ANLA - Resolución 001969 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001969 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001969 (24 JUL. 2026) Página 1 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA
EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 144 del 29 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad HOCOL S.A. para el proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” localizado en jurisdicción del municipio de Ortega en el departamento del Tolima.
Desarrollo Sostenible - MADS otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad HOCOL S.A. para el proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” localizado en jurisdicción del municipio de Ortega en el departamento del Tolima. Que mediante el Auto 5118 del 20 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional, de Licencias Ambientales en adelante, esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” efectuando una serie de requerimientos a la sociedad HOCOL S.A.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Que mediante el Auto 4575 del 12 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional, declaro iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” localizado en el municipio de Ortega del departamento de Tolima y declaró el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo; numeral 1 del artículo cuarto; artículo sexto; artículo séptimo; artículo octavo; artículo décimo noveno; artículo vigésimo; artículo vigésimo primero; artículo vigésimo segundo; artículo vigésimo tercero; artículo vigésimo cuarto; artículo vigésimo séptimo; artículo vigésimo noveno; artículo trigésimo y artículo trigésimo tercero de la Resolución 144 de 29 de enero de 2009;
así como el numeral 5 del articulo primero del Auto 5118 del 20 de noviembre de 2015. Que mediante el Auto 6197 del 13 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” efectuando una serie de requerimientos a la sociedad HOCOL S.A. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 21 de julio de 2020, consignada en el Acta 168 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 4377 del 17 de julio de 2020, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre ellas el cumplimiento definitivo de las obligaciones establecidas en el articulo segundo del Auto 6197 de 13 de agosto de 2019. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 10 de marzo de 2021, consignada en el Acta 40 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 928 del 26 de febrero de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre ellas el cumplimiento definitivo de la obligación establecidas en el requerimiento 1 del Acta 168 de 21 de julio de 2020. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 22 de
definitivo de la obligación establecidas en el requerimiento 1 del Acta 168 de 21 de julio de 2020. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 22 de marzo de 2022, consignada en el Acta 81 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1422 del 24 de marzo de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre ellas el cumplimiento definitivo de las obligaciones establecidas en los requerimientos 2 y 7 del Acta 40 del 10 de marzo de 2021; aunado a ello se excluyeron los requerimientos 3, 4 y 5 del mismo acto administrativo.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 14 de septiembre de 2023, consignada en el Acta 590 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5644 del 4 de septiembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre ellas el cumplimiento definitivo de las obligaciones establecidas en el requerimiento 6 del Acta 40 de 10 de marzo
jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre ellas el cumplimiento definitivo de las obligaciones establecidas en el requerimiento 6 del Acta 40 de 10 de marzo de 2021; el literal b del requerimiento 1, requerimientos 2, 4, 5, del Acta 81 de 25 de marzo de 2022. Aunado a ello se excluyó el requerimiento 3 del Acta 81 de 25 de marzo de 2022. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 4 de abril de 2024, consignada en el Acta 126 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1888 del 2 de abril de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de Resolución 1495 del 29 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento el artículo décimo sexto de la Resolución 144 del 29 de enero de 2009, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA para el proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” por parte de la sociedad HOCOL S.A. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 3 de octubre de 2025, consignada en el Acta 757 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados
octubre de 2025, consignada en el Acta 757 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados de los Conceptos Técnicos 8456 del 30 de septiembre de 2025 y 8574 del 2 de octubre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre ellas el cumplimiento definitivo de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 , 6 ,7, 8, 9 y 10 del artículo primero y artículo segundo del Auto 5118 del 20 de noviembre de 2015; artículo cuarto, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo quinto, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo sexto, literales a, b y c del numeral 1 del artículo séptimo y literales a, b y c del numeral 2 del artículo séptimo del Auto 4575 del 12 de octubre de 2017; el literal a del requerimiento 1 del Acta 81 del 25 de marzo de 2022 y los requerimientos 1, 2 y 3 del Acta 126 del 30 de octubre de 2024. Aunado a ello se excluyeron el artículo vigésimo quinto de la Resolución 144 del 29 de enero de 2009 y el numeral 1 del artículo quinto del Auto 4575 del 12 de octubre de 2017.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24
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Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201645572 del 31 de diciembre de 2025, la sociedad HOCOL S.A., presentó a esta Autoridad Nacional la respuesta del requerimiento 1 del Acta 757 del 3 de octubre del 2025 y solicitó el cierre de la Licencia Ambiental proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO”. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200184732 del 12 de febrero de 2026, la sociedad HOCOL S.A, presentó a esta Autoridad Nacional oficios del estado actual del proyecto y radicados de convocatorias de las reuniones de socialización con las comunidades del área de influencia del proyecto “AREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO”. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200259122 del 27 de febrero de 2026, la sociedad HOCOL S.A. presentó a esta Autoridad Nacional los soportes de la Gestión Social ejecutada con las comunidades del área de influencia del proyecto “AREA
DE PRODUCCIÓN DON PEDRO”.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la solicitud presentada por la sociedad HOCOL S.A. a través de la comunicación con radicado ANLA 20256201645572 del 31 de diciembre del 2025, elaboró el Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la
pronunciamiento se adoptan.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la solicitud presentada por la sociedad HOCOL S.A. a través de la comunicación con radicado ANLA 20256201645572 del 31 de diciembre del 2025, así como lo evidenciado en la visita de seguimiento ambiental realizada del 23 al 25 de febrero de 2026, el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 24 (periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025), el análisis multitemporal de imágenes satelitales realizado para el proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” con fecha 30 de marzo de 2026 y el análisis efectuado en el documento “Diagnóstico de condiciones socioambientales” del 19 de febrero del 2026, generado por la Subdirección de Instrumentos, permisos y tramites ambientales – SIPTA y con los resultados de tal información elaboró el Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan. “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Objeto del proyecto. El proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” tiene como objetivo, desarrollar las reservas de gas descubiertas en el área de operación Don Pedro, por un periodo de 22 años, requiriendo para
Página 5 de 24 Objeto del proyecto. El proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” tiene como objetivo, desarrollar las reservas de gas descubiertas en el área de operación Don Pedro, por un periodo de 22 años, requiriendo para ello la construcción de cuatro (4) plataformas, la operación de los pozos Don Pedro 1, la perforación y operación del pozo Don Pedro 2 y seis (6) pozos adicionales, la construcción y operación de líneas de flujo hasta la Estación Santa Rita; necesitando para ello la utilización de vías existentes y la construcción de nuevos accesos. Localización. El proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO” se localiza en la vereda Mesa de Cucuana del municipio de Ortega del departamento del Tolima. Su área de influencia corresponde a las veredas Mesa de Cucuana, Chiquinima y el casco urbano del municipio de Ortega, en el departamento de Tolima. (Ver figura de la página 7 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas. En las tablas de las páginas 7 a 9 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Estado de avance. Construcción, adecuación y operación de tres (3) plataformas multipozo. De acuerdo con lo evidenciado en los seguimientos ambientales realizados al proyecto, así como lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 al 24, la sociedad HOCOL S.A. no realizó la construcción, adecuación y operación de las tres plataformas multipozo autorizadas,
reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 al 24, la sociedad HOCOL S.A. no realizó la construcción, adecuación y operación de las tres plataformas multipozo autorizadas, igualmente, no realizó la perforación de pozos productores de gas ni del pozo Don Pedro 2. Únicamente efectúo la operación de la infraestructura existente. Operación de la infraestructura petrolera existente. Para el desarrollo del proyecto, la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 144 del 29 de enero de 2009 autorizó la operación de la infraestructura existente, la cual consiste en un único pozo denominado Don Pedro 1 y su línea de flujo. Esta infraestructura fue inicialmente construida bajo la Licencia Ambiental del proyecto “AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DOIMAORTEGA” otorgada mediante la Resolución 505 del 27 de marzo de 2008. La operación del pozo productor Don Pedro-1, el cual se encuentra ubicado en la plataforma Don Pedro se llevó a cabo hasta el segundo semestre de 2012. En el año 2013 HOCOL S.A. decide suspender la operación debido a la baja producción de gas. Durante el segundo semestre del 2013 fueron realizadas las actividades de cierre y abandono del pozo.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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El gas era dirigido hacia la planta de compresión en la Estación Santa Rita, por medio de una línea de flujo que contaba con una longitud de 4,6 km, dos trampas de raspadores una en la explanación
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El gas era dirigido hacia la planta de compresión en la Estación Santa Rita, por medio de una línea de flujo que contaba con una longitud de 4,6 km, dos trampas de raspadores una en la explanación del pozo y otra en la Estación Santa Rita y dos válvulas para control de emergencias. Entre los meses de marzo y mayo de 2014 se realizó el desmantelamiento de la infraestructura de la Línea de conducción de gas desde el pozo Don pedro 1 hasta las instalaciones de la Estación Santa Rita. Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada del 23 al 25 de febrero de 2026 se evidenció que no está operando el pozo productor Don Pedro 1, ni la línea de flujo que conducía el gas. Respecto al área donde se perforó el pozo Don Pedro 1, actualmente se encuentra revegetalizada con pastos y esta zona está siendo utilizada para la ganadería por el propietario del predio. Durante la visita de seguimiento igualmente se pudo constatar que el terreno donde fue perforado el Pozo Don Pedro 1 pertenece a una superficie plana con cobertura de pastos, sin presencia de taludes; asimismo, se observó que las únicas estructuras existentes en esta zona corresponden a la placa de abandono del pozo y a una alcantarilla sencilla. Se aclara que la alcantarilla no fue desmantelada por parte de la sociedad HOCOL S.A. toda vez que el propietario del predio solicitó conservarla, como se detallará más adelante en el presente pronunciamiento.
Utilización y adecuación de la vía de acceso existente al Pozo Don Pedro 1. El acceso al Pozo Don Pedro 1, se realiza desde el casco urbano del municipio de Guamo - Tolima, al municipio de Ortega, el recorrido es de 27 kilómetros aproximadamente, dicha vía se encuentra pavimentada y con buenas condiciones de transitabilidad. Para acceder al sitio donde se perforó el pozo Don Pedro-1 se ingresaba por el sentido norte de una vía sin pavimentar trazada al interior de predio Mesetas, por un tramo de 1 km aproximadamente, la cual, presentaba un ancho promedio de 4 m. Por último, se tomaba un carreteable aproximadamente por 500 m, en sentido noreste, el cual era exclusivo para acceder al sitio donde se perforó el pozo Don Pedro-1. Ese tramo se encontraba cerrado mediante postes en madera y alambre de púas, impidiendo el tránsito de vehículos. Según la información suministrada por la sociedad, las vías de acceso al área donde se perforo el pozo Don Pedro-1, existían antes de la Licencia Ambiental Global y que mientras el pozo estuvo activo (año 2013), se realizaron los mantenimientos correspondientes. En los Informes de Cumplimiento AmbientalICA correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, primer semestre de 2012 y primer semestre de 2013, se informa que en los meses de julio y agosto de 2010 se realizó el mantenimiento a la vía de acceso al pozo, desde el Km 0+000 hasta el K 4+200,Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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“POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 7 de 24 en el que se realizó nivelación, reconformación de cunetas en tierra, mejoramiento de la sub-base y aplicación de recebo. Indicando que no se construyó la batea en el K4+500. En los Informes de Cumplimiento AmbientalICA correspondientes al segundo semestre de 2013 y al año 2014, se informa que en diciembre del 2013 se realizó un mantenimiento, el cual consistió en la extensión de una capa de recebo en la vía de acceso. Y que, para las actividades de desmantelamiento de la línea de conducción de gas, no se utilizó la vía, sino que la maquinaria ingresó y salió por el derecho de vía ya establecido. Posterior al año 2014, la sociedad en los Informes de Cumplimiento AmbientalICA indica que no se ejecutaron actividades de adecuación de vías de acceso. En cuanto a la vía de acceso del pozo Don Pedro 1 al municipio de Ortega, en los diferentes Informes de Cumplimiento AmbientalICA, la sociedad reporta que no fue utilizada. Durante la visita de seguimiento y control ambiental llevada a cabo del 23 al 25 de febrero de 2026, el ingreso a la plataforma Don Pedro 1 se realizó por la quebrada Chiquinima, toda vez que, actualmente no existe una vía de ingreso al área intervenida; lo anterior, considerando que hace más de 12 años en la zona retornaron los usos tradicionales como la ganadería.
