ANLA - Resolución 001958 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001958 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001958 (24 JUL. 2026) Página 1 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, por el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de noviembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 221 del 21 de febrero de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles -MADS (en adelante el Ministerio), estableció unas medidas ambientales adicionales y un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del
medidas ambientales adicionales y un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”, localizado en la provincia del Guavio entre los municipios de Junín, Gama, Ubalá, Gachalá y Gachetá del departamento de Cundinamarca. Que por medio de la Resolución 652 del 26 de marzo de 2010, el Ministerio modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 221 del 21 de febrero de 2003 y autorizó la ejecución de obras en los ríos Chivor, Batatas y Trompetas. Que a través de la Resolución 1808 del 17 de septiembre de 2010 el Ministerio, adoptó unas medidas de ajuste con relación con las Fichas de Educación Ambiental y Manejo de Residuos Sólidos y Peligrosos del proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”.Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 27 Que mediante Auto 1299 de 30 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio” y estableció unos requerimientos a la sociedad
EMGESA S.A. E.S.P.
Que mediante el Auto 3216 del 12 de octubre de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMGESA S.A E.S.P a través del radicado No. 4120E135748 de 12 de junio de 2012 en contra del Auto
resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMGESA S.A E.S.P a través del radicado No. 4120E135748 de 12 de junio de 2012 en contra del Auto 1299 del 30 de abril de 2012, en el sentido de confirmar el artículo primero del mencionado acto administrativo relativo al monitoreo de la sedimentación de la quebrada Moncabita, y revocar el numeral primero del artículo tercero, relacionado con el monitoreo de las aguas de las quebradas “El Santuario”, “La Legía” y “La Pichonera”. Que mediante la Resolución 1014 del 16 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos, correspondientes al proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. Que a través de la Resolución 1353 del 26 de junio de 2023, esta Autoridad impuso medidas adicionales a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. relacionadas con presentar información de registros del par caudal-nivel y calidad de agua con sus respectivas curvas de calibración o curva de gasto (caudal nivel y caudal líquido – concentración) que tiene instaladas la sociedad en los afluentes del embalse y al interior del mismo, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 74 del 22 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el proyecto
Que a través de la Resolución 74 del 22 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”, en el sentido de actualizar los citados planes. Que mediante la Resolución 563 del 4 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. a través del radicado 20236200341952 del 12 de julio de 2023 en contra la Resolución 1353 del 26 de junio de 2023, en el sentido de indicar la presentación de información de registros del par caudal nivel con sus respectivas curvas de calibración o curva de gasto de los puntos de monitoreo, monitoreos de cantidad de agua para la zona de descarga en el túnel de fuga sobre el río Guavio bajo condiciones de tiempo, modo y lugar entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 1910 del 30 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENELResolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27 COLOMBIA S.A. E.S.P por medio del radicado 20246200133892 del 6 de febrero de 2024, en contra la Resolución 74 del 22 enero de 2024, en el sentido de ajustar
Página 3 de 27 COLOMBIA S.A. E.S.P por medio del radicado 20246200133892 del 6 de febrero de 2024, en contra la Resolución 74 del 22 enero de 2024, en el sentido de ajustar las áreas de ejecución y/o implementación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, desde el medio socioeconómico. Que por medio del Auto 9816 del 13 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora JULY ENID SASTRE MORENO para el proyecto denominado “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. Que mediante la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 221 de 21 de febrero de 2003, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto denominado "Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio" en el sentido de autorizar el desarrollo de las obras de construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas, a localizarse en los municipios de Gachalá y Ubalá ubicados en el departamento de Cundinamarca. Que por medio del Auto 2074 del 1 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora MARIA NELLY URREGO LINARES para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. Que mediante la Resolución 742 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de los radicados 20256200185922 y 20256200185952 del 20 de
resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de los radicados 20256200185922 y 20256200185952 del 20 de febrero de 2025, en contra de la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, en el sentido de modificar el numeral 3 del Artículo Quinto, Artículo Séptimo, numerales 1 y 2 del Artículo Vigésimo de la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025 relacionados con la ocupación del cauce no autorizada y aclarar el año de expedición del acto administrativo que estableció el Plan de Manejo Ambiental entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1284 del 4 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto "Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio" en el sentido de autorizar la ampliación del horario para el desarrollo de las actividades de la nueva bocatoma y sus obras conexas. Que mediante el Auto 4567 del 29 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora NURY CONSTANZA HERNANDEZ LOPEZ, dentro del proyecto denominado “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”.Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27 Que por medio del radicado ANLA 20256200842352 del 21 de julio de 2025, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P., presentó el Plan de Compensación del
OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27
Que por medio del radicado ANLA 20256200842352 del 21 de julio de 2025, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P., presentó el Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Central de Generación Hidroeléctrica del Guavio”
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Con fundamento en las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y en el marco de la función de seguimiento y control ambiental establecida en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para los proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la solicitud de actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto “Central de Generación Hidroeléctrica del Guavio”, presentada por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P mediante radicado ANLA No. 20256200842352 del 21 de julio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Resolución 0142 de 2025, mediante la cual se modificó el Plan de Manejo Ambiental del citado proyecto. De acuerdo con lo anterior se emitió el concepto técnico 6323 del 10 de junio de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: (…) Localización El proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio” se localiza en el departamento de Cundinamarca, en los municipios de Ubalá, Gachalá, Gama, Gachetá y
(…) Localización El proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio” se localiza en el departamento de Cundinamarca, en los municipios de Ubalá, Gachalá, Gama, Gachetá y Junín, localizados en la provincia del Guavio De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar que, debido a las características de accesibilidad, el proyecto presenta dos frentes: El primer frente, se localiza la Presa y el Embalse y se ubica en el municipio de Ubalá, que se encuentra a una distancia promedio por carretera de 120 Km de Bogotá. La carretera troncal es la que de Bogotá conduce a los municipios de La Calera, Guasca, Sueva, Gachetá, Ubalá y Gachalá, con algunos tramos de carretera destapados. El Segundo frente se encuentra la infraestructura: la Central Subterránea, el Patio de conexiones y el Centro de Control, y está localizado en la inspección de policía de Mámbita, en jurisdicción del municipio de Ubalá (departamento de Cundinamarca). (…) Plan de CompensaciónResolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27 La Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, en el Artículo Cuarto establece que las medidas contenidas en el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad son de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2013 y el PMA del proyecto fue establecido en el año 2003 mediante la Resolución 221 del 21 de febrero de 2003 y
obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2013 y el PMA del proyecto fue establecido en el año 2003 mediante la Resolución 221 del 21 de febrero de 2003 y modificado por las Resoluciones 0652 de 26 de marzo de 2010, Resolución 1808 del 17 de septiembre de 2010, Resolución 91 del 23 de enero de 2017, Resolución 1353 del 26 de junio de 2023, Resolución 74 del 22 de enero de 2024, Resolución 563 del 4 de abril de 2024, Resolución 1910 del 30 de agosto de 2024, Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, Resolución 742 del 16 de abril de 2025 y Resolución 1284 del 4 de mayo de 2026. En ese sentido, la obligatoriedad del Plan de Compensación del componente biótico se impuso en la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, para compensar la afectación de los impactos bióticos residuales de la ejecución de las obras de construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas, a localizarse en los municipios de Gachalá y Ubalá ubicados en el departamento de Cundinamarca. Es de señalar que, al 21 de mayo de 2026 (fecha de corte del presente seguimiento), la Sociedad no ha realizado las actividades que dan origen a la compensación mencionada, razón por la cual no aplica la verificación del cumplimiento. Por otra parte, en el SDE 53724 del 30 de marzo de 2026, respecto del subcriterio “Compensación” incluido en el criterio 4.5, se indicó lo siguiente relacionado con Otras compensaciones: “Compensación: De acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 1911 del 31 de
