Resolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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Que mediante la Resolución 81 del 29 de enero de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de establecer que durante el tiempo de ejecución del proyecto la Sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 663 del 5 de junio de 2015, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la Sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., relacionadas con el sistema implementado para la captación de aguas del río Toribio, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1203 del 29 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 2015037965-1-000 del 17 de julio de 2015 en contra de la Resolución 663 del 5 de junio de 2015, por la cual se impusieron unas medidas adicionales, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1337 del 22 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de cambiar la

la cual se impusieron unas medidas adicionales, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1337 del 22 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de cambiar la estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y del Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental (PSMA); realizó un ajuste en cuanto al punto de captación 2 autorizado en el río Toribío y su correspondiente ocupación de cauce, ajustó el permiso de vertimiento, adicionó el permiso de aprovechamiento forestal y ajustó la valoración de impactos, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 416 del 14 de abril de 2016, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. en contra de la Resolución 1337 del 22 de octubre de 2015, mediante comunicación con radicación 2015060913-1-000 del 17 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar el artículo primero para establecer la estructura del Plan de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 135 del 7 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de reconversión a tecnologías limpias en gestión de vertimientos, presentado por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. mediante comunicación con radicación 2016085828-1-000 del 22 de diciembre de 2016. Que mediante la Resolución 518 del 3 de abril de 2019, la Autoridad Nacional aprobó la modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%,Resolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 168

Que mediante la Resolución 518 del 3 de abril de 2019, la Autoridad Nacional aprobó la modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%,Resolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO “PUERTO NUEVO”” Página 5 de 168 presentado por la Sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radiación 2018085302-1-000 del 29 de junio de 2018, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1535 del 30 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 2019055714-1-000 del 2 de mayo de 2019, en contra de la Resolución 518 del 3 de abril de 2019, en el sentido de revocar el numeral 2 del artículo primero y aclarar el parágrafo segundo del artículo primero relacionado con los valores del IVA y del AIU, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2601 del 31 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales relacionadas con el programa del acuífero libre Ciénaga, y ajustó vía seguimiento la ficha de monitoreo y seguimiento a la calidad de aire, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 549 del 30 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO

calidad de aire, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 549 del 30 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 2020012388-1-000 del 29 de enero de 2020 en contra de la Resolución 2601 del 31 de diciembre de 2019, en el sentido de modificar el artículo primero para imponer a la Sociedad Portuaria PUERTO NUEVO S.A., nuevas medidas y obligaciones ambientales adicionales respecto a la Ficha de Manejo: PMA-FIS-04-A del Programa de manejo del acuífero libre ciénaga. Que mediante la Resolución 1301 del 31 de julio de 2020, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND), presentada por la Sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1683 del 13 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 2020135766-1-000 del 20 de agosto de 2020, en contra de la Resolución 1301 del 31 de julio de 2020, en el sentido de confirmar lo dispuesto en los artículos tercero y quinto. Que mediante la Resolución 631 del 6 de abril de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha 7.1 - Monitoreo y Seguimiento Componente Atmosférico,

sentido de confirmar lo dispuesto en los artículos tercero y quinto. Que mediante la Resolución 631 del 6 de abril de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha 7.1 - Monitoreo y Seguimiento Componente Atmosférico, para el proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, eResolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO “PUERTO NUEVO”” Página 6 de 168 incluyó medidas adicionales de implementación de monitoreo de material particulado expresado como PM2.5, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1112 del 24 de junio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 2021074681-1-000 del 20 de abril de 2021, en contra de la Resolución 631 del 6 de abril de 2021, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo, revocar el artículo tercero y modificar el artículo cuarto. Que mediante la Resolución 3156 del 29 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento, la Ficha PMA-FIS-03 programa de manejo de cuerpos de agua del plan de manejo ambiental para el proyecto denominado “Construcción Y Operación Del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, en relación con la periodicidad del levantamiento topográfico para la sección del Canal Guayabo,

cuerpos de agua del plan de manejo ambiental para el proyecto denominado “Construcción Y Operación Del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, en relación con la periodicidad del levantamiento topográfico para la sección del Canal Guayabo, quedando a partir del año diez (10) del cierre de la obra el monitoreo con una frecuencia trianual, reportando en el Informe de Cumplimiento Ambiental que corresponda, la implementación de los mismos, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 647 del 08 de abril de 2025 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante comunicación con radicación 20246200068982 del 18 de enero de 2024 en contra de la Resolución 3156 del 29 de diciembre de 2023, en el sentido de reponer para corregir el término utilizado para la periodicidad contenida en artículo primero. Que mediante la Resolución 678 del 11 de abril de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha PMS-FIS-02 - PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL ACUÍFERO DE CIÉNAGA del Plan de Seguimiento y Monitoreo en el sentido de realizar monitoreos trimestrales de calidad del agua del acuífero, empleando para ello la red de piezómetros que se instaló durante la construcción del puerto. La calidad del agua del acuífero se obtendrá a partir de la medición y análisis de los parámetros físico-químicos y bacteriológicos establecidos en el

