ANLA - Resolución 001971 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001971 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001971 (24 JUL. 2026) Página 1 de 41

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 1456 del 3 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto denominado

Que por medio de la Resolución 1456 del 3 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria AP-Llanos 65”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martin de los Llanos en el departamento de Meta. Que por medio del Auto 6342 del 16 de agosto 2019, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y el Plan de Inversión de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1637 de 2 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional aceptó la actualización de la base de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 65”, conforme a lo establecido enResolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 41 el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2083 de 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A. a través de la comunicación con radiación 2020186657-1-000 del 22 de octubre de 2020, en contra de la Resolución 1637 del 02 de octubre de 2020, en el sentido de modificar el artículo segundo respecto a no requerir la implementación de los

de 2020, en contra de la Resolución 1637 del 02 de octubre de 2020, en el sentido de modificar el artículo segundo respecto a no requerir la implementación de los acuerdos de conservación el proyecto “Área de perforación Exploratoria Llanos 65”. Que a través de la Resolución 2149 del 30 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó la actualización al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Que mediante el Auto 2846 del 27 de abril de 2022, la Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria AP-Llanos 65”, e impuso el respectivo plan. Que a través de la Resolución 1094 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de la línea de inversión “Alternativa capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales”, establecida en el artículo vigésimo octavo de la Resolución 1456 del 3 de diciembre del 2014. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de abril de 2025, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7595 del 28 de abril de 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones

resultados del Concepto Técnico 7595 del 28 de abril de 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 168 del 28 de abril de 2025. Que a través de la Resolución 163 del 17 de junio de 2025, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 2149 del 30 de noviembre de 2021, en el sentido de incluir nuevos polígonos para la implementación de las actividades del plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta relacionada con la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 41 Que por medio de la comunicación con radiación 20266200550812 del 4 de mayo de 2026, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante la Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 9, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, en el cual, incluyó propuesta relacionada con la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto

actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria AP-Llanos 65”, de acuerdo con la información presentada mediante las comunicaciones con radiación 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200550812 del 4 de mayo de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 5888 del 29 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radiación 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200550812 del 4 de mayo de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 5888 del 29 de mayo de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X El proyecto está en etapa de Desmantelamiento y abandono declarado mediante Auto 2846 del 27 de abril de 2022 Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 65”, tuvo como objetivo realizar la

El proyecto está en etapa de Desmantelamiento y abandono declarado mediante Auto 2846 del 27 de abril de 2022 Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 65”, tuvo como objetivo realizar la exploración de hidrocarburos, mediante la perforación de 6 plataformas multipozo con cuatro (4) pozos por cada una, para un total máximo de 24 pozos. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 65” se localiza en el departamento del Meta, municipio de San Martin de los Llanos veredas Santa Teresa del Camoa, Fundo Nuevo, Altamira y La Guardiana.Resolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 41 (Ver Imagen 1. Área del proyecto, en la página 6 del Concepto técnico 5888 del 29 de mayo de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Construcción de 30 km de vía Parcial Adecuación de las vías de acceso al APE (VE-1, CE1, CE-2, CE-3, CE-4,

CE-5, CE-6, CE-7, CE-8, CE-9, CE-10, CE-11, CE-12, CE-13, CE-14, CE15, CE-16, CE-17, CE-18) Parcial Construcción de 6 plataforma multipozo en un área máxima de 6ha para la perforación de hasta 4 pozos en cada plataforma para un total de 24 pozos. Parcial Facilidades Tempranas de producción - EPF Construcción y operación de una (1) EPF por cada plataforma multipozo autorizada NO Construcción de un (1) CPF NO Construcción de líneas de flujo de hasta 12” para el transporte de hidrocarburos NO Construcción de obras de arte en la locación: cunetas perimetrales, desarenadores y descoles. SI Fuente: Resolución 1456 del 3 de diciembre 2014 (…)” La sociedad HOCOL S.A. a través de las comunicaciones con radiación 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200550812 del 4 de mayo de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta de actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria AP-Llanos 65”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 5888 del 29 de mayo de 2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de Inversión (…) la Sociedad presentó la siguiente información del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para evaluación por parte de la ANLA: •Radicado 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025: La Sociedad dio respuesta a los requerimientos 3 al 11 del Acta 168 del 28 de abril de 2025, relacionados con el plan

