ANLA - Resolución 001960 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001960 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001960 (24 JUL. 2026) Página 1 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA
DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE
BIÓTICO”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S.,
Que mediante la Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Pamplona - Cúcuta, UF2, Sector Pamplona - Pamplonita” localizado en los Municipios de Pamplona y Pamplonita en el Departamento de Norte de Santander. Que por medio de la Resolución 702 del 29 de abril de 2019, la Autoridad Nacional aclaró el numeral 2 “Vertimientos” del artículo sexto de la Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018. Que a través de la Resolución 2046 del 15 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental en el sentido de autorizar el manejo de explosivos para la ejecución de voladuras controladas en superficie, a lo largo del tramo vialResolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 2 de 83 (Superficies taludes) y para el cambio en la cimentación en los puentes autorizados en la Licencia Ambiental, a través de Caisson. Que mediante la Resolución 1674 del 9 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar el área definida para el proyecto y autorizar nuevas actividades. Que por medio de la Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022, la Autoridad
noviembre de 2018, en el sentido de aclarar el área definida para el proyecto y autorizar nuevas actividades. Que por medio de la Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en un área de 38,87 ha por la intervención de ecosistemas naturales y seminaturales. Que por medio de la Resolución 2677 del 4 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional estableció a la sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., una obligación adicional vía seguimiento a la medida 4 de la Ficha PMF-08 “Aguas subsuperficiales y subterráneas” del Plan de Manejo Ambiental, establecida en el artículo 8 de la Resolución 1979 del 02 de noviembre de 2018, modificado por el artículo 9 de la Resolución 2046 del 15 de octubre de 2019 y a su vez modificado por el artículo 10 de la Resolución 1674 del 09 de octubre de 2020. Que mediante la Resolución 471 del 17 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional negó la propuesta de compensación por Pérdida de la biodiversidad y compensación del componente biótico presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20246200211052 del 27 de febrero de 2024, para llevar acciones de conservación y/o preservación en 31,219 ha a partir de la adquisición de áreas dentro del predio denominado La Hoyada ubicado en la vereda El Páramo en el municipio de Pamplonita, Departamento de Norte de Santander. Que mediante la Resolución 2206 del 22 de septiembre de 2025 la Autoridad Nacional aprobó como medida de compensación el Plan de Rehabilitación
El Páramo en el municipio de Pamplonita, Departamento de Norte de Santander. Que mediante la Resolución 2206 del 22 de septiembre de 2025 la Autoridad Nacional aprobó como medida de compensación el Plan de Rehabilitación Ecológica para la Creación de Hábitat de Especies Epífitas no Vasculares en Veda afectadas por las actividades constructivas del proyecto “Construcción de la Doble Calzada Pamplona - Cúcuta, UF2 Sector Pamplona – Pamplonita” en un área 110,7 hectáreas, presentado por la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., el cual se desarrollará en un polígono de 13 hectáreas ubicado dentro del predio denominado “La Hoyada” ubicado en la vereda El Páramo jurisdicción del municipio de Pamplonita en el departamento Norte de Santander. Que mediante la comunicación con radicación con radicación 20256201089032 del 9 de septiembre de 2025, la Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. presentó ajuste al Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y del Plan de Compensación del Componente Biótico.Resolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 3 de 83 Que la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y del Plan de Compensación del Componente Biótico y en consecuencia emitió el Concepto Técnico 6134 del 04 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
