ANLA - Resolución 001956 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001956 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001956 (24 JUL. 2026) Página 1 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por numeral 7 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado DUETT® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, a nombre de la
Ambiente Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado DUETT® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, a nombre de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. (Reposa en el expediente LAM0647) Que en Auto 3828 del 9 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, para el producto formulado DUETT® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, correspondiente al ICA del periodo 2010. (Reposa en el expediente LAM0647) Que conforme a la Resolución 882 del 3 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el producto formulado DUETT® SC,Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 15 con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., en favor de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ. (Reposa en el
EPOXICONAZOLE, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., en favor de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ. (Reposa en el expediente LAM0647) Que por medio de Auto 3879 del 15 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, para el producto formulado DUETT® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, correspondiente al ICA del periodo 2011. (Reposa en el expediente LAM0647). Que a través del Auto 3213 del 28 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ordenó desglosar del expediente LAM0647, actuaciones administrativas relacionadas con la obtención de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, para el producto formulado DUETT® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, e incorporarlos en el expediente LAM6496. Que a través de la Resolución 1175 del 9 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, en el sentido de cambiar el nombre comercial de la formulación DUETT® SC, por el de FEDEDUED SC, y de incluir a la sociedad AGROQUIMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA, como empresa formuladora. (Reposa en el expediente LAM0647).
por el de FEDEDUED SC, y de incluir a la sociedad AGROQUIMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA, como empresa formuladora. (Reposa en el expediente LAM0647). Que mediante el Auto 1594 del 29 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, para el producto formulado DUETT® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, correspondiente a los ICAs de los periodos 2012 y 2013. Que a través de comunicación de radicado 2015034684-1-000 del 30 de junio de 2015, la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, informó a esta Autoridad Ambiental que el producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2014. (Reposa en el expediente LAM0647). Que mediante comunicación de radicado 2016024235-1-000 del 17 de mayo de 2016, la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, informó a esta Autoridad Ambiental que el producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, noResolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 15
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 15 fue importado ni comercializado durante el periodo 2015. (Reposa en el expediente LAM0647). Que conforme a la comunicación de radicado 2017047319-1-000 del 28 de junio de 2017, la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, informó a esta Autoridad Ambiental que el producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2016. (Reposa en el expediente LAM0647). Que por intermedio de Auto 3356 del 10 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 para el producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, para los periodos 2017, 2018, 2019 y 2020, dado que para dichos periodos no se presentaron los correspondientes informes de Cumplimiento Ambiental, y señalando que, en caso de no haber importado, ni comercializado el mencionado producto formulado, debía remitir la certificación suscrita por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, en la cual señale expresamente tal situación. Que en comunicación de radicado 2022278785-1-000 del 12 de diciembre de 2022,
Representante Legal y/o Revisor Fiscal, en la cual señale expresamente tal situación. Que en comunicación de radicado 2022278785-1-000 del 12 de diciembre de 2022, el señor RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO en su condición de Representante Legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, informó a esta Autoridad Ambiental: -“Al producto FEDEDUED, le fue cancelado el registro de venta en el año 2019, por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante la Resolución 00010953 del 27 de julio de 2019. -Una vez cancelado un registro, el [instrumento ambiental] ... pierde la vigencia…”
Por los motivos mencionados anteriormente, solicitamos a esta autoridad el cierre definitivo del expediente LAM6496… Que con Auto 4070 del 7 de junio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, enfocado en los requerimientos señalados en el Auto 3356 del 10 de mayo de 2022. Que por medio de Auto 4520 del 9 de junio de 2025, aclarado con Auto 4804 del 16 de junio de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la LicenciaResolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 15
de junio de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la LicenciaResolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 15 Ambiental otorgada mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, enfocado en los requerimientos señalados en el Auto 4070 del 7 de junio de 2023. Que conforme a la comunicación de radicado 20256200873462 del 25 de julio de 2025, el señor RAFAEL HERNANDEZ LOZANO, en su condición de Representante
Legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, informó
a esta Autoridad Ambiental lo siguiente: “(…)
1. Se adjunta el certificado emitido por el Revisor Fiscal en el que se certifica que el producto FEDEDUED SC, no fue importado no comercializado del 3 de septiembre de 2013, fecha en que se otorgó la cesión a Fedearroz del producto hasta julio 2019.
2. ….
3. …
4. Se aclara que como el producto nunca fue importado ni comercializado por Fedearroz, el trámite de la expedición de la etiqueta no se llevó a cabo ante el
ICA. (…)” Que a través del Auto 2487 del 6 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectúa control y seguimiento ambiental y declara
ICA. (…)” Que a través del Auto 2487 del 6 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectúa control y seguimiento ambiental y declara cumplidas y concluidas algunas obligaciones y requerimientos, derivadas de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, de conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico 2878 del 19 de marzo de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, para la actividad de importación del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 2878 del 19 de marzo de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo del presente … seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes a la Licencia Ambiental del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grado técnico CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, respecto a los requerimientos efectuados en el Auto 4520 del 09Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 15
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 15 de junio de 2025, con base en información documental presentada por la sociedad
FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROSFEDEARROZ.
El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM6496 hasta el día 18 de marzo de 2026. (…) Objetivo de la actividad El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grado técnico CARBENDAZIM y
EPOXICONAZOLE.
Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro de la Licencia Ambiental del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grado técnico CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, emitido mediante Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, para la sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ. •Producto(s) involucrado(s): Usos del producto formulado Uso(s)Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo(s)
FEDEDUED
SC
CARBENDAZIM Y
EPOXICONAZOLE Fungicida Arroz Manchado de grano (Helminthosporium spp.) 0.75 L/ha Resolución 1190 del 23 de junio de 2020, modificada por la Resolución
EPOXICONAZOLE Fungicida Arroz Manchado de grano (Helminthosporium spp.) 0.75 L/ha Resolución 1190 del 23 de junio de 2020, modificada por la Resolución 882 del 3 de septiembre de 2013 y la Resolución 1175 del 09 de octubre de 2014
Fuente: Resolución 1190 del 23 de junio de 2020, modificada por la Resolución 882 del 3 de septiembre de 2013 y la Resolución 1175 del 09 de octubre de 2014 de la ANLA •Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo:
Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s)
X FEDEDUED SC
BASF AG de Alemania.
AGROQUÍMICOS ARROCEROS DE
COLOMBIA
X CARBENDAZIM
X EPOXICONAZOLE
BASF AG de Alemania. Resolución 1190 del 23 de junio de 2020, modificada por la Resolución 882 del 3 de septiembre de 2013 y la Resolución 1175 del 09 de octubre de 2014
Fuente: Resolución 1190 del 23 de junio de 2020, modificada por la Resolución 882 del 3 de septiembre de 2013 y la Resolución 1175 del 09 de octubre de 2014 de la ANLA
(…)Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 15
CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
(…)
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 15 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (…) Luego de realizar la revisión del expediente LAM6496 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales - SILA, y los radicados allegados a esta Autoridad Nacional se evidencia que: Mediante Resolución 882 del 3 de septiembre de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, a nombre de la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., para el producto formulado DUETT SC con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM Y EPOXICONAZOLE, a favor de la empresa FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROSFEDEARROZ. Ahora bien, mediante la Resolución 1175 del 9 de octubre de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, modificó la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad de importación de los ingredientes activos grado técnico CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE y de su producto formulado DUETT® SC, en el sentido de cambiar el nombre comercial de la mencionada formulación, por el de FEDEDUED SC, y de incluir a AGROQUIMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA, de Colombia como empresa formuladora. En esta misma línea, mediante radicado 20256200873462 del 25 de julio de 2025 se evidencia que la sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROSFEDEARROZ está
ARROCEROS DE COLOMBIA, de Colombia como empresa formuladora. En esta misma línea, mediante radicado 20256200873462 del 25 de julio de 2025 se evidencia que la sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROSFEDEARROZ está dando respuesta al Auto de seguimiento 4520 del 9 de junio de 2025, en esta se identifica que la sociedad remite certificación donde informa que no importó y no comercializó desde septiembre de 2013 al 31 de julio de 2019 a través del documento “CERT DEL ANLA.pdf”, “Art 2. numeral 1”. (…) Así las cosas, se entiende que desde septiembre de 2013 momento en el cual FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, asumió la titularidad de la licencia ambiental hasta julio de 2019 fecha en el cual se cancela el registro nacional, no se llevó a cabo la importación ni comercialización del producto, por ende, el formulador AGROQUIMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA S.A. - AGROZ S.A autorizado en el año 2014 para la formulación local en Colombia no realizó esta actividad dado que tampoco hay reporte de comercialización. Adicionalmente, se realizó revisión del expediente LAM0747 en el cual reposa el instrumento de manejo y control ambiental (Resolución 1233 del 17-10-2014) donde se autoriza a AGROQUIMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA S.A. - AGROZ S.A. la operación de la planta de producción de plaguicidas, evidenciando que el instrumento autoriza el manejo de los ingredientes activos CARBENDAZIM Y EPOXICONAZOLE, los cuales hacen parte de la formulación del producto FEDEDUED. Por lo anterior, dado que el registro nacional del producto se encuentra cancelado y el producto no fue
autoriza el manejo de los ingredientes activos CARBENDAZIM Y EPOXICONAZOLE, los cuales hacen parte de la formulación del producto FEDEDUED. Por lo anterior, dado que el registro nacional del producto se encuentra cancelado y el producto no fue comercializado en septiembre de 2013 a julio de 2019, se considera que no aplica continuar realizando seguimiento … (…)Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 15 OTRAS CONSIDERACIONES (…) Mediante radicado 2022278785-1-000 del 12 de diciembre de 2022, la sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ solicitó la cancelación del expediente e informó que el registro de venta del producto formulado FEDEDUED SC fue cancelado en el año 2019, por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante la Resolución 10953 del 27 de julio de 2019. Una vez revisada y analizada la información remitida por la sociedad y dada la fecha de emisión de la Resolución 10953 (27 de julio de 2019), emitida por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, se considera que la sociedad ha cubierto la totalidad de los periodos, es decir hasta el periodo 2019, y por ende no se requiere información de periodos posteriores. …de acuerdo con el seguimiento realizado … la sociedad ya no tiene obligaciones pendientes asociadas con la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FEDEDUED SC con base en los ingredientes activos grados
técnicos CARBENDAZIM Y EPOXICONAZOLE.
(…)”.
pendientes asociadas con la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FEDEDUED SC con base en los ingredientes activos grados
técnicos CARBENDAZIM Y EPOXICONAZOLE.
(…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Que tal como se estableció en los antecedentes del presente acto administrativo, mediante la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado DUETT ® SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE a la sociedad BASF QUÍMICA
COLOMBIANA S.A.
Posteriormente, dicha licencia fue objeto de cesión, siendo actualmente su titular la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROSFEDEARROZ; así mismo, se cambió el nombre comercial de la formulación de DUETT® SC por el de FEDEDUED SC. Que, conforme a lo consignado en el acápite de CONSIDERANDO del presente acto administrativo, el señor RAFAEL HERNANDEZ LOZANO, en su condición de Representante Legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS – FEDEARROZ, mediante los comunicados de radicados 2022278785-1-000 del 12 de diciembre de 2022 y 20256200873462 del 25 de julio de 2025, informó y solicitó a esta Autoridad lo siguiente: -“Al producto FEDEDUED, le fue cancelado el registro de venta en el año 2019, por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, mediante la Resolución
a esta Autoridad lo siguiente: -“Al producto FEDEDUED, le fue cancelado el registro de venta en el año 2019, por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, mediante la Resolución 00010953 del 27 de julio de 2019.Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 15 -Una vez cancelado un registro, el [instrumento ambiental] ... pierde la vigencia…” Por los motivos mencionados anteriormente, solicitamos a esta autoridad el cierre definitivo del expediente LAM 6496… -Se adjunta el certificado emitido por el Revisor Fiscal en el que se certifica que el producto FEDEDUED SC, no fue importado no comercializado del 3 de septiembre de 2013, fecha en que se otorgó la cesión a Fedearroz del producto hasta julio 2019… -Se aclara que como el producto nunca fue importado ni comercializado por Fedearroz, el trámite de la expedición de la etiqueta no se llevó a cabo ante el ICA.” Que esta Autoridad conforme a la información presentada, procedió a verificar en la página web del Instituto Colombiano Agropecuario ICA (https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/regulacion-y-control-deplaguicidas-quimicos.aspx), opción productos plaguicidas cancelados (https://www.ica.gov.co/getdoc/a8cb9317-c1df-4a45-b358-4d2c54d53a1a/ReporteSimplifica-producto-plaguicidas-16-04-2024.aspx), página 17, y verificó que el producto FEDEDUED® SC fue cancelado a través de la Resolución 10953 del 27
Simplifica-producto-plaguicidas-16-04-2024.aspx), página 17, y verificó que el producto FEDEDUED® SC fue cancelado a través de la Resolución 10953 del 27 de julio de 2019, tal como se visualiza en la siguiente imagen: Ahora, de conformidad con lo señalado en el Concepto Técnico 2878 del 19 de marzo de 2026, en relación con el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, se evidencia que para los periodos 2010 a 2013 la sociedad titular presentó los correspondientes Informes de Cumplimiento Ambiental, los cuales fueron evaluados técnicamente y jurídicamente por esta Autoridad en el marco de control y seguimiento adelantado al instrumento de manejo ambiental, como se evidencia en los Autos 3879 del 15 de noviembre de 2013 y 1594 del 29 de abril de 2015.Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 15 Así mismo se dio cumplimiento a requerimientos señalados a través de los Autos de seguimiento: 3879 del 15 de noviembre de 2013, 3356 del 10 de mayo de 2022, 4070 del 7 de junio de 2023 y 4520 del 9 de junio de 2025, (aclarado por Auto 4804 del 16 de junio de 2025), por lo tanto, se consideran cumplidos y concluidos y, se
4070 del 7 de junio de 2023 y 4520 del 9 de junio de 2025, (aclarado por Auto 4804 del 16 de junio de 2025), por lo tanto, se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la FEDERACIÓN NACIONAL DE
ARROCEROSFEDEARROZ.
Que como resultado de la verificación realizada por el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad a través del Concepto Técnico 2878 del 19 de marzo de 2026, acogido mediante el Auto 2487 del 6 de abril de 2026, se dieron por cumplidas y concluidas obligaciones y requerimientos pendientes, derivados de la Licencia Ambiental. Que previa revisión jurídica a los distintos autos de seguimiento anteriormente mencionados, se observó que, a la fecha de elaboración del presente acto administrativo, no existen requerimientos o compromisos ambientales pendientes de ejecución por parte de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROSFEDEARROZ. En consecuencia, se puede proceder con el análisis jurídico de la solicitud de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental señalada en el referido concepto técnico. Que, si bien bajo lo anteriormente expuesto, no se identifican impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte del beneficiario del instrumento de manejo ambiental. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en
Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, la Licencia ambiental, otorgada mediante la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010, señala en su artículo décimo quinto, lo siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Licencia Ambiental que se considera viable otorgar a la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., mediante esta resolución, tiene una vigencia igual a la duración de las actividades de importación y formulación que mediante el presente acto administrativo se autorizan.” Que como es evidente, el citado artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia de la Licencia Ambiental, en este orden, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos.Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 15 Que, en el caso objeto de análisis, el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:
Página 10 de 15 Que, en el caso objeto de análisis, el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).”
(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA ROBLES 1, señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…).
atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido tal condición pues el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, mediante Resolución 10953 del 27 de julio de 2019, canceló el Registro de Venta del producto formulado FEDEDUED SC, con base en los ingredientes activos grados técnicos CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLE, y con ello, se imposibilita la importación del producto en 1 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.Resolución No. 001956 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1190 del 23 de junio de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 15 territorio nacional, configurándose así la causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sobre la
2010 y se adoptan otras determinacione
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