ANLA - Resolución 001966 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001966 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001966 (24 JUL. 2026) Página 1 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA

DE BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 296 del 28 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (Municipio de Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La

Ambiental a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (Municipio de Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La Gloria (Nueva Granada) - Tramo 6 y Pueblo Nuevo (Municipio de Ariguaní) – Tramo 7”, localizado en jurisdicción del Departamento del Magdalena, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar. Que mediante Resolución 626 del 12 de junio de 2014, la Autoridad Nacional concedió a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN una prórroga de treinta (30) días del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución 296 del 28 de marzo de 2014, para la presentación de la información solicitada en relación con la obligación de compensación ambiental.Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

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Que por medio de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional negó el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019. Que a través de la Resolución 646 del 13 de abril de 2020, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 247 del 12

de septiembre de 2019. Que a través de la Resolución 646 del 13 de abril de 2020, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020, en el sentido de confirmar la decisión. Que por medio de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las áreas intervenidas en el ecosistema PeriCaribeño Ariguani_Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe presentado mediante comunicación con radicación 20230165841-000 del 27 de enero de 2023. Que mediante Resolución 2867 del 13 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN mediante comunicación con radicación 20236200782972 del 25 de octubre de 2023 en contra de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, en el sentido de modificar el contenido del numeral 4 del artículo segundo relacionado con la presentación de información adicional de las actividades de restauración (Enriquecimiento y recuperación). Que mediante la comunicación con radicación con radicación 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025, la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN presentó Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la inclusión de nuevos predios en el marco de los aprobados en la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de

con la inclusión de nuevos predios en el marco de los aprobados en la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado mediante comunicación con radicación 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025.Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

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De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto -Construcción: Variante El Bajo -Operación: Variante Pueblo Nuevo y La Gloria Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción X Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra conformado por la construcción de tres variantes, que se encuentran en las siguientes etapas: Variante El Bajo: Se encuentra en etapa de construcción, las

Preconstrucción Construcción X Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra conformado por la construcción de tres variantes, que se encuentran en las siguientes etapas: Variante El Bajo: Se encuentra en etapa de construcción, las actividades constructivas se retomaron en abril de 2024, de acuerdo con lo informado por la concesión registra un porcentaje de avance de obra de la calzada derecha de 98,95% y de la calzada izquierda de 94,19%.

Variante La Gloria: Se encuentra en etapa de operación desde diciembre de 2022.

Variante Pueblo Nuevo: Se encuentra en etapa de operación desde mayo de 2018.

Fuente: Concepto Técnico 010150 del 14 de noviembre de 2025

Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (municipio de Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La Gloria (Nueva Granada) - Tramo 6 y Pueblo Nuevo (municipio de Ariguaní) – Tramo 7, en jurisdicción del departamento del Magdalena, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar – Valledupar, tiene como objetivo la construcción de las variantes de los centros poblados El Bajo, La Gloria y Pueblo Nuevo, en el departamento del Magdalena, las cuales hacen parte del megaproyecto Ruta del Sol Sector 3. Localización El proyecto Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (municipio de

Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La Gloria (Nueva

Granada) - Tramo 6 y Pueblo Nuevo (municipio de Ariguaní) – Tramo 7, en jurisdicción del departamento del Magdalena, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar.”, el marco normativo aplicable para la compensación es por Pérdida de biodiversidad y por ecosistemas diferentes a los naturales y secundarios, según lo establecido en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 296 del 28 de marzo de 2014, sobre las cuales se tienen los siguientes antecedentes: •Compensación por pérdida de biodiversidad Esta obligación fue impuesta mediante numeral 2 del artículo tercero de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 296 del 28 de marzo de 2014. Mediante el Auto 450 del 23 de febrero de 2017 esta Autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando entre otros, requerimientos asociados a la compensación. Luego, en el Auto 764 del 27 de febrero de 2018, se decidió no aprobar la “Propuesta técnica para la formulación de un Plan Único de Compensación para todo el proyecto Ruta del Sol Sector III”, presentada por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., mediante comunicación con radicación 2017049968-1-000 de 05 de julio de 2017, dentro del cual se propuso la compilación de obligaciones asociadas a las compensaciones por pérdida de biodiversidad derivadas de las licencias que conforman el proyecto Ruta del Sol III (San Roque - Y de Ciénaga – Carmen de Bolívar – Valledupar), incluyendo el expediente LAV0013-14, toda vez que se evidenciaron una serie de inconsistencias que inviabilizaron su aprobación.

Roque - Y de Ciénaga – Carmen de Bolívar – Valledupar), incluyendo el expediente LAV0013-14, toda vez que se evidenciaron una serie de inconsistencias que inviabilizaron su aprobación. Posteriormente, mediante la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020, se resuelve no aprobar el Plan de Compensación presentado radicado ANLA 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019 correspondiente al Plan Único de Compensación Forestal (en adelante, PUCF) denominado: “Estrategia de recuperación y ganancia neta de biodiversidad de las áreas intervenidas por las obras del Proyecto Ruta del Sol Sector III en los Departamentos del Cesar y el Magdalena, Colombia”, dentro del cual se propuso la compilación de obligaciones asociadas a las compensaciones por pérdida de biodiversidad derivadas de las licencias que conforman el proyecto Ruta del Sol III (San Roque - Y de Ciénaga –Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

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Carmen de Bolívar – Valledupar), incluyendo el expediente LAV0013-14, toda vez que no se cumplió con la equivalencia ecosistémica. Seguidamente, Yuma Concesionaria S.A. En Reorganización, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020 mediante radicado ANLA 2020033278-1-000 del 2 de marzo de 2020, solicitando que se revoque en su

reposición en contra de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020 mediante radicado ANLA 2020033278-1-000 del 2 de marzo de 2020, solicitando que se revoque en su integridad el artículo primero de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020 y se apruebe el plan único de compensación por pérdida de biodiversidad. A lo anterior, la Autoridad Nacional mediante la Resolución 646 del 13 de abril de 2020 resolvió No reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020. En los seguimientos posteriores mediante el Auto 12457 del 31 de diciembre de 2020, el Acta 689 del 20 de diciembre de 2021 y el Acta 989 del 22 de diciembre de 2022, se realizaron por parte de esta Autoridad, requerimientos asociados con las compensaciones del proyecto. Mediante Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023 fue aprobada para las áreas intervenidas en el ecosistema PeriCaribeño Ariguani - Cesar, Zonobioma seco tropical del Caribe, la propuesta de plan de compensación por pérdida de biodiversidad titulada "DISEÑO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LAS VARIANTES PARA LOS PASOS POR LOS CENTROS POBLADOS DE EL BAJO; LA GLORIA Y PUEBLO NUEVO. RESOLUCIÓN 0296 DEL 2014", presentada mediante radicado ANLA 2023016584-1-000 del 27 de enero del 2023. A lo anterior, el titular interpone recurso de reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 2287 del 6 de octubre del 2023 mediante radicado 20236200782972 del 25 de octubre de 2023.

del 2023. A lo anterior, el titular interpone recurso de reposición en contra del artículo segundo de la Resolución 2287 del 6 de octubre del 2023 mediante radicado 20236200782972 del 25 de octubre de 2023. Dicho recurso fue resuelto mediante Resolución 2867 del 13 de diciembre de 2023 donde se amplió el plazo para la presentación de la caracterización detallada del área específica de ejecución de las actividades enriquecimientos de rondas hídricas y áreas de vegetación secundaria y se mantuvo en firme las demás decisiones. Es importante tener en cuenta que en el concepto técnico 5907 del 15 de septiembre de 2023 insumo de la Resolución 2287 del 6 de octubre del 2023 determinó que “la Sociedad presentó el plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las 68 ha a compensar definidas en el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 296 del 28 de marzo de 2014 sin embargo, en el [Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026] únicamente se da aprobación para 48 ha y queda pendiente la presentación de la información adicional solicitada para las 20 ha restantes.” Negrilla fuera del texto. Al respecto, no se encuentra dentro del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, radicado que dé información adicional de las 20 hectáreas faltantes, por lo cual, conforme a los resultados de la evaluación a realizar en el numeral 6.7.1 del [Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026] se realizarán los requerimientos pertinentes para dar cumplimiento al área total de compensación.Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 41

Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026] se realizarán los requerimientos pertinentes para dar cumplimiento al área total de compensación.Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

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Finalmente, en el seguimiento realizado durante los años 2024 y 2025 la Sociedad ha informado respecto a las acciones de compensación aprobadas en la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023 que: “se está ejecutando la fase de aprestamiento predial y concertación de áreas efectivas en los predios aprobados en la presente resolución”. •Compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y secundarios Esta obligación fue impuesta mediante numeral 3 del artículo tercero de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 296 del 28 de marzo de 2014. Al respecto, mediante el Numeral 22 del Artículo Primero del Auto 450 del 23 de febrero de 2017, el Numeral 32 del Artículo Primero del Auto 5672 del 25 de julio de 2019, los Numerales 5, 6 y 7 del Artículo Tercero de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020, el Numeral 27 del Artículo Primero del Auto 12457 del 31 de diciembre de 2020, el Requerimiento 13 del Acta 689 del 20 de diciembre de 2021, el Requerimiento 33 del Acta 989 del 22 de diciembre de 2022, el Requerimiento 29 del Acta 749 del 25 de septiembre de 2024 y el requerimiento 19 del Acta 875 del 14 de noviembre de 2025 se ha requerido a

989 del 22 de diciembre de 2022, el Requerimiento 29 del Acta 749 del 25 de septiembre de 2024 y el requerimiento 19 del Acta 875 del 14 de noviembre de 2025 se ha requerido a la Sociedad presentar los soportes de la compensación por la intervención de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales en una proporción de 1:1 en área, en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración. Sin embargo, al validar en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, de esta Autoridad no se encuentra radicado que dé respuesta a estos requerimientos, por lo cual, es claro que a la fecha la Sociedad no ha presentado una propuesta de compensación ni ha iniciado con el cumplimiento de esta obligación. Conforme a los antecedentes presentados y de acuerdo con el periodo de seguimiento del [Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026], se realiza la verificación de los siguientes radicados asociados a las obligaciones de compensación del proyecto: Radicados de compensaciones del periodo de seguimiento Radicado Asunto 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025 Comunicado solicitando la inclusión de Predios para la Implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Resolución 2287 de 2023. 20266200054272 del 14 de enero de 2026 Respuesta a los requerimientos del Acta No. 875 del 14 de noviembre de 2025. 20266200171982 del 10 de febrero de 2026 Impulso Procesal a la Solicitud de Inclusión de Predios para la Implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Resolución 2287 de 2023.

20266200171982 del 10 de febrero de 2026 Impulso Procesal a la Solicitud de Inclusión de Predios para la Implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Resolución 2287 de 2023. 20266200265012 del 27 de febrero de 2026 Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 22 y respuesta a requerimientos del Acta 875 de 14 de noviembre de 2025

Fuente: Elaborado por Equipo de Seguimiento Ambiental a partir del SILA – ANLA, 2026.

Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado ANLA 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025, la Sociedad Yuma Concesionaria S.A., en Reorganización, entregó la propuesta de inclusión de PrediosResolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 41 para la Implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad manifestando lo siguiente: “Como es de conocimiento de La ANLA mediante la Resolución 2287 del 06 de octubre del 2023, se aprobaron los predios Los Nogales II _(identificado con cédula catastral [475550001000000020135000000000]), Los Rosales numero 2 (identificado con cédula catastral [475550001000000030140000000000]), Bella Vista (identificado con cédula catastral [475550001000000030092000000000]) y El Rosario (identificado con folio de matrícula [226-22554] y con cédula catastral [475550001000000030062000000000]) como

catastral [475550001000000030092000000000]) y El Rosario (identificado con folio de matrícula [226-22554] y con cédula catastral [475550001000000030062000000000]) como las áreas donde se implementarán las acciones de conservación y restauración del proyecto del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, con los cuales se inició la etapa de aprestamiento y cuyos propietarios manifestaron su interés de participar. No obstante, algunas situaciones posteriores como la subdivisión y venta de predios, así como la adquisición de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras – ANT han reducido considerable y materialmente las áreas de interés disponibles para la ejecución de las actividades aprobadas en esta resolución, tal y como se detalla en el informe de reducción de áreas en el DRMI, adjunto en el Anexo 1. Por lo descrito anteriormente, nos encontramos en la búsqueda de nuevos predios cuyos propietarios estén interesados en vincularse al proyecto de compensación por pérdida de biodiversidad, en jurisdicción de CORPAMAG, dentro del área de influencia del Distrito Regional de Manejo Integrado Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero (DRMI CCZMV). (…) Así las cosas, se informa a la ANLA la inclusión del predio Villa Luri, identificado con folio de matrícula [22632899] y con cédula catastral [475550001000000020101000000000], ubicado en la Vereda Bajo Grande del Municipio de Plato, como una de las áreas destinadas para el desarrollo de las actividades de conservación y restauración con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas mediante la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, tal y como se describe en el informe de aprestamiento adjunto en el Anexo 2.