“Compensación” incluido en el criterio 4.5, se indicó lo siguiente relacionado con Otras compensaciones: “Compensación: De acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 1911 del 31 de marzo de 2025, acogido mediante el Acta No. 69 del 31 de marzo de 2025, para el proyecto le aplican Otras compensaciones y se indicó lo siguiente: “Actualmente el proyecto en operación no presenta impactos no identificados sobre los componentes de flora y fauna y no cuenta con obligaciones pendientes de compensaciones y 1%. Sin embargo, mediante la Resolución 74 del 22 de enero de 2024 por la cual se ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio y la Resolución 1910 del 30 de agosto de 2024 por la cual se resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 74 del 22 enero de 2024, la ANLA actualizó las fichas de manejo para la etapa operativa e incluyó la ficha PMA_2.3 Programa para el manejo de las compensaciones. Al respecto, para el periodo de este seguimiento que corresponde a los años 2022 y 2023 no se evalúa esta ficha de manejo ya que no estaba vigente esa ficha.” La Sociedad reporta en la información geográfica del ICA 28, la capa ‘OtraCompensacion’, con la siguiente información: Áreas de compensación reportadas en el MAG del ICA 28 ID Otra Compensaci ón Área a Compensa r Actividad Descripción Área en Ha Estado Fecha Inicial Fecha Final 1-0174 0,63 1,50 1/08/2023 28/02/2025
ID Otra Compensaci ón Área a Compensa r Actividad Descripción Área en Ha Estado Fecha Inicial Fecha Final 1-0174 0,63 1,50 1/08/2023 28/02/2025 1-0052RII 1,88 1,89 1/08/2023 28/02/2025 1-0385 1,42 Restauració n ecológica Compensació n por aprovechamie nto forestal 1,43 Aprobad o en ejecució n 1/08/202 3 28/02/20 25Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 27 1-0175 0,47 1,06 1/08/2023 28/02/2025 1-0036 0,83 9,07 1/08/2023 28/02/2025
1-00043RIII 0,64
Rehabilitaci ón Área de Reubicación de epifitas y especies en veda 2,30 1/08/2023 28/02/2025
Fuente: Servicios Geoespaciales - Grupo de Valoración y Manejo de Impactos,
SSLA, 2026.
A partir de lo anterior se procedió a realizar un análisis multitemporal con imágenes satelitales de alta resolución espacial EarthScanner de agosto de 2023 y DailyVision de noviembre de 2024 en donde se observa que no hay cambios en las coberturas existentes dentro de los polígonos reportados. (Ver figura 20, página 231 del Concepto Técnico 6323 del 10 de junio de 2026)
noviembre de 2024 en donde se observa que no hay cambios en las coberturas existentes dentro de los polígonos reportados. (Ver figura 20, página 231 del Concepto Técnico 6323 del 10 de junio de 2026) Es importante señalar que lo anterior obedece a compensaciones impuestas por CORPOGUAVIO y la verificación de su cumplimiento no son competencia de esta Autoridad Nacional. Evaluación del Plan de Compensación A continuación, se evalúa el Plan de Compensación del Componente Biótico entregado por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P mediante radicado 20256200842352 del 21 de julio de 2025, en respuesta al artículo décimo quinto de la Resolución 142 de 2025, por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Central de Generación Hidroeléctrica Guavio. (…) •Marco Normativo: El Plan se estructura adecuadamente bajo la Resolución 0256 de 2018, la cual adopta la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico. Asimismo, el plan atiende directamente las obligaciones impuestas en los Artículos Décimo Tercero al Décimo Quinto de la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, que modifica el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Central Hidroeléctrica del Guavio para la construcción de la bocatoma y obras conexas. El marco jurídico invocado es el correcto y se encuentra vigente. Se da cumplimiento a la obligación de presentar la actualización del plan frente a los aprovechamientos forestales aprobados. •Objetivos, metas y alcance: Objetivo General: Resarcir los impactos ocasionados por el aprovechamiento forestal
obligación de presentar la actualización del plan frente a los aprovechamientos forestales aprobados. •Objetivos, metas y alcance: Objetivo General: Resarcir los impactos ocasionados por el aprovechamiento forestal sobre los ecosistemas naturales y transformados.Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 27
Meta: Compensar un estimado de 5,26 ha mediante acciones de preservación, restauración y programas de uso sostenible.