•Radicado 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025: La Sociedad dio respuesta a los requerimientos 3 al 11 del Acta 168 del 28 de abril de 2025, relacionados con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Específicamente frente al requerimiento 3, la Sociedad propone ampliar una de las áreas avaladas por la autoridad ambiental en laResolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 41 cual se ha venido desarrollando parte de la reforestación en cumplimiento del programa de inversión de no menos del 1% y para ello presenta la siguiente información: oAnexo 1. ▪Actualización plan de inversión 1% -2025 •Actualización del PIFNM1-APE Llanos 65-2025.pdf •Anexos oAnexo 1. Ejecución 1% oAnexo 2. Caracterización del Sitio oAnexo 3. Plan de Contingencia oAnexo 4. Proyección financiera oAnexo 5. Cronograma oAnexo 6. Información Cartográfica – GDB Respecto a la anterior información, en el informe de la visita técnica de control y seguimiento ambiental llevada a cabo por el equipo de seguimiento de la ANLA entre los días 8 al 10 de abril de 2026 se aclaró lo siguiente: “En cuanto al nuevo polígono propuesto para dar cumplimiento total a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, identificado como IV-0053-SMon2 y ubicado en el predio Santa Mónica de la vereda Fundo Nuevo del municipio de San Martín en el

inversión forzosa de no menos del 1%, identificado como IV-0053-SMon2 y ubicado en el predio Santa Mónica de la vereda Fundo Nuevo del municipio de San Martín en el departamento del Meta, donde se planteó la implementación de 1,5 ha según propuesta presentada por la Sociedad HOCOL S.A mediante radicado ANLA 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025 (anexo 1), se verificó que dicho polígono finalmente no fue formalizado; toda vez que, durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad Nacional, la propietaria del predio Santa Mónica manifestó a la Sociedad su no interés de desarrollar actividades en esa área específica, indicando su preferencia por otro sitio inicialmente al acordado. Ante esta situación, la Sociedad expresó su conformidad y señaló que, en los próximos días, procedería a levantar la información cartográfica y técnica correspondiente a la nueva zona de interés, con el fin de garantizar la adecuada planificación de las actividades de reforestación y aislamiento. Bajo este contexto, la Sociedad solicitó que el anexo 1 del radicado ANLA 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025, no sea objeto de evaluación por parte de la ANLA, toda vez que, de acuerdo a lo indicado por la propietaria del predio donde se tenía contemplada la ejecución de 1,5ha, se realizará un cambio del sitio inicialmente acordado. Por tanto, se presentará una nueva propuesta ante la Autoridad Nacional para su respectiva evaluación y aprobación. La información actualizada de ser posible será entregada en el ICA a presentar a finales del mes de abril de 2026, con el fin de que pueda ser considerada dentro del presente seguimiento.

su respectiva evaluación y aprobación. La información actualizada de ser posible será entregada en el ICA a presentar a finales del mes de abril de 2026, con el fin de que pueda ser considerada dentro del presente seguimiento. Al respeto se informó a la Sociedad que dicho desistimiento debe ser presentado mediante comunicación dirigida a la ANLA al expediente LAV0053-14 por el representante legal o apoderado general debidamente constituido por la Sociedad HOCOL S.A.” (negrilla fuera de texto)Resolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 41 De igual forma, en el documento principal del ICA 9 (Periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025) presentado mediante radicado 20266200550812 del 4 de mayo de 2026) la Sociedad informó lo siguiente respecto a la propuesta presentada en el radicado 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025: “(…) En visita de seguimiento realizada el día 11 de abril de 2026, la propietaria del predio Santa Mónica, donde se propuso ampliar uno de los polígonos para establecer una reforestación de 1,5 hectáreas en cumplimiento de la obligación, manifestó que, si bien continuaba interesada en participar en el proyecto, era su deseo cambiar la ubicación del polígono a otro sitio dentro del mismo predio, para proteger con el fin de proteger [sic] el caño NN. A raíz de lo anterior, Hocol solicita muy amablemente a la autoridad ambiental no tener en cuenta la información presentada en respuesta al requerimiento y que relaciona la