por pérdida de biodiversidad y del Plan de Compensación del Componente Biótico y en consecuencia emitió el Concepto Técnico 6134 del 04 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el ajuste al Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado mediante comunicación con radicación 20256201089032 del 9 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 6134 del 04 de junio de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación x Desmantelamiento y abandono De acuerdo con la información reportada por el titular de la licencia las actividades constructivas iniciaron el 25 de febrero de 2019 y finalizaron en el mes de octubre de 2022, así mismo la unidad funcional fue puesta a disposición el día 28 de abril de 2023. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Doble Calzada Pamplona - Cúcuta, UF2, Sector Pamplona – Pamplonita” tiene como objetivo mejorar las condiciones de la vía actual entre las ciudades de Pamplona y Cúcuta, optimizando de este modo la conexión de la zona fronteriza de Venezuela con el centro del país Localización
– Pamplonita” tiene como objetivo mejorar las condiciones de la vía actual entre las ciudades de Pamplona y Cúcuta, optimizando de este modo la conexión de la zona fronteriza de Venezuela con el centro del país Localización El proyecto vial “Construcción de la Doble Calzada Pamplona - Cúcuta, UF2, Sector Pamplona - Pamplonita” se encuentra ubicado en el departamento de Norte de Santander, en el municipio de Pamplona con las unidades territoriales menores de Ulagá Baja, Alcaparral, Chichira y El Naranjo y el municipio de Pamplonita con las unidades territoriales menores de La Hojancha, El Páramo y El Colorado, como se presenta en la Imagen 1. (Ver Imagen 1. Localización del proyecto Construcción de la Doble Calzada Pamplona - Cúcuta, UF2, Sector Pamplona – Pamplonita en las páginas 6 y 7 del Concepto Técnico 6134 del 04 de junio de 2026) (...) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMASResolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 4 de 83 Plan de Compensación Mediante oficio con radicado 20254705129593 del 27 de marzo de 2025, la ANLA informó a la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. el resultado del Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50243 del expediente LAV0034-00-2018, correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 12 e ICA 13 (semestres I y II de 2024),
Documental Espacial – SDE No. 50243 del expediente LAV0034-00-2018, correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 12 e ICA 13 (semestres I y II de 2024), elaborado con base en la información presentada mediante radicados 20246200984712 del 29 de agosto de 2024 y 20256200249002 del 6 de marzo de 2025. Adicionalmente, se verificó que, si bien las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad y del componente biótico fueron establecidas mediante la Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018 y sus modificaciones, en particular las Resoluciones 1674 del 9 de octubre de 2020 y 2461 del 10 de octubre de 2022, en la información geográfica adjunta a los ICA 12 y 13 (año 2024) únicamente se reportan polígonos de compensación en estado “Evaluación” (13 registros de conservación y 1 registro de rehabilitación en el predio La Hoyada), asociados a la propuesta de ajuste del plan de compensación, sin evidenciarse aún áreas en etapa de implementación de las medidas de compensación aprobadas. Posteriormente, mediante radicado ANLA 20254700917261 del 28 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA informó a la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. el resultado de la Verificación Preliminar de Informe de Cumplimiento Ambiental – VPI del ICA No. 14, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, presentada mediante radicado 20256201088832 del 9 de septiembre de 2025, para el proyecto “Construcción Unidad
entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, presentada mediante radicado 20256201088832 del 9 de septiembre de 2025, para el proyecto “Construcción Unidad Funcional 2 Sector Pamplona – Pamplonita, Proyecto Cúcuta – Pamplona”, expediente LAV0034-00-2018, la cual obtuvo resultado “NO CONFORME”, incluyendo observaciones sobre el cumplimiento y el reporte de las obligaciones asociadas al plan de compensación por pérdida de biodiversidad y del componente biótico, las cuales se tendrán en cuenta en el análisis desarrollado en el numeral 6.3 del [Concepto Técnico 6134 del 04 de junio de 2026]. Tabla discriminación de predios Predio Obligación asociada Situación en actos anteriores Propuesta en el plan ajustado (2025) Decisión en el presente seguimiento / evaluación CT LAV0034-00-2018 La Hoyada PCPB – 17,447 ha (Res. 1979/2018, Manual 1517/2012) Aprobado inicialmente en Res. 2461/2022 para una fracción de rehabilitación PCPB (≈ 4,73 ha). En CT 51 y 3747 se analizó el plan definitivo con varios polígonos en La Hoyada, pero se hicieron observaciones sobre la equivalencia, delimitación y mezcla
PCPB/PCCB.
Concentrar en La Hoyada la totalidad de la obligación PCPB (17,447 ha), ajustando objetivos, qué/cuánto/dónde compensar, y reforzando soporte predial y ecosistémico. Se acepta el “dónde compensar” para la
la obligación PCPB (17,447 ha), ajustando objetivos, qué/cuánto/dónde compensar, y reforzando soporte predial y ecosistémico. Se acepta el “dónde compensar” para la obligación PCPB en La Hoyada, con observaciones sobre trazabilidad espacial y separación PCPB/PCCB/veda que se atienden en numerales posteriores. El Cineral PCCB – 2,591 ha Aprobado como predio de compensación del El plan ajustado no cambia el predio de Se evalúan los avances en la ejecución del planResolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 5 de 83 Predio Obligación asociada Situación en actos anteriores Propuesta en el plan ajustado (2025) Decisión en el presente seguimiento / evaluación CT LAV0034-00-2018 (Res. 1674/2020, Manual 256/2018) componente biótico en el documento técnico 2021006442 de 2021 y en Res. 2461/2022. CT previos señalan que no se había iniciado implementación y reiteran obligación de ejecutar.
PCCB: indica que la compensación del componente biótico (2,591 ha) se ejecutará conforme al documento técnico ya aprobado para El Cineral. de compensación del componente biótico.
ejecutar.
PCCB: indica que la compensación del componente biótico (2,591 ha) se ejecutará conforme al documento técnico ya aprobado para El Cineral. de compensación del componente biótico.
Fuente: Equipo de Valoración de Impactos en Procesos de Seguimiento Evaluación de los Planes de Compensación Se realiza la evaluación del ajuste al Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad y del Plan de Compensación del Componente Biótico, presentados mediante radicado ANLA 20256201089032 del 9 de septiembre de 2025 por la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., para la Unidad Funcional 2 del proyecto, Resolución 1979 del 02 de noviembre de 2018 y Resolución 1674 Del 09 de octubre de 2020, respectivamente.
Igualmente, se integran los resultados del Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50243 y de la Verificación del ICA 14. Para tal efecto, se analiza si la propuesta de compensación formulada en el predio La Hoyada atiende de manera suficiente y coherente las obligaciones vigentes del proyecto, examinando de manera articulada los componentes de “qué” y “cuánto” compensar, “dónde” y “cómo”, la equivalencia ecosistémica, la compatibilidad con el ordenamiento ambiental y territorial, el programa de monitoreo, los indicadores de seguimiento, el análisis de riesgos y el cronograma de ejecución, con el fin de establecer si el plan propuesto resulta técnica y jurídicamente procedente para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación.
Marco Normativo: Dado que las obligaciones en materia de compensación por pérdida de biodiversidad y del
de establecer si el plan propuesto resulta técnica y jurídicamente procedente para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación.
Marco Normativo: Dado que las obligaciones en materia de compensación por pérdida de biodiversidad y del componente biótico se impusieron en el marco de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018 y sus modificaciones, en particular la Resolución 1674 del 9 de octubre de 2020 en la cual se impuso la obligación del Plan Compensación para el Componente Biótico y la Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022, donde se aceptó el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, la evaluación del Plan de Compensación se rige por el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como por el Manual de Compensaciones del Medio Biótico adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018.
Bajo este marco normativo, y atendiendo adicionalmente las precisiones y requerimientos contenidos en la Resolución 471 del 17 de marzo de 2025 y en el Auto 2821 del 23 de abril de 2025 frente a los ajustes del plan de compensación, se realiza la evaluación del ajusteResolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 6 de 83 presentado por la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. para verificar el cumplimiento integral de las obligaciones de compensación vigentes para el proyecto. De acuerdo con lo anterior se presenta la siguiente tabla en la cual se discrimina los pendientes de aprobación para facilitar el seguimiento a lo presentado por el titular. Aspecto del plan de compensación Requerimiento pendiente / Qué debe acreditar el titular Fuente (CT / ADM) Evidencia a revisar en este CT (LAV0034-00-2018) Objetivos del plan de compensación Verificar que los objetivos generales y específicos del plan de compensación (PCPB, PCCB y rehabilitación por veda) están claramente formulados, son coherentes con las obligaciones de la licencia ambiental y sus modificaciones y permiten evaluar el logro de la compensación (no pérdida neta, equivalencia y adicionalidad). Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018; Resolución 1674 del 9 de octubre de 2020; Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad (Res. 1517 de 2012) y Manual del Medio Biótico (Res. 0256 de 2018). Capítulo de objetivos del PCPPB-UF2 ajustado; vínculo explícito de objetivos con cada obligación (PCPB, PCCB, especies en veda). “Qué” y “cuánto” compensar – PCPB Verificar que el cálculo de las
ajustado; vínculo explícito de objetivos con cada obligación (PCPB, PCCB, especies en veda). “Qué” y “cuánto” compensar – PCPB Verificar que el cálculo de las áreas de compensación por pérdida de biodiversidad (PCPB) se alinea con las áreas efectivamente intervenidas y con la metodología del Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, evitando que la obligación se reduzca a la sola adquisición del predio. Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025, acogido mediante Resolución 471 del 17 de marzo de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025, acogido mediante Acta 315 del 28 de mayo de 2025. Secciones 8 y 9 del ajuste al PCPPBUF2 (qué y cuánto compensar), tablas de obligaciones y factores de compensación. “Qué” y “cuánto” compensar – PCCB Verificar la desagregación clara de las áreas efectivamente intervenidas asociadas al PCCB (Res. 1674 de 2020), soportadas en el Modelo de Almacenamiento de Datos (Res. 2182 de 2016), garantizando equivalencia ecosistémica para la obligación del componente biótico. Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025 (acogido mediante Resolución 471 del 17 de marzo de 2025 y Auto 2821 del 23 de abril de 2025); Resoluciones 1674 del 9 de octubre de
14 de enero de 2025 (acogido mediante Resolución 471 del 17 de marzo de 2025 y Auto 2821 del 23 de abril de 2025); Resoluciones 1674 del 9 de octubre de 2020 y 2461 del 10 de octubre de 2022. Tablas de cálculo del PCCB en el plan ajustado; capas y atributos reportados en el MAD para ecosistemas compensados por PCCB. Equivalencia ecosistémica Se confirma que se demuestra equivalencia ecosistémica entre las áreas impactadas y las áreas propuestas en el predio La Hoyada (bioma, ecosistema, piso altitudinal, subzona hidrográfica, unidades de paisaje), tanto para PCPB como para PCCB, conforme a los manuales de compensación. Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025; Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad (Res. 1517 de 2012) y Manual de Compensaciones del Medio Biótico (Res. 0256 de 2018, mod. por Res. 1428 de 2018 y 0370 de 2021). Capítulos de caracterización biótica y análisis de equivalencia del plan ajustado (mapas, tablas, figuras de ecosistemas). “Dónde” compensar – Verificar que el plan demuestra de forma consistente la propiedad/tenencia del predio de Resolución 1979 de 2018; Resolución 1674 de 2020; Resolución
ecosistemas). “Dónde” compensar – Verificar que el plan demuestra de forma consistente la propiedad/tenencia del predio de Resolución 1979 de 2018; Resolución 1674 de 2020; Resolución Certificado de tradición, certificadosResolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 7 de 83 Aspecto del plan de compensación Requerimiento pendiente / Qué debe acreditar el titular Fuente (CT / ADM) Evidencia a revisar en este CT (LAV0034-00-2018) predio La Hoyada y ordenamiento compensación, su delimitación y área, y la compatibilidad de los usos propuestos con el ordenamiento ambiental y territorial (Acuerdo municipal, determinantes de CORPONOR, usos del suelo). 2461 de 2022; Acuerdo 016 del 21 de octubre de 2018 (Municipio de Pamplonita); actos de CORPONOR sobre determinantes ambientales; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025 (Acta 315 de 2025). catastrales, CUS del predio La Hoyada, descripción del “dónde” compensar en el PCPPB-UF2. “Dónde” compensar – aislamientos Predio El Cineral Verificar que se presenta la descripción, longitud y ubicación de los aislamientos a implementar, soportados en el Modelo de
en el PCPPB-UF2. “Dónde” compensar – aislamientos Predio El Cineral Verificar que se presenta la descripción, longitud y ubicación de los aislamientos a implementar, soportados en el Modelo de Almacenamiento de Datos (Res. 2182 de 2016), vinculados a las obligaciones de la Resolución 2461 de 2022 y a las metas de restauración/rehabilitación. Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025 (acogido mediante Resolución 471 del 17 de marzo de 2025 y Auto 2821 del 23 de abril de 2025); Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025 (Acta 315 del 28 de mayo de 2025). Plano de aislamientos, tablas de longitud por predio y tipo de cerramiento; capas de aislamientos en el MAD (líneas / polígonos). Diferenciación espacial PCPB / PCCB / veda Verificar que en el MAG se diferencian claramente las áreas de compensación PCPB, PCCB y las 13 ha de rehabilitación ecológica por especies en veda, evitando doble contabilización y manteniendo trazabilidad con las obligaciones de cada acto administrativo. Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018; Resolución 1674 del 9 de octubre de 2020; Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Resolución 2206 del 22 de septiembre de 2025 (rehabilitación por
noviembre de 2018; Resolución 1674 del 9 de octubre de 2020; Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Resolución 2206 del 22 de septiembre de 2025 (rehabilitación por especies en veda); Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025 (Acta 315 de 2025). Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) actualizada del plan ajustado (capas de compensación por obligación); descripción en texto de la separación por modo. “Cómo” compensar – diseño técnico de medidas Verificar que las actividades de restauración, rehabilitación y conservación (densidad de siembra, número de núcleos o franjas, especies por hábito, técnicas silviculturales y medidas complementarias para fauna) están claramente definidas y son coherentes con los manuales de compensación. Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025; Manuales de compensación (Res. 1517 de 2012 y 0256 de 2018, modificada por Res. 1428 de 2018 y 0370 de 2021). Capítulo “Cómo compensar” del PCPPB-UF2, fichas técnicas de medidas, listados de especies y parámetros de diseño. Cronograma e inicio real de actividades de compensación
Capítulo “Cómo compensar” del PCPPB-UF2, fichas técnicas de medidas, listados de especies y parámetros de diseño. Cronograma e inicio real de actividades de compensación Verificar que se subsana el hecho de que, a la fecha de los CT anteriores, no se evidenciaba inicio de las actividades de compensación (PCPB/PCCB) pese a estar aprobadas; revisar cronograma actualizado, fecha real de inicio y estado de ejecución por medida. Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025 (Acta 315 del 28 de mayo de 2025); resultado “NO CONFORME” de la VPI del ICA 14 (radicado Cronograma del plan ajustado, informes de avance, registros fotográficos, reportes en ICA y estado/fecha de los polígonos en el MAG.Resolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 8 de 83 Aspecto del plan de compensación Requerimiento pendiente / Qué debe acreditar el titular Fuente (CT / ADM) Evidencia a revisar en este CT (LAV0034-00-2018) 20254700917261 del 28 de octubre de 2025). Modelo de Almacenamiento de Geográfico – Res. 2182 de 2016 Verificar que la información
en este CT (LAV0034-00-2018) 20254700917261 del 28 de octubre de 2025). Modelo de Almacenamiento de Geográfico – Res. 2182 de 2016 Verificar que la información geográfica de las medidas de compensación (polígonos, líneas, atributos, estados, fechas) está completa y corregida, incluyendo aislamientos, áreas de conservación, de restauración/rehabilitación y puntos de monitoreo, conforme a la Resolución 2182 de 2016. Resolución 2182 del 28 de diciembre de 2016; Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50243 del 25 de marzo de 2025 (ICA 12 e ICA 13). MAG actualizado entregado con el ajuste; consistencia entre tablas del plan. Monitoreo, indicadores y evaluación de la compensación Verificar que se presentan e integran indicadores de desempeño de la compensación (PCPB/PCCB/veda), métodos de monitoreo, periodicidad, línea base y metas, así como resultados parciales cuando aplique, de forma que se pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos del plan. Resolución 1979 del 2 de noviembre de 2018 y Resolución 1674 del 9 de octubre de 2020 (obligaciones de seguimiento); Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de
(obligaciones de seguimiento); Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025. Capítulos de programa de monitoreo e indicadores del plan ajustado; reportes de monitoreo ya realizados, si existen. Análisis de riesgos y medidas de contingencia Verificar que se identifican los principales riesgos para la implementación de la compensación (incendios, ingreso de ganado, cambio de uso, conflictos de tenencia, etc.) y se formulan medidas de contingencia y manejo acordes con los manuales de compensación y con la realidad del predio La Hoyada. Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad (Res. 1517 de 2012); Manual del Medio Biótico (Res. 0256 de 2018); Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025. Capítulo de análisis de riesgos y medidas de contingencia del PCPPB-UF2; coherencia con la caracterización del predio y su entorno. Acuerdos de conservación y socialización del plan Verificar que se aportan acuerdos de conservación suscritos con el propietario del predio La Hoyada y, de ser el caso, con otros actores, así como la socialización del plan de compensación con el municipio, CORPONOR y comunidades
de conservación suscritos con el propietario del predio La Hoyada y, de ser el caso, con otros actores, así como la socialización del plan de compensación con el municipio, CORPONOR y comunidades (actas, listados, material soporte). Resolución 2461 del 10 de octubre de 2022; Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025; Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025 (Acta 315 del 28 de mayo de 2025). Copias de acuerdos de conservación, actas de reuniones, listados de asistencia, soportes de socialización y educación ambiental. Atención de observaciones de CT y VPI sobre compensación Verificar que el ajuste al plan de compensación atiende explícitamente las observaciones realizadas en el Concepto Técnico 51, la Resolución 471 de 2025, el Auto 2821 de 2025, el Concepto Técnico 3747, la Resolución 2206 de 2025 y la VPI del ICA 14 en lo relativo a la compensación por biodiversidad y componente biótico. Concepto Técnico 51 del 14 de enero de 2025 (acogido mediante Resolución 471 del 17 de marzo de 2025 y Auto 2821 del 23 de abril de 2025); Concepto Técnico 3747 del 28 de mayo de 2025 (Acta 315 y Resolución 2206 del 22 de septiembre de 2025); VPI ICA 14 (rad. 20254700917261 del 28 de octubre de 2025). Matriz o apartado
2025 (Acta 315 y Resolución 2206 del 22 de septiembre de 2025); VPI ICA 14 (rad. 20254700917261 del 28 de octubre de 2025). Matriz o apartado delResolución No. 001960 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 83 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO” Página 9 de 83
Fuente: Equipo de valoración de impactos en procesos de seguimiento.
Objetivos, metas y alcance: A continuación, se realiza la evaluación de este numeral, de acuerdo con lo presentado por la sociedad mediante radicado ANLA 20256201089032 del 9 de septiembre de 2025, conforme a lo siguiente: “(…) 2 OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL Compensar 17,447 hectáreas de ecosistemas naturales y vegetación secundaria del Orobioma medio de los Andes, afectados por las intervenciones realizadas durante la construcción de la UF2 del Proyecto Doble Calzada Pamplona – Cúcuta, mediante la implementación de acciones de conservación, restauración y rehabilitación ecológica en un predio ubicado en el municipio de Pamplonita, que permitan atender los impactos residuales identificados (pérdida de cobertura vegetal, fragmentación de la conectividad, afectación de especies florísticas endémicas, amenazadas o de importancia ecológica y cultural, intervención de áreas ambientalmente sensibles y alteración de hábitats). Estas acciones se desarrollarán durante un periodo de cinco (5) años, garantizando la equivalencia ecosistémica, el fortalecimiento de corredores de biodiversidad y la
intervención de áreas ambientalmente sensibles y alteración d
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