ANLA - Resolución 001964 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001964 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001964 (24 JUL. 2026) Página 1 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDAREBLOQUE CPO-13”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13”, localizado en jurisdicción de las veredas Los Kioscos, Puerto Triunfo, Santa Catalina y Santa Helena del
Municipio de Puerto Gaitán del Departamento del Meta. Que mediante la Resolución 2252 del 10 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad para el proyecto “Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13”.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
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Que a través de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, en el
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Que a través de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de ampliar el área licenciada de 4.668,91 hectáreas a 27.868,44 hectáreas. Que por medio de la Resolución 1386 del 28 de junio de 2022, la Autoridad Nacional aclaró el numeral 8. “Construcción de líneas de flujo” y el numeral 12. “Inyección de agua” del artículo segundo; el artículo quinto; y el artículo noveno de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022. Que mediante la Resolución 1911 del 8 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud realizada mediante comunicación con radicación 2022072359-1-000 del 18 de abril de 2022, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2822 del 30 de noviembre de 2022 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad TECPETROL
compensación, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2822 del 30 de noviembre de 2022 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicación 2022210858-1-000 del 22 de septiembre de 2022 en contra de la Resolución 1911 del 8 de septiembre de 2022, en el sentido de modificar el contenido del parágrafo del artículo segundo, relacionado con la aprobación de la solicitud de acogimiento al artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y el plan de compensación del componente biótico presentando mediante la comunicación con radicado 2022072359-1-000 del 18 de abril de 2022, para el proyecto “Área de explotación Pendare.” Que mediante la Auto 892 del 19 de febrero de 2025 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor RUSBELT ARIEL VEGA ROJAS. Que mediante la Resolución 978 de 22 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero y parágrafo de la Resolución 1911 del 8 de septiembre del 2022, respecto de los valores correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1%, de las vigencias 2019 y 2020. Que mediante la Resolución 1230 del 1 de julio de 2025 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, en el sentido de sustituir del Plan de Manejo Ambiental – Medio Biótico, el Programa denominado Compensación para el medio biótico y sus tres (3) fichas PEN-PM–B9Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36
denominado Compensación para el medio biótico y sus tres (3) fichas PEN-PM–B9Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
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Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura vegetal, PEN-PM–B10 Compensación por pérdida de biodiversidad y PEN-PM–B11 Proyecto de Compensación por afectación paisajística, por el Plan de compensación del componente biótico, aprobado en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022. Que mediante la Auto 8709 del 01 de octubre de 2025 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor EDILBERTO RAMÍREZ CORREA. Que mediante la Resolución 1008 del 06 de abril de 2026 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha PEN-SM-AB3 “Aguas Subterráneas” del Programa de Seguimiento y Monitoreo del Medio Abiótico, establecida en el artículo vigésimo primero de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de incluir en las medidas de seguimiento y monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos, acorde con lo señalado en la estrategia del recurso hídrico subterráneo de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta - SZH-AVRM.
microbiológicos, acorde con lo señalado en la estrategia del recurso hídrico subterráneo de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta - SZH-AVRM. Que mediante la comunicación con radicación 20256201039952 del 29 de agosto de 2025, la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., presentó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13”, denominado “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Proyecto Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13
(Expediente ANLA LAV0041-13) - PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS A
TITULO DE DONACIÓN A LA ALCALDÍA DE PUERTO GAITÁN
(DEPARTAMENTO DEL META)”.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 4261 del 24 de abril de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la evaluación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentada por la Sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante
de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la evaluación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentada por la Sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicación 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 y en consecuencia, se emitió el Concepto Técnico 4261 del 24 de abril de 2026, el cual señaló:Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 36 “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono En el periodo evaluado el proyecto se encuentra en la etapa operativa desde el año 2022, con actividades constructivas y de producción en curso Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” tiene como objetivo la producción de 16.000 barriles diarios de petróleo, en un periodo de 20 años dividido en tres etapas, mediante el mantenimiento de la curva básica de explotación; siguiendo los criterios técnicos y lineamientos socio ambientales de TECPETROL COLOMBIA S.A.S. En el proyecto se ubicarán locaciones dentro de las 57 áreas de mayor interés (AMI), y la perforación de hasta seis (6) pozos de explotación en cada una de las locaciones multipozo a construir en las AMI propuestas. Localización
proyecto se ubicarán locaciones dentro de las 57 áreas de mayor interés (AMI), y la perforación de hasta seis (6) pozos de explotación en cada una de las locaciones multipozo a construir en las AMI propuestas. Localización El proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” se localiza en el Departamento de Meta, Municipio de Puerto Gaitán, en las veredas Los Kioscos, Puerto Triunfo, Santa Catalina y Santa Helena, ocupando un área de 27.868,44ha. Se encuentra localizada al interior del Bloque CPO-13 (contrato de exploración y producción No. 04 de 2009 TECPETROL y ANH). (Ver Imagen 1 Área del proyecto en la página 6 del Concepto Técnico 4261 del 24 de abril de 2026) (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación del Plan de Inversión Por medio del radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 la Sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S presentó para evaluación por parte de esta Autoridad Nacional el “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Proyecto Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13 (Expediente ANLA LAV0041-13) - PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS A TITULO DE DONACIÓN A LA ALCALDÍA DE PUERTO
GAITÁN (DEPARTAMENTO DEL META)”.
La siguiente captura de pantalla corresponde a la información contenida en dicho radicado con el fin de corroborar y garantizar la trazabilidad de la información.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 36
La siguiente captura de pantalla corresponde a la información contenida en dicho radicado con el fin de corroborar y garantizar la trazabilidad de la información.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
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(Ver Figura 1 Captura de pantalla, información contenida del plan de inversión forzosa de no menos del 1% en la página 10 del Concepto Técnico 4261 del 24 de abril de 2026) (…) A continuación, se lleva a cabo la evaluación de la información contenida en el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13”. Objetivos, Metas, Alcance A continuación, se presentan los objetivos formulados en el marco del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, los cuales evidencian una estructura coherente entre el cumplimiento de la obligación ambiental, el marco normativo aplicable y los requerimientos técnicos para su adecuada implementación. •“Objetivo General Formular y estructurar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13” (LAV0041-13), de forma técnica, integral y alineada con la normatividad ambiental vigente y dando cumplimiento a lo dispuesto en el vigésimo cuarto de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014.” El objetivo general no se orienta a dar información acerca del cómo, dónde y cuándo
y alineada con la normatividad ambiental vigente y dando cumplimiento a lo dispuesto en el vigésimo cuarto de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014.” El objetivo general no se orienta a dar información acerca del cómo, dónde y cuándo ejeuctar la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, por lo tanto, la Sociedad deberá hacer el ajuste correspondiente. •“Objetivos Específicos
1. Formular las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el marco del plan de inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al proyecto “Área de Explotación Pendare”, asegurando su alineación con la línea de inversión aprobada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”.
2. Actualizar el monto requerido para la ejecución del plan de inversión forzosa del 1%, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo
(Ley 1955 de mayo de 2019), y acogerse al porcentaje incremental conforme a la Ley, según el monto aprobado por la ANLA en la Resolución 02252 del 10 de diciembre de 2021.
3. Diseñar y proponer una metodología para identificar y priorizar los predios seleccionados, verificando que cumplan con los criterios ambientales, técnicos, jurídicos y catastrales establecidos para garantizar la correcta ejecución del plan de
inversión.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 36
seleccionados, verificando que cumplan con los criterios ambientales, técnicos, jurídicos y catastrales establecidos para garantizar la correcta ejecución del plan de inversión.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
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4. Elaborar y entregar la información cartográfica (Geodatabase) detallada del predio seleccionado, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, para su evaluación y aprobación dentro del marco del plan de inversión.
5. Adjuntar a este documento, todos los anexos documentales requeridos para garantizar la aprobación y correcta implementación del plan de inversión, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Actos Administrativos.” Los objetivos específicos precisan aspectos clave para la evaluación:
(i) La correspondencia de las acciones propuestas con la línea de inversión aprobada por la ANLA en materia de adquisición de predios en áreas estratégicas para la regulación hídrica; (ii) La actualización del monto de inversión conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y a los valores aprobados en la Resolución 2252 de 2021, lo cual fortalece la solidez financiera y normativa del plan; (iii) El diseño de una metodología de selección y priorización predial que incorpore criterios ambientales, técnicos, jurídicos y catastrales, condición indispensable para asegurar la viabilidad de la inversión;
fortalece la solidez financiera y normativa del plan; (iii) El diseño de una metodología de selección y priorización predial que incorpore criterios ambientales, técnicos, jurídicos y catastrales, condición indispensable para asegurar la viabilidad de la inversión; (iv) La generación de información cartográfica en formato Geodatabase bajo los lineamientos de la Resolución 2182 de 2016, que responde a observaciones previas sobre la ausencia de información geográfica en el MAG; y (v) La incorporación sistemática de anexos documentales que garantizan trazabilidad y verificabilidad. En conjunto, estos objetivos se plantean a desarrollar y estructurar un documento para un plan de inversión forzosa de no menos del 1%, diferente a plantear objetivos específicos para el desarrollo de acciones relacionadas directamente con la ejecución e implementación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, por lo tanto, la Sociedad deberá hacer el respectivo ajuste. Ámbito geográfico aplicable De acuerdo con la localización del proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO13” y con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015 la inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente a las actividades realizadas antes del 2022 deben realizarse en la cuenca hidrográfica del caño Piriri, según lo establecido en la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental del proyecto otorgada mediante la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014, fue modificada por medio de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022 en el sentido de ampliar el área licenciada, el ámbitoResolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36
Resolución 759 del 12 de abril de 2022 en el sentido de ampliar el área licenciada, el ámbitoResolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 36 geográfico que quedó establecido en el artículo vigésimo tercero de la citada Resolución corresponde a la subzona hidrográfica Alto Vichada. A continuación, se presentan el ámbito geográfico respecto al área del proyecto, partiendo de los insumos cartográficos aportados por la Sociedad en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 11 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 (radicado ANLA 20256200357192 del 31 de marzo de 2025) y la zonificación hidrográfica del IDEAM 2013. Es importante mencionar, que en la siguiente figura se señalan las áreas del proyecto asociadas con las Resoluciones 554 del 30 de mayo de 2014 y 759 del 12 de abril de 2022 que conforman el Feature Class AreaProyecto (polígonos rojos): Figura 2 Ámbito geográfico del proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” respecto a la subzona hidrográfica Alto Vichada con relación al Proyecto Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025, Municipios y Departamentos DANE 2021, con información geográfica aportada en el ICA 11 mediante el radicado ANLA 20256200357192
Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025, Municipios y Departamentos DANE 2021, con información geográfica aportada en el ICA 11 mediante el radicado ANLA 20256200357192 del 31 de marzo de 2025 y la zonificación hidrográfica del IDEAM 2013
Justificación técnica de selección del área donde se realizará la inversión De acuerdo con la información aportada por la sociedad, la licencia ambiental global otorgada al proyecto “Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13” mediante la Resolución 0554 del 30 de mayo de 2014 concedió, en su artículo cuarto, el permiso de concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico sobre el caño Pirirí, por un caudal máximo de 5 l/s, durante la ejecución de las actividades autorizadas, tal como se presenta a continuación:Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
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Figura 3 Captura de pantalla, concesión de agua del proyecto Fuente: Radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 En el ítem “Sitio propuesto para la inversión forzosa de no menos del 1%” del documento titulado PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Proyecto Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13 (Expediente ANLA LAV0041-13) - PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS A TITULO DE DONACIÓN A LA ALCALDÍA DE PUERTO
Explotación Pendare - Bloque CPO-13 (Expediente ANLA LAV0041-13) - PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS A TITULO DE DONACIÓN A LA ALCALDÍA DE PUERTO GAITÁN (DEPARTAMENTO DEL META)” remitido en el radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025, la Sociedad menciona lo siguiente: “El sitio propuesto para el cumplimiento de la obligación ambiental es un área de cerca de 50 hectáreas de extensión, localizada en inmediaciones del nacimiento del caño Pirirí, en la vereda Puerto Triunfo del Municipio de Puerto Gaitán (Meta), que actualmente hace parte del predio denominado “El Encanto”, con cédula catastral #505680002000000010292000000000 y matrícula inmobiliaria #234-14540. Las coordenadas de los vértices del área propuesta se presentan en la Tabla 4 y su localización general en la Figura 2. La cartografía de esta área se presenta conforme lo establecido en el modelo de almacenamiento geográfico de la ANLA (Resolución 2182 de 2016), en el Anexo 8 de este Documento.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 36 ” En línea con lo anterior, esta Autoridad Nacional procedió a contrastar lo consignado por la Sociedad en la parte documental respecto a la información geográfica aportada en la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante radicado
” En línea con lo anterior, esta Autoridad Nacional procedió a contrastar lo consignado por la Sociedad en la parte documental respecto a la información geográfica aportada en la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025, con el objetivo de realizar las respectivas validaciones geográficas que diera a lugar. En el “ANEXO 8. PIA1_CPO13_LAV0041-13_AnexoCartografico” se evidenció la entrega del Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG identificado como “BD_ANLA_MAGNA_NACIONAL.gdb”, el cual se encuentra conformado por 3 conjuntos de datos (Datasets) y 2 tablas asociadas al proyecto, tal y como se muestra en la siguiente captura de pantalla: (Ver Figura 4 Captura de pantalla – Estructura del MAG “BD_ANLA_MAGNA_NACIONAL.gdb” en la página 16 del Concepto Técnico 4261 del 24 de abril de 2026) (…) Como se puede observar en la captura de pantalla anterior, el Dataset T_35_INVERSION_1_POR_CIENTO almacena únicamente el Feature Class Inversion1PorCientoPG, el cual contiene una geometría de tipo poligonal identificada con el ID_INV_PG: INVPENDARE-1, que abarca una extensión de 50,02 hectáreas, lo cual es consistente con lo referenciado en la parte documental. Esta geometría se vincula con la actividad de inversión forzosa de no menos del 1% enmarcada como “Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas” la cual esResolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 36
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 36 igualmente descrita por la Sociedad como: “Adquisición de predio en cabecera caño Pirirí, para entrega en donación a autoridad ambiental.” En la siguiente captura de pantalla se muestra los datos atributivos del Feature Class Inversion1PorCientoPG: (Ver Figura 5 Captura de pantalla – Atributos del Feature Class Inversion1PorCientoPG en la página 17 del Concepto Técnico 4261 del 24 de abril de
- (…) En línea con lo anterior, la ANLA procedió a validar la consistencia vectorial y tabular que debe existir entre el Feature Class Inversion1PorCientoPG y las tablas requeridas para evaluación (Inversion1PorCientoTB y Ubic_Comp_InvTB), encontrando una correcta vinculación mediante el identificador único (ID_INV_PG: INVPENDARE-1), cumpliendo así con la estructura del Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG acogido por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.