otro sitio dentro del mismo predio, para proteger con el fin de proteger [sic] el caño NN. A raíz de lo anterior, Hocol solicita muy amablemente a la autoridad ambiental no tener en cuenta la información presentada en respuesta al requerimiento y que relaciona la actualización del plan de inversión del 1% (Anexo 1, radicado N° 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025). Consecuentemente con lo anterior, la empresa solicita a la autoridad que se evalué el documento de “Actualización del plan de inversión de no menos del 1%”, que se adjunta en el anexo 5 de este informe y que contiene la propuesta actualizada para el desarrollo de una plantación de 1,5 hectáreas dentro del predio Santa Mónica, y que desarrollara para mejorar las condiciones ambientales del nacimiento de la corriente hídrica denominada Caño NN.” Teniendo en cuenta lo anterior, y por solicitud expresa de la Sociedad no se evaluará la propuesta presentada mediante el radicado 20256201377082 del 6 de noviembre de 2025. •Por otro lado, en el Informe de Cumplimiento Ambiental 9 (Periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025) presentado mediante radicado 20266200550812 del 4 de mayo de 2026, la Sociedad presentó en el “Anexo 4. Inversión del 1%” la siguiente información: ▪Actualización plan de inversión 1% -2025 •Actualización del PIFNM1-APE Llanos 65-2026.pdf •Anexos

oAnexo 1. Ejecucion 1% oAnexo 2. Caracterizacion del Sitio oAnexo 3. Plan de Contingencia oAnexo 4. Proyección financiera oAnexo 5. Cronograma oAnexo 6. Información Cartográfica - GDB A continuación, se procede a evaluar la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentada en el radicado 20266200550812 del 4 de mayo de 2026 (Anexo 4 del ICA 9). Objetivos, Metas, AlcanceResolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 41 En la propuesta presentada se formulan los siguientes objetivos y alcance: “OBJETIVO GENERAL •Presentar la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el Área de Perforación Exploratoria del Llanos 65, enfocado en acciones de recuperación, conservación, preservación y vigilancia del Río Camoa, perteneciente a la subzona hidrográfica Río metica (Guamal-Humadea). OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Ejecutar las actividades de establecimiento y mantenimiento de una reforestación de 1,5 has en el predio Santa Mónica, vereda Fundo Nuevo del Municipio de San Martin de los Llanos. •Realizar el mantenimiento durante 3 años de la plantación establecida en el predio Santa Mónica, vereda Fundo Nuevo del Municipio de San Martin de los Llanos. •Proponer las medidas de seguimiento a las actividades de inversión forzosa de no menos del 1%.

ALCANCE

Santa Mónica, vereda Fundo Nuevo del Municipio de San Martin de los Llanos. •Proponer las medidas de seguimiento a las actividades de inversión forzosa de no menos del 1%. ALCANCE En virtud de lo estipulado en artículo segundo del Auto 6342 del 16 de agosto de 2019, la Resolución 1637 del 02 de octubre de 2020 y el requerimiento 3 del acta 168 del 28 de abril de 2025, con el presente plan se presenta la propuesta técnica para la nueva ubicación del lote de 2,3 has faltantes de acuerdo con el área aprobada. Es importante mencionar, que, debido a los costos actuales de los insumos, materiales y mano de obra requerida para los proyectos de reforestación, con los recursos que aún faltan por ejecutar, se proyecta la ejecución de una reforestación de 1,5 has, la cual se ubicará en el predio Santa Mónica y corresponderá al establecimiento de una plantación en la cabecera del caño NN, dentro del predio Santa Mónica en un área de 1,5 hectáreas y su mantenimiento durante 3 años.” En la propuesta no se formularon metas. ➢Consideraciones de la ANLA respecto a los Objetivos, Metas, Alcance La propuesta no estructura objetivos propiamente orientados a la finalidad de la inversión forzosa de no menos del 1%, en términos de recuperación, preservación, conservación o vigilancia de la cuenca que alimenta la fuente hídrica utilizada por el proyecto. En su lugar, presenta enunciados de carácter operativo asociados a la actualización del plan, el establecimiento de una reforestación, su mantenimiento y la definición de medidas de seguimiento. El objetivo general indica que se busca “presentar la actualización del plan de inversión

