ANLA - Resolución 001972 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001972 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001972 (24 JUL. 2026) Página 1 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO
DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que a través de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que a través de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A. (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W', localizado en jurisdicción de los Municipios de Algarrobo, Pivijay y Sabanas de San Ángel, en el Departamento del Magdalena. Que mediante la Resolución 1510 del 10 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 304 de 31 de marzo de 2014, en el sentido de no autorizar a la Sociedad HOCOL S.A. la conformación de zonas de disposición de cortes sobrantes de excavación, materiales provenientes de demolición denominados ZODMES adyacentes a las vías y la construcción de ZODAR en las locaciones.Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 61 Que a través del Auto 3420 del 8 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Restauración Ecológica - PRE presentado por la Sociedad mediante las comunicaciones con radicación 2015047504-1-000 del 9 de septiembre de 2015 y 2015047504-1-000 del 28 de diciembre de 2015.
el Plan de Restauración Ecológica - PRE presentado por la Sociedad mediante las comunicaciones con radicación 2015047504-1-000 del 9 de septiembre de 2015 y 2015047504-1-000 del 28 de diciembre de 2015. Que por medio de la Resolución 2342 del 28 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo décimo de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por el artículo segundo de la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la comunicación con radicación 2018186848-1-000 del 31 de diciembre de 2018, presentado por la Sociedad en lo concerniente al ¿DÓNDE? y ¿CÓMO? implementar las medidas de compensación. Que a través de la Resolución 567 del 31 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de incluir algunas obligaciones respecto a la Evaluación Económica Ambiental, para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W.” Que mediante Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014 en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1826 del 13 de noviembre del 2020, la Autoridad
en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1826 del 13 de noviembre del 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2020138803-1-000 del 25 de agosto de 2020 por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar los numerales 1 y 2 del artículo décimo primero, artículo décimo cuarto y reponer el artículo décimo sexto del acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1412 del 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 2342 del 28 de noviembre de 2019, que modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de adicionar áreas de intervención y compensación por la infraestructura asociada al pozo Champeta 1. Que mediante la Resolución 2377 del 30 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2022155112-1-000 del 26 de julio de 2022 por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 1412 del 1 de julio de 2022, en el sentido de reponer y en consecuencia revocar el acto administrativo recurrido.Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 61 Que por medio de la Resolución 1151 del 6 de junio de 2023, la Autoridad Nacional le impuso a la Sociedad HOCOL S.A. medidas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo para especies vedadas aplicables a la zona de intervención del proyecto, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1622 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó a la sociedad HOCOL S.A. la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W” para el año 2023. Que mediante la Resolución 1015 del 27 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional, aceptó la solicitud de desistimiento presentada por la Sociedad HOCOL S.A. a través de la comunicación con radicación 20246201525422 del 27 de diciembre de 2024, de la línea de inversión denominada “Adquisición, aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico inversión del 1%” aprobada mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 304 de 31 de marzo de 2014 y tomó otras determinaciones. Que a través del Auto 9564 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W”, localizado en
Que a través del Auto 9564 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Algarrobo, Pivijay y Sabanas de San Ángel, en el Departamento del Magdalena, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 3416 del 11 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición instaurado mediante radicado 20256200678782 del 12 de junio del 2025 por la Sociedad HOCOL S.A en contra de la Resolución 1015 del 27 de mayo de 2025, en el sentido de modificar el artículo tercero otorgando el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo para presentar la línea de inversión y proyecto bajo el cual se ejecutarán los recursos de la liquidación de inversión forzosa de no menos del 1% actualizados por la suma de SETECIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($712.823.178), y aclaró el artículo sexto en lo relacionado con la Autoridad Ambiental Regional y los Municipios que hacen parte del área de influencia del proyecto. Que mediante la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026 la Autoridad Nacional aprobó la Sociedad HOCOL S.A., la ejecución del Programa 1. “Aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico,” en un área de 15,66 ha en el polígono Inv1%_001 ubicado en el predio El Pital, vereda
señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico,” en un área de 15,66 ha en el polígono Inv1%_001 ubicado en el predio El Pital, vereda Algarrobo, Municipio de Algarrobo del Departamento del Magdalena enmarcado en la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la coberturaResolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 61 vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, entre otras disposiciones; decisión que fue notificada a la sociedad HOCOL S.A a través de correo electrónico el día 25 de febrero de 2026. Que la Sociedad HOCOL S.A. mediante radicado 20266200299382 del 6 de marzo de 2026, actuando dentro de los términos y condiciones legales de los artículos 76 y 77 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD HOCOL S.A.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 y
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 25 de febrero de 2026, la Sociedad HOCOL S.A. fue debidamente notificada mediante correo electrónico de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su representante legal el 6 de marzo de 2026, mediante radicado 20266200299382, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad HOCOL S.A. presentó los argumentos en contra de la disposición recurrida, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad HOCOL S.A. solicitó tener como pruebas documentales las siguientes: •Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera de Hocol S.A. •Radicado 20256200904672 del 1 de agosto de 2025.Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 61
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
•Radicado 20256200904672 del 1 de agosto de 2025.Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 61 •Sentencia del Consejo de Estado referidas en este oficio. •Resolución No. 542 del 24 de febrero de 2026. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad HOCOL S.A. manifestó que, para efectos de la notificación dentro del presente expediente, las recibiría a la dirección carrera 7 No. 113 – 43, piso 16, Edificio Samsung en la ciudad de Bogotá D.C. o en el correo electrónico: notificacionesjudiciales@hcl.com.co. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad HOCOL S.A., a saber: 1.DISPOSICIÓN RECURRIDA – PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. “ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR a la Sociedad HOCOL S.A. la ejecución del Programa 2 “Enriquecimiento forestal o reforestación”, correspondiente al enriquecimiento forestal de
“ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR a la Sociedad HOCOL S.A. la ejecución del Programa 2 “Enriquecimiento forestal o reforestación”, correspondiente al enriquecimiento forestal de 4,66 ha dentro del polígono Inv1%_002 ubicado en el predio El Pital, vereda Algarrobo, Municipio de Algarrobo del Departamento del Magdalena enmarcado en la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de área para facilitar la sucesión natural” de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La Sociedad HOCOL S.A. no podrá implementar la especie referida genéricamente como Bauhinia sp. Plum. ex L. y la especie Senna bicapsularis L. Roxb, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo”. 1.1 Petición de la Sociedad. “PRIMERA PETICIÓN: MODIFICAR el artículo Segundo de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026, en el sentido de ELIMINAR el parágrafo segundo (sic) del mencionado artículo, por las razones expuestas en el presente recurso impetrado en sede administrativa. 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO
DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 61 “PARÁGRAFO PRIMERO. La Sociedad HOCOL S.A. no podrá implementar la especie referida genéricamente como Bauhinia sp. Plum. ex L. y la especie Senna bicapsularis L. Roxb, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.” 1.2 Argumentos de la Sociedad. En la comunicación con radicación 20266200299382 del 6 de marzo de 2026, la Sociedad HOCOL S.A, argumentó lo siguiente: “7.1 De conformidad con el Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025: “El listado de especies del Programa 2 está conformado mayoritariamente por especies leñosas nativas del bosque seco tropical y de formaciones asociadas del Caribe y valle del Magdalena, incluyendo taxones de interés para la conservación como Bulnesia carrapo y Aspidosperma polyneuron; sin embargo, se identifican especies que requieren ajuste, en particular Bauhinia sp., cuya denominación genérica no permite verificar su identidad ni su condición de especie nativa, y Senna bicapsularis, que presenta antecedentes de uso ornamental, naturalización y comportamiento invasor en otros contextos; en consecuencia, desde el punto de vista florístico se considera necesario refinar el listado, excluir especies exóticas, invasoras o solo naturalizadas y asegurar que el enriquecimiento se realice exclusivamente con especies nativas de la subzona hidrográfica de los ríos Fundación y Ariguaní, acordes con los objetivos de recuperación del bosque seco tropical.” (Subrayado fuera del texto original)
asegurar que el enriquecimiento se realice exclusivamente con especies nativas de la subzona hidrográfica de los ríos Fundación y Ariguaní, acordes con los objetivos de recuperación del bosque seco tropical.” (Subrayado fuera del texto original) Frente a lo anterior es preciso aclarar a la Autoridad, que conforme a la información dispuesta en el Herbario Nacional para la Bauhinia Plum. ex L. (First published in Sp. Pl.: 374. 1753) (https://www.gbif.org/species/2952935), se establece que esta especie es nativa de los trópicos y subtrópicos de Latinoamérica, particularmente de los siguientes países: Argelia, Islas Andamán, Angola, Noreste de Argentina, Noroeste de Argentina, Assam, Bangladesh, Belice, Benín, Bolivia, Borneo, Botsuana, Norte de Brasil, Noreste de Brasil, Sur de Brasil, Sudeste de Brasil, Centro-oeste de Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Provincias del Cabo, Franja de Caprivi, Islas Caimán, Chad, Centro-norte de China, Centro-sur de China, Sudeste de China, Colombia, Comoras, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, RD Congo, Himalaya Oriental, Ecuador, El Salvador, Esuatini, Etiopía, Guayana Francesa, Galápagos, Gambia, Ghana, Guatemala, Guinea, GuineaBissau, Guyana, Hainan, Haití, Honduras, India, Costa de Marfil, Jamaica, Jawa, Kenia, KwaZuluNatal, Laos, Islas Sotavento, Islas Menores de la Sonda, Madagascar, Malawi, Malaya, Malí, Mauritania, México Central, Golfo de México, Noreste de México, Noroeste de México, Sudeste de
Natal, Laos, Islas Sotavento, Islas Menores de la Sonda, Madagascar, Malawi, Malaya, Malí, Mauritania, México Central, Golfo de México, Noreste de México, Noroeste de México, Sudeste de México, México Sudoeste, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Provincias del Norte, Territorio del Norte, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Caribe sudoccidental, Sri Lanka, Sudán-Sudán del Sur, Sumatra, Surinam, Taiwán, Tanzania, Texas, Tailandia, Tíbet, Togo, Trinidad-Tobago, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Himalaya occidental, Australia Occidental, Islas de Barlovento, Yemen, Zambia, Zimbabwe. Adicionalmente, el mismo registro establece que es una especie foránea de los siguientes países: Ascension, Bahamas, California, Caroline Is., Christmas I., Cook Is., East Aegean Is., Equatorial Guinea, Florida, Gulf of Guinea Is., Hawaii, Iraq, Liberia, Madeira, Marianas, New Caledonia, New Guinea, Nicobar Is., Pitcairn Is., Puerto Rico, Queensland, Society Is., Solomon Is., Spain, Tonga, Uganda, Vanuatu, Venezuelan Antilles.Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 61 Además, el catálogo de Especies y Líquenes de Colombia establece que existen 19 especies nativas de Colombia que se denominan comúnmente como “Casco de Vaca” o “Pata de Vaca”, distribuidas
Página 7 de 61 Además, el catálogo de Especies y Líquenes de Colombia establece que existen 19 especies nativas de Colombia que se denominan comúnmente como “Casco de Vaca” o “Pata de Vaca”, distribuidas a lo largo del territorio nacional según la región del país (http://www.biovirtual.unal.edu.co/nombrescomunes/es/):
FABACEAE (MAGNOLIOPSIDA)
Bauhinia aculeata L.
Hábitos: Arbusto, Árbol
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Llanura del Caribe Rango altitudinal: 0 - 350mVer más
Bauhinia beguinotii Cufod.
Hábitos: Árbol, Liana
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Llanura del Caribe, Pacífico, Valle del Magdalena Rango altitudinal: 0 - 200mVer más
Bauhinia brachycalyx Ducke
Hábitos: Árbol
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia Rango altitudinal: 100 - 250mVer más
Bauhinia corniculata Benth.
Hábitos: Arbusto
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia, Orinoquia Rango altitudinal: 100 - 175mVer más
Bauhinia cupulata Benth.
Hábitos: Arbusto, Árbol
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia, Guayana y Serranía de La Macarena Ver más Bauhinia herrerae (Britton & Rose) Standl. & Stey
Hábitos: TrepadoraResolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 61
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
Bauhinia herrerae (Britton & Rose) Standl. & Stey
Hábitos: TrepadoraResolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 61
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia Rango altitudinal: 100mVer más
Bauhinia rubiginosa Bong.
Hábitos: Trepadora
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia, Andes, Guayana y Serranía de La Macarena Rango altitudinal: 350 - 1000mVer más
Bauhinia rutilans Benth.
Hábitos: Liana
Origen: Nativa
Regiones biogeográficas: Amazonia, Orinoquia
Bauhinia tarapotensis Benth.
Hábitos: Arbusto, Árbol
Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia, Guayana y Serranía de La Macarena, Pacífico Rango altitudinal: 200 - 600mVer más
Bauhinia ungulata L.
Hábitos: Arbusto, Árbol Origen: Nativa Regiones biogeográficas: Amazonia, Andes, Llanura del Caribe, Orinoquia, Pacífico Rango altitudinal: 50 - 900mVer más
Bauhinia variegata L.
Hábitos: Arbusto, Árbol
Origen: Cultivada Regiones biogeográficas: Andes Rango altitudinal: 1025 - 2400m Por otra parte, para el caso del Senna bicapsularis (L.) Roxb., cuyo nombre común es “Flor Amarillo”, el ya citado Herbario Nacional establece que esta se trata de una especie común de origen nativo en casi todo el país, y que no es exótica como aduce el mencionado Concepto Técnico. Veamos: Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la especie Senna bicapsularis (L.) Roxb. presenta
alturas de 2 a 3,5 metros, aunque en condiciones óptimas puede crecer hasta 10 o 12 metros. EnResolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 61 ese sentido, esta especie no puede ser considerada como una especie “ornamental”, ya que resulta imposible su tenencia en interiores. Así las cosas, las afirmaciones que consideran la especie Bauhinia sp. Plum. ex L. y la especie Senna bicapsularis L. Roxb como invasoras o foráneas son imprecisas y no responde a la realidad botánica y florística de cada una de estas especies. De la información técnica y científica remitida con este documento, se infiere que el ente encargado (Herbario Nacional, administrado por la Universidad Nacional de Colombia) de caracterizar dicha condición establece que estas dos especies se tratan de especies nativas, con un amplio uso en el país. Por ende, HOCOL considera
Universidad Nacional de Colombia) de caracterizar dicha condición establece que estas dos especies se tratan de especies nativas, con un amplio uso en el país. Por ende, HOCOL considera que la decisión de negar la inclusión de las especies en el listado de especies del Programa 2 por considerar que no cumplen la condición de especies nativas de la región, y denominarlas como exóticas, foráneas y/o introducidas, no encuentra fundamento ni justificación conforme lo anteriormente expuesto. Por lo anterior, la ANLA no puede excusarse en que una especie que es de amplia distribución y con cualidades de pionera se excluya, aduciendo que se debe presentar un listado más “refinado”. Eso es una consideración subjetiva y que carece de un sustento técnico. Lo cierto es que la afirmación de la ANLA no tiene sustento técnico sobre el cual esté respaldado, o bajo el cual explique científicamente la aseveración genérica con tenida en el citado Concepto Técnico. La decisión de HOCOL de incluirla en el listado de especies del Programa 2 no fue por mero capricho como lo da entender la ANLA. Por el contrario, obedeció a una decisión informada, basada en las consideraciones técnicas que se reiteran en este escrito, y conforme la literatura científica que se cita en este documento. La ANLA debe tener presente que, en los proyectos de restauración ecológica, en cualquiera de sus modalidades (entendiéndose a manera general actividades de siembra de árboles), se identifican especies que cumplan diversos roles, presenten una buena
