ANLA - Resolución 001967 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001967 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001967 (24 JUL. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad,
CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.1963, para el producto formulado CAMPOMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH. A través de la Resolución 2544 del 20 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional,
3, para el producto formulado CAMPOMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH. A través de la Resolución 2544 del 20 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019 a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922-1. Mediante la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, emitido mediante la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019.Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 El citado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 19 de mayo de 2026. A través de la comunicación con radicación 20266200667112 del 26 de mayo de 2026, el señor HU YONG, en calidad de representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026.
2026, el señor HU YONG, en calidad de representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos del recurrente, posteriormente planteará las consideraciones frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa.
I. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir la solicitud bajo estudio, a continuación, se pronunciará en relación con el recurso de reposición interpuesto mediante la comunicación con radicación 20266200667112 del 26 de mayo de
2026. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el presente acto administrativo, examinará: a) fundamentos legales del recurso de reposición, b) cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición, c) petición y argumentos del recurrente y d) consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan la decisión sobre el recurso de reposición. a) Fundamentos legales del recurso de reposición De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta
administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en suResolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 artículo 74 establece: “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”.
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva deberá hacerlo con base en la información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, solo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la
asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión.Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 b) Cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, que pone fin a un trámite. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:
1. Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para el caso particular, la notificación a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se surtió el 19 de mayo de 2026 y el recurso se interpuso el 26 de mayo de 2026 con el radicado ANLA 20266200667112, evidenciándose de esta forma que se dio cumplimiento a este requisito.
2. Capacidad legal del recurrente: Al respecto, una vez verificado el escrito de
el 26 de mayo de 2026 con el radicado ANLA 20266200667112, evidenciándose de esta forma que se dio cumplimiento a este requisito.
2. Capacidad legal del recurrente: Al respecto, una vez verificado el escrito de reposición, se constató que el mismo fue interpuesto por el señor HU YONG, en calidad de representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tal y como consta en el expediente. Por tanto, se cuenta con legitimación para su interposición.
3. Indicación de los argumentos de inconformidad: El recurso de reposición presentado indica cuáles son las razones de inconformidad respecto de la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional con la finalidad de corregir información de la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026. Por lo cual, este requisito se cumple.
4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad recurrente no solicitó ni presentó pruebas No obstante, si bien la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., no solicitó ni aportó pruebas para soportar los motivos de su inconformidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es preciso
indicar que, la falta de este requisito no constituye causal de rechazo delResolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11 recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 78 1 de la mencionada norma y por tanto esta ausencia no es obstáculo para que esta Autoridad Nacional pueda decidirlo.
5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio: Frente a este requisito, el recurrente indica de forma clara su nombre y calidad en que concurre; en el documento se encuentra que se recibirá notificaciones a los correos electrónicos: reg101@generic-chem.com y ambiental.CJ@agroambientaleshr.com.
Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente. c) Petición y argumentos de la recurrente A continuación se presenta el análisis de los argumentos presentados por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., mediante la comunicación con radicación 20266200667112 del 26 de mayo de 2026, en contra de la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026. En ese orden de ideas, esta Autoridad Nacional indicará la petición y los argumentos expuestos por la sociedad recurrente, así: Peticiones de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S.: “(…) Se solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA que corrijan el nombre científico del Blanco Biológico en la Resolución No. 001413 del 15 de mayo de 2026, declarando que el nombre científico correcto del Blanco Biológico es
“(…) Se solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA que corrijan el nombre científico del Blanco Biológico en la Resolución No. 001413 del 15 de mayo de 2026, declarando que el nombre científico correcto del Blanco Biológico es Phytophthora infestans. (…)” Argumentos de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. La sociedad recurrente de manera sucinta expone como argumentos en su recurso de reposición, que en el artículo segundo de la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, se indicó que el nombre científico del Blanco Biológico es Phyptophthora infestans, no obstante, el nombre correcto es Phytophthora infestans. 1 “Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11 Para lo anterior, adjunto pantallazos del proyecto de rotulado presentado dentro de la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental, y señaló que esta información también se encuentra consignada en la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 91071 del 02 de febrero de 2021 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la cual se otorgó el Registro Nacional No. 2888 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOMORF 500 WP.
