ANLA - Resolución 001970 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001970 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001970 (24 JUL. 2026) Página 1 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó licencia ambiental a la sociedad TC OIL S.A. SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 32”, localizado en los Municipios de Tauramena
ambiental a la sociedad TC OIL S.A. SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 32”, localizado en los Municipios de Tauramena y Maní en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 76 del 15 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120-E1-112140 del 5 de septiembre de 2011 por la sociedad TC OIL S.A. SUCURSAL COLOMBIA en contra de la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, en el sentido de confirmar el numeral 1 y el inciso b) del numeral 2 del artículo cuarto, los artículos noveno y décimo quinto y aclarar el artículo trigésimo noveno del acto administrativo recurrido.Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 77 Que a través de la Resolución 17 del 19 de enero de 2012, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental de sociedad TC OIL S.A. SUCURSAL COLOMBIA por el de sociedad P1 ENERGY DELTA CORP
SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante la Resolución 285 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, en el sentido de adicionar la construcción de 85 kilómetros de vías nuevas y adicionar la autorización de adecuación y mantenimiento de vías existentes, entre otras disposiciones.
modificó la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, en el sentido de adicionar la construcción de 85 kilómetros de vías nuevas y adicionar la autorización de adecuación y mantenimiento de vías existentes, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 629 del 27 de junio de 2013, la Autoridad Nacional aclaró la tabla del artículo primero de la Resolución 285 del 22 de marzo de 2013 en lo relacionado con la especificación técnica autorizada para el ancho máximo de la zona de préstamo lateral, entre otros aspectos. Que a través del Auto 1569 del 30 de abril de 2014, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad P1 ENERGY DELTA CORP SUCURSAL
COLOMBIA., por el de sociedad VERANO ENERGY DELTA CORP SUCURSAL
COLOMBIA.
Que mediante la Resolución 366 del 26 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad VERANOENERGY DELTA CORP. SUCURSAL COLOMBIA mediante la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, modificada por la Resolución 285 del 22 de marzo de 2013, y aclarada por la Resolución 629 del 27 de junio 2013, para el proyecto "Área de Interés Exploratoria Llanos 32", localizado en los Municipios de Tauramena y Maní, jurisdicción del Departamento de Casanare, a favor de la sociedad PAREX VERANO LIMITED SUCURSAL Que mediante el Auto 2391 del 19 de junio de 2015, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto "Área de Interés Exploratoria Llanos 32",
SUCURSAL Que mediante el Auto 2391 del 19 de junio de 2015, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto "Área de Interés Exploratoria Llanos 32", y realizó requerimientos de información a la sociedad PAREX VERANO LIMITED
SUCURSAL.
Que mediante el Auto 2947 del 28 de julio de 2015, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto "Área de Interés Exploratoria Llanos 32", y realizó requerimientos de información a la sociedad PAREX VERANO LIMITED
SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 1612 del 15 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011 en el sentido de aprobar laResolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 77 fase de explotación del proyecto “Campo Llanos 32”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Tauramena y Maní en el Departamento de Casanare. Que por Escritura Pública 3023 de Notaría 16 De Bogotá D.C. del 1 de agosto de 2018, inscrita el 3 de agosto de 2018 bajo el número 00284611 del libro VI, la sucursal cambió su nombre de sociedad PAREX VERANO LIMITED SUCURSAL por el de sociedad VERANO ENERGY (BARBADOS) LIMITED SUCURSAL. Que mediante el Auto 3389 del 26 de junio de 2018, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó
el de sociedad VERANO ENERGY (BARBADOS) LIMITED SUCURSAL.
Que mediante el Auto 3389 del 26 de junio de 2018, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY (BARBADOS)
LIMITED SUCURSAL.
Que mediante el artículo primero de la Resolución 2045 del 15 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo de la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, artículos décimo octavo y décimo noveno de la Resolución 285 de marzo de 2013 y el artículo vigésimo octavo de la Resolución 1612 del 15 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir la obligación de orden legal de destinar como mínimo un 1% del total de la inversión en actividades de recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica del lugar de captación del recurso hídrico de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 12 de junio de 2006. Que por Escritura Pública 4845 de Notaría 16 De Bogotá D.C. del 26 de noviembre de 2019, inscrita el 29 de noviembre de 2019 bajo el número 00301419 del libro VI, la sucursal cambió su nombre de sociedad VERANO ENERGY (BARBADOS)
LIMITED SUCURSAL por el de sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL.
