ANLA - Resolución 001975 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001975 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001975 (24 JUL. 2026) Página 1 de 38
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE
DICIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., para la ejecución del proyecto denominado “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, localizado en la jurisdicción de los Municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza en el Departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional, modificó el artículo segundo de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, en el sentido de ampliar el área de influencia en 0,72 ha, de tal manera que cubran las áreas de la infraestructura autorizada en la licencia ambiental otorgada (ZODME, área de servicio, zonas industriales y polígonos de diseño) en un área total correspondiente a 3.688,62 ha; así mismo, en el artículo décimo tercero se le solicitóResolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 38 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S que ajustara el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con relación a las áreas de intervención autorizadas en la modificación de la licencia ambiental, entre otras disposiciones.
a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S que ajustara el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con relación a las áreas de intervención autorizadas en la modificación de la licencia ambiental, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 350 del 12 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional modificó el plazo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016 y décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de conceder a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S una prórroga de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución para cumplir con las obligaciones allí establecidas. Que mediante la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, modificada a su vez por la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de autorizar a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S la construcción y ejecución de obras; así mismo, adicionó infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables, permisos de aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas y concesión de aguas superficiales, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 923 del 28 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de establecer la vigencia de la concesión de aguas superficiales de las quebradas “Juanvara” y “La Clarita” del río Pocuné, por el término de duración de la etapa constructiva del proyecto.
vigencia de la concesión de aguas superficiales de las quebradas “Juanvara” y “La Clarita” del río Pocuné, por el término de duración de la etapa constructiva del proyecto. Que a través de la Resolución 1136 del 29 de junio de 2021, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y efectuó requerimientos a la Sociedad
AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S.
Que mediante la Resolución 1253 del 16 de julio de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante comunicación con radicación 20211000631-000 del 20 de mayo del 2021 en contra de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, en el sentido de modificar los subnumerales 1.4. “Áreas para accesos, enlaces y ramales – Proyectada”, 1.8 “Ajustes del trazado – Proyectada” y 1.10 “Puentes – Proyectada” del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021; el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016,Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 38
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numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016,Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 38 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018. Que por medio de la Resolución 1662 del 20 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional, aclaró el artículo primero de la Resolución 1253 del 16 de julio de 2021, en el sentido de suprimir el Puente 4 (Ahora denominado Puente 8) localizado entre el K8+943 y el K9+093 de las obras, Infraestructura y actividades ambientalmente viables del subnumeral 1.10 del artículo segundo de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021. Que a través de la Resolución 1974 del 9 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó la propuesta de rehabilitación ecológica de 1.570 individuos, por levantamiento de veda regional, presentada por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con sus modos, metas e indicadores de seguimiento, para llevar a cabo en un área correspondiente a una (1) hectárea en cada uno de los 23 predios, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2441 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10
Que mediante la Resolución 2441 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al ¿Dónde compensar? y ¿Cómo compensar?; aceptó predios, aprobó los modos de compensación de Pagos por Servicios Ambiental y acuerdo de conservación y el mecanismo de Bosques de Paz para ejecutar las acciones de compensación, en el “Bosque de Paz: Inclusión, Paz y Memoria para la Vida y el Futuro del Municipio de Remedios”, como parte de la obligación de compensación derivada de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016 modificada por la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018. Que por medio de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional, aceptó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS. ($1.991.033.218,73), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($199.103.321.873,00), valor que incluye las inversiones base de
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($199.103.321.873,00), valor que incluye las inversiones base de liquidación del periodo 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021. Que a través de la Resolución 1132 del 5 de junio de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% relacionados con la ejecución de los siguientesResolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 38 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38 proyectos bajo la línea de destinación “Acciones de recuperación, a través de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los Municipios de categorías 4, 5 y 6” del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Asimismo, en el referido acto administrativo la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de la línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP” presentado por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. Igualmente, rechazó la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1%, relacionada con la construcción de una
hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP” presentado por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. Igualmente, rechazó la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1%, relacionada con la construcción de una “Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, en la vereda Campo Alegre, Segovia”. Que por medio de la Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S la acción de preservación y usos sostenible con sistemas agroforestales de cacao como acción complementaria en el predio Las Brisas ubicado en la vereda Lejanías del Municipio de Remedios, la acción de restauración ecológica y usos sostenibles con sistemas agroforestales de cacao como acción complementaria en los predios la Mina y El Mango ubicados en la vereda Lejanías del Municipio de Remedios, como parte de la obligación de compensación derivada de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, asimismo aprobó los modos de Acuerdos de Conservación y Pagos por Servicios Ambientales. Que por medio de la Resolución 405 del 13 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante comunicación con radicación 20236200850342 del 9 de noviembre de 2023, en contra de la Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, en el sentido de confirmar los artículos primero, segundo, cuarto, sexto y en numeral 1 del artículo séptimo del acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional,
24 de octubre de 2023, en el sentido de confirmar los artículos primero, segundo, cuarto, sexto y en numeral 1 del artículo séptimo del acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional, evaluó el plan de compensación por componente biótico presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en cumplimiento de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016 modificada por la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018 y de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021. Que mediante la Resolución 2947 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 1132 del 05 junio del 2023 relacionado con los requerimientos del proyectoResolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 38 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38 construcción de una Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas y adoptó otras determinaciones asociadas a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional aprobó a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., el proyecto “Construcción de 58 pozos sépticos en viviendas familiares de la Vereda Corderó Icacales y El Veinte en el área rural del municipio de Zaragoza”, en el marco de la
“Construcción de 58 pozos sépticos en viviendas familiares de la Vereda Corderó Icacales y El Veinte en el área rural del municipio de Zaragoza”, en el marco de la línea de inversión denominada “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6”. De otra parte, se negó la estación meteorológica 23205020 en el COLEGIO COOPERATIVO con ID_INV_PT: IDEAM 28 y se efectuaron requerimientos al titular de la Licencia Ambiental. Que mediante la Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, la ejecución de las acciones de compensación del medio Biótico en las áreas de los predios aprobados en el artículo segundo de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo décimo cuarto de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, el artículo décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018 y el artículo décimo noveno de la Resolución 783 del 9 de abril de 2021 y adoptó otras determinaciones. El acto administrativo fue notificado a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante correo electrónico el día 22 de diciembre de 2025. Que mediante la Resolución 1167 del 20 de abril de 2026, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante radicado 20256201449552 del 20 de noviembre de 2025 por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE
Que mediante la Resolución 1167 del 20 de abril de 2026, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante radicado 20256201449552 del 20 de noviembre de 2025 por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. en contra de la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, en el sentido de modificar el artículo segundo y el literal g) del artículo décimo primero, revocar el artículo tercero y confirmar el artículo sexto y el literal g) del artículo décimo primero del acto administrativo recurrido. Que a través de radicado 20266200013592 del 7 de enero de 2026, la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20266200013592 del 7 de enero de 2026 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto técnico 6393 del 12 de junio de 2026.Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 38
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CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD AUTOPISTAS DEL
NORDESTE S.A.S.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD AUTOPISTAS DEL
NORDESTE S.A.S.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. en contra de la Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 22 de diciembre de 2025, la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. fue debidamente notificada mediante correo electrónico de la Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su representante legal el 7 de enero de 2026, mediante radicado 20266200013592, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. presentó los argumentos en contra de la disposición recurrida, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S no solicitó la práctica de pruebas.
presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S no solicitó la práctica de pruebas. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “contactenos@autopistasdelnordeste.com.co, o a la dirección Tv. 22 #98 - 82/26 Edificio Porta 100 oficina 1002 de la ciudad de Bogotá.” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 38
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CPACA1-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., a saber:
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO TERCERO DE LA
RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025 “