(Ver fotografía de la página 11 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026). Adecuación y construcción de nuevas vías. De acuerdo con lo evidenciado en los seguimientos ambientales realizados al proyecto, así como lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 al 24, la sociedad HOCOL S.A. no realizó la construcción y adecuación de nuevas vías, únicamente utilizó las vías existentes para el acceso al área de la plataforma Don Pedro. Pruebas de producción. No se llevaron a cabo pruebas de producción en el marco de lo autorizado en la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 144 del 29 de enero de 2009. Líneas de Flujo. De acuerdo con lo reportado en los Informes de Cumplimiento AmbientalICA 1 al 24, la línea de flujo existente desde el pozo Don Pedro-1 hasta la estación Santa Rita, fue desmantelada entre los meses de marzo y mayo de 2014. Esta línea de flujo fue construida de manera previa a la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 144 del 29 de enero de 2009. En el marco de dicha Licencia no fueron construidas líneas de flujo adicionales. Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada del 23 al 25 de febrero de 2026 se evidenció que la línea de flujo y su infraestructura conexa (marcos H, válvulas, trampas de raspadores) habían sido desmantelada y retirada en su totalidad.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Como se puede apreciar en los registros fotográficos de la página 13 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026en el derecho de vía donde se encontraba la línea de flujo se instalaron sacos suelo cemento, los cuales sirvieron para controlar los procesos erosivos ocasionados por la escorrentía, igualmente, se corroboró que el derecho de vía se encuentra revegetalizado. Instalación de teas. En los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y primer semestre de 2012 se informa que en el área del proyecto se contaba con una tea, no obstante, esta no se encontraba en funcionamiento, se tenía disponible en el evento de algún mantenimiento al pozo (trabajos de work over o well service). En los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA posteriores, la sociedad reporta que no fue necesario el uso de la tea y esta fue desmantelada. Igualmente, se reporta que, no fueron perforados nuevos pozos, por lo tanto, no se realizaron pruebas de producción ni se instalaron teas para la quema de gas. Construcción y conformación de las Zonas de Disposición de Materiales sobrantes de Excavación (ZODME) De acuerdo con lo evidenciado en los seguimientos ambientales realizados al proyecto, así como lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 al 24, en el “ÁREA DE PRODUCCIÓN
DON PEDRO”, no se construyeron zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación. Ocupaciones de cauce. De acuerdo con lo evidenciado en los seguimientos ambientales realizados al proyecto, así como lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 1 al 24, la sociedad HOCOL S.A. no construyó obras sobre cuerpos de agua. Actividades de desmantelamiento y recuperación. Mediante el Auto 4575 del 12 de octubre de 2017 la ANLA, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN DON PEDRO”. Como se mencionó previamente, la línea de flujo de gas Don Pedro 1 - Estación Santa Rita fue desmantelada en el año 2014 y ese mismo año se realizaron trabajos de estabilización, conformación de terreno y revegetalización del derecho de vía. En cuanto al pozo Don Pedro 1 este fue abandonado durante el segundo semestre de 2013 y del 3 al 12 de marzo de 2015 se realizaron las actividades de desmantelamiento y restauración final del área intervenida. Con respecto a las actividades de desmantelamiento se precisa que en el área donde se localizó el pozo Don Pedro 1 (predio denominado Venusa), no fue demolida una alcantarilla de paso de aguas de escorrentía ubicada en las coordenadas origen nacional N:2.067.435.528 E: 4.736.217.806, a solicitud del dueño del predio.Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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En el informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 13 (periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019) presentado a través de comunicación con radicado 2020032153 del 28 de febrero de 2020, la sociedad remitió el paz y salvo firmado por el dueño de predio Venusa, donde se especifica lo siguiente: “Las alcantarillas de paso de aguas de escorrentía, no se demuelen, ni se desmantelan, por solicitud del dueño del predio” (Ver imagen de la página 15 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026). Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada durante los días del 23 al 25 de febrero de 2026, se evidenció la alcantarilla sencilla existente en el predio Venusa como se muestra en la fotografía de la página 16 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026. Por otro lado, es de anotar que el derecho de vía de la línea de flujo atravesaba los predios denominados Santa Rita VII y La Pedregosa, en estos predios fueron construidas tres alcantarillas sencillas de paso para aguas de escorrentía, una en el predio Santa Rita VII en las coordenadas origen único nacional E: 4756415 N: 1996920 y dos en el predio La Pedregosa ubicadas en las coordenadas origen único nacional E: 4756275 N: 1996850 y E: 4754996 N: 1996004. En relación con la alcantarilla ubicada en el predio Santa Rita Vll, la sociedad reportó que a solicitud del dueño del predio no se realizó su demolición. Así las cosas, la sociedad presentó en el ICA 23
