ANLA - Resolución 001963 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001963 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001963 (24 JUL. 2026) Página 1 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, el entonces Ministerio de Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el

Licencias Ambientales -ANLA-, y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, el entonces Ministerio de Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA,

(en adelante la Sociedad); Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos” localizado en jurisdicción de la vereda Mulaló del Municipio de Yumbo en el Departamento del Valle del Cauca, así como las variantes a construir de la línea Termo Yumbo desde las torres BY 85 y BY 92. Que mediante la Resolución 201 del 23 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la Autoridad Nacional), impuso medidas adicionales al titular de la Licencia Ambiental relacionadas con la actualización del Plan de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones.Resolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 31 Que mediante la Resolución 1177 del 9 de julio de 2020, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, en el sentido de aceptar la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados por la Sociedad.

modificó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, en el sentido de aceptar la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados por la Sociedad. Que mediante la Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994 en el sentido de incluir la aprobación del acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad, para el proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos”, asimismo, se tuvo como líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto, finalmente, se aprobaron las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto. Que mediante el radicado 20236200115292 del 16 de mayo de 2023, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. entregó a esta Autoridad Nacional respuesta al requerimiento 6 del Acta 520 del 26 de agosto de 2022, relacionado con la aprobación por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC del Plan de Inversión del 1%. Que mediante la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional resolvió no aprobar el inmueble denominado “Lomas” el cual se encuentra localizado en el Municipio de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca y presentado por la sociedad mediante las comunicaciones con radicación

resolvió no aprobar el inmueble denominado “Lomas” el cual se encuentra localizado en el Municipio de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca y presentado por la sociedad mediante las comunicaciones con radicación 20236200115292 del 16 de mayo de 2023 y 20236200194292 del 6 de junio de 2023, para dar cumplimento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 806 del 8 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023 interpuesto por la sociedad, a través de la comunicación con radicación 20236200559112 del 1 de septiembre de 2023, en la cual se confirmó el artículo primero del referido acto administrativo. Que mediante el Acta 408 del 26 de junio de 2024, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento ambiental al proyecto, reiterándole a la sociedad la obligación de actualizar la infraestructura existente, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, el artículo cuarto de la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 y el literal a) del requerimiento 2 del Acta 367 del 29 de junio de 2023, entre otras determinaciones.Resolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 31

cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 31 Que mediante comunicación con radicado 20246201233972 del 25 de octubre de 2024, la Sociedad presentó respuesta a los requerimientos de la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023 y la Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, allegando actualización al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Acta 165 del 25 de abril de 2025, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento ambiental al proyecto, reiterándole a la sociedad la obligación de actualizar la infraestructura existente, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, el artículo cuarto de la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 y el literal a) del requerimiento 2 del Acta 367 del 29 de junio de 2023, entre otras determinaciones. Que mediante radicado 20266200354082 del 18 de marzo del 2026, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. remitió el Certificado base de liquidación del 1% a corte del 31 de diciembre de 2025, en cumplimiento artículo décimo primero de la Resolución 320 del 12 de febrero de 2021. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control

desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 391 de la misma fecha y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 91 del 27 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos a 230 kV”, verificando los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994. Para el presente pronunciamiento, se evaluó igualmente la información allegada mediante el radicado 20246201233972 del 25 de octubre de 2024, relacionada con la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, así como la información remitida mediante el radicado 20266200354082 del 18 de marzo deResolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 31

la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, así como la información remitida mediante el radicado 20266200354082 del 18 de marzo deResolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 31 2026, a través del cual se allegó el certificado de base de liquidación del 1% con corte al 31 de diciembre de 2025. Dicha información sirve de soporte y fundamento para las disposiciones incorporadas en el presente acto administrativo. En este sentido, el Concepto Técnico 3191 del 27 de marzo de 2026 señaló lo siguiente: “Etapa en la que se encuentra el proyecto Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono •Etapa 1: construcción de la subestación a 230 kV, a partir de lo establecido en la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994. Las actividades de construcción de la subestación iniciaron en el mes de octubre del año 1995. •Etapa 2: ampliación de las operaciones a 230 kV, construcción y adecuación del patio a 500 kV, para lo cual ISA se acogió al Decreto 883 de 1997. Inicio de actividades en el año 1999. •Etapa 3: Ampliación de un patio para alojar los equipos de

y adecuación del patio a 500 kV, para lo cual ISA se acogió al Decreto 883 de 1997. Inicio de actividades en el año 1999. •Etapa 3: Ampliación de un patio para alojar los equipos de compensación capacitiva, para lo cual ISA se acogió al Decreto 883 de 1997. Inicio de actividades en el mes de agosto del año 2000. (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto. El proyecto “Construcción de la subestación San Marcos a 230 kV” tiene como objetivo servir de nodo de conexión y operar las siguientes líneas de transmisión: La Esmeralda – San Marcos, Cartago – San Marcos a 230 kV, Juanchito – San Marcos, Yumbo – San Marcos a 230 kV, La Virginia – San Marcos a 230 kV y La Virginia – San Marcos a 500 kV. Localización El proyecto “Construcción de la subestación San Marcos a 230 kV” se localiza en el departamento de Valle del Cauca, municipio de Yumbo, corregimiento Mulaló, en la vereda Bermejal. (Ver Figura 1. Área del proyecto. Geovisor, ANLA. Fuente: Consultado el 5 marzo de 2026, en el Concepto Técnico 3191 del 27 de marzo de 2026.) (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 31

cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 31 Mediante Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, el entonces Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADSotorgó licencia ambiental a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. (ISA) para el proyecto “Construcción de la subestación San Marcos”, localizado en jurisdicción de la vereda Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca; así como las variantes de la Línea Termo Yumbo desde las torres b85 y b92. Mediante Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, en el sentido de incluir la aprobación del acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Mediante radicado 20236200115292 del 16 de mayo de 2023, la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. entregó a esta Autoridad Nacional respuesta al requerimiento 6 del Acta 520 del 26 de agosto de 2022, relacionado con la aprobación por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC del Plan de Inversión del 1%. Mediante radicado 20236200194292 del 6 de junio de 2023, la INTERCONEXIÓN

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC del Plan de Inversión del 1%.

Mediante radicado 20236200194292 del 6 de junio de 2023, la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. entregó a esta Autoridad Nacional reiteración de notificación de la formulación y aprobación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, dando cumplimiento al artículo décimo segundo de la Resolución 0320 del 12 de febrero de 2021 del proyecto “Construcción Subestación San Marcos a 230 kV” (expediente LAM0272). Mediante Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, evalúo una propuesta de inversión forzosa de no menos el 1% y se efectuaron unos requerimientos. Mediante radicado 20236200559112 del 1 de septiembre de 2023, la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023. Mediante la Resolución 806 del 8 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) resolvió un recurso de reposición y confirmó la decisión del artículo primero de la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023, en la que no se aprueba el inmueble “Lomas”, ubicado en Yumbo, Valle del Cauca. Este predio, presentado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., fue propuesto para cumplir con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, a través de las comunicaciones ANLA 20236200115292 del 16 de mayo de 2023 y 20236200194292 del 6 de junio de 2023.

Inversión Forzosa de no menos del 1%, a través de las comunicaciones ANLA 20236200115292 del 16 de mayo de 2023 y 20236200194292 del 6 de junio de 2023. En la solicitud de reposición, la Sociedad presentó nueva información que no hacía parte de la evaluación inicial. Según el Concepto Técnico 2212 del 15 de abril de 2024, la Sociedad solicitante no aportó pruebas suficientes para modificar la decisión adoptada en la Resolución 1813 de 2023, fundamentada en el Concepto Técnico 3840 del 29 de junio de 2023. Dado que la información adicional introducía nuevas circunstancias técnicas y jurídicas, no podía ser evaluada dentro del recurso de reposición. No obstante, conforme alResolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 31 artículo segundo de la Resolución 1813 de 2023, la empresa podrá presentar nueva documentación en el marco del seguimiento ambiental. Mediante radicado 20246201233972 del 25 de octubre de 2024, la Sociedad presenta respuesta a los requerimientos de la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023 y la Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, mediante una actualización al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto de Construcción de la subestación San Marcos. (…)

Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, mediante una actualización al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto de Construcción de la subestación San Marcos. (…) Del análisis técnico efectuado se concluyó que la propuesta se encuentra ajustada a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, en tanto establece mecanismos idóneos para la evaluación del éxito de las acciones de restauración ecológica y conservación, y garantiza la compensación de la cobertura vegetal intervenida, en coherencia con la funcionalidad del sistema hídrico asociado al proyecto. (…) Evaluación del Plan de Inversión Es pertinente precisar que, con base en el análisis desarrollado en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 2708 del 25 de abril de 2025, y en atención a la información complementaria requerida por esta Autoridad mediante Acta 165 del 25 de abril de 2025, en particular, la incorporación de la información espacial del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, conforme al modelo de almacenamiento geográfico adoptado por la ANLA, se estableció que la propuesta integra las líneas de inversión denominadas “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal” y “Aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, mediante la implementación de programas orientados a la restauración, conservación y protección en predios de carácter público localizados en la cuenca objeto de intervención. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1813 del 17 de agosto de 2023 y la Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, la Sociedad allegó, mediante radicado 20246201233972 del 25 de octubre de 2024, la actualización del Plan de Inversión Forzosa

Resolución 320 del 12 de febrero de 2021, la Sociedad allegó, mediante radicado 20246201233972 del 25 de octubre de 2024, la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, correspondiente al proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos a 230 kV”. En atención a lo anterior, en el Concepto técnico de Seguimiento Ambiental 2708 del 25 de abril de 2025 se evaluó y aprobó la actualización del mencionado plan de inversión, presentado por la Sociedad a través del citado radicado (20246201233972 del 25 de octubre de 2024), verificando que el mismo incorpora, los siguientes ítems: “-Objetivos, Metas, Alcance: La Sociedad presenta como objetivo general:Resolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 31 Dar cumplimiento a la Resolución No. 253 del 5 de agosto de 1994 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, la cual establece la implementación de un plan de inversión forzosa de no menos del 1% por el desarrollo del proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos a 230 kV”, a cargo de la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA

S.A. E.S.P. – ISA.

Lo anterior mediante: el establecimiento de una plantación protectora con especies nativas en el predio Lomas, ubicado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del

S.A. E.S.P. – ISA.

Lo anterior mediante: el establecimiento de una plantación protectora con especies nativas en el predio Lomas, ubicado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca, con el propósito de contribuir a la recuperación, preservación y conservación de la Subzona Hidrográfica de los Ríos Arroyohondo – Yumbo – Mulaló – Vijes – Yotoco y otros directos al Río Cauca, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 1, Literal c del Artículo 9 de la Resolución No. 00320 del 12 de febrero de 2021 emitida por la ANLA.

En cuanto a las metas la Sociedad presenta los siguientes objetivos específicos: •Establecer una plantación forestal protectora con especies nativas en el predio Lomas, ubicado en el municipio de Yumbo, para transformar la cobertura vegetal existente hacia un estado de mayor conservación a través del desarrollo de una sucesión natural. •Contribuir a la recuperación de la Subzona Hidrográfica de los Ríos Arroyohondo – Yumbo – Mulaló – Vijes – Yotoco y otros directos al Río Cauca, mediante la reforestación con especies nativas que promuevan la estabilidad de los suelos y la recuperación de los ecosistemas naturales. •Preservar la biodiversidad local a través del uso de especies vegetales nativas, fomentando la conservación de flora y fauna autóctona y mejorando el hábitat natural. •Asegurar la conservación de los recursos hídricos del río Cauca y sus afluentes directos, mediante la implementación de prácticas de reforestación que favorezcan la infiltración de agua y la reducción de la erosión del suelo. •Cumplir con las normativas ambientales vigentes establecidas por el Ministerio de

directos, mediante la implementación de prácticas de reforestación que favorezcan la infiltración de agua y la reducción de la erosión del suelo. •Cumplir con las normativas ambientales vigentes establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, asegurando que el proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos a 230 kV” cumpla con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%. •Monitorear y evaluar el impacto ambiental positivo generado por la plantación forestal protectora en el predio Lomas, asegurando la efectividad de las medidas implementadas con el fin de conservar la Subzona Hidrográfica de los Ríos Arroyohondo – Yumbo – Mulaló – Vijes – Yotoco y otros directos al Río Cauca. •Fomentar la participación comunitaria y la educación ambiental, involucrando a la comunidad local en el proceso de restauración y sensibilizándola sobre la importancia de la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. Las metas y el alcance definidos por la Sociedad en la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% se encuentran alineados con los objetivos del instrumento, orientados a la conservación y recuperación de los recursos naturales, en especial del recurso hídrico y su área de influencia. Estas metas integran acciones de restauración ecológica, reforestación con especies nativas, conservación de la biodiversidad y monitoreoResolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión

“Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 31 de impactos, en coherencia con los lineamientos del Ministerio de Ambiente y las obligaciones establecidas por esta Autoridad Nacional. La propuesta contempla acciones de restauración ecológica mediante la plantación de 260 individuos arbóreos de especies nativas en el predio Lomas, ubicado dentro de la misma Subzona Hidrográfica del sitio de captación del proyecto, integrando prácticas de reforestación, manejo silvicultural y mantenimiento a tres (3) años. Este enfoque contribuye al aumento de la cobertura vegetal, la conectividad ecológica, la estabilización de suelos y la mejora de la calidad del recurso hídrico, en coherencia con los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las obligaciones derivadas del licenciamiento ambiental. En consecuencia, este equipo técnico considera viable la aprobación de las metas y el alcance presentados, al constituir una estrategia técnicamente sólida y procedente para el cumplimiento del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. - Ámbito geográfico, Justificación técnica de selección del área donde se realizará la inversión y línea de Inversión seleccionada debe ser articulada con lo establecido en los instrumentos de planeación territorial La actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, propuesta por la Sociedad se localiza en el predio “Lomas”, situado en la microcuenca de la quebrada La

instrumentos de planeación territorial La actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, propuesta por la Sociedad se localiza en el predio “Lomas”, situado en la microcuenca de la quebrada La Buitrera, dentro de la Subzona Hidrográfica de los Ríos Arroyohondo, Yumbo, Mulaló, Vijes, Yotoco, Media Canoa y Piedras (Subzona 2631), la cual coincide con el área de captación del proyecto “Construcción de la Subestación San Marcos a 230 kV”. Esta ubicación, además de mantener una conexión ecológica con el área de influencia del proyecto, presenta características biofísicas estratégicas para la conservación del recurso hídrico, al encontrarse entre el Río Yumbillo y la quebrada La Buitrera, ambos considerados afluentes clave dentro de la subcuenca del Río Yumbo. El predio “Lomas”, de propiedad pública y con accesibilidad confirmada, fue priorizado como parte del programa municipal “Yumbo le apuesta a la Conservación y al Desarrollo Sostenible”, articulado al Plan de Desarrollo Territorial, como se evidencia en la aprobación emitida por la UMATA – Yumbo (Anexo1 20246201233972 del 25 de octubre de 2024). Asimismo, el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) del predio contempla la participación comunitaria y la implementación de medidas silviculturales para la restauración ecológica en un área de 1,28 ha, con enfoque en especies nativas y conservación de servicios ecosistémicos. En este sentido, se considera viable la aprobación del ámbito geográfico y de la justificación técnica del área de intervención, al responder de forma adecuada a los criterios de

conservación de servicios ecosistémicos. En este sentido, se considera viable la aprobación del ámbito geográfico y de la justificación técnica del área de intervención, al responder de forma adecuada a los criterios de conservación ambiental, conectividad ecológica y sostenibilidad hídrica en el marco del cumplimiento del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. (Ver Figura. Subzona hidrográfica objeto de la obligación de inversión de no menos del 1%.

Fuente: Plan de Establecimiento y Manejo forestal para el plan de inversión forzosa de no

menos del 1% del proyecto de construcción de la subestación San Marcos a 230 kV en elResolución No. 001963 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 31 “Por la cual se aprueba la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” para ejecutarse dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 31 municipio de Yumbo, Valle del Cauca Radicado 20246201233972 del 25 de octubre de 2024, en el Concepto Técnico 3191 del 27 de marzo de 2026.) -Con fundamento en los criterios: de la línea de inversión seleccionada y las actividades propuestas por la Sociedad, teniendo en cuenta los aspectos técnicos que soportan la propuesta: Se considera que la propuesta presentada por la Sociedad se enmarca en los objetivos del instrumento, al integrar componentes de restauración ecológica, conservación del recurso hídrico y participación comunitaria, con un enfoque técnico y territorialmente pertinente.

Se considera que la propuesta presentada por la Sociedad se enmarca en los objetivos del instrumento, al integrar componentes de restauración ecológica, conservación del recurso hídrico y participación comunitaria, con un enfoque técnico y territorialmente pertinente. En relación con la línea de inversión seleccionada, la medida principal formulada: el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) en el predio “Lomas” orientada a la restauración de 1,28 hectáreas mediante prácticas silviculturales con especies nativas, representa una intervención coherente con el estado de degradación reportado en el área. La inclusión de estrategias de sostenibilidad social a través de la participación comunitaria fortalece el alcance ambiental y socioecológico del plan. La justificación técnica de la intervención se sustenta en el deterioro progresivo de las fuentes de agua en el sector rural del municipio de Yumbo, situación documentada por la CVC (2017), y la relevancia del predio “Lomas” como zona de recarga hídrica que abastece a poblaciones rurales. Esta condición le otorga especial importancia a la intervención propuesta, en tanto contribuye directamente a la protección de un servicio ecosistémico estratégico. Adicionalmente, se resalta el valor ecológico del área seleccionada, ubicada dentro del Gran Orobioma Azonal del Zonobioma Húmedo Tropical, un ecosistema de alta fragilidad y distribución restringida que representa aproximadamente el 0,3% de los ecosistemas naturales andinos. La recuperación de coberturas vegetales en este contexto contribuye a la conectividad ecológica regional y a la resiliencia del sistema hídrico. Desde el componente biofísico, se observa que el predi

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