Que mediante el Auto 97 del 14 de enero de 2020, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY LIMITED
Que mediante el Auto 97 del 14 de enero de 2020, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY LIMITED
SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 266 del 14 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011 y el artículo décimo quinto de la Resolución 285 del 22 de marzo de 2013, en el sentido de establecer como medida de compensación por el cambio del uso del suelo, modificación del paisaje, aprovechamiento forestal y pérdida de cobertura vegetal, la implementación de “SISTEMAS AGROFORESTALES PARA LA RECUPERACIÓN
ECOLÓGICA DE ÁREAS AMBIENTALMENTE DEGRADADAS EN LAS ÁREAS DE
INFLUENCIA DE LOS PROYECTOS DE LA COMPAÑÍA EN JURISDICCIÓN DE
CORPORINOQUIA”, entre otras determinaciones.Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 77 Que mediante la Resolución 988 del 29 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición presentado mediante radicado 2020036633-1-000 del 06 de marzo de 2020 por la sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL en contra de la Resolución 266 del 14 de febrero de 2020, en el sentido de modificar el artículo segundo de la resolución recurrida.
del 06 de marzo de 2020 por la sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL en contra de la Resolución 266 del 14 de febrero de 2020, en el sentido de modificar el artículo segundo de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1386 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo de la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, en el sentido de aprobar la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL, para el proyecto “Campo Llanos 32", ubicado en jurisdicción de los Municipios de Maní y Tauramena en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 979 del 8 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad propuesto por la sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL mediante radicado 2020196721-1-000 del 9 de noviembre de 2020. Que mediante el Auto 4883 del 30 de junio de 2021, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY LIMITED
SUCURSAL.
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y
de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 31 de mayo de 2022 la Autoridad Nacional realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2913 del 27 de mayo de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 284 del 31 de mayo de 2022. Que mediante la Resolución 1141 del 1 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, impuso a la sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL. medidas para el manejo y conservación de especies sujetas a veda. Que mediante la Resolución 3001 del 19 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2022123974-1-000 del 16 de junio de 2022 por la sociedad VERANO ENERGY LIMITED SUCURSALResolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 77 en contra de la Resolución 1141 del 1 de junio de 2022, en el sentido de confirmar y reponer algunas disposiciones del acto administrativo recurrido.
DETERMINACIONES” Página 5 de 77 en contra de la Resolución 1141 del 1 de junio de 2022, en el sentido de confirmar y reponer algunas disposiciones del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 140 del 01 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la sociedad VERANO ENERGY LIMITED
SUCURSAL., por sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL.
Que mediante el Auto 5862 del 28 de julio de 2023, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND)
AG SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 2838 del 6 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la ficha “SM-AB-2. Aguas Subterráneas” establecida en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1612 del 15 de diciembre de 2015, para el proyecto "Campo Llanos 32”, bajo titularidad de la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL, en el sentido de incluir el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en la estrategia del recurso hídrico subterráneo Yopal -Tauramena. Que mediante la Resolución 1084 del 13 de junio de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20236201064592 del 29 de diciembre de 2023 por la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL en contra de la Resolución 2838 del 6 de diciembre de 2023, en el
29 de diciembre de 2023 por la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL en contra de la Resolución 2838 del 6 de diciembre de 2023, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el numeral 2 “Condiciones de Tiempo” del artículo primero de la resolución recurrida. Que mediante el Auto 7208 del 3 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32” y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL Que mediante la Resolución 2113 del 26 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la Liquidación parcial de la Inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($121.727), valor liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($12.172.723), para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Que mediante el Auto 10539 del 28 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercer interviniente del proyecto “Área de Interés de PerforaciónResolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 77
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 77 Exploratoria Llanos – 32” al señor Yosuan Felipe Ramírez Rojas. (Expediente LAM5059) Que mediante el Auto 8746 del 2 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Campo Llanos 32”, y realizó requerimientos de información a la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND)
AG SUCURSAL.
Que mediante radicado 20256201293412 del 20 de octubre de 2025, la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL presentó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en cumplimiento del artículo décimo de la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011 modificado el artículo primero de la Resolución 1386 del 19 de agosto de 2020. Que mediante radicado 20256201487092 del 27 de noviembre de 2025, la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL presentó la actualización del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante la Resolución 3485 del 15 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la Liquidación parcial de la Inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($1.311.758.935), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de
CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES
($1.311.758.935), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($131.175.893.545), para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2020 y el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, entre otras disposiciones. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL a través de radicados 20256201293412 del 20 de octubre de 2025 y 20256201487092 del 27 de noviembre de 2025 relacionados con el ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y la actualización del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad; respectivamente, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 5718 del 28 de mayo de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente:Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 77 “(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico 1 de seguimiento ambiental consiste en verificar los
MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 77
“(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico 1 de seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Campo Llanos 32”, específicamente la evaluación de la actualización Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% entregado mediante comunicación con radicado ANLA 20256201293412 del 20 de octubre de 2025 y el seguimiento específico a las obligaciones del Plan de la inversión forzosa de no menos del 1% y Plan de compensación por pérdida de biodiversidad entregado mediante comunicación con radicado ANLA 20256201487092 del 27 de noviembre de 2025 y el seguimiento específico a las obligaciones de dicho plan. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de Operación desde 15-12-2015 donde mediante Resolución 1612 del 28 de julio de 2015 se modificó la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011 en sentido de aprobar la ejecución de actividades de explotación de hidrocarburos a través de la Licencia Ambiental Global. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Campo Llanos 32” tiene como objetivo realizar actividades de explotación de hidrocarburos en jurisdicción de los Municipios de Tauramena y Maní, en el Departamento de Casanare. Para el desarrollo de la fase de explotación, se autorizó la construcción y adecuación de vías de acceso, la construcción de plataformas multipozos y perforación
de Casanare. Para el desarrollo de la fase de explotación, se autorizó la construcción y adecuación de vías de acceso, la construcción de plataformas multipozos y perforación de pozos de desarrollo, entre otras actividades. Localización 1 Concepto Técnico 5718 del 28 de mayo de 2026Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 77 El proyecto “Campo Llanos 32” se localiza en el Departamento de Casanare, Municipio(s) de Maní (vereda Bebea) y Tauramena (veredas Carupana, El Güira, Vigía Trompillos, La Urama, La Esmeralda, Piñalito y Corocito). (Ver “Imagen 1. Localización del proyecto” en la página 7 del Concepto Técnico 5718 del 28 de mayo de 2026) Evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información entregada por la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL para el presente periodo de control y seguimiento, mediante comunicación con radicado ANLA 20256201293412 del 20 de octubre de 2025, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL solicitó a esta
Autoridad Nacional: “(…)” “Inclusión de nuevas líneas de inversión forzosa de no menos del 1%:
1. Teniendo en cuenta las necesidades del territorio, especialmente en el Municipio de Tauramena el cual pertenece a la categoría 5 y presentan una limitada oferta de servicios públicos
“Inclusión de nuevas líneas de inversión forzosa de no menos del 1%:
1. Teniendo en cuenta las necesidades del territorio, especialmente en el Municipio de Tauramena el cual pertenece a la categoría 5 y presentan una limitada oferta de servicios públicos en su zona rural, se identificó la posibilidad de implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso doméstico. En este sentido, se considera necesaria la inclusión de la línea de inversión "Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6." de conformidad con el decreto 2099 del 2016 2, ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. Es importante resaltar, que una buena porción del Municipio de Tauramena se encuentra localizado dentro de la subzona hidrográfica del Río Tua y Otros Directos al Meta.
2. Incluir la línea "Acciones Complementarios, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico paro (sic) la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP" conforme lo dispuesto en decreto 2099 del 2016 3, ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9.; o en su defecto, incluir la línea "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso lo titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades
niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso lo titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales" conforme lo dispuesto en el literal c), del artículo 5, del decreto 1900 del 20064.” A continuación, se relacionan los adjuntos entregados en dicho radicado: 2 Decreto 2209 del 22 de diciembre de 2016 3 Decreto 2209 del 22 de diciembre de 2016 4 Decreto 1900 del 12 de junio de 2006Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 77
Fuente: Adjuntos de la comunicación con radicado ANLA 20256201293412 del 20 de octubre de
2025. Plan de inversión de no menos del 1%.
De igual manera, se presentan las consideraciones técnicas.
LÍNEA DE INVERSIÓN: Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6.
Programa: Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de agua residual doméstica (STARD) con prioridad en Tauramena.