para el desarrollo de las actividades de conservación y restauración con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas mediante la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, tal y como se describe en el informe de aprestamiento adjunto en el Anexo 2. Así mismo, se notifica que actualmente se adelanta la etapa de aprestamiento con el predio Villa Rosa identificado con folio de matrícula [226-2334] y con cédula catastral [475550001000000040020000000000] ubicado en la vereda cerro grande del Municipio de Plato, en el cual mediante reuniones de identificación y concertación de áreas se está recopilando la información predial y demás datos necesarios que permita la formalización del Acuerdo Voluntario de Compensación (AVC) con este predio.” De acuerdo con lo anterior, se procede a evaluar la propuesta presentada por la Sociedad sobre los predios Villa Luri y Villa Rosa, como parte de la compensación por pérdida de biodiversidad de las actividades desarrolladas en el proyecto “Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (municipio de Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La Gloria (Nueva Granada) - Tramo 6 y Pueblo Nuevo (municipio de Ariguaní) – Tramo 7, en jurisdicción del departamento del Magdalena, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar.”, localizado en los municipios Nueva Granada, Plato y Ariguaní en jurisdicción del departamento del Magdalena, las cuales se enmarcan en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 296 del 28 de marzo de 2014.

en los municipios Nueva Granada, Plato y Ariguaní en jurisdicción del departamento del Magdalena, las cuales se enmarcan en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 296 del 28 de marzo de 2014. Marco NormativoResolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 41

Para el proyecto “Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (municipio de Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La Gloria (Nueva Granada) - Tramo 6 y Pueblo Nuevo (municipio de Ariguaní) – Tramo 7, en jurisdicción del departamento del Magdalena, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar.”, el marco normativo aplicable para la compensación corresponde a lo establecido en la Resolución 296 del 28 de marzo de 2014 por la cual se otorgó la licencia ambiental para el proyecto y se impuso la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad y por ecosistemas diferentes a los naturales y secundarios; y la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, por la cual se adopta el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Teniendo en cuenta lo informado en el radicado ANLA 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025, la Sociedad presenta el ajuste del plan de compensación, solicitando únicamente el cambio del predios o beneficiarios donde se implementarán las medidas, manteniéndose en el ecosistema objeto de compensación.

noviembre de 2025, la Sociedad presenta el ajuste del plan de compensación, solicitando únicamente el cambio del predios o beneficiarios donde se implementarán las medidas, manteniéndose en el ecosistema objeto de compensación. Cabe precisar que las acciones a desarrollar corresponden a las mismas aprobadas en el artículo primero de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, a saber: (i) actividades de enriquecimiento de rondas hídricas mediante la siembra de especies nativas; (ii) actividades de enriquecimiento en áreas de vegetación secundaria mediante la siembra de especies; y (iii) actividades de recuperación en áreas con coberturas intervenidas a través de la siembra de especies nativas. En consecuencia, el [Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026] se enfoca específicamente en la evaluación del ajuste relacionado con el “dónde compensar”. Dónde compensar En el radicado ANLA 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025, la Sociedad propuso el predio Villa Luri ubicado en la vereda Bajo Grande y el Predio Villa Rosa en la vereda Cerro grande, ambos del municipio de Plato. De igual forma, en la parte documental la Sociedad informa lo siguiente: “De acuerdo con la zonificación establecida en el Plan de Manejo del DRMI CCZMV (Anexo 3), cuyo objetivo es articular las estrategias de protección y conservación del área reservada con alternativas de uso y aprovechamiento sostenible que permitan equilibrar las actividades productivas con los objetivos de conservación, se determinó que los predios Villa Luri y Villa Rosa, localizados dentro del bioma Zonobioma Seco Tropical del Caribe (Anexo 4), se encuentran clasificados en la categoría de zonificación denominada “Aprovechamiento

productivas con los objetivos de conservación, se determinó que los predios Villa Luri y Villa Rosa, localizados dentro del bioma Zonobioma Seco Tropical del Caribe (Anexo 4), se encuentran clasificados en la categoría de zonificación denominada “Aprovechamiento Sostenible” (Anexo 5)

