ANLA - Resolución 001961 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001961 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001961 (24 JUL. 2026) Página 1 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
Que por medio de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre el PK 40 + 000 y PK 55 + 340 y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12””, localizado en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, Betulia y San Vicente de Chucuri, en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 3038 del 22 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aclaró el artículo vigésimo primero de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, en el sentido de indicar que la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar los Informes deResolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 Cumplimiento Ambiental (ICA) de manera anual, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos y lo dispuesto en la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, modificada por la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Que mediante la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024, la Autoridad
77 del 16 de enero de 2019, modificada por la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Que mediante la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, en el sentido de precisar y listar las obligaciones establecidas en el artículo segundo, relacionadas con la infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de agosto del 2025, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 6963 del 26 de agosto de 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 551 del 26 de agosto del 2025. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201278802 del 16 de octubre de 2025, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con el Plan de Compensación del Componente Biótico. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201325992 del 27 de
HIDROCARBUROS S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con el Plan de Compensación del Componente Biótico. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201325992 del 27 de octubre de 2025, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional información alcance a la comunicación con radiación 20256201278802 del 16 de octubre de 2025, relacionada con Plan de Compensación del Componente Biótico. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201436392 del 18 de noviembre de 2025, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con Plan de Compensación del Componente Biótico. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre el PK 40 + 000 y PK 55 + 340 y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12””, de acuerdo con la información presentada mediante las comunicaciones con radiación 20256201278802 del 16 de octubre de 2025, 20256201325992 del 27 de octubreResolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 de 2025 y 20256201436392 del 18 de noviembre de 2025; en consecuencia, emitió
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 de 2025 y 20256201436392 del 18 de noviembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 5911 del 29 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radiación 20256201278802 del 16 de octubre de 2025, 20256201325992 del 27 de octubre de 2025 y 20256201436392 del 18 de noviembre de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 5911 del 29 de mayo de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre el PK 40+000 y PK 55+340, y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, se encuentra en su etapa de operación. Objetivo del proyecto Realizar un mantenimiento preventivo y correctivo al Poliducto Galán - Chimitá mediante la
40+000 y PK 55+340, y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, se encuentra en su etapa de operación. Objetivo del proyecto Realizar un mantenimiento preventivo y correctivo al Poliducto Galán - Chimitá mediante la “Construcción de la variante Poliducto Galán - Chimitá y cambio de diámetro de tubería entre los PK40+000 a PK55+340”, en el tramo localizado entre las estaciones intermedias Lizama y Tienda Nueva, mantenimiento que consiste en realinear 15,779 kilómetros del poliducto y cambiar el diámetro de la tubería de 6 a 12 pulgadas, para mantener la conducción de hidrocarburos refinados entre las Plantas Galán -ubicada en el municipio de Barrancabermejay la Planta Chimitá -ubicada en la zona industrial de Bucaramanga-, conocida como Chimitá. Localización El proyecto “Construcción de la variante Poliducto Galán - Chimitá y cambio de diámetro de tubería entre los PK40+000 a PK55+340”, en el tramo localizado entre las estaciones intermedias Lizama y Tienda Nueva, se ubica en el departamento de Santander, municipio de Barrancabermeja, en jurisdicción de la vereda La Fortuna y corregimiento Meseta San Rafael; en el municipio de San Vicente de Chucurí, vereda la Vizcaína; y en el municipio de Betulia, en las veredas La Putana y Tienda Nueva.Resolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38
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Con base en lo consignado en el artículo primero de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, la variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá tiene una longitud aproximada de 15.779 km. (Ver Figura 1. Localización proyecto “Construcción de la variante Poliducto Galán - Chimitá y cambio de diámetro de tubería entre los PK40+000 a PK55+340”, – Expediente LAV000600-2022, en la página 6 del Concepto técnico 5911 del 29 de mayo de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024 se limitó a aclarar y organizar las obligaciones asociadas a la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, subsanando errores formales de numeración y transcripción, sin introducir variaciones en el alcance técnico, la localización, las especificaciones o las características de las obras inicialmente aprobadas, se concluye que esta se constituye en la versión vigente consolidada para efectos de seguimiento y control. Tabla 2. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto Infraestructura / Obra / Actividad Dimensión / Unidad Autorizada Estado de Ejecución (Concepto Técnico 6963 del 26 de agosto de 2025I) Adecuación de vías existentes 3.593,19 m PARCIAL
Infraestructura / Obra / Actividad Dimensión / Unidad Autorizada Estado de Ejecución (Concepto Técnico 6963 del 26 de agosto de 2025I) Adecuación de vías existentes 3.593,19 m PARCIAL Construcción de vías nuevas 93,20 m SÍ (Ejecutada) Campamento temporal 4.918,98 m2 SÍ (Ejecutada) Construcción del derecho de vía (DDV) 22,0906 ha SÍ (Ejecutada) Adecuación de áreas de apoyo al DDV 1,4795 ha SÍ (Ejecutada) Obras de estabilización (geotextil) 148 m SÍ (Ejecutada) Obras de estabilización (trinchos) 289 m SÍ (Ejecutada) Apertura de zanja 14.147 m SÍ (Ejecutada) Bajado y tapado de tubería Actividad integral SÍ (Ejecutada) Cruces especiales (PHD) 1.608 m SÍ (Ejecutada) Cruces de vías 70 m SÍ (Ejecutada) Protección catódica y logística Equipos e insumos SÍ (Ejecutada) Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental de la SSLA, 2026. (…)” La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. a través de las comunicaciones con radiación 20256201278802 del 16 de octubre de 2025, 20256201325992 del 27 de octubre de 2025 y 20256201436392 del 18 de noviembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con la obligación de compensación del componente biótico para el proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre el PK
noviembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con la obligación de compensación del componente biótico para el proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre el PK 40 + 000 y PK 55 + 340 y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, la cual, fueResolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38 analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 5911 del 29 de mayo de 2026, en los siguientes términos: “(…) Plan de Compensación En el marco del proyecto para el proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán - Chimitá entre el PK 40+000 y PK 55+340, y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, expediente LAV006-00-2022, la medida de compensación biótica fue inicialmente establecida en la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, acto administrativo por el cual la ANLA otorgó la licencia ambiental e impuso las obligaciones asociadas al manejo del medio biótico. En dicha resolución, particularmente en los artículos asociados al Plan de Compensación (Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo), se definió la necesidad de implementar medidas orientadas a compensar los impactos generados sobre la cobertura vegetal y los ecosistemas intervenidos, mediante estrategias como restauración ecológica, establecimiento de sistemas productivos sostenibles y rehabilitación de flora afectada, bajo
orientadas a compensar los impactos generados sobre la cobertura vegetal y los ecosistemas intervenidos, mediante estrategias como restauración ecológica, establecimiento de sistemas productivos sostenibles y rehabilitación de flora afectada, bajo criterios de equivalencia ecológica y funcionalidad ecosistémica. Posteriormente, mediante la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024, la ANLA efectuó un ajuste al acto administrativo inicial; sin embargo, de su análisis se evidencia que esta resolución no modifica el alcance, contenido ni las condiciones técnicas de la medida de compensación biótica, limitándose a aclarar y organizar las obligaciones, subsanando aspectos formales de numeración y transcripción, sin introducir cambios sustanciales en lo previamente establecido en la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022. En este sentido, la medida de compensación se mantiene vigente en los mismos términos originalmente aprobados, consolidada en su lectura con las precisiones formales de la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024. Ahora bien, en cuanto a su implementación, de acuerdo con la información obrante en el expediente LAV0006-00-2022 y lo verificado por la ANLA en el último seguimiento (Concepto Técnico 006963 del 26 de agosto de 20251), se evidenció que el proyecto ya se encuentra en fase operativa, habiéndose finalizado la etapa constructiva el 18 de enero de 2024, y que el titular ha avanzado en la identificación, evaluación y priorización de predios para la implementación de las medidas de compensación, tales como “El Portugal” y “El Rosal”, donde la Sociedad proyecta el desarrollo de modelos agroforestales, conservación y rehabilitación de flora (incluyendo el manejo de especies epífitas).
para la implementación de las medidas de compensación, tales como “El Portugal” y “El Rosal”, donde la Sociedad proyecta el desarrollo de modelos agroforestales, conservación y rehabilitación de flora (incluyendo el manejo de especies epífitas). En desarrollo del seguimiento, en la vigencia 2025, la Autoridad observó que, si bien existen avances en la estructuración e implementación de la medida, esta presenta un estado de cumplimiento parcial, en la medida en que aún se requieren ajustes, complementos técnicos y consolidación de las áreas y arreglos propuestos, lo cual ha dado lugar a requerimientos por parte de la ANLA para garantizar el cumplimiento integral de la obligación de compensación. Adicionalmente, se evidencia que algunas acciones del componente biótico, tales como la revegetalización del derecho de vía (incluyendo procesos de regeneración natural), la 1 Acta 551 del 26 de agosto de 2025.Resolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38 instalación y mantenimiento de pasos de fauna, el rescate, traslado y rehabilitación de flora epífitas, así como la protección de cuerpos de agua y ecosistemas asociados, han sido adelantadas por el titular. No obstante, es importante precisar que estas actividades no corresponden en estricto sentido a la medida de compensación biótica, sino que hacen parte de otras obligaciones del Plan de Manejo Ambiental y de manejo de impactos durante las fases de construcción y operación. En consecuencia, si bien dichas acciones aportan al restablecimiento de condiciones ecológicas en el área intervenida, su evaluación se realiza bajo un marco distinto al de la
del Plan de Manejo Ambiental y de manejo de impactos durante las fases de construcción y operación. En consecuencia, si bien dichas acciones aportan al restablecimiento de condiciones ecológicas en el área intervenida, su evaluación se realiza bajo un marco distinto al de la compensación, por lo que la presente evaluación se concentra específicamente en verificar el cumplimiento de las obligaciones propias del Plan de Compensación del componente Biotico, conforme con lo establecido en la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022 y aclarado por la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024. En el marco de la medida de compensación del expediente LAV0006-00-2022, correspondiente al proyecto “Construcción de una variante de 15 km del Poliducto GalánChimitá entre el PK 40+000 y PK 55+340, y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12”, se realiza el análisis de la información entregada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, contenida en las comunicaciones con radicados: ✓20246201530372 del 30 de abril de 2024 ✓20256201278802 del 16 de octubre de 2025 ✓20256201325992 del 27 de octubre de 2025 ✓20256201436392 del 18 de noviembre de 2025 Las anteriores comunicaciones se relacionan con el cumplimiento a los requerimientos 2 y 3 del Acta 551 del 26 de agosto del 2025 y con la solicitud de aprobación de predios identificados y seleccionados para la implementación de las medidas de compensación requeridas en la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022. Teniendo en cuenta la información aportada por el titular en el radicado 20256201325992
identificados y seleccionados para la implementación de las medidas de compensación requeridas en la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022. Teniendo en cuenta la información aportada por el titular en el radicado 20256201325992 del 27 de octubre de 2025, el cual da alcance a entregas previas, en razón a que no fue posible acceder a los documentos anexos en radicados anteriores, esta Autoridad procede a su validación con el fin de verificar la presentación de los soportes requeridos, en aras de dar cumplimiento a las medidas establecidas en los artículos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, aclarados mediante la Resolución 2827 del 19 de diciembre de 2024. En este sentido, el análisis adelantado en el (…) Concepto Técnico2 se centra en el referido radicado, toda vez que los documentos entregados previamente no pudieron ser consultados en su totalidad; y aquellos que fueron accesibles no aportan información diferente ni complementaria frente a lo presentado. Adicionalmente, una vez realizada la consulta en el sistema ÁGIL – Módulo de Seguimiento Documental Espacial (SDE) para el periodo de seguimiento correspondiente, no se encontró registro de concepto asociado al proyecto. Ahora bien, de acuerdo con la revisión del expediente LAV0006-00-2022, se evidenció que el Plan de Compensación Biótica fue aprobado mediante la Resolución 1603 del 27 de julio 2 Concepto técnico 5911 del 29 de mayo de 2026.Resolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38 de 2022; por tanto, el presente análisis se enfoca en la verificación de los ajustes y complementos allegados por el titular, particularmente en lo relacionado con la selección y caracterización de predios y la definición de las acciones de compensación. En consecuencia, se aclara que, si bien el Plan de Compensación del Componente Biótico fue aprobado mediante el Artículo Vigésimo Octavo de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, el presente seguimiento no tiene por objeto evaluar la formulación inicial del plan, sino verificar la información complementaria allegada por el titular en relación con su implementación, ajuste y consolidación. En este sentido, el análisis se enfoca en determinar si la información presentada se encuentra alineada con la obligación vigente establecida por esta Autoridad, particularmente en lo referente a la compensación de 79,69 ha, concluyéndose que los soportes allegados no constituyen una actualización integral del plan aprobado, sino una reiteración de información previamente evaluada en el trámite de licenciamiento. Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB) De manera transversal a los componentes del Plan de Compensación del Componente Biótico, se evidencia que la información entregada por el titular corresponde sustancialmente al instrumento formulado en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue evaluado durante el proceso de licenciamiento ambiental y posteriormente ajustado por esta Autoridad mediante la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, en la que se estableció una obligación de compensación de 79,69 ha. En este sentido, la documentación presentada no constituye un Plan de Compensación
Autoridad mediante la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, en la que se estableció una obligación de compensación de 79,69 ha. En este sentido, la documentación presentada no constituye un Plan de Compensación actualizado ni ajustado a la obligación vigente, lo cual limita la procedencia de una evaluación técnica de fondo de cada componente. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se presentan las observaciones específicas para cada uno de los componentes analizados.
Marco Normativo: Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se establecen los lineamientos para la compensación del medio biótico.
Objetivos, metas y alcance De acuerdo con la información entregada por la Sociedad, en cumplimiento de la medida de compensación impuesta mediante el Artículo Vigésimo Séptimo de la Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, relacionada con el Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB), presentada mediante radicado No. 20256201325992 del 27 de octubre de 2025, establecen los siguientes objetivos:
“12.1.2 OBJETIVOS
12.1.2.1.1 Objetivo generalResolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38 Presentar el Plan de compensación del Componente Biótico por la construcción de la variante y cambio de diámetro de la tubería de 6” a 12” entre el PK 40+000 y PK 55+340” del Poliducto Galán-Chimitá, a través de la ejecución de acciones de rehabilitación de
variante y cambio de diámetro de la tubería de 6” a 12” entre el PK 40+000 y PK 55+340” del Poliducto Galán-Chimitá, a través de la ejecución de acciones de rehabilitación de ecosistemas y proyectos de uso sostenible. 12.1.2.1.2 Objetivos específicos •Ejecutar la rehabilitación ecológica y sistemas productivos sostenibles en 38,77 ha de (sic) en el ámbito geográfico definido para el proyecto Subzona Hidrográfica del río Sogamoso y el Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Medio y Depresión Momposina. •Hacer el mantenimiento por tres años de las 38,77 ha de compensación ejecutadas. •Hacer Monitoreo y seguimiento a las medidas de compensación propuestas con el fin de garantizar su cumplimiento. •Implementar acciones de manejo adaptativo que puedan llegar a requerirse y que sean identificados durante el monitoreo y seguimiento.” Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente a nivel de consideraciones generales, se observa que los objetivos formulados presentan un enfoque predominantemente operativo, orientado a la ejecución de actividades como restauración, rehabilitación y establecimiento de sistemas productivos sostenibles en predios como El Rosal y Portugal, sin evidenciar de manera clara su articulación con resultados ecológicos concretos asociados a la compensación de impactos. En particular, no se identifican elementos que permitan establecer su contribución efectiva al logro de la equivalencia ecológica, ni su relación directa con la compensación de la obligación vigente, así como tampoco la definición de resultados medibles en términos de biodiversidad, funcionalidad ecosistémica o conectividad del paisaje. En este sentido, en la eventual presentación de un nuevo instrumento, el titular deberá
obligación vigente, así como tampoco la definición de resultados medibles en términos de biodiversidad, funcionalidad ecosistémica o conectividad del paisaje. En este sentido, en la eventual presentación de un nuevo instrumento, el titular deberá estructurar los objetivos de manera que reflejen de forma clara su aporte a los principios de equivalencia ecológica, adicionalidad y no pérdida neta de biodiversidad, conforme con los lineamientos establecidos en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. Alcance De acuerdo con la información presentada por la Sociedad en el radicado ANLA mediante radicado No. 20256201325992 del 27 de octubre de 2025, se presenta el siguiente alcance para atender la obligación de compensación del componente biótico: “1.2.1. 3. Alcance Mediante la formulación e implementación de la presente propuesta de compensación, se pretende resarcir los impactos residuales generados al medio biótico con la construcción de la variante del sistema de transporte de hidrocarburos poliducto Galán – Chimitá y cambio de diámetro de tubería de 6” a 12” entre los PK 40+000 a PK 55+340. A partir de la identificación de las unidades ecosistémicas a intervenir para la construcción de la variante y luego de aplicar la jerarquía de la mitigación, se determina la obligación de implementar medidas de compensación para resarcir a la biodiversidad por los posibles efectos negativos generados durante la etapa constructiva del proyecto.Resolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38
Una vez identificados los ecosistemas y su respectiva área de intervención, se determina el factor de compensación para los ecosistemas naturales y seminaturales de acuerdo con la representatividad, Rareza, Remanencia y transformación anual para así calcular el qué compensar. El proyecto requiere intervenir en el ecosistema de Bosque de galería y ripario del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Medio y Depresión Momposina un área de 0,91 ha, en la Vegetación secundaria o en transición del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Medio y Depresión Momposina Menor a 15 años se afectará un área de 0,97 ha y en la Vegetación secundaria o en transición del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Medio y Depresión Momposina Mayor a 15 años el área de afectación será de 1,29 ha. Para los ecosistemas transformados la compensación se realiza 1 a 1, sin tener en cuenta los criterios anteriormente mencionados. Identificando el factor de compensación correspondiente al Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Medio y Depresión Momposina el cual es de 7,75; se obtiene el cuánto compensar por los ecosistemas naturales y seminaturales multiplicando el área a intervenir por el factor anteriormente identificado. Es importante tener en cuenta que para la vegetación secundaria menor a 15 años se aplica una modificación del factor de compensación el cual genera un factor de 3,88 (…) En la Tabla 12.1.3-1 se resume el alcance de la compensación, frente al ¿Qué, ¿cuánto, ¿dónde y cómo compensar?
compensación el cual genera un factor de 3,88 (…) En la Tabla 12.1.3-1 se resume el alcance de la compensación, frente al ¿Qué, ¿cuánto, ¿dónde y cómo compensar? Figura 2 Captura de pantalla Resumen el alcance de la compensación Fuente: Con base en PCCB radicado No. 20256201325992 del 27 de octubre de 2025” A nivel de consideraciones generales, se observa que el alcance formulado presenta un carácter principalmente general y procedimental, en tanto se orienta a describir de manera amplia la implementación de las medidas de compensación, incluyendo la posibilidad de realizar ajustes a las acciones, modos y mecanismos, sin delimitar con precisión las condiciones técnicas, criterios ambientales o escenarios específicos bajo los cuales dichos ajustes resultarían procedentes. En este sentido, el alcance no establece de manera clara y verificable la correspondencia entre las áreas propuestas, las estrategias definidas (restauración, rehabilitación y sistemas agroforestales) y los resultados esperados en términos de compensación de los impactos residuales, ni permite evidenciar cómo se garantizaría el cumplimiento de los principios de equivalencia ecológica, adicionalidad y no pérdida neta de biodiversidad. En consecuencia, en la eventual presentación de un nuevo instrumento, el titular deberá precisar el alcance del Plan de Compensación del Componente Biótico, incorporandoResolución No. 001961 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 38 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38 criterios técnicos, espaciales y operativos que definan de manera clara los límites de la
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38 criterios técnicos, espaciales y operativos que definan de manera clara los límites de la intervención, la articulación entre las acciones propuestas y los resultados esperados, así como las condiciones bajo las cuales podrían efectuarse ajustes, garantizando en todo caso la coherencia con los lineamientos establecidos en la Resolución 256 del 2
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