adaptación a las condiciones del área propuesta y presten servicios ambientales. Así las cosas, las dos especies presentadas (esto es, la Bauhinia sp. Plum. ex L. y la Senna bicapsularis L. Roxb), las cuales son nativas como se pudo constatar en los enlaces entregados, presentan una alta capacidad de adaptación y ayudan a generar condiciones ecológicas para el desarrollo de otras especies más especialidad y sensibles. En ese contexto, las afirmaciones contenidas en el Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025, acogidas posteriormente en el acto administrativo recurrido, según las cuales las especies Bauhinia sp. Plum. ex L. y Senna bicapsularis (L.) Roxb. corresponderían a especies exóticas, foráneas o con comportamiento invasor, no se encuentran debidamente sustentadas desde el punto de vista técnico ni científico.Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 61 Por el contrario, de la información contenida en el Herbario Nacional de Colombia y en el Catálogo de Plantas y Líquenes de Colombia se evidencia que dichas especies hacen parte de la flora presente en el territorio nacional, con registros de distribución en distintas regiones del país, incluyendo ecosistemas asociados al bosque seco tropical y formaciones relacionadas. Aunado a ello, a nivel del Plan Nacional de Restauración y en distintas guías al respecto (Guía técnica de restauración ecológica), se señala que se deben emplear especies con distintos gremios
Aunado a ello, a nivel del Plan Nacional de Restauración y en distintas guías al respecto (Guía técnica de restauración ecológica), se señala que se deben emplear especies con distintos gremios y funciones ecológicas. De hecho, la misma ANLA muchas veces en numerosos actos administrativos solicita que en los listados de especies no solo se incluyan especies maderables, sino que se tengan en cuenta especies con otras funciones. El acto administrativo objeto de este recurso se limita a acoger una apreciación general contenida en el concepto técnico 2, según la cual sería necesario “refinar el listado” de especies, sin precisar cuáles son los criterios técnicos utilizados para determinar la supuesta condición de especies exóticas, naturalizadas o invasoras, ni aportar evidencia científica que respalde tal conclusión. Adicionalmente, el concepto técnico 3 reconoce que el listado presentado por HOCOL está conformado mayoritariamente por especies nativas del bosque seco tropical, lo cual evidencia que la propuesta se estructuró con base en criterios ecológicos y de restauración acordes con los objetivos del programa. En ese orden de ideas, la ANLA debe tener en cuenta que en el Plan propuesto por HOCOL se incluyen especies con distintas funciones y por ende, la exclusión de dichas especies del listado propuesto por HOCOL para el desarrollo del Programa 2 no se encuentra soportada en una motivación técnica suficiente que permita concluir, de manera objetiva, que las mismas corresponden a especies exóticas, introducidas o invasoras dentro de la subzona hidrográfica de los ríos Fundación y Ariguaní. Por lo anteriormente expuesto, la inclusión de especies Bauhinia sp. Plum. ex L. y Senna bicapsularis
a especies exóticas, introducidas o invasoras dentro de la subzona hidrográfica de los ríos Fundación y Ariguaní. Por lo anteriormente expuesto, la inclusión de especies Bauhinia sp. Plum. ex L. y Senna bicapsularis (L.) Roxb. responde a criterios técnicos asociados a su capacidad de adaptación, contribución a la estructura del ecosistema y generación de condiciones favorables para la sucesión ecológica. En consecuencia, la decisión contenida en el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 542 de 2026 4, mediante la cual se prohíbe la implementación de dichas especies, carece de una motivación técnica suficiente que permita justificar su exclusión del programa propuesto. Por lo anterior, se solicita a la Autoridad reconsiderar la determinación adoptada en el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026, permitiendo la inclusión de las especies Bauhinia sp. y Senna bicapsularis dentro del listado de especies del Programa 2, o en su defecto, precisar de manera expresa los criterios técnicos y científicos que sustentan su exclusión.” 1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. A través del Concepto Técnico 5436 del 22 de mayo de 2026, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional señaló: 2 Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025 3 Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025 4 Resolución 542 del 24 de febrero de 2026Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 61
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
4 Resolución 542 del 24 de febrero de 2026Resolución No. 001972 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 61 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 542 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 61 “Respecto a la petición de la Sociedad HOCOL S.A (…) se debe señalar que, si bien en la formulación de la petición la Sociedad HOCOL S.A solicita de forma textual la eliminación del parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 542 del 24 de febrero de 2026, del contenido integral de los argumentos expuestos se evidencia que el cuestionamiento recae materialmente sobre el parágrafo primero del citado artículo, relacionado con la exclu
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