Resolución 91071 del 02 de febrero de 2021 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la cual se otorgó el Registro Nacional No. 2888 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOMORF 500 WP. d) Consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan la decisión sobre el recurso de reposición De la competencia de esta Autoridad Nacional Mediante el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho del Director General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la
ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos emitidos en cumplimiento de sus funciones.Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Consideraciones de la Autoridad Nacional que motivan la decisión Teniendo en cuenta que, los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a que en este sentido, los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a que en este sentido, los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, por ser prevalentes deben observarse en el desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se permite señalar que: Que la decisión que se adoptará en el presente acto administrativo está fundamentada en la documentación que reposa en el expediente LAM8003-00, relacionada con el trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, emitido mediante la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019 y lo manifestado por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación 20266200667112 del 26 de mayo de 202. En ese orden de ideas, al revisar el Dictamen Técnico Ambiental precitado, se evidenció que en el Concepto Técnico 4066 del 21 de abril de 2026, que acogió la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, se encontró que por un error de transcripción, en la descripción de actividades del producto formulado como segunda marca AGROMORF 500 WP y en el resultado de la evaluación, se
Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, se encontró que por un error de transcripción, en la descripción de actividades del producto formulado como segunda marca AGROMORF 500 WP y en el resultado de la evaluación, se estableció como nombre del blanco biológico a controlar: “Phyptophthora infestans” y no “Phytophthora infestans”, siendo este último el correcto. Lo anterior, se vio reflejado en el artículo segundo de la precitada Resolución, sin embargo, esto se debió a un error de trascripción, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a aclarar elResolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 nombre del blanco biológico a controlar de “Phyptophthora infestans” a “Phytophthora infestans”. En virtud de lo expuesto, se advierte la existencia de un error de carácter formal, identificado al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 2. En consecuencia, resulta procedente aclarar lo solicitado por la sociedad NGC
AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S.
Así las cosas, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 es pertinente mencionar que los errores formales contenidos en los actos administrativos, es decir, aquellos que no afectan el contenido del mismo sustancialmente, pueden ser corregidos en cualquier tiempo, tal como lo señala la mencionada norma:
pertinente mencionar que los errores formales contenidos en los actos administrativos, es decir, aquellos que no afectan el contenido del mismo sustancialmente, pueden ser corregidos en cualquier tiempo, tal como lo señala la mencionada norma: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” De esta manera y por virtud de lo preceptuado en la norma anteriormente citada, las autoridades administrativas están facultadas para corregir, en cualquier tiempo ya sea de oficio o a petición de parte, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos; no obstante, dichas correcciones no pueden modificar el sentido material de la decisión, limitándose exclusivamente a ajustes que no generen un cambio jurídico sustancial en el contenido del acto. Significa pues, que la corrección de errores de los actos administrativos tiene un alcance restrictivo y limitado, pues, no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la decisión. Con lo expuesto, a todas luces es claro que se trató de un error formal, que no requiere en su apreciación, de valoraciones jurídicas adicionales, por lo que de manera certera se puede decir que es uno de los calificados por la ley como de
Con lo expuesto, a todas luces es claro que se trató de un error formal, que no requiere en su apreciación, de valoraciones jurídicas adicionales, por lo que de manera certera se puede decir que es uno de los calificados por la ley como de transcripción, frente al cual la administración deberá actuar de conformidad con lo ordenado por el artículo 45 del de la Ley 1437 de 2011 que arriba se citó. Por lo arriba explicado, el error cometido en la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, debe ser considerado como un error meramente formal y como tal deberá ser corregido mediante este acto administrativo que conformará una unidad con el 2 Colombia. Congreso de la República. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D.C.: Diario Oficial No. 47.956, 18 de enero de 2011.Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 11 primero y que deberá ser debidamente notificado a los interesados; todo esto según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, conforme a las consideraciones de orden jurídico realizadas en el presente acto administrativo y los argumentos presentados por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, esta Autoridad Ambiental decide reponer su decisión y en consecuencia, procederá a aclarar en la parte resolutiva
AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, esta Autoridad Ambiental decide reponer su decisión y en consecuencia, procederá a aclarar en la parte resolutiva del presente acto administrativo el nombre correcto del blanco biológico a controlar de “Phyptophthora infestans” a “Phytophthora infestans”; y así lo establecerá en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Reponer, en el sentido de aclarar el artículo segundo de la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, por medio de la cual, se emitió a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922-1, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP emitido mediante la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual, quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el cultivo, el blanco biológico a controlar, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado AGROMORF 500 WP, son los siguientes:
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicacionesrecomendadas Papa Phytophthora infestans 0,8 kg/ha Una (1) ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026, que no fueron objeto de modificación, adición o aclaración expresa en el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 11
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: para
Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de
acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
ALEXANDRA GARZON SARMIENTO
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8003-00
Fecha: 21 de julio de 2026
Proceso No.: 20261000019674Resolución No. 001967 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 11 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1413 del 15 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 11
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad