ANLA - Resolución 001965 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001965 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001965 (24 JUL. 2026) Página 1 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Mineros de Antioquia S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del Departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros de Antioquia S.A. “[M]ediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2001, estando dentro del término legal para ello” contra la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de modificar los literales c) y k) del numeral 1 y los literales e) y f) del numeral 3 del artículo 4 y revocar el literal c) del numeral 3 del artículo 4 del acto administrativo. Que a través de la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resoluciones 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un PlanResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 36 de Manejo Ambiental para el montaje y operación de la draga 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2, en jurisdicción del Municipio de El Bagre del Departamento de Antioquia. Que mediante Escritura Pública 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Círculo de Medellín, la sociedad Mineros de Antioquia S.A., cambió su razón social por la de Sociedad Mineros S.A. Que a través de la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resoluciones 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería aluvial a siete (7) bloques mineros (Bj3, Bj5, Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4), entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1674 del 24 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5 del artículo segundo, relativo a indicar el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación con ello debe presentar la Sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Que por medio de la Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), estableció medidas de manejo adicionales en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental, con el fin de adicionar al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para la
medidas de manejo adicionales en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental, con el fin de adicionar al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para la hidroeléctrica “Providencia 1”. Que mediante Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional estableció medidas de manejo adicionales, relacionadas con el Programa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión Social y Programa -MMB10Reubicación de la fauna silvestre durante el desmonte o remoción de la cobertura vegetal. Que a través de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de aprobar la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Providencia III y su línea de distribución, la explotación de los Bloques CAS, RMCA5 y la ampliación de los bloques BLI y BJ3, desarrollo del proyecto Bloques Marginales (Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de beneficio y actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto. Que mediante Resolución 728 del 19 de junio de 2015, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Mineros S.A. a través de la comunicación con radicación 2015010704-1-000 del 3 de marzo de 2015, en contra la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de realizar una aclaración de la Ficha MMB17 - Reforestación de las labores perimetrales de laResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36
aclaración de la Ficha MMB17 - Reforestación de las labores perimetrales de laResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 36 central hidroeléctrica (Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del artículo 3 de la mencionada Resolución. Que mediante la Resolución 857 del 12 de junio de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de imponer medidas adicionales al proyecto. Que mediante la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además en el PMA, en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, una concesión de aguas superficiales, un permiso de ocupación de cauce que fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía (CORANTIOQUIA), y se otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el Río Nechí y un permiso de aprovechamiento forestal único. Que mediante Resolución 489 del 20 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades, otorgando un permiso de ocupación de
Que mediante Resolución 489 del 20 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades, otorgando un permiso de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo y un permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar la viabilidad de la causación de los impactos ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables con sus respectivas obligaciones, así mismo, se otorgaron permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1837 del 18 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad MINEROS S.A.- en su calidad de cedente, a través de la Resolución 810 del 2 de septiembre de 2001 y sus modificaciones, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, en favor de la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. Que a través de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC en el sentido de incluir las fichas MMB7 “Reforestación compensatoria por cambio del uso del suelo de áreas intervenidas
Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC en el sentido de incluir las fichas MMB7 “Reforestación compensatoria por cambio del uso del suelo de áreas intervenidas sin cobertura leñosa”, MMB8 “Reforestación compensatoria por remoción de especies leñosas vedadas, vulnerables o amenazadas”, MMB9 “Reforestación compensatoria por perdida de función ecosistémica de bosques inundarios yResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 36 riparios”, MMB10 “Compensación por intervención de hábitats acuáticos en la operación aluvial” del componente biótico en el Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar permisos y/o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC; así mismo, a través del citado acto administrativo, no se autorizaron los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal solicitados para el desarrollo de actividades en el bloque CA5 y RCA5 del sector Sampumoso, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1098 del 23 de junio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL
en el bloque CA5 y RCA5 del sector Sampumoso, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1098 del 23 de junio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 2021077824-1-000 del 23 de abril de 2021, contra la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, en el sentido de modificar la “Tabla Concesiones de agua superficial autorizadas”, la obligación 3 y el literal a) de la obligación 7 del numeral 1 “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES”; y el numeral 3 “APROVECHAMIENTO FORESTAL”, del artículo primero de la resolución recurrida, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar los permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; así mismo aprobó líneas de destinación de inversión forzosa de no menos del 1%, con ocasión de las actividades aprobadas, entre otros. Que por medio de la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante la comunicación con radicación 2020137023-1-000 del 21 de agosto de 2020, para el proyecto “Explotación Aurífera Río Nechí”, por la intervención de un área parcial de 261,97 ha con un área por compensar de 1.334,63 hectáreas, para el cumplimiento de las
“Explotación Aurífera Río Nechí”, por la intervención de un área parcial de 261,97 ha con un área por compensar de 1.334,63 hectáreas, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo decimo de la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019; entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 524 del 17 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 2021262970-1-000 del 3 de diciembre de 2021, contra la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, en el sentido de confirmar y modificar algunas disposiciones del acto administrativo recurrido. Que por medio de la Resolución 812 del 25 de abril de 2022, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de incluir el realineamiento de dos cuerpos de agua, cuatro nuevos puntos logísticos, la infraestructura civil relacionada con elResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 36 sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, construcción, operación y cierre de una subestación eléctrica y acondicionamiento de las líneas de transmisión eléctrica. (44 kV) y permisos ambientales necesarios para dar continuidad con el proyecto en el bloque CA5 – segunda etapa.
y cierre de una subestación eléctrica y acondicionamiento de las líneas de transmisión eléctrica. (44 kV) y permisos ambientales necesarios para dar continuidad con el proyecto en el bloque CA5 – segunda etapa. Que a través de la Resolución 1438 del 8 de julio de 2022, la Autoridad Nacional concedió a la Sociedad el término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, para que presente a la Autoridad Nacional la información solicitada. Que mediante Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, negó la solicitud de modificación del plan de manejo ambiental establecido mediante Resolución 810 de 3 de septiembre de 2001, relacionada con la ampliación del bloque MA2 – etapa 3, las obras requeridas para su explotación y solicitud de los permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la operación del proyecto denominado “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, solicitada por la Sociedad. Que por medio de la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó la línea de destinación “Acciones de recuperación, a través de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6” del Decreto 2019 del 22 de diciembre de 2016 correspondiente al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la “Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas en
diciembre de 2016 correspondiente al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la “Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas en la vereda El Pital del [M]unicipio El Bagre del [D]epartamento de Antioquia”. Que a través de la Resolución 2582 del 7 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 20236200559052 del 1 de septiembre del 2023, contra la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar el artículo primero y eliminar de la parte motiva de la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023 “CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA”, el siguiente texto: “(…) Así las cosas, se tiene que el impacto en la alteración de la geoforma influye en la dinámica fluvial, lo que conlleva impactos acumulativos de conformidad con lo expresado en el Concepto Técnico referido y permite dar certeza a esta Autoridad Nacional frente a la no viabilidad ambiental de la solicitud de modificación del plan de manejo ambiental (…)”. Que por medio de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1.15.1 y 1.15.3 del artículo tercero de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, por las actividades
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1.15.1 y 1.15.3 del artículo tercero de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, por las actividades asociadas al proyecto en mención.Resolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 36 Que mediante Resolución 3103 del 27 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 20236200768552 del 23 de octubre de 2023 contra la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, en el sentido de aprobar que el programa de Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas, pueda ser implementado en estas; advirtiendo que se excluye la vereda Puerto Astilla del Municipio de Nechí, dado que no se encuentra en la información de veredas del DANE, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 511 del 26 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar el parágrafo tercero del artículo cuarto y modificar el contenido del literal a) del numeral 2 del artículo sexto del citado acto administrativo. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental,
acto administrativo. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de junio de 2024, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4506 del 28 de junio de 2024, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 428 del 28 de junio de 2024. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 8 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7595 del 8 de octubre de 2024, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 807 del 8 de octubre de 2024. Que por medio de la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024, la Autoridad
adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 807 del 8 de octubre de 2024. Que por medio de la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad mediante comunicaciones con radicación 20246200251172 del 6 de marzo de 2024 y 20246200589832 del 24 de mayo de 2024; en cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, por la intervención de 30,0014 ha con un área por compensar de 214,73 y adoptó otras determinaciones.Resolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 36 Que mediante Resolución 2968 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radiación 20246201378592 del 27 de noviembre de 2024, en contra de la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024 en el sentido de dejar sin efecto jurídico los requerimientos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo séptimo. Que por medio de la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025 la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión
aceptó la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente “Explotación Aurífera en la Cuenca del río Nechi”, que corresponde a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MCTE ($749.458.677,15), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($74.945.867.715), para el periodo comprendido entre el año 2019 al año 2023, adicionalmente, se establecieron requerimientos a la sociedad. Que mediante Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar un indicador a la Ficha MMF5. Programa de manejo integral de residuos peligrosos. Que mediante Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 20256200719392 del 20 de junio de 2025, contra la Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, en el sentido de
S.A.S. BIC a través de la comunicación con radicación 20256200719392 del 20 de junio de 2025, contra la Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, en el sentido de confirmar el contenido del artículo segundo de la resolución recurrida. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 10674 del 27 de noviembre de 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 922 del 27 de noviembre de 2025. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201640472 del 30 de diciembre de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC presentó ante laResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 36 Autoridad Nacional el ajuste al plan de inversión, en respuesta al Artículo Segundo de la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025. Que por medio de la comunicación con radiación 20266200441782 del 7 de abril de
Página 8 de 36 Autoridad Nacional el ajuste al plan de inversión, en respuesta al Artículo Segundo de la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025. Que por medio de la comunicación con radiación 20266200441782 del 7 de abril de 2026, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC presentó ante la Autoridad Nacional el certificado base de liquidación relacionado al plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20256201640472 del 30 de diciembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 5081 del 12 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201640472 del 30 de diciembre de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 5081 del 12 de mayo de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción
del 30 de diciembre de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 5081 del 12 de mayo de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en explotación desde noviembre de 1974. Actualmente realiza las labores de explotación en los Bloques CA5 y MA2 mediante la implementación del método de poza cerrada. Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación Aurífera en la cuenca del río Nechí”, tiene como objetivo realizar la explotación de yacimientos auríferos aluviales mediante la operación de dragas y beneficio primario y secundario en laboratorio; en el valle aluvial del Río Nechí, Departamento de Antioquia.Resolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 36 Localización El proyecto “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí” se encuentra ubicado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí, en el Departamento de Antioquia. El proyecto está identificado con el Código de Registro Minero RPP placa R57011 (EDKA03) con el nombre de Ciénaga Grande, el cual cuenta con una superficie de 36.904 hectáreas. (Ver figura 1. Área del proyecto, en la página 9 del Concepto técnico 5081 del 12 de mayo de 2026). (…)
- con el nombre de Ciénaga Grande, el cual cuenta con una superficie de 36.904 hectáreas.
(Ver figura 1. Área del proyecto, en la página 9 del Concepto técnico 5081 del 12 de mayo de 2026). (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A manera de antecedentes, mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para la operación minera del proyecto denominado “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí”. Posteriormente, mediante la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental, imponiendo en su artículo décimo primero la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% así: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – La Sociedad Mineros S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de inversión de no menos del 1%, en los términos y condiciones que se establecen a continuación:
1. Invertir durante la vida útil del proyecto, no menos del 1%, en las zonas hidrográfica dentro de las cuales se desarrolla el proyecto, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.2.9.3.1.15, Sección 1, Capitulo 3, libro 2, parte 2, Titulo 9 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el artículo 4 del decreto 0075 del 20 de enero de 2017, encontrándose el área de influencia del proyecto en la zona hidrográfica Nechí, limitando la inversión a las subzonas
4 del decreto 0075 del 20 de enero de 2017, encontrándose el área de influencia del proyecto en la zona hidrográfica Nechí, limitando la inversión a las subzonas hidrográficas de Bajo Nechí (2703) y Directos al Bajo Nechí (2704), para lo cual se considera viable: a) La compra de predios en el área del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI El Sapo y Hoyo Grande declarado, reservado y delimitado por Corantioquia mediante Acuerdo del Consejo Directivo 508 del 26 de octubre de 2017, siempre y cuando dichos predios se encuentren dentro de las subzonas hidrográficas autorizadas. b) La definición de los predios debe ser consultada con CORANTIOQUIA, con el fin que las acciones definitivas a implementar cumplan tano con el objetivo de Protección y recuperación de recursos hídricos, como con los objetivos de conservación que la corporación prevé para el manejo del DRMI. (…)” Ahora bien, la Sociedad, en cumplimiento de la obligación, propuso la adquisición de predios en el Distrito Regional de Manejo Integrado -DRMIEl Sapo y Hoyo Grande, zonasResolución No. 001965 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 36 “POR LA CUAL SE EVALÚA AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 36 de conservación establecidas por CORANTIOQUIA dentro de la subzona hi
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