Alcance: El plan tendrá una duración de cuatro (4) años de implementación, con un presupuesto estimado de $202.424.000 COP por hectárea.
Los objetivos y metas son coherentes, medibles y pertinentes. La inclusión de diferentes enfoques (preservación, restauración y uso sostenible) garantiza una intervención integral que atiende adecuadamente la magnitud del impacto descrito. •Qué compensar: El plan identifica con precisión las coberturas a intervenir en el Orobioma Subandino Vertiente llanera cordillera oriental. La afectación máxima proyectada es de 2,71 hectáreas. Es importante destacar el nivel de detalle del inventario forestal, el cual determinó el aprovechamiento de 193 individuos fustales con un volumen total de 32,43 m³ y un volumen comercial de 6,38 m³. Dentro del análisis biótico, el plan reconoce adecuadamente la presencia de especies de interés para la conservación que serán afectadas, tales como Prunus buxifolia (Casi Amenazada) y Siparuna lozaniana (Vulnerable), además de
presencia de especies de interés para la conservación que serán afectadas, tales como Prunus buxifolia (Casi Amenazada) y Siparuna lozaniana (Vulnerable), además de especies endémicas (Arachnothryx reflexa y Clusia alata) y especies vedadas (Cyathea sp.). Esto justifica plenamente la necesidad de medidas compensatorias robustas. Las afectaciones con factor de compensación mayor a cero corresponden a: oBosque de galería y ripario: 0,47 ha. oVegetación secundaria alta: 0,20 ha. oTierras desnudas y degradadas: 0,15 ha. oPastos limpios: 0,52 ha. oPastos arbolados: 1,03 ha. La definición de las coberturas y biomas es rigurosa. Se excluyeron correctamente de la compensación las áreas artificiales (canales y obras hidráulicas) que no generan obligación biótica. •Cuánto compensar: El documento aplica rigurosamente la Resolución 0256 de 2018. El cálculo discrimina áreas artificiales (canales y obras hidráulicas con FC=0) y asigna Factores de Compensación (FC) proporcionales a la sensibilidad de cada ecosistema de la siguiente manera: ✓Bosque de galería y ripario: 0,47 ha intervenidas x FC 6,25 = 2,93 ha a compensar. ✓Vegetación secundaria alta: 0,20 ha intervenidas x FC 3,125 = 0,63 ha a compensar. ✓Pastos (limpios y arbolados) y tierras degradadas: 1,70 ha intervenidas x FC 1 = 1,70 ha a compensar. El total de 5,26 hectáreas representa casi el doble del área intervenida, cumpliendo con el
✓Pastos (limpios y arbolados) y tierras degradadas: 1,70 ha intervenidas x FC 1 = 1,70 ha a compensar. El total de 5,26 hectáreas representa casi el doble del área intervenida, cumpliendo con el principio de adición y no pérdida neta.Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 27 El cálculo matemático y la asignación de los factores de compensación por cobertura están formulados de manera estricta y conforme a la norma, asegurando la ganancia neta en ecosistemas sensibles. •Dónde compensar: La localización propuesta indica que las compensaciones se implementarán en la subzona hidrográfica del Río Guavio. El plan establece filtros técnicos exigentes para la selección definitiva de predios: deben cumplir con al menos dos criterios ambientales (áreas priorizadas por la Resolución 1013 de 2018 de CORPOGUAVIO, conectividad para fauna/flora (5.2.1.3.5 numeral de conectividad del Plan presentado), ecosistemas estratégicos (5.2.3 numeral de ecosistemas estratégicos del Plan presentado), o lineamientos del POMCA del Río Guavio de 2019). El planteamiento de cómo escoger la ubicación si bien es pertinente, dada la articulación con los instrumentos de ordenación regional de CORPOGUAVIO y el POMCA que garantiza la viabilidad ecológica y administrativa a largo plazo, aún no está definido; y en ese sentido, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P., deberá presentar los polígonos de las áreas y
la viabilidad ecológica y administrativa a largo plazo, aún no está definido; y en ese sentido, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P., deberá presentar los polígonos de las áreas y predios definitivos en dónde se implementará la compensación que cumpla con el criterio de equivalencia ecosistémica. •Cómo compensar: Se presentan tres programas estructurados, los cuales se describen a continuación: Programa 1: Preservación de áreas naturales (bosques de galería y bosques densos). Se enfoca en la conservación de relictos de bosque de galería y bosques densos. Incluye actividades de aislamiento físico para controlar tensionantes (ganadería, expansión agrícola) y la firma de acuerdos de conservación con propietarios. Programa 2: Restauración ecológica con enfoque de recuperación en áreas de pastos, utilizando métodos de nucleación. Propone un diseño técnico específico de nucleación. Se establece una densidad de 40 núcleos por hectárea. Cada núcleo estará conformado por 13 individuos: 1 especie esciófita central de crecimiento lento, 4 leguminosas heliófitas en un radio de 1 metro, y 8 pioneras nativas en un radio de 3,5 metros. Programa 3: Uso sostenible mediante Sistemas Silvopastoriles Intensivos (SSPi) y rotación de potreros. Enfocado en Sistemas Silvopastoriles Intensivos (SSPi) en herbazales inundables, con un diseño de 400 individuos por hectárea en hileras dobles cada 10 metros, integrando especies nativas forrajeras y divisiones de potreros de 1 a 2 hectáreas para rotación. Se considera que las estrategias son idóneas. El uso de la nucleación para recuperar pastos
integrando especies nativas forrajeras y divisiones de potreros de 1 a 2 hectáreas para rotación. Se considera que las estrategias son idóneas. El uso de la nucleación para recuperar pastos y los SSPi para generar conectividad en la matriz productiva demuestran un diseño técnico robusto que atiende las disposiciones de la Resolución 0256 de 2018. •Modo, mecanismo y la forma:Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27
Modos: Se proponen acuerdos de conservación, servidumbres ecológicas, pagos por servicios ambientales y compra de predios.
Mecanismo: Compensación Directa. Individual.
Forma: agrupación de manera conjunta con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Los modos de adquisición y establecimiento están alineados con las opciones habilitadas en el marco jurídico nacional. •Plan de monitoreo y seguimiento: El monitoreo incorpora levantamiento de línea base y seguimientos periódicos (semestrales/anuales). Se incluyen metodologías estandarizadas: conteo de puntos fijos y transectos para avifauna; cámaras trampa y bioacústica pasiva para mamíferos; parcelas permanentes para vegetación; y calicatas para medir densidad aparente, humedad, y
nutrientes del suelo. El diseño metodológico para el monitoreo biótico y físico se detalla y se estructura así: Avifauna: Conteos por puntos fijos (radio 50m, 10 min) y transectos lineales.
Mamíferos: 10 a 15 cámaras trampa por unidad (30 días), 60 a 80 trampas Sherman/noche para pequeños mamíferos, y bioacústica pasiva (grabaciones 1 min cada 15 min de 6pm a 6am) para murciélagos.
Vegetación: Parcelas permanentes de 20x20 m (400 m²) para evaluar dinámica sucesional y supervivencia.
Suelos: Calicatas de 1x1 m evaluando el Índice de Calidad Edáfica Compuesta (ICEC), midiendo densidad aparente, humedad y porcentajes de Carbono, Nitrógeno, Fósforo y Potasio. Se evaluará la eficacia con indicadores como el ICCC (compacidad del paisaje), IRMam (riqueza de mamíferos, dando peso a quirópteros), y el ICCV (crecimiento vegetativo).
Se considera que el plan de monitoreo y seguimiento permite la verificación objetiva de la sucesión ecológica y la recuperación de la funcionalidad del ecosistema. •Indicadores de eficacia, eficiencia e impacto: El documento propone una la siguiente estructura de batería de indicadores de impacto: Riqueza y Composición de Aves (ICAves) e IRMam (mamíferos) para funcionalidad trófica. Índice de Calidad Edáfica Compuesta (ICEC) para la recuperación física y química de los suelos. Índice de Compacidad de Coberturas (ICCC) para la estructura del paisaje.
trófica. Índice de Calidad Edáfica Compuesta (ICEC) para la recuperación física y química de los suelos. Índice de Compacidad de Coberturas (ICCC) para la estructura del paisaje.
Indicadores de gestión: Tasa de mortalidad, Índice Compuesto de Crecimiento Vegetativo
(ICCV) y Cumplimiento de Acuerdos (ICAC).Resolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 27 Los indicadores cumplen rigurosamente con los lineamientos de la ANLA, facilitando el seguimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). •Cronograma implementación, monitoreo y seguimiento - Propuesta de manejo a Largo Plazo: Acorde a lo reportado en el documento (y referenciado en los archivos adjuntos Cronograma.xlsx y Costos.xlsx), se proyecta un horizonte de implementación de 4 años para las etapas operativa y de cierre, con un presupuesto antes indicado, también incluye una propuesta de manejo a largo plazo (hasta 8 años) para la sostenibilidad de los acuerdos. El cronograma a 4 años está dividido en las siguientes etapas: Preoperativa (diagnóstico), Operativa-Planeación, Operativa-Ejecución y Cierre de la obligación. La propuesta a largo plazo evalúa horizontes cortos (año 1-2), medianos (año 3-5) y largos (año 6-8) para
garantizar la sostenibilidad técnica, legal y financiera (pólizas y presupuestos). Se considera que los tiempos estipulados son coherentes con la magnitud de la compensación (5,26 ha) y el ciclo biológico de las coberturas a recuperar. •Evaluación de los potenciales riesgos y propuesta para minimizarlos: Se categorizan riesgos en cuatro frentes: Sociales: Desistimiento de acuerdos y grupos armados (mitigación: procesos de concertación).
Técnicos: Inundaciones, vendavales, incendios forestales, sequías y aumento de fauna silvestre (mitigación: ajuste de cronogramas, barreras cortafuego, mantenimiento de cercas y riego).
Legales/Institucionales: Dilatación en ajustes y no conformidades (mitigación: aplicación estricta de la Res 0256 de 2018).
Financieros: Subvaloración de costos (mitigación: análisis de mercado y seguimiento presupuestal).
La matriz de riesgos es exhaustiva. Las medidas preventivas y contingentes formuladas son técnicamente viables y aseguran la resiliencia del plan de compensación.
CONSIDERACIÓN FINAL: Se recomienda APROBAR el "Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad" presentado por ENEL Colombia S.A. ESP., teniendo en cuenta que identifica de manera clara los impactos residuales, cuantifica matemáticamente la obligación utilizando los Factores de Compensación correctos del Manual (Resolución 0256 de 2018), y formula programas de compensación (preservación, nucleación y sistemas silvopastoriles) cuyas especificaciones técnicas garantizan la recuperación de la conectividad y la funcionalidad
Factores de Compensación correctos del Manual (Resolución 0256 de 2018), y formula programas de compensación (preservación, nucleación y sistemas silvopastoriles) cuyas especificaciones técnicas garantizan la recuperación de la conectividad y la funcionalidad de los ecosistemas del Orobioma Subandino en la cuenca del Río Guavio. Los indicadoresResolución No. 001958 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 27 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 27 de éxito formulados son detallados y permitirán a la Autoridad verificar cuantitativamente el cumplimiento del principio de "no pérdida neta de biodiversidad". Estado de avance del Plan de compensación Teniendo en cuenta que hasta el momento se realiza la evaluación del Plan de Compensación del Componente Biótico, y que la Sociedad no ha ejecutado las actividades de la “Construcción de nueva Bocatoma y obras conexas”, no se presenta estado de avance del Plan. Generalidades del Plan de Compensación A continuación, se relaciona la información general del Plan de compensación del proyecto: Generalidades Plan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.