(…)Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 41

Para el caso particular del predio Villa Rosa, un 54,64% de su extensión pertenece al Zonobioma Seco Tropical del Caribe y un 45,37% al Helobiomas del Magdalena y Caribe, sin embargo, las actividades destinadas a la conservación de bosque y restauración por medio del enriquecimiento de vegetación secundaria se ubican en su mayoría en el bioma Zonobioma Seco Tropical del Caribe, como se observa en la Imagen 3. Dentro de esta categoría se contempla, entre otras acciones, la recuperación de suelos severamente degradados, promoviendo su aprovechamiento mediante la implementación de sistemas silvícolas, agrarios, forestales, agroforestales o silvopastoriles. Asimismo, se permiten actividades orientadas a la recuperación y rehabilitación de ecosistemas, tales como el manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies, así como el enriquecimiento y manejo de hábitats, con el fin de restablecer los atributos de la biodiversidad.Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

biodiversidad.Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 41

Estas acciones se encuentran alineados con las actividades de conservación y restauración ecológica establecidas en la Resolución 2287 del 06 de octubre de 2023, la cual define medidas de conservación de bosque, enriquecimiento y recuperación de rondas hídricas, así como el enriquecimiento de las coberturas de vegetación secundaria (Anexo 6 y Anexo 7), contribuyendo a la ampliación del área de influencia del DRMI CCZMV, lo que fortalece la conectividad ecológica, la recuperación de ecosistemas degradados y la protección de este importante hábitat estratégico. (…)” Al respecto, se validaron los predios y acciones aprobadas en el concepto técnico 5907 del 15 de septiembre de 2023, insumo de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, en el cual se determinó lo siguiente:Resolución No. 001966 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 41 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 41 “(…) es viable aprobar el área propuesta en el DRMI CCZMV correspondiente a los predios Los Nogales II, Los Rosales Número 2, Bella Vista y El Rosario (propietario José Santander Rosales García) para ejecutar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las acciones de restauración que se detallan en el siguiente apartado. (…)

Los Nogales II, Los Rosales Número 2, Bella Vista y El Rosario (propietario José Santander Rosales García) para ejecutar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las acciones de restauración que se detallan en el siguiente apartado. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se establece lo siguiente: - ACEPTAR las actividades de enriquecimiento de rondas hídricas con la siembra de especies nativas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero en los predios Los Nogales II, Los Rosales número 2, Bella Vista y El Rosario. - ACEPTAR las actividades de enriquecimiento áreas de vegetación secundaria con la siembra de especies nativas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero en los predios Los Nogales II, Los Rosales número 2, Bella Vista y El Rosario. - ACEPTAR las actividades de recuperación en áreas con coberturas intervenidas a través de la siembra de especies nativas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero en los predios Los Nogales II Bella Vista y El Rosario. (…) En el apartado “5.8.1. Evaluación del plan de compensación” se evaluó y aprobó la propuesta las acciones de “Enriquecimiento de rondas con especies nativas” en un área de 8,92 ha, “Recuperación de rondas hídricas” en un área de 26,13 ha y “Enriquecimiento de vegetación secundaria con especies nativas” en un área de 12,95 ha, las cuales en conjunto suman una extensión de 48 ha. Por otro lado, en la propuesta se formula una actividad adicional denominada “incentivos a

secundaria con especies nativas” en un área de 12,95 ha, las cuales en conjunto suman una extensión de 48 ha. Por otro lado, en la propuesta se formula una actividad adicional denominada “incentivos a la conservación” la cual propone la conservación neta de bosque en Parcelas mediante Incentivos a la conservación empleando el Pago por Servicios Ambientales en una extensión de área de 20,60 ha. En la verificación de la propuesta llevada a cabo en el apartado “5.8.1.5 Cómo compensar” se estableció que no es claro cuáles son los aportes que tendrán las acciones de preservación formuladas ni cuáles aportes específicos brindará para el área, dado el estatus act

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