ANLA - Resolución 001959 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001959 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001959 (24 JUL. 2026) Página 1 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 1844 del 15 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”, localizado en jurisdicción de en jurisdicción del Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de Cundinamarca. Que por medio de la Resolución 2139 del 29 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. a través de la comunicación con radicación 2021235647-1-000Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 53 del 29 de octubre de 2021, en contra de la Resolución 1844 del 15 de octubre de 2021, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1821 del 23 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional aprobó el “Plan De Rehabilitación Ecológica Para El Manejo De Especies Amenazada” y la “Medida De Compensación Para Las Especies Forestales En Categoría De Veda O Especiales”, en 1.51 Ha del predio Villa Karen ubicado en la zona rural del Municipio de Tausa en el Departamento de Cundinamarca, entre otras
Categoría De Veda O Especiales”, en 1.51 Ha del predio Villa Karen ubicado en la zona rural del Municipio de Tausa en el Departamento de Cundinamarca, entre otras determinaciones. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025, la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con Plan de Compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y/o secundarios. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de compensación del proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 6509 del 17 de junio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a
Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 6509 del 17 de junio de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto finalizó las actividades constructivas de modo que la vía está en operación desde junio de 2023, sin embargo, aún hay actividades por ejecutar del componente biótico.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 53 Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de CundinamarcaUnidad Funcional 1”, tiene como objetivo la creación de un corredor de altas especificaciones que garantice a los usuarios la conexión eficiente entre la ciudad de Bogotá y los municipios y departamentos ubicados al norte de esta, y optimizar la movilidad de la autopista norte entre la calle 245 y La Caro - Unidad Funcional 2 perteneciente a la Concesión Acceso Norte de Bogotá S.A.S. Localización
de la autopista norte entre la calle 245 y La Caro - Unidad Funcional 2 perteneciente a la Concesión Acceso Norte de Bogotá S.A.S. Localización El proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de CundinamarcaUnidad Funcional 1” se localiza en el Departamento de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá D.C. y en el Municipio de Chía. Ver Figura 1. Área del proyecto, en la página 6 del Concepto técnico 6509 del 17 de junio de 2026. Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Construcción segunda calzada Longitud: 4.890,3 m. Si Intersección Carrera Séptima - Calle 245 Si Dos Retornos Operacionales Si Zona de Peaje y oficinas Si Cinco Puentes Peatonales Si 44 obras de drenaje transversales Si Obras geotécnicas Si Fuente: Resolución 1844 del 15 de octubre de 2021 (…)” La sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. a través de la comunicación con radiación 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con la obligación de compensación del medio
(…)” La sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. a través de la comunicación con radiación 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con la obligación de compensación del medio biótico para el proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en elResolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 53 Departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 6509 del 17 de junio de 2026, en los siguientes términos: “(…) Plan de Compensación El presente periodo de seguimiento corresponde a la evaluación del plan de compensación presentado por la Sociedad mediante el radicado ANLA 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025. A manera de antecedentes, mediante el artículo décimo tercero de la Resolución 1844 del 15 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), estableció la obligación de compensación en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., deberá compensar un área total de 14,58 hectáreas por la afectación de ecosistemas, de las cuales 8,64 hectáreas corresponden a la compensación por afectación a los ecosistemas
compensar un área total de 14,58 hectáreas por la afectación de ecosistemas, de las cuales 8,64 hectáreas corresponden a la compensación por afectación a los ecosistemas naturales y/o secundarios con bajos niveles de intervención antrópica; y 5,94 hectáreas corresponden a la compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y/o secundarios, de acuerdo con la siguiente tabla: (…)” Así mismo, mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución mencionada, se aprobó lo siguiente:Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 53 “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobar el plan de compensación del medio biótico presentado por la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., para para la “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el municipio de Chía, en el departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”, por la afectación de ecosistemas naturales y/o seminaturales para la ejecución de las obras autorizadas, en cumplimiento de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, el cual tiene las siguientes características:
1. Las acciones, modos y mecanismos para el cumplimiento de la obligación de compensación del componente biótico.
2. Aceptar como áreas para ejecutar la compensación, el predio Peñas Blancas –
tiene las siguientes características:
1. Las acciones, modos y mecanismos para el cumplimiento de la obligación de compensación del componente biótico.
2. Aceptar como áreas para ejecutar la compensación, el predio Peñas Blancas – El Triunfo; asimismo, y teniendo en cuenta la posibilidad de utilizar un predio adicional, se acepta el Predio Hansen, ubicados en SZH Río Bogotá, en la Vereda Yerbabuena en el Municipio de Chía Cundinamarca.” Ahora bien, conforme a lo consignado en los seguimientos realizados por la Autoridad Nacional, se evidencia que la Sociedad ha establecido a la fecha un total de 17.170 individuos en un área de 9,08 ha, discriminadas en 5 ha en el predio Peñas Blancas y 4 ha en el predio El Triunfo, ambos ubicados en la vereda Yerbabuena Alta del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, en cumplimiento de la obligación de compensación por afectación a los ecosistemas naturales y/o secundarios con bajos niveles de intervención antrópica.
En este sentido, a la fecha la Sociedad se encuentra pendiente de ejecutar 5,5 ha en el marco del cumplimiento de la obligación de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales. En consecuencia, se tiene como propósito evaluar el plan de compensación presentado mediante radicado ANLA 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025, para dar cumplimiento a dichas áreas pendientes objeto de compensación, conforme al alcance establecido.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 53
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 53
Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado ANLA 20256201613562 del 23 de diciembre de 2025, la Sociedad presentó una propuesta de plan de compensación para la ejecución de 5,5 ha, en cumplimiento de las 14,58 ha impuestas mediante la Resolución 1844 del 15 de octubre de 2021. (…) Objetivos, metas y alcance: En el capítulo 2 del documento denominado “PC RES 1844 DE 2021 ACCENORTE UF1 DIC2025”, la Sociedad propone los siguientes objetivos: “2.1 Objetivo general Restaurar los atributos de composición, estructura, función y conectividad ecológica en 7,55 hectáreas, como medida de compensación por cambio de uso del suelo de 5,5 ha, en el marco de la Licencia Ambiental Resolución No. 1844 del 15 de octubre de 2021 para el proyecto “Mejoramiento y ampliación de la Carrera Séptima desde la Calle 245 hasta el sector de La Caro, Unidad Funcional 1 – Contrato de Concesión No 001 de 2017 de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI” en la ciudad de Bogotá DC y el Municipio de Chía (Cundinamarca)” 1. La restauración se realizará con enfoque de rehabilitación ecológica en áreas de importancia ambiental localizadas en las rondas de protección hídrica del río Bogotá y en los claros de vegetación de la plantación forestal ubicadas en el Predio Universidad de la Sabana ubicado en la Vereda Fusca, Municipio de Chía Cundinamarca, en cumplimiento de las obligaciones de compensación.
protección hídrica del río Bogotá y en los claros de vegetación de la plantación forestal ubicadas en el Predio Universidad de la Sabana ubicado en la Vereda Fusca, Municipio de Chía Cundinamarca, en cumplimiento de las obligaciones de compensación. 2.2 Objetivos específicos •Evaluar las condiciones físicas y bióticas de las áreas definidas para realizar la compensación de las 7,55 ha como compensación. •Implementar estrategias de rehabilitación ecológica en 7,55 ha, en el predio Universidad de la Sabana enfocado en un proceso de restauración tendientes a acelerar los procesos de sucesión ecológica como medida de compensación por la alteración de los ecosistemas transformados al interior del área del proyecto. •Incrementar la diversidad florística mediante la introducción y manejo de especies nativas propias. •Mejorar la complejidad estructural de los ecosistemas a través del establecimiento de diferentes estratos de vegetación (herbáceo, arbustivo y arbóreo) y la restauración de corredores ribereños. •Restablecer y fortalecer la conectividad ecológica entre fragmentos de bosque, rondas hídricas y áreas de conservación mediante la restauración de zonas estratégicas, para favorecer el flujo de especies y procesos ecológicos. 1 Según la licencia ambiental, el proyecto se denomina “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 53
Departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 53 •Garantizar la permanencia de las acciones de restauración mediante acuerdos de conservación, educación ambiental y participación comunitaria en las áreas de compensación. •Garantizar las medidas de rehabilitación propuestas, mediante mantenimientos y estrategias semestrales el primer año de monitoreo y anualmente del segundo y tercer año el seguimiento con el fin de conocer el avance de la rehabilitación ecológica. (…)” El objetivo general propuesto establece que el plan de compensación se orienta al desarrollo de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación ecológica en un área de 7,55 ha, localizadas en rondas de protección hídrica del río Bogotá y claros de vegetación dentro del predio Universidad de La Sabana, en la vereda Fusca del Municipio de Chía, Cundinamarca. En este sentido, la Autoridad Nacional considera que el objetivo formulado define de manera clara y adecuada los elementos fundamentales de la medida compensatoria, en tanto precisa: -El qué: restauración de atributos ecológicos (composición, estructura, función y conectividad). -El cuánto: intervención en 7,55 ha como área de compensación. -El dónde: desarrollo de acciones propuestas en las rondas hídricas y áreas
intervenidas dentro del predio Universidad de La Sabana. -El cómo: implementación de acciones bajo un enfoque de rehabilitación ecológica. Así las cosas, se considera adecuado el objetivo general planteado por la Sociedad. Respecto a los objetivos específicos, la Autoridad Nacional realiza las siguientes consideraciones: -El primer objetivo específico, enfocado en la evaluación de las condiciones físicas y bióticas del área propuesta, corresponde a un diagnóstico o línea base del área propuesta, y no a una actividad de compensación, si bien se considera importante para definir el estado actual o previo a la implementación de actividades de rehabilitación ecológica no establece criterios que permitan verificar su cumplimiento; por lo tanto, se concluye que no corresponde a un objetivo que deba ser incluido dentro de la batería de evaluación para determinar el cumplimiento del objetivo del plan de compensación. -El segundo objetivo específico establece la implementación de estrategias de rehabilitación ecológica en un área de 7,55 ha, orientadas a favorecer los procesos de sucesión ecológica. No obstante, se considera que lo planteado trascribe en gran medida el alcance del objetivo general, sin incorporar un nivel adicional de especificidad propio de un objetivo específico. En ese sentido, se evidencia que el objetivo específico carece de mayor precisión técnica y operativa, en la medida en que no define con claridad las actividades concretas a desarrollar en el marco de la acción de rehabilitación ecológica (tales como el enriquecimiento vegetal con especies nativas a partir de una técnica de nucleación) ni los resultados esperados, lo cual limita la posibilidad de que la Autoridad Nacional pueda evaluar su cumplimiento en términos medibles, verificables y cuantificables.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 53
ni los resultados esperados, lo cual limita la posibilidad de que la Autoridad Nacional pueda evaluar su cumplimiento en términos medibles, verificables y cuantificables.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 53 Por lo anterior, se recomienda ajustar su formulación, de manera que incluya estrategias y actividades específicas de acuerdo con la propuesta del ¿cómo compensar?, criterios de seguimiento o resultados esperados, diferenciándolo claramente del objetivo general y fortaleciendo su carácter evaluable. -El tercer objetivo específico, enfocado en el incremento de la diversidad florística, corresponde a una acción orientada a la restauración del atributo de composición, conforme a lo establecido en el objetivo general; si bien se considera adecuado en el marco de la acción de rehabilitación ecológica; al resaltar el uso de especies nativas, mejorando las condiciones actuales en términos de diversidad florística, se aclara que para determinar su cumplimiento es necesario contar con valores de línea base. -El cuarto objetivo específico, relacionado con la mejora de la complejidad estructural mediante el establecimiento de diferentes estratos de vegetación y la restauración de corredores ribereños, se considera coherente con la recuperación del atributo de estructura definido en el objetivo general. Sin embargo, se requiere mayor nivel de especificidad respecto a las variables y criterios que se buscan mejorar en términos de complejidad estructural con la ejecución de las actividades, de manera que permita su verificación y la evaluación de su cumplimiento. -El quinto objetivo específico establece el restablecimiento y fortalecimiento de la
complejidad estructural con la ejecución de las actividades, de manera que permita su verificación y la evaluación de su cumplimiento. -El quinto objetivo específico establece el restablecimiento y fortalecimiento de la conectividad ecológica entre fragmentos de bosque, rondas hídricas y áreas de conservación mediante la restauración, lo cual es consistente con el objetivo general. -El sexto objetivo específico se considera pertinente, ya que establece la ejecución de acuerdos de conservación, educación ambiental y participación comunitaria para la sostenibilidad de las acciones de rehabilitación. No obstante, es importante precisar que las acciones relacionadas a educación ambiental y participación comunitaria corresponden a medidas complementarias a las acciones de rehabilitación propuestas en el plan. -El séptimo objetivo específico, relacionado con la ejecución de acciones de mantenimiento y monitoreo, carece de especificidad en las actividades planteadas, lo cual limita la evaluación de su cumplimiento en términos verificables; por lo tanto, la Autoridad Nacional considera necesaria su reformulación. De acuerdo con lo indicado anteriormente, se requiere que los objetivos específicos se ajusten y formulen de manera clara, concreta, detallada y verificable, de forma que orienten adecuadamente la ejecución del objetivo general. Asimismo, estos deberán mantener coherencia técnica y ecológica con las acciones previstas, y articularse con las metas e indicadores de eficiencia y eficacia definidos para el monitoreo y seguimiento, permitiendo así una evaluación objetiva de su cumplimiento.
En cuanto a las metas, la Sociedad presenta lo siguiente: “(…) 4. METAS Para dar cumplimiento a la compensación se plantean las siguientes metas: •Rehabilitar 7,55 ha del total de la compensación las cuales corresponde a áreas cubiertas con pastos limpios mediante la plantación de especies nativas. •Establecer en 3 años una cobertura de vegetación con al menos 3 estratos (herbáceo, arbustivo, arbóreo) en el 100 % de las áreas restauradas.Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 53 •Aumentar la cobertura vegetal protectora de rondas hídricas y en los claros de vegetación de la plantación forestal en un plazo de 3 años. •Formalizar acuerdos de conservación con el propietario y vincular a personas de comunidad universitaria en actividades de educación y restauración ecológica durante los 3 años de implementación. •Ejecutar los seis (6) mantenimientos planteados a la compensación forestal y distribuidos en un periodo de tres (3) años de mantenimiento. •Evaluar y registrar semestralmente durante los tres años el seguimiento de la rehabilitación.” En primera medida, se resalta que el planteamiento de las metas debe permitir la evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos, de manera que estas establezcan un enfoque operativo y medible, traduciendo los objetivos en resultados concretos, cuantificables y verificables. En este sentido, y respecto a lo planteado por la Sociedad, se considera lo siguiente: -La primera meta se relaciona directamente con el segundo objetivo específico, al
enfoque operativo y medible, traduciendo los objetivos en resultados concretos, cuantificables y verificables. En este sentido, y respecto a lo planteado por la Sociedad, se considera lo siguiente: -La primera meta se relaciona directamente con el segundo objetivo específico, al determinar con claridad el área a intervenir y la acción a implementar, lo cual permite verificar su cumplimiento a partir de un enfoque medible y cuantificable. -La segunda y tercera meta establece el tiempo en el cual se alcanzará una cobertura vegetal con tres estratos en el área de compensación, así como el incremento de la cobertura en rondas hídricas y claros de vegetación. Al respecto, se encuentra relación con el cuarto y quinto objetivo específico, de manera que permite determinar los parámetros de evaluación (área, tiempo y estratificación de coberturas). -La cuarta meta, relacionada con la formalización de acuerdos de conservación y la participación comunitaria, no define parámetros cuantificables que permitan evaluar su nivel de cumplimiento (número de acuerdos suscritos, número de participantes o jornadas de educación desarrolladas). -La quinta meta establece la ejecución de seis (6) mantenimientos en un periodo de tres (3) años, encontrándose alineada con el séptimo objetivo específico y formulada de manera adecuada, en tanto define un criterio cuantificable que permite verificar su cumplimiento. -Finalmente, la sexta meta, asociada al seguimiento semestral de las acciones de rehabilitación, corresponde a una actividad de gestión del plan y no a un resultado de las acciones de compensación, por lo cual no se considera pertinente como meta orientada a la evaluación del cumplimiento de los objetivos. Ahora bien, considerando que las metas deben estar alineadas con los objetivos específicos
las acciones de compensación, por lo cual no se considera pertinente como meta orientada a la evaluación del cumplimiento de los objetivos. Ahora bien, considerando que las metas deben estar alineadas con los objetivos específicos del proyecto, se identifica que la propuesta carece de metas asociadas a aspectos como: el incremento de la diversidad florística (tercer objetivo específico), la complejidad estructural, mediante la definición de variables e indicadores que permitan su medición (cuarto objetivo específico), y la conectividad ecológica, cuya evaluación debe plantearse en términos cuantitativos (quinto objetivo específico). En este sentido, considerando que los objetivos requieren ajuste, se hace necesario que las metas sean reformuladas en concordancia con dicha reformulación, garantizando su consistencia técnica. Adicionalmente, las metas deberán incorporar indicadores claros,Resolución No. 001959 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 53 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 53 medibles y verificables, que permitan evaluar objetivamente su cumplimiento en el marco del monitoreo y seguimiento. Finalmente, la Sociedad formula el siguiente alcance: “(…) 3 ALCANCE La Sociedad Acceso Norte de Bogotá S.A.S plantea realizar la ejecución de las medidas de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y/o secundarios en torno a la implementación de estrategias de rehabilitación en áreas desprovistas de vegetación, las cuales se plantean como alternativas a desarrollar como medida de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y/o secundarios de 7,55 ha destacado que con las estrategias a implementar se propende
desprovistas de vegetación, las cuales se plantean como alternativas a desarrollar como medida de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y/o secundarios de 7,55 ha destacado que con las estrategias a implementar se propende aumentar la conectividad con la ronda hídrica del rio Bogotá. Esta compensación se llevará a cabo en la vereda Fusca en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca; con el propósito de rehabilitar de áreas estratégicas cercanas a la ronda hídrica del rio Bogotá y en los claros de vegetación de la plantación forestal, teniendo en cuenta que el área a compensar es igual a 7,55 ha como cumplimiento a las obligaciones de licencia ambiental, Resolución No. 1844 del 15 de octubre de 2021. Es preciso resaltar que las áreas seleccionadas para la compensación corresponden a áreas estratégicas debido a que son potenciales de conservación, reflejado en su importancia ecológica en cuanto a la conservación de la flora y fauna, es así como La Sociedad Acceso Norte de Bogotá S.A.S.” Al respecto, se resalta a la Sociedad que el alcance se encuentra formulado de manera adecuada, en tanto integra de forma general las áreas objeto de compensación, así como el enfoque de las acciones a desarrollar. En este sentido, se observa que el planteamiento abarca de manera global las actividades propuestas, las cuales serán desarrolladas a través de los objetivos y metas definidos. Por lo anterior, se considera que el alcance es consistente y pertinente frente a la obligación de compensación. ¿Qué compensar? Respecto al Qué Compensar, se establece que la obligación de compensación ambiental definida para el proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una
consistente y pertinente frente a la obligación de compensación. ¿Qué compensar? Respecto al Qué Compensar, se establece que la obligación de compensación ambiental definida para el proyecto “Construcción del proyecto de mejoramiento y ampliación a una doble calzada de la Carrera Séptima entre La Calle 245 hasta el sector de La Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, en el Departamento de Cundinamarca - Unidad Funcional 1”, localizado en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá D.C. y el Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, corresponde a un total de 14,58 ha, de las cuales 8,64 ha fueron definidas para compensación por afectación a ecosistemas naturales y/o secundarios con bajos niveles de intervención antrópica, mientras que 5,94 ha corresponden a compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y/o secundarios, conforme a lo establecido en la Resolución 1844 del 15 de octubre de 2021. Para determinar qué compensar, la Sociedad
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