ANLA - Resolución 001973 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001973 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001973 (24 JUL. 2026) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1%”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para el desarrollo del proyecto "Pozo
Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para el desarrollo del proyecto "Pozo Exploratorio Opón 4", ubicado en jurisdicción del Municipio de Cimitarra del Departamento de Santander (Expediente LAM0257). Que por medio de la Resolución 463 del 3 de mayo de 1996, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para el desarrollo del proyecto "Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón", ubicado en el Municipio de Cimitarra del Departamento de Santander, (Expediente LAM0738). Que a través de la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 463 del 3 de mayoResolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 2 de 25 de 1996, para la realización del proyecto “Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón”, y de la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994, para la realización del proyecto “Pozo Exploratorio Opón 4", de la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, en favor de la sociedad COMPAÑÍA
OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S, – COPP S.A.S.
Que mediante la Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA
OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S, – COPP S.A.S.
Que mediante la Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., para el proyecto de reactivación de los pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, y 6, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander. Que con la Resolución 859 de 28 de mayo de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 410 de 24 de noviembre de 1994, que otorgó la licencia ambiental para el pozo exploratorio Opón 4, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, (Expediente LAM0257). Que a través de la Resolución 1715 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120-E1-75386 del 8 de julio de 2008 por la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A en contra de la Resolución 859 del 28 de mayo de 2008, en el sentido de aclarar que en el marco del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% serán evaluados los documentos que contengan aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, siempre y cuando no correspondan al Plan de Manejo Ambiental, ni a las obligaciones específicas de la Licencia Ambiental Global otorgada. Que por medio de la Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009, el Ministerio otorgó licencia ambiental global a favor de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA
obligaciones específicas de la Licencia Ambiental Global otorgada. Que por medio de la Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009, el Ministerio otorgó licencia ambiental global a favor de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S. COPP., para el proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa - Contrato de Asociación Opón”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Cimitarra en el Departamento de Santander, y ordenó el desglose de toda la documentación y actuaciones administrativas relacionadas con el pozo denominado Opón 4 y remitirlas al expediente LAM3464, dentro del cual se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994 por medio de la cual el Ministerio, otorgó licencia ambiental para el pozo exploratorio Opón 4. Igualmente, se acumuló el expediente LAM0738 y se desglosaron y acumularon los documentos y actuaciones del proyecto "Pozo Exploratorio Opón 4", las cuales se encontraban dentro del expediente LAM0257, ya que dichas actividades están estrechamente asociadas con el objeto central del proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación Opón”.Resolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 3 de 25 Que por medio de la Resolución 1239 del 5 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, en el sentido de
MENOS DEL 1%” Página 3 de 25 Que por medio de la Resolución 1239 del 5 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, en el sentido de indicar la forma de disposición final de los residuos orgánicos, y aceptó transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto "Pozo Exploratorio Opón 4", y para el proyecto "Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón". Que mediante la Resolución 67 del 26 de enero de 2016, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2015056988-1-000 del 28 de octubre de 2015 por la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S – COPP S.A.S. en contra de la Resolución 1239 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo. Que por medio del Auto 598 del 30 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. - SCOPP S.A.S, por el de sociedad HADES E&P
COLOMBIA S.A.S.
Que mediante comunicación con radicado 2021002168-1-000 del 7 de enero de 2021, la sociedad HADES E y P COLOMBIA S.A.S., informó sobre cambio de razón social a sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. Que mediante la Resolución 1781 del 14 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el literal e) y el literal i) de las obligaciones del numeral 2 del
social a sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. Que mediante la Resolución 1781 del 14 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el literal e) y el literal i) de las obligaciones del numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, en el sentido de modificar la frecuencia de los monitoreos, en las quebradas La Verde y La Amarilla, 100 metros aguas arriba y abajo de los sitios de vertimiento autorizados, y la frecuencia de monitoreo a los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, entre otras disposiciones. Que la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. a través del radicado 20266200202902 del 16 de febrero de 2026 presentó el ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. a través del radicado 20266200202902 del 16 de febrero de 2026 relacionada con el ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos deResolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 25
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 25
Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 6211 del 9 de junio de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” ALCANCE El objetivo del seguimiento ambiental específico consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto " Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6", respecto a la evaluación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% entregado mediante radicado ANLA 20266200202902 del 16 de febrero de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operativa desde 1974 que se tiene soporte de la perforación del primer pozo. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”, tiene como objetivo desarrollar un área del Contrato de Asociación Opón, cuyo objetivo es la Formación Mugrosa, mediante la reactivación de un pozo, la perforación de nueve pozos adicionales y la construcción de las facilidades de
Asociación Opón, cuyo objetivo es la Formación Mugrosa, mediante la reactivación de un pozo, la perforación de nueve pozos adicionales y la construcción de las facilidades de producción para el manejo del crudo. Las Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón permiten el desarrollo del yacimiento de gas de la región, a través de la recolección, cuantificación y transferencia del gas hacia la estación de recibo en Barrancabermeja a través del gasoducto OpónBarrancabermeja de 102 km, el cual es operado por ECOPETROL S.A. Localización El proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6” se localiza en el Departamento de Santander, Municipio de Cimitarra, en la vereda La Verde.Resolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 5 de 25 (Ver imagen 1 “Localización del proyecto” en la página 9 del Concepto técnico 6211 del 9 de junio de 2026) “(…)” Evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante radicado ANLA 20266200202902 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. entregó el documento “PLAN DE INVERSIÓN DE NO
MENOS DEL 1% EN ATENCIÓN A LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS
AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. entregó el documento “PLAN DE INVERSIÓN DE NO
MENOS DEL 1% EN ATENCIÓN A LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LOS EXPEDIENTES LAM0569, LAM0680, LAM1162 Y LAM3464 DEL BLOQUE EXPLORATORIO OPÓN EN EL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER”, en respuesta al requerimiento 22 del Acta 471 del 16 de julio de 2025, en el cual se requirió el ajuste al programa de inversión forzosa de no menos del 1%, incluyendo la información relacionada con el pozo Angie 1. A partir del análisis de la propuesta presentada, que consiste en el desarrollo de un PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos) y la instalación y operación de una estación hidrometeorológica, la Autoridad Nacional considera que la información presentada por la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. no es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: Consideraciones técnicas sobre la destinación de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% La Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. señaló que el plan de inversión forzosa de no menos del 1% se formuló en atención a las obligaciones establecidas en los actos administrativos de los expedientes LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464, y que corresponden a proyectos de exploración y perforación desarrollados en el bloque de exploración OPÓN, localizado en jurisdicción de la cuenca hidrográfica del río Carare Minero. La Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. informó que el plan fue formulado
de exploración OPÓN, localizado en jurisdicción de la cuenca hidrográfica del río Carare Minero. La Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. informó que el plan fue formulado articuladamente con las estrategias, programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Carare Minero -2018-, autorizado conjuntamente por las Corporaciones Autónomas Regionales de Santander, Boyacá y Cundinamarca. En línea con lo anterior, la propuesta se enfoca en las siguientes líneas de acción del POMCA: •Programa 2: Gestión integral de residuos sólidos y saneamiento básico, a través del Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el Municipio de Cimitarra – Santander •Programa 4: Conservación, recuperación y mantenimiento del recurso hídrico en la cantidad y calidad necesaria para el consumo humano y el desarrollo de actividades agroeconómicas y mineras, mediante el Proyecto 17: Reajuste o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica de la cuenca del río Carare Minero, orientado a mejorar el conocimiento hidrológico, meteorológico y climático de la cuenca, así comoResolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 6 de 25 a fortalecer los procesos de monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para la gestión integral del recurso hídrico A continuación, se presenta el contenido del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y las consideraciones pertinentes. Objetivos, metas y alcance
gestión integral del recurso hídrico A continuación, se presenta el contenido del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y las consideraciones pertinentes. Objetivos, metas y alcance En el documento presentado mediante radicado ANLA 20266200202902 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. propuso los siguientes objetivos para las acciones propuestas: “ 4.1 OBJETIVO GENERAL Formular e implementar el Plan de Inversión de no menos del uno por ciento (1%), en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los expedientes de licenciamiento ambiental LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464, orientando los recursos hacia acciones articuladas con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Carare Minero, que contribuyan a la protección, conservación, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, garantizando la coherencia técnica, jurídica y territorial de la inversión forzosa y su verificabilidad en el marco del seguimiento ambiental adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Contribuir a la reducción de presiones sobre la calidad del recurso hídrico de la cuenca del río Guayabito perteneciente a la gran cuenca del río Carare Minero, mediante la articulación del Plan de Inversión de no menos del 1% con el Programa 2: Gestión integral de residuos sólidos y saneamiento básico, apoyando el Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander, en coordinación técnica e
saneamiento básico, apoyando el Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander, en coordinación técnica e institucional con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS -.
2. Fortalecer la gestión integral del recurso hídrico en el ámbito de la cuenca, mediante la articulación con el Programa 4: Conservación, recuperación y mantenimiento del recurso hídrico, específicamente con el Proyecto 17: Reajuste y/o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica del río Carare Minero, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM -, con el fin de mejorar la capacidad de seguimiento, evaluación y toma de decisiones sobre la cantidad y calidad del agua. 3.Mejorar la disponibilidad, calidad y continuidad de la información hidrometeorológica de la cuenca del río Guayabito, necesaria para la toma de decisiones en materia de gestión del recurso hídrico, para la gestión del riesgo y la planificación de la cuenca, en articulación con los sistemas de información utilizados tanto por la CAS como por el IDEAM. 4.Garantizar la coherencia entre las obligaciones ambientales impuestas en los actos administrativos de licenciamiento y seguimiento y las acciones financiadas con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, asegurando que dichas acciones sean consistentes con los lineamientos del POMCA del río Carare Minero. 5.Asegurar la articulación interinstitucional entre SAINT – AUBIN INTERNATIONAL S.A.S, la ANLA, el IDEAM y la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para la planeación,
los lineamientos del POMCA del río Carare Minero. 5.Asegurar la articulación interinstitucional entre SAINT – AUBIN INTERNATIONAL S.A.S, la ANLA, el IDEAM y la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Inversión del 1%, promoviendo la complementariedad de competencias entre la autoridad ambiental nacional y la autoridad ambiental regional.Resolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 7 de 25 6.Establecer convenio de cooperación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, para formular e implementar los dos programas y proyectos propuestos como cumplimiento de la inversión de no menos del 1%.” Frente al objetivo general, la Autoridad Nacional considera que no es lo suficientemente preciso en cuanto al tiempo de ejecución, modo o acción y lugar específico de ejecución, en cuanto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% establecido para el proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”. En cuanto a los objetivos específicos, el listado incluye las acciones relacionadas con el programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Cimitarra – Santander”. Teniendo en cuenta que, este programa no es viable
En cuanto a los objetivos específicos, el listado incluye las acciones relacionadas con el programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Cimitarra – Santander”. Teniendo en cuenta que, este programa no es viable ya que no guarda relación con las líneas de destinación de recursos establecidas en el Artículo 5º del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Ámbito geográfico En el Concepto Técnico 4665 de 30 de julio de 2020, insumo técnico fundamental del Auto 8166 de 26 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional estableció con relación al ámbito geográfico que: “Acorde con la localización del proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación” y con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015 1, la inversión forzosa de no menos del 1% debe realizarse en la cuenca hidrográfica del río Guayabito, quebrada la Verde y quebrada la quebrada Amarilla, de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución 1239 del 5 de octubre de 2015”. La Localización del ámbito geográfico citado con relación al proyecto se muestra a continuación: Figura 1 Localización de las cuencas hidrográficas del río Guayabito, quebrada la Verde y quebrada la quebrada Amarilla 1 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015Resolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 8 de 25
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 8 de 25
Fuente: Elaboración Equipo ANLA2026 - IDEAM. Zonificación Hidrográfica de Colombia, escala 1:100.000, actualización 2022.
Por su parte, en el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. señaló que la delimitación del área para la inversión forzosa de no menos del 1%, se realizó teniendo en cuenta “lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 2 y su reglamentación vigente, conforme al cual las acciones financiadas con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% deben ejecutarse en la cuenca hidrográfica abastecedora asociada a las actividades que originan la obligación.” En línea con lo mencionado, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. señaló que el área priorizada para la inversión comprende la microcuenca de la Quebrada La Verde y afluente asociado (Quebrada la Amarilla), contenidas en la cuenca del río Guayabito, que hace parte de la gran cuenca del río Carare, como se muestra a continuación: Figura 2 Captura de pantalla - unidades hidrográficas del área de influencia de la Inversión de no menos del 1% Fuente: Radicado ANLA 20266200202902 del 16 de febrero de 2026 Si bien la descripción documental del ámbito geográfico coincide con lo establecido normativamente, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. no entregó modelo de almacenamiento geográfico como anexo al plan de inversión forzosa de no menos del
Si bien la descripción documental del ámbito geográfico coincide con lo establecido normativamente, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. no entregó modelo de almacenamiento geográfico como anexo al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, por cuanto no es posible validar el cumplimiento del criterio de localización de las acciones propuestas. Especificaciones técnicas de la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% En el documento presentado mediante radicado ANLA 20266200202902 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S señaló que la inversión 2 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993Resolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 9 de 25 forzosa de no menos del 1% se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 19933, el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 4, el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 5, así como de las obligaciones establecidas en los actos administrativos de licenciamiento y seguimiento ambiental asociados a los expedientes LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464. Con relación al marco normativo que compete al proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales
LAM3464. Con relación al marco normativo que compete al proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”., la Resolución 859 del 28 de mayo de 2008 modificó la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, tal y como se cita a continuación: “ARTICULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 410 del 24 de noviembre de 1994 modificada por la Resolución No. 1375 del 21 de noviembre de 1995, mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo. Territorial), otorgó licencia ambiental a la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY cedida a la empresa COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. para el proyecto pozo Exploratorio Opón 4 ubicado en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, en el sentido de adicionar la siguiente obligación: La empresa COMPAÑIA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, deberá destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica de la quebrada "La Amarilla", en el área de influencia del proyecto, para lo cual deberá presentar en
proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica de la quebrada "La Amarilla", en el área de influencia del proyecto, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un programa de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.” Adicionalmente, la Resolución 1715 del 30 de septiembre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 859 del 28 de mayo de 2008, en el sentido de incluir un parágrafo aclaratorio que estableció que el Ministerio evaluaría la información presentada de las actividades realizadas en cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, antes de la entrada en vigencia del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, tal y como se cita a continuación: “ARTICULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 859 del 28 de mayo de 2008, incluyendo un parágrafo en el artículo primero, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. – (…) PARÁGRAFO: Dentro del plan de inversión del 1% requerido, serán evaluados los documentos presentados que contengan aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, siempre y cuando no correspondan al Plan de Manejo Ambiental, ni a las obligaciones específicas de la licencia ambiental otorgada a través 3 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 4 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
de Manejo Ambiental, ni a las obligaciones específicas de la licencia ambiental otorgada a través 3 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 4 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 5 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019Resolución No. 001973 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 25 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 10 de 25 de la Resolución 41 O del 24 de noviembre de 1994, y cumplan con los objetivos de la inversión del 1%". Posteriormente, mediante la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental global a la compañía operadora PETROCOLOMBIA S, A, - COPP S.A. para la ejecución del proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón”, y aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aclarando que este corresponde al cumplimiento de la obligación de inversión para un (1) pozo de desarrollo, en los siguientes términos: “ARTICULO DECIMO OCTAVO. - Aprobar transitoriamente el Plan de inversión del 1% presentado par la COMPAÑIA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A., para las actividades a desarrollar en el área del proyecto "Desarrollo de la formación Mugrosa. Contrato de Asociación Opón, denominado "Formación de Promotores Ambientales & formulación de proyectos ambientalmente sostenibles en beneficio de la cuenca hidrográfica La Amarilla, La Verde y S Rio Guayabito (…)
Opón, denominado "Formación de Promotores Ambientales & formulación de proyectos ambientalmente sostenibles en beneficio de la cuenca hidrográfica La Amarilla, La Verde y S Rio Guayabito (…) PARÁGRAFO PRIMERO. Las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente Resolución se refieren exclusivamente al cumplimiento de la obligación de inversión del 1% para un (1) pozo de desarrollo, por lo que la empresa deberá actualizar la inversión del 1%, a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas en la presente Resolución para el área del proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación Opón”. PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa deberá ajustar y presentar el programa de inversión del 1% para la evaluación y aprobación de este Ministerio por cada pozo adicional de desarrollo que se perfore.” Así las cosas, es claro que para las inversiones correspondientes a las actividades desarrolladas con posterioridad a la ejecutoria de la Resolución 1715 del 30 de septiembre de 2008, el marco normativo aplicable es el correspondiente al Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Teniendo en cuenta que el plan presentado corresponde a las inversiones de los pozos Angie 1 y Angie 5, los cuales fueron perforados en los años 2013 y 2019, las actividades propuestas deben enmarcarse en las líneas de inversión establecidas en el artículo 5 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, y que se citan a continuación: “ARTÍCULO 5o. DESTINA
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