ANLA - Resolución 001974 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001974 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001974 (24 JUL. 2026) Página 1 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 32 del 25 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., (En
Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción y Operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, ubicado en el Municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia. Que a través de la Resolución 500 del 22 de junio de 2012, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 4120-E111492 de fecha 2 de febrero de 2012, en contra de la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, en el sentido de modificar el numeral 1 y aclarar el numeral 2 del artículo quinto del precitado acto administrativo.Resolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 67 Que mediante Resolución 78 del 28 de enero de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 32 del 25 de enero del 2012, en el sentido de establecer, “Otorgar licencia ambiental a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., para el proyecto "Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia", para la exportación de alimentos perecederos tales como banano, plátano y frutos exóticos, exportación e importación de contenedores, importación de vehículos automotores,
Multipropósito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia", para la exportación de alimentos perecederos tales como banano, plátano y frutos exóticos, exportación e importación de contenedores, importación de vehículos automotores, importación y exportación de graneles sólidos (carga suelta) tales como alimento para animales, trigo, maíz y fertilizantes, importación y exportación de graneles líquidos (no hidrocarburos y sus derivados) (carga a granel) tales como aceite vegetal o palma, aceite mineral, cebos e importación de líquidos para la industria bananera, cuya capacidad de carga movilizada y movilización de carga (…), entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 451 del 27 de abril de 2016, la Autoridad Nacional rechazó un recurso de reposición presentado por la representante legal del Consejo Comunitario de la comunidad negra de Puerto Girón a través de la comunicación con radicación 2016015547-1-000 del 30 de marzo de 2016, en contra de la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019. Que mediante Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo segundo de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016 por la cual se modificó la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, relacionado con la zonificación de manejo ambiental. Que mediante Resolución 1870 del 17 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación
Que mediante Resolución 1870 del 17 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 2019101674-1-000 del 17 de julio de 2019, contra la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, en el sentido de aclarar el artículo primero del acto administrativo recurrido, relacionado con la zonificación de manejo ambiental. Que por medio de la Resolución 1404 del 01 de julio de 2022, la Autoridad Nacional estableció medidas de conservación de especies vedadas para el proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través de la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional efectuó requerimientos relacionados con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Adicionalmente, aceptó la actividad de rehabilitación para el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, presentada por la Sociedad mediante comunicación con radicación 2023067854-1-000 del 31 de marzo de 2023, para la ejecución en 16,380 ha de ecosistemas transformados, en el predio Choromandó, Municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia. Igualmente, el citado acto administrativo resolvió no aceptar los polígonos con ID_COM: 3, 9, 14 y 16, ubicados en el predio Choromandó, Municipio de Turbo en el Departamento deResolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 67
Antioquia, para el desarrollo de la estrategia de rehabilitación propuesta para el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad. Que a través de la Resolución 2952 del 14 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 20236200708262 del 6 de octubre del 2023, contra la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, en el sentido de aceptar la solicitud de desistimiento del polígono No. 5 para llevar a cabo acciones de enriquecimiento, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 382 del 12 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional concedió a la sociedad PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URABÁ S.A., el término de dos (2) meses adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el artículo segundo de la Resolución 2952 del 14 de diciembre de 2023 por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, para que presente a la Autoridad Nacional la información solicitada. Que a través de la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la inclusión de la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, así como la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad y el programa denominado formación en
aceptó la inclusión de la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, así como la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad y el programa denominado formación en gestión ambiental; de igual forma, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS MCTE. ($7.727.089.225.,19), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE. ($772.708.922.519), para los periodos 2022 y 2023, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2727 del 9 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional no aceptó el “Plan De Compensación Por Pérdida De Biodiversidad”, presentado mediante comunicación con radicación 20246200418952 del 15 de abril de 2024, para el proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el “Plan de manejo de ruido subacuático”, y se adoptan otras determinaciones. Que a través de la Resolución 2918 del 26 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación
Que a través de la Resolución 2918 del 26 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 20246201275272 del 5 de noviembre de 2024, contra la Resolución 2309 del 21 deResolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 67 octubre de 2024, en el sentido de confirmar en todas sus partes lo dispuesto en los artículos primero, segundo, cuarto y octavo de la resolución recurrida. Que a través del Auto 406 del 30 de enero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor IDELBER ANTONIO SAMBONI ZUÑIGA, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través del Auto 415 del 30 de enero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora DORA EMILSE CANO ARBOLEDA, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través del Auto 449 del 30 de enero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor PORFIRIO SERNA, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través del Auto 452 del 30 de enero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor DEIMER BEYTAR MOYA, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”.
Que a través del Auto 452 del 30 de enero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor DEIMER BEYTAR MOYA, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través del Auto 769 del 14 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora CATALINA OTERO FRANCO, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través del Auto 771 del 14 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora MILADYS PALOMINO LÓPEZ, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través de la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional impuso la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. la realización el trámite de modificación de la Licencia Ambiental, para lo cual deberá actualizar el Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo los términos de referencia vigentes M-MINA-05 establecidos mediante la Resolución 112 del 28 de enero de 2015 del MADS, y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que a través de la Resolución 464 del 14 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA
1076 del 26 de mayo de 2015. Que a través de la Resolución 464 del 14 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 20246201498002 del 20 de diciembre de 2024, contra la Resolución 2727 del 9 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar el contenido de los artículos primero y tercero de la resolución recurrida.Resolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 67 Que a través de la Resolución 694 del 14 de abril de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 20256200014662 del 7 de enero de 2025, contra la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo primero. Que a través del Auto 5642 del 7 de julio de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia (COMANUCO), dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través del Auto 6107 del 18 de julio de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Consejo Comunitario de Puerto Girón, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”.
Que a través del Auto 6107 del 18 de julio de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Consejo Comunitario de Puerto Girón, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que a través de la Resolución 2252 del 25 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 20256200251992 del 6 de marzo de 2025, contra la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, en el sentido de confirmar la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2392 del 6 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($13.879.131.186), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de UN BILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE PESOS MCTE. ($1.387.913.118.631), para el periodo 2024, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 261 del 26 de enero de 2026, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha SMA-1 – Programa de seguimiento y monitoreo del
periodo 2024, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 261 del 26 de enero de 2026, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha SMA-1 – Programa de seguimiento y monitoreo del recurso hídrico y la ficha TMB-3 – Seguimiento y monitoreo a la tendencia del medio biótico en relación con la comunidad hidrobiológica del Plan de Seguimiento y Monitoreo - PSM, en el sentido de realizar los muestreos para caracterización y monitoreo de hidrobiológicos considerando una misma época climática. De presentarse cambios estructurales en la comunidad hidrobiológica, se deberá indicar en el análisis de distribución espacial y temporal que se realice, si dicho cambio se produce en respuesta a la actividad o pueden ser ocasionados por variaciones intrínsecas de las mismas producto de la estacionalidad, entre otras disposiciones.Resolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 67 Que a través del Auto 3920 del 11 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Instituto Popular de Capacitación - IPC, dentro del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”. Que por medio de la comunicación con radicación 20266200466562 del 10 de abril de 2026, la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. presentó ante
la Autoridad Nacional el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad. Que a través de la Resolución 1744 del 26 de junio de 2026, la Autoridad Nacional modificó el artículo cuarto de la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, en el sentido de indicar las líneas de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de compensación del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radicación 20266200466562 del 10 de abril de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 6214 del 9 de junio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radicación 20266200466562 del 10 de abril de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 6214 del 9 de junio de 2026, el cual
señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Mediante radicado 20266200139212 del 3 de febrero de 2026, la Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A, informó sobre el inicio de la etapa operativa del proyecto “Construcción y Operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”.1 1 La Resolución 78 del 28 de enero de 2016 modificó la Resolución 32 del 25 de enero del 2012, en el sentido de establecer, “Otorgar licencia ambiental a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., para el proyecto "Construcción y Operación de un Terminal Portuario Multipropósito, en el Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia".Resolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 67 Desmantelamiento y abandono Objetivo del proyecto El proyecto, tiene como objetivo la Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia para que la misma sea una Terminal Portuaria Multipropósito. Localización El proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, Departamento de Antioquia" se localiza en el Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia. (Ver Imagen 1 Localización del proyecto, en la página 7 del Concepto técnico 6214 del 9 de junio de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas
(Ver Imagen 1 Localización del proyecto, en la página 7 del Concepto técnico 6214 del 9 de junio de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto Infraestructura autorizada. Resolución 78 del 28 de enero de 2016 EJECUTADA Muelle Marítimo 640 m x 200 m en 2 fases y 6 secciones diferentes. SI, En construcción Plataforma de empalme de 33 m de ancho por 117 m de longitud. SI, En construcción Viaducto o pasarela aérea con longitud de 4080 m (1080 m terrestre y 3000 m off shore) y ancho de hasta 20 m, con pilares hincados. SI, En construcción Puente colgante sobre el río León de hasta 137,91 m con un gálibo libre de 15 m sobre el nivel medio del río para garantizar su navegabilidad actual (sin intervención del cauce, estribos en tierra firme). SI, En construcción. Embarcadero fluvial con longitud de 100 metro x 12 m de ancho en la margen norte del canal Nueva Colonia. SI, Finalizado y operando Terminal en tierra con un área de 35 ha con 80 facilidades portuarias. SI, En construcción Vías de acceso terrestre, mejoramiento de vía entre Nueva Colonia y Puerto Bahía Colombia de Urabá, con una longitud de 2,46 km y ancho mínimo de 10,3 metros, para la cual se autoriza 2 Alcantarillas para el manejo de drenajes en la vía existente. SI, Finalizado y operando
Bahía Colombia de Urabá, con una longitud de 2,46 km y ancho mínimo de 10,3 metros, para la cual se autoriza 2 Alcantarillas para el manejo de drenajes en la vía existente. SI, Finalizado y operando Dragado de profundización de 2.794.375 m 3, con un talud de 1V:20H, y profundidad de -16.70 m en el costado occidental para embarcaciones de contenedores, y para el restante será -13.70 m para el recibo de embarcaciones de gráneles, vehículo y carga general. SI, Finalizado y en mantenimiento Botadero marino de 1,4 x 1,4 km de área, ubicado a una distancia de 4.1 km del área de dragado autorizado SI, Activo – en uso por las actividades de dragadoResolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 67
Fuente: Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S.A. (…)” La sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. a través de la comunicación con radicación 20266200466562 del 10 de abril de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 6214 del
9 de junio de 2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de Compensación
Sólidos”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 6214 del 9 de junio de 2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de Compensación La Sociedad mediante radicado ANLA 20266200466562 del 10 de abril de 2026 presentó el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, que tiene como alcance la rehabilitación en 105,95 ha en los predios Choromandó y Mabel y la zona de manglar del PNR Suriquí, por la intervención en 47,08 ha del proyecto “Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia”. A partir del análisis de la propuesta presentada, la ANLA considera viable la rehabilitación en 89,8 ha de bosque fragmentado con vegetación secundaria y 14 ha en vegetación secundaria alta, en el predio Choromandó, la rehabilitación en 1,3 ha de manglar denso alto, en el predio Mabel y la rehabilitación en 0,9 ha de vegetación secundaria baja en una zona de manglar en PNR de los Humedales de los ríos León y Suriquí, todos localizados en el municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: Marco Normativo Para el proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, Departamento de Antioquia", el marco normativo aplicable para las compensaciones ambientales es el establecido en el artículo décimo sexto de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016, en el cual se aprobó transitoriamente el plan de compensación por pérdida de la biodiversidad. En ese sentido, el contenido del Plan de Compensación presentado mediante radicado
78 del 28 de enero de 2016, en el cual se aprobó transitoriamente el plan de compensación por pérdida de la biodiversidad. En ese sentido, el contenido del Plan de Compensación presentado mediante radicado ANLA 20266200466562 del 10 de abril de 2026 será evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, mediante el cual se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de la Biodiversidad. Objetivos, metas y alcance La Sociedad mediante radicado ANLA 20266200466562 del 10 de abril de 2026 remitió el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD -PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ”, en su versión 5, y en el cual se proponen los siguientes objetivos:Resolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 67 “1.1 GENERAL Compensar los impactos residuales sobre la biodiversidad generados por la construcción del Proyecto Puerto Bahía Colombia de Urabá, una vez aplicada la jerarquía de mitigación, mediante la implementación de acciones de enriquecimiento, con enfoques de preservación y rehabilitación de ecosistemas equivalentes en predios localizados en el municipio de Turbo (Antioquia), con el fin de asegurar la no pérdida neta de biodiversidad, a través de una compensación total de 106 ha. 1.2 ESPECÍFICOS oRestaurar bajo el enfoque de rehabilitación, mediante la acción de enriquecimiento
Turbo (Antioquia), con el fin de asegurar la no pérdida neta de biodiversidad, a través de una compensación total de 106 ha. 1.2 ESPECÍFICOS oRestaurar bajo el enfoque de rehabilitación, mediante la acción de enriquecimiento con especies nativas en 89,8 ha en la cobertura de bosque fragmentado en el predio Choromandó, permitiendo alcanzar una riqueza de especies equivalente al ecosistema de referencia de bosque denso alto de tierra firme. oRestaurar mediante la acción de enriquecimiento con manglar en 0,9 ha de vegetación secundaria baja ubicado en el Parque Natural Regional Humedales entre los ríos León y Suriquí; permitiendo mejorar su estructura y composición de fauna y flora, hacia una cobertura riparia con predominio de las especies de Manglar. oRestaurar bajo el enfoque de rehabilitación, mediante la acción de enriquecimiento en 14 ha aprovechadas selectivamente con especies introducidas (melina y teca) con el fin de acelerar la recuperación de la estructura y diversidad de especies, en el predio Choromandó, permitiendo alcanzar una riqueza de especies equivalente al ecosistema de vegetación secundaria alta. oRehabilitar y preservar 1,3 ha de ecosistema de manglar denso alto en el predio Mabel, mediante acciones de enriquecimiento en los claros generados por intervenciones humanas y el incentivo de pagos por servicios ambientales, promoviendo la conservación y el mejoramiento de la estructura del ecosistema y de sus servicios ecosistémicos. oEliminar los elementos tensionantes en los predios propuestos, siendo la presencia de especies introducidas el principal elemento a controlar y reemplazar con especies nativas de la región biogeográfica.
sus servicios ecosistémicos. oEliminar los elementos tensionantes en los predios propuestos, siendo la presencia de especies introducidas el principal elemento a controlar y reemplazar con especies nativas de la región biogeográfica. oVerificar la efectividad y cumplimiento de la implementación de las acciones de compensación, mediante la evaluación de indicadores específicos formulados en el plan de monitoreo y seguimiento para un periodo de 15 años.” Frente al objetivo general propuesto por la Sociedad, este incluyó las acciones que propone para la compensación, con precisión en cuanto a modo/acción (Acciones de enriquecimiento, con enfoques de preservación y rehabilitación), el resultado esperado (Compensación total de 106 ha.) y el lugar (predios localizados en el Municipio de Turbo (Antioquia)), por cuanto se considera adecuado y coherente con las acciones descritas en el plan presentado.Resolución No. 001974 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 67 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 67 En cuanto a los objetivos específicos, hacen referencia a las acciones y áreas incluidas en el objetivo general, de modo que en conjunto establezcan su cumplimiento, por lo que se consideran de igual forma adecuados para la ejecución del plan propuesto. Por otra parte, en el plan entregado la Sociedad propone las siguientes metas: “En esa medida, se busca garantizar una ganancia neta de biodiversidad en 106 ha, a través de las siguientes acciones y estrategias: a. Preservación y rehabilitación de 1,3 ha de manglar mediante acciones de eliminación de tensionantes y enriquecimiento en áreas intervenidas, bajo la figura de esquemas de pagos por servicios ambientales.
de las siguientes acciones y estrategias: a. Preservación y rehabilitación de 1,3 ha de manglar mediante acciones de eliminación de tensionantes y enriquecimiento en áreas intervenidas, bajo la figura de esquemas de pagos por servicios ambientales. b. Eliminación del 100% de las especies introducidas y enriquecimiento de 14 ha ocupadas mediante la plantación de especies nativas heliófitas efímeras y heliófitas durables y esciofitas permitiendo acelerar la recuperación de la estructura y diversidad de especies; c. Eliminación del 100% de las especies introducidas y enriquecimiento con especies nativas en 89,8 ha en la cobertura de bosque fragmentado con vegetación secundaria; d. Rehabilitación mediante la acción de enriquecimiento con diferentes especies de manglar en 0,9 ha de vegetación secundaria baja; e. Garantizar las condiciones de desarrollo vegetativo y fitosanitario de las especies nativas implementadas, mediante un plan de seguimiento y monitoreo que se extiende por una duración mínima de 15 años, o hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos bajo la medición de indicadores de gestión, eficacia y efici
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.