Objetivos Con relación al objetivo general en el documento “Plan de inversión”, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL propone: “Presentar ante la Autoridad ambiental una propuesta de ejecución de los recursos pendientes relacionados con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo Llanos
VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL propone: “Presentar ante la Autoridad ambiental una propuesta de ejecución de los recursos pendientes relacionados con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo Llanos 32” mediante las siguientes propuestas, construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de agua residual doméstica (STARD), adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico y/o promotorías ambientales en la subzona hidrográfica del Río Túa y otros directos al Meta en el Departamento del Casanare, una vez evaluadas y aprobadas por la ANLA” La Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL presenta solamente este objetivo para las dos líneas propuestas. Adicionalmente el objetivo inicia con “Presentar ante la Autoridad ambiental una propuesta de ejecución …”, frase que resulta redundante, debido que el objetivo de Plan de inversión forzosa de no menos del 1% no es presentar una propuesta, sino la ejecución de un programa de inversión específico. PorResolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 77 tanto, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL deberá ajustar el objetivo y complementarlo presentado otro objetivo para la línea faltante. Con relación con los objetivos específicos en el documento “Plan de inversión”, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL propone: “Solicitar a la ANLA incluir como líneas de destinación de los recursos pendientes de inversión
Con relación con los objetivos específicos en el documento “Plan de inversión”, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL propone: “Solicitar a la ANLA incluir como líneas de destinación de los recursos pendientes de inversión del 1% las acciones de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de agua residual doméstica (STARD) y adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico con base en la Resolución 200-15-07-01331 por la cual se aprueba el POMCA de la cuenca hidrográfica del rio Tacuya y POMCA del rio Túa y otros directos al Meta y que está en línea con el numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 20165”. Se considera que el anterior objetivo específico debe ser suprimido, pues no corresponde a un objetivo específico, sino con una solicitud. Por tanto, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL deberá cambiar dicho objetivo específico. De igual manera, propone adicionalmente otro objetivo específico: “Invertir los recursos pendientes del 1% para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD) en casas rurales en la subzona hidrográfica, aunque priorizando el Municipio de Tauramena, en cofinanciación con los entes territoriales encargados de su titularidad, operación y mantenimiento”. Se observa que dicho objetivo específico no describe de manera concreta la forma en que se alcanzarán los resultados propuestos, ni incorpora variables técnicas cuantificables. En particular: •No se define el mecanismo mediante el cual se construirá los interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
se alcanzarán los resultados propuestos, ni incorpora variables técnicas cuantificables. En particular: •No se define el mecanismo mediante el cual se construirá los interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. •No se establece el alcance técnico de la construcción (Capacidad hidráulica, carga orgánica proyectada, unidades, eficiencia). •No se indican parámetros de diseño ni criterios técnicos de la construcción. En consecuencia, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL deberá reformular los objetivos específicos incorporando acciones técnicas concretas, variables medibles y resultados verificables que permitan evaluar el cumplimiento de la línea de inversión forzosa de no menos del 1%, en coherencia con el objetivo general. Metas Con relación las metas en el documento “Plan de inversión”, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL propone: 5 Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 77 “Aportar el 100% de los recursos económicos a los entes territoriales a cargo de la para la titularidad, operación y mantenimiento para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD) en casas rurales en el Municipio de Tauramena”. Al respecto, se considera que la meta formulada presenta ambigüedades técnicas, en tanto: •No define que tipo de interceptores y sistemas de tratamiento que se implementará.
Tauramena”. Al respecto, se considera que la meta formulada presenta ambigüedades técnicas, en tanto: •No define que tipo de interceptores y sistemas de tratamiento que se implementará. • No establece porcentajes de remoción específicos ni parámetros de referencia (DBO, DQO, SST, etc.). •No define el periodo mínimo de operación continua. •No indica la línea base a partir de la cual se medirá la mejora. En consecuencia, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL deberá ajustar la Meta incorporando criterios técnicos cuantificables, parámetros normativos de referencia y periodos definidos de evaluación, que permitan verificar objetivamente el cumplimiento del resultado esperado, en coherencia con los objetivos. Alcance En el documento “Plan de inversión”, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL no propone alcance como se observa a continuación:Resolución No. 001970 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 77
Fuente: Adjuntos de la comunicación con radicado ANLA 20256201293412 del 20 de octubre de
2025. Plan de inversión del 1%.
En consecuencia, la Sociedad VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL deberá presentar el Alcance del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para la línea de inversión en mención
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