Decreto 1594 de 1984 (Artículos 38, 39, 40 y 41) o aquella que lo modifique. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% y la obligación de compensación ambiental del proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo “Puerto Nuevo”, de acuerdo con la verificación de la información contenida en el ICA 19. Periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y el ICA 20 Periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, correspondiente al periodo de seguimiento del Plan de inversión forzosa de noResolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO “PUERTO NUEVO”” Página 7 de 168 menos del 1%: del 22 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y al periodo de seguimiento del plan de compensación: del 1 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, respectivamente; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 2400 del 11 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% y la obligación de compensación ambiental del proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo “Puerto Nuevo””, de acuerdo con la verificación de la información contenida en el ICA 19. Periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y el ICA 20 Periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, correspondiente al periodo de seguimiento del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%: del 22 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y al periodo de seguimiento del plan de compensación: del 1 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, respectivamente; por lo tanto, se emitió el Concepto técnico 2400 del 11 de marzo de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde el año 2013. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo", tiene como objetivo la construcción y operación de la infraestructura de un nuevo puerto marítimo para

abandono El proyecto está en etapa de operación desde el año 2013. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo", tiene como objetivo la construcción y operación de la infraestructura de un nuevo puerto marítimo para la exportación de carbón de los yacimientos explotados por C.I. PRODECO S.A, y de otros productores de la región del Cesar, el cual tendrá una capacidad para exportar hasta 60 millones de toneladas por año en su fase final. Localización El proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo", se localiza en el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena.Resolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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(Ver Imagen 1. Área del proyecto Construcción y Operación del Puerto Marítimo “Puerto Nuevo” en la página 10 del Concepto técnico 2400 del 11 de marzo de 2026) (…) En este sentido, en la tabla [que se cita a continuación] se presentan las 100 primeras coordenadas geográficas correspondientes a los vértices que delimitan el área del proyecto, toda vez que las áreas de proyecto se encuentran conformadas por un total de 421 vértices. Estas coordenadas están registradas conforme al Sistema de Coordenadas de Origen Único Nacional (CTM12), establecido mediante la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020

toda vez que las áreas de proyecto se encuentran conformadas por un total de 421 vértices. Estas coordenadas están registradas conforme al Sistema de Coordenadas de Origen Único Nacional (CTM12), establecido mediante la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y la Resolución 529 del 5 de junio de 2020, ambas emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): (Ver tabla Coordenadas del área del proyecto en las páginas 11 y 12 del Concepto técnico 2400 del 11 de marzo de 2026) (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS Plan de inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo octavo de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, se estableció para la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. (PNSA) la obligación de destinar la inversión forzosa de no menos del 1%, en los términos del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, orientada a acciones de recuperación, preservación y vigilancia en la cuenca hidrográfica asociada. Posteriormente, mediante comunicación con radicación ANLA 2016047896-1-000 del 11 de agosto de 2016, PNSA presentó a la Autoridad las líneas de inversión: (i) “Restauración del Ecosistema de Manglar y otros ecosistemas ubicados en la desembocadura del río Toribio” y (ii) “Corredores biológicos y acuerdos de conservación en la cuenca del río Toribio”. En desarrollo de lo anterior, la ANLA indicó la necesidad de que, para la aprobación definitiva

y (ii) “Corredores biológicos y acuerdos de conservación en la cuenca del río Toribio”. En desarrollo de lo anterior, la ANLA indicó la necesidad de que, para la aprobación definitiva con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad radicara el Plan de Inversión específico por cada línea, para evaluación y pronunciamiento. En esa misma línea, mediante el numeral 32 del artículo primero del Auto 5492 del 27 de noviembre de 2017 y, posteriormente, a través del Auto 0817 del 6 de marzo de 2019, se reiteró el requerimiento de presentar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% específico para cada línea, conforme con las líneas previamente definidas. Luego, mediante comunicación con radicación ANLA 2018085302-1-000 del 29 de junio de 2018, PNSA presentó los diseños de las líneas (manglar y corredores biológicos), elaborados por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (Invemar) y la Fundación ProSierra, respectivamente, junto con solicitud de acogimiento parcial al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. En consecuencia, mediante la Resolución 0518 del 3 de abril de 2019 (y su aclaración en Resolución 1535Resolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

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PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO “PUERTO NUEVO”” Página 9 de 168 del 30 de julio de 2019), la ANLA aprobó la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en lo referente a la realización de estudios y/o diseños de las líneas aprobadas, y requirió el plan específico por línea, con el contenido mínimo señalado en el acto administrativo. Con posterioridad, mediante comunicación con radicación ANLA 2019184224-1-000 del 25 de noviembre de 2019 y 2020071610-1-000 del 8 de mayo de 2020, la Sociedad solicitó el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (PND), y atendió los requerimientos de información complementaria formulados por la ANLA en el trámite correspondiente. En ese contexto, mediante la Resolución 1301 del 31 de julio de 2020, la ANLA modificó el artículo octavo de la Resolución 435 del 02 de marzo de 2009 y aprobó el acogimiento al porcentaje incremental previsto en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. En el mismo acto se precisó que la línea de inversión vigente corresponde a “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación (incluyendo usos sostenibles)”, estructurada en dos programas: (i) Restauración, conservación y protección de la zona de manglar en la desembocadura del río Toribio y (ii) Corredores biológicos y acuerdos de conservación en la cuenca del río Toribio.

Restauración, conservación y protección de la zona de manglar en la desembocadura del río Toribio y (ii) Corredores biológicos y acuerdos de conservación en la cuenca del río Toribio. Adicionalmente, en el marco de dicha definición, se indicó la viabilidad de componentes y acciones asociadas (conectividad hídrica en el manglar y pilotos de conectividad estructural), condicionadas a que se traduzcan en acciones concretas orientadas a la rehabilitación/restauración del manglar y a la recuperación y protección del recurso hídrico en la cuenca objeto de inversión. Finalmente, mediante comunicación con radicación ANLA 20246200472272 del 26 de abril de 2024, la Sociedad informó el inicio y ejecución de actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Para la Línea 1, reportó la suscripción del Convenio No. 00519 con Invemar, así como la ejecución de actividades asociadas (incluida la implementación de un vivero, siembras y actividades de mantenimiento/seguimiento reportadas hasta 2022). En el mismo radicado, la Sociedad presentó la propuesta de áreas priorizadas, modos y acciones para la Línea 2 (corredores biológicos y acuerdos de conservación), la cual se desarrolla y evalúa en el apartado correspondiente. Evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Para el periodo de seguimiento, mediante comunicación con radicación ANLA 20246200472272 del 26 de abril de 2024, la Sociedad presentó lo siguiente: -Información del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Línea 1. Restauración, conservación y protección de la zona de manglar ubicada en la desembocadura del

-Información del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Línea 1. Restauración, conservación y protección de la zona de manglar ubicada en la desembocadura del Río Toribio con los soportes respectivos de las actividades mencionadas sobre la ejecución de dicho Plan. La información de esta línea corresponde al reporte de avances de la ejecución por lo que la información es tenida en cuenta en los apartados "6.6.2. Estado de avance del plan de inversión” y “6.6.4. Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”.Resolución No. 001955 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 168 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES CON CARGO A LA

OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL

PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO “PUERTO NUEVO”” Página 10 de 168 -Documento específico en el cual se definieron las áreas priorizadas para realizar la inversión, así como los modos y las acciones para dar cumplimiento a esta obligación para la Línea 2. Corredores biológicos y acuerdos de conservación en la cuenca del río Toribio. Para la información presentada en el documento “PLAN DE INVERSIÓN_1%_L2_PNSA_09_04_24_VF.pdf” para la “Línea 2. Corredores biológicos y acuerdos de conservación en la cuenca del río Toribio” se realiza a continuación la

evaluación para emitir un pronunciamiento respecto a su viabilidad: Objetivos, Metas, Alcance En la propuesta se definen los siguientes objetivos: “Objetivo general Implementar acciones de recuperación, rehabilitación, restauración, uso sostenible y preservación, mediante el establecimiento de corredores ecológicos asociados a la cuenca del río Toribio,

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