En relación con la alcantarilla ubicada en el predio Santa Rita Vll, la sociedad reportó que a solicitud del dueño del predio no se realizó su demolición. Así las cosas, la sociedad presentó en el ICA 23 con radicado 20256200225612 del 28 de febrero del 2025 el contrato de donación de mejoras firmado por el Donante: Hocol S.A. y el Donatario: El dueño del predio. En dicho contrato el Donatario se compromete con respecto a la alcantarilla, a “ser el único responsable por el uso y mantenimiento de la infraestructura”. Igualmente, se presenta el acta de reunión en campo, donde se contempla que se realizó el reconocimiento en terreno y se acordó la adecuación de la alcantarilla existente y del descole. (Ver imagen de las páginas 17 a 22 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026). Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada el 23 de febrero de 2026, se evidenció la obra de mantenimiento y adecuación ejecutada a la alcantarilla del predio Santa Rita VII, la cual consiste en una alcantarilla sencilla con tubería de 24” en concreto reforzado, incluye sus aletas para el encole y descole de aguas lluvias; se observó que la estructura es funcional. (Ver fotografías de la página 23 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026). En relación con las alcantarillas ubicadas en el predio La Pedregosa, HOCOL S.A. informó en el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA 23 que realizó el retiro de estas el 25 de septiembre de
2024. Durante la visita de seguimiento realizada del 23 al 25 de febrero de 2026, no se observaron estas estructuras en el derecho de vía.
Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA 23 que realizó el retiro de estas el 25 de septiembre de
2024. Durante la visita de seguimiento realizada del 23 al 25 de febrero de 2026, no se observaron estas estructuras en el derecho de vía.
(Ver fotografía de la página 23 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026).Resolución No. 001969 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Revegetalización. En el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA 23, la sociedad reportó que, durante las actividades de abandono realizadas en el 2015, se efectuaron acciones de revegetalización. Se indica que las áreas intervenidas por la plataforma Don Pedro fueron revegetalizadas en un porcentaje superior al 95%. El antiguo derecho de vía Don PedroEstación Santa Rita intervino un área de 2.7 Ha, de las cuales la revegetalización se ejecutó en un área de 2.48 Ha (el 8% restante corresponde a afloramientos rocosos: 0.22 Ha). El área reintegrada al entorno, incluidas las obras realizadas en el período reportado, corresponden a un 97% (2.18 Ha del DDV y 0.22 Ha afloramientos rocosos). Posterior, al año 2015, fueron realizadas siembras puntuales en las áreas intervenidas por el proyecto que estaban desprovistas de vegetación. Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada del 23 al 25 de febrero de 2026, se verificó el estado de la revegetalización, como se muestra en las fotografías de la página 24 del
proyecto que estaban desprovistas de vegetación. Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada del 23 al 25 de febrero de 2026, se verificó el estado de la revegetalización, como se muestra en las fotografías de la página 24 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026. Al realizar la inspección se visitó la quebrada Chiquinima, la cual es paso obligatorio para acceder al área de la plataforma de Don Pedro, donde se pudo evidenciar que no se ha realizado ninguna actividad de aprovechamiento, igualmente, no se observó infraestructura dentro del área de protección. En el área de la plataforma Don Pedro se evidenció la Placa de abandono; igualmente, se pudo observar que actualmente el área se encuentra revegetalizada y está siendo utilizada por parte del dueño del predio para actividades ganaderas. (Ver fotografías de la página 25 del Concepto Técnico 5641 de 27 de mayo de 2026). Por otro lado, durante el recorrido realizado a lo largo del antiguo derecho de vía de la línea de flujo, se pudo verificar la implementación de actividades de restauración pasiva previamente desarrolladas, las cuales consistieron en la instalación de cerramientos. Según la información reportada por los profesionales de HOCOL S.A., se seleccionaron ciertos sectores afectados por el tránsito de semovientes que utilizan la zona, con el fin de facilitar la recuperación del área. (Ver fotografías de las páginas
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