En ese orden de ideas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, llevó a cabo la validación de la localización del área propuesta por la Sociedad para el desarrollo de la actividad vinculada con la inversión forzosa de no menos del 1%, con el fin de verificar que dicha superficie no se sobreponga con otras zonas de inversión forzosa de no menos del 1% y compensaciones asociadas a este u otros expedientes, con el objetivo de evitar duplicidades en el cumplimiento de este tipo de obligaciones. La validación se realizó utilizando como insumos el Feature Class Inversion1PorCientoPG
1% y compensaciones asociadas a este u otros expedientes, con el objetivo de evitar duplicidades en el cumplimiento de este tipo de obligaciones. La validación se realizó utilizando como insumos el Feature Class Inversion1PorCientoPG remitida por la Sociedad en el radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 y la información geográfica de compensación e inversión disponible en el GeoVisor ANLA, consultada el 6 de diciembre de 2025. En la siguiente figura se presenta el resultado de la validación realizada. El polígono en color cian corresponde al área propuesta para la inversión forzosa de no menos del 1%. El polígono achurado en color rojo representa el área del proyecto. Los polígonos en verde claro identifican las obligaciones de compensación asociadas al expediente LAM5281, mientras que el polígono en verde oscuro corresponde al expediente LAM0019. Por su parte, los polígonos en morado ubicados en el sector izquierdo de la figura se encuentran vinculados al expediente LAM4795, y los polígonos de este mismo color localizados en el centro, al interior del área del proyecto, corresponden al expediente LAV0041-13. Finalmente, los polígonos morados situados hacia la parte central-derecha se asocian a los expedientes LAM5089, LAM5175 y LAM5023.Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 11 de 36
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 11 de 36
Figura 6 Verificación del área propuesta a adquirir para la inversión forzosa de no menos del 1%, respecto a las obligaciones de inversión y compensación de otros expedientes Fuente: Información geográfica aportada por la Sociedad en el “ANEXO 8. PIA1_CPO13_LAV004113_AnexoCartografico” remitido en el radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 y datos cartográficos disponibles en el GeoVisor ANLA Consultado el 6 de diciembre de2025. Lo expuesto anteriormente permitió concluir que, si bien existen obligaciones de compensación asociadas al expediente LAM5281 (polígonos en verde claro) que se localizan en las proximidades del área propuesta para la inversión forzosa de no menos del 1% (polígono en color cian), no se presentan superposiciones entre ambas. Esta condición garantiza la disponibilidad de un área geográficamente adecuada para la implementación del plan de inversión, sin generar interferencias con compromisos de compensación previamente establecidos con otros expedientes. Partiendo de la anterior validación, esta Autoridad procedió a verificar el ámbito geográfico en la cual se localiza el área propuesta para el desarrollo de la inversión forzosa de no menos del 1%, partiendo del Feature Class Inversion1PorCientoPG aportada por la Sociedad en el “ANEXO 8. PIA1_CPO13_LAV0041-13_AnexoCartografico” remitido en el radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 la zonificación hidrográfica del
IDEAM 2013.
radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 la zonificación hidrográfica del
IDEAM 2013.
A continuación, se presenta el resultado de la validación previamente descrita:Resolución No. 001964 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE EXPLOTACIÓN PENDARE - BLOQUE CPO-13”,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 12 de 36
Figura 7 Ámbito geográfico del proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” respecto a la subzona hidrográfica Alto Vichada con relación al Proyecto Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025, Municipios y Departamentos DANE 2021, con información geográfica aportada por la Sociedad en el “ANEXO 8. PIA1_CPO13_LAV004113_AnexoCartografico” remitido en el radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025 y la zonificación hidrográfica del IDEAM 2013 La figura presentada anteriormente permite concluir a esta Autoridad Nacional que el área propuesta para adquirir en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1%, identificada mediante el ID_COMP: INVPENDARE-1 con una superficie de 50,02 hectáreas y remitida mediante el radicado ANLA 20256201039952 del 29 de agosto de 2025, cumple con el ámbito geográfico aplicable para el proyecto, toda vez que el área de interés se encuentra localizada en la subzona hidrográfica Alto Vichada, acorde con lo estipulado en el artículo
ámbito geográfico aplicable para el proyecto, toda vez que el área de interés se encuentra localizada en la subzona hidrográfica Alto Vichada, acorde con lo estipulado en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022. Por o
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