presenta enunciados de carácter operativo asociados a la actualización del plan, el establecimiento de una reforestación, su mantenimiento y la definición de medidas de seguimiento. El objetivo general indica que se busca “presentar la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%”, lo cual corresponde a una actuación administrativa o documental, pero no expresa un resultado ambiental verificable sobre la cuenca hidrográfica objeto de la obligación. Aunque el enunciado menciona acciones de recuperación, conservación, preservación y vigilancia, no desarrolla de qué manera laResolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 41 medida propuesta contribuiría a dichos fines, ni precisa el cambio ambiental esperado sobre la cobertura vegetal, la ronda hídrica, la conectividad, la protección del suelo o la funcionalidad ecológica del área propuesta. En relación con los objetivos específicos, estos se formulan como actividades o productos de ejecución: establecer una reforestación de 1,5 ha, realizar mantenimiento durante tres años y proponer medidas de seguimiento. Estos elementos corresponden a medios operativos para alcanzar un resultado ambiental, pero no constituyen objetivos ambientales en sí mismos. Adicionalmente, la propuesta no permite identificar con claridad la condición ambiental que se pretende mejorar o mantener en el predio Santa Mónica, ni su relación funcional con la cuenca hidrográfica definida para el cumplimiento de la obligación. Sobre este aspecto, se

Adicionalmente, la propuesta no permite identificar con claridad la condición ambiental que se pretende mejorar o mantener en el predio Santa Mónica, ni su relación funcional con la cuenca hidrográfica definida para el cumplimiento de la obligación. Sobre este aspecto, se verificó que el polígono IV-0053-SMon2-L3 (ver apartado “6.6.1.3. Justificación técnica de selección del área en donde se realizará la inversión”), propuesto en el predio Santa Mónica, no se ubica en la cuenca hidrográfica del río Camoa, sino en una cuenca de un afluente directo al río Manacacías. Por tanto, el área propuesta no cumple con el ámbito geográfico establecido en el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 1456 del 3 de diciembre de 2014 y en el artículo quinto de la Resolución 1637 del 2 de octubre de 2020. Respecto al alcance, el documento señala que se presenta una nueva ubicación para el lote de 2,3 ha faltantes, conforme a lo aprobado en el artículo segundo del Auto 6342 del 16 de agosto de 2019, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1637 del 2 de octubre de 2020 y el artículo primero de la Resolución 2083 del 22 de diciembre de 2020, así como en atención al requerimiento 3 del Acta 168 del 28 de abril de 2025. No obstante, el mismo alcance indica que, debido a los costos actuales de insumos, materiales y mano de obra, con los recursos pendientes por ejecutar se proyecta desarrollar una reforestación de 1,5 ha en el predio Santa Mónica. Al respecto, se aclara que si bien la inversión forzosa de no menos del 1% se relaciona con

de obra, con los recursos pendientes por ejecutar se proyecta desarrollar una reforestación de 1,5 ha en el predio Santa Mónica. Al respecto, se aclara que si bien la inversión forzosa de no menos del 1% se relaciona con la destinación efectiva de los recursos financieros en las líneas de inversión aplicables y no con el cumplimiento de una extensión de área específica, dicha ejecución debe realizarse dentro del ámbito geográfico definido en los actos administrativos que regulan la obligación. En este caso, la localización del polígono IV-0053-SMon2-L3 por fuera de la cuenca hidrográfica del río Camoa impide validar la propuesta para el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%. Por tanto, la reducción del área propuesta de 2,3 ha a 1,5 ha no constituye el aspecto determinante del análisis. El elemento central corresponde a que el área seleccionada no cumple con la localización exigida. Finalmente, se observa que, el plan no formula metas específicas ni indicadores de cumplimiento. Si bien menciona actividades como el establecimiento de una reforestación de 1,5 ha, su mantenimiento durante tres años y la definición de medidas de seguimiento, estos elementos corresponden a acciones de carácter operativo, y no a metas del plan. En todo caso, esta deficiencia queda supeditada al aspecto estructural identificado, relacionado con la localización del área propuesta por fuera de la cuenca hidrográfica exigida, lo cual constituye por sí solo un motivo de no viabilidad técnica de la propuesta.Resolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE

NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 41

En tal sentido, la propuesta no cumple con el ámbito geográfico establecido para la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a la Resolución 1456 del 3 de diciembre de 2014 y la Resolución 1637 del 2 de octubre de 2020 y por tal motivo no es viable aprobar la destinación de los recursos financieros para ejecutar las actividades de reforestación en el polígono IV-0053-SMon2-L3 del predio Santa Mónica. Ámbito geográfico aplicable El ámbito geográfico aplicable a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 65” es la cuenca hidrográfica del río Camoa, según lo definido en el artículo quinto de la Resolución 1637 del 2 de octubre de 2020. Ahora bien, respecto al área de implementación de la reforestación la Sociedad propone el polígono “IV-0053-SMon2-L3” en el predio Santa Mónica, ubicado en la vereda Fundo Nuevo del municipio de San Martin de los Llanos (Meta). En ese sentido, el grupo evaluador procedió a verificar la localización del polígono previamente referido, respecto al ámbito geográfico aprobado para el proyecto partiendo de los insumos cartográficos aportados en el radicado ANLA 20266200550812 del 4 de mayo de 2026, específicamente en el Anexo 6, así como de la zonificación hidrográfica del IDEAM 2013 y la información base a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –

de 2026, específicamente en el Anexo 6, así como de la zonificación hidrográfica del IDEAM 2013 y la información base a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Se considera importante mencionar que, en los datos cartográficos aportados por la Sociedad, no se evidenció la delimitación de la cuenca del río Camoa. A continuación, se presenta la figura del área propuesta (polígono delimitado color rojo) respecto al ámbito geográfico aplicable para el proyecto definido para el proyecto, en donde se representa en el polígono azul claro la cuenca hidrográfica del río Camoa: Figura 1 Ámbito geográfico del polígono identificado mediante ID_INV_PG: “IV-0053-SMon2L3”.Resolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 41

Fuente: Equipo técnico de la ANLA 2026, con información geográfica del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 9 (radicado ANLA 20266200550812 del 4 de mayo de 2026), información base IGAC 1:25.000 y la Zonificación hidrográfica del IDEAM 2013.

De acuerdo con la validación geográfica realizada por esta Autoridad Nacional y con lo evidenciado en la figura presentada anteriormente, el polígono identificado con ID_INV_PG: “IV-0053-SMon2-L3” se localiza por fuera de la cuenca hidrográfica del río Camoa. En consecuencia, dicha área NO CUMPLE con el ámbito geográfico aprobado para el proyecto

“IV-0053-SMon2-L3” se localiza por fuera de la cuenca hidrográfica del río Camoa. En consecuencia, dicha área NO CUMPLE con el ámbito geográfico aprobado para el proyecto mediante el artículo quinto de la Resolución 1637 del 2 de octubre de 2020. Si bien es importante reconocer que los insumos cartográficos del IDEAM utilizados para esta validación se encuentran a una escala 1:500.000, se precisa que estos corresponden a la cartografía institucional oficial y, por tanto, constituyen el insumo técnico válido para el desarrollo de las respectivas verificaciones geográficas por parte de esta Autoridad Nacional, en lo concerniente al ámbito geográfico. Adicionalmente, y con el propósito de brindar mayor claridad sobre la localización del área de interés respecto a los cuerpos de agua circundantes, se efectuó un análisis complementario utilizando la cartografía base a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Como resultado, se observó que el polígono de interés se localiza sobre la vertiente que drena directamente hacia cuerpos de agua tributarios del río Manacacías, sin evidenciar conectividad hídrica con drenajes asociados al río Camoa. Esta condición ratifica de manera concluyente que el predio se encuentra contenido dentro de una cuenca hidrográfica distinta a la aprobada para el proyecto. Aunado a lo anterior, la presencia y configuración de coberturas asociadas a bosque de galería y/o vegetación riparia evidencian la dinámica hídrica predominante en el área. Esto constituye un argumento técnico que respalda la hipótesis de que el polígono de interés pertenece a una unidad hidrográfica diferente.

galería y/o vegetación riparia evidencian la dinámica hídrica predominante en el área. Esto constituye un argumento técnico que respalda la hipótesis de que el polígono de interés pertenece a una unidad hidrográfica diferente. En concordancia con lo anterior, a continuación, se presenta la figura que evidencia los elementos técnicos previamente descritos, en donde en la parte superior de la misma, se muestran los afluentes que desembocan en el rio Camoa, en la parte central la localización del polígono de interés (referenciado de color rojo) y en la parte inferior los drenajes sencillos que se descargan en el río Manacacías: Figura 2 Polígono identificado mediante ID_INV_PG: “IV-0053-SMon2-L3” respecto a la hidrografía y coberturas de la tierra circundantesResolución No. 001971 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 41 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE

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