ANLA - Resolución 001962 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001962 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001962 (24 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, otorgó permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle", en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del

Valle del Cauca, a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S.

E.S.P., con NIT 901.350.951-9, por un término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo. La Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 fue notificada a la mencionada sociedad el día

ejecutoria del referido acto administrativo. La Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 fue notificada a la mencionada sociedad el día 30 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 16 de abril de 2026 y publicado el 6 de mayo de la misma anualidad, en la Gaceta de esta Autoridad del 7 de octubre de 20251, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), mediante radicado 20266200794632 del 17 de junio de 2026, presentó la predicción del impacto del vertimiento conforme a los instrumentos de planificación y modelación adoptados para la gestión integral del recurso hídrico por parte de la autoridad ambiental, en el marco del trámite de 1 A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que inicia el trámite administrativo ambiental, se tendrá en cuenta por parte de esta Autoridad Ambiental, el término para resolver de fondo la solicitud del permiso de vertimientos. Lo anterior, toda vez que es a partir de su ejecutoria es que la actuación administrativa produce efectos jurídicos y resulta eficaz. 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001962 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

“Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 permiso de vertimientos el proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTARD) del Parque Dulce PIDU Mirador del Frayle". La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300694401 del 3 de julio de 2026, acusó recibido y dio respuesta a las conclusiones y recomendaciones de la Evaluación Ambiental del Vertimiento presentado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), mediante radicado 20266200794632 del 17 de junio de 2026. EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., mediante radicados 20266200714942 del 2 de junio de 2026, solicitó prórroga para dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 7° de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. El artículo 209 ibidem establece que la función administrativa, se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y añade que las

El artículo 209 ibidem establece que la función administrativa, se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En concordancia con lo expuesto, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El Decreto Ley 2811 de 1974 3 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años.

naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 001962 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 En el Decreto 1076 de 2015, parcialmente modificado por el Decreto 50 de 2018, se encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 3930 de 2010, que reglamentó parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. En esa línea, el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Conforme a los parámetros establecidos en las normas citadas con precedencia, en concordancia con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 484 de la Ley 1537 de 2012 sobre promoción de desarrollo urbano y acceso a la vivienda, en concordancia con lo previsto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad

previsto en el artículo 484 de la Ley 1537 de 2012 sobre promoción de desarrollo urbano y acceso a la vivienda, en concordancia con lo previsto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el artículo 8° de la Resolución 389 del 27 de junio de 2014 5, esta Autoridad mediante la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, otorgó a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle". Asimismo, el artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 impuso a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., la obligación de presentar una serie de información y/o documentación, en un término no mayor a dos (2) meses, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, para su cumplimiento, previa aprobación por parte de esta Autoridad. Encontrándose vigente el permiso ambiental, EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., mediante la comunicación con radicado 20266200714942 del 2 de junio de 2026, solicitó prórroga al término inicialmente concedido, para la presentación de la documentación y/o información de la obligación del artículo 7° de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, con fundamento en que “(…) las obligaciones allí establecidas requieren procesos de actualización, ajuste, complementación y validación técnica de diferentes documentos, entre ellos el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de

del 26 de marzo de 2026, con fundamento en que “(…) las obligaciones allí establecidas requieren procesos de actualización, ajuste, complementación y validación técnica de diferentes documentos, entre ellos el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (PGRMV), la Evaluación Ambiental del Vertimiento, el Plan de Cierre y Desmantelamiento, así como la complementación del ejercicio de modelación de calidad de agua del río Fraile (…)”. Al margen de lo anterior, esta Autoridad precisa que la solicitud de prórroga presentada por EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., se encuentra debidamente sustentada conforme a la exposición de argumentos claros y puntuales descritos en el escrito de solicitud. De igual forma, fue presentada por quien se encuentra legitimado para tales fines, y de manera previa al vencimiento del término inicialmente otorgado. 5 “Por la cual se adopta el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano – PIDU “MIRADOR DEL FRAYLE”, localizado en el municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca”Resolución No. 001962 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad encuentra viable conceder a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., la prórroga pretendida para el cumplimiento de las obligaciones del artículo 7° de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá a

pretendida para el cumplimiento de las obligaciones del artículo 7° de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá a conceder a la mencionada sociedad, prórroga de dos (2) meses adicionales, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, es decir, desde el 16 de junio de 2026, y en efecto, modificar dicho artículo, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Cabe precisar, que los demás aspectos, términos y condiciones regulados en la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, continuarán vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P, que el incumplimiento de los términos previstos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las

sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”

7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 8“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001962 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., con NIT 901.350.951-9, prórroga por el término de dos (2) meses adicionales, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, es decir, desde el 16 de junio de 2026, para dar cumplimiento a las obligaciones del referido artículo, impuestas dentro del permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle",, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, en el sentido de prorrogar, por dos (2) meses adicionales,

del Cauca. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, en el sentido de prorrogar, por dos (2) meses adicionales, contado a partir del 16 de junio de 2026, para la presentación de la información y/o documentación y dar cumplimiento a la obligación del referido artículo. ARTÍCULO TERCERO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación, por lo que el presunto incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás actuaciones emitidas en el expediente VAR0049-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca (CVC), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.9 9“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 001962 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. VAR0049-00

Fecha: 24 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000019624

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001962 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prórroga el término para dar cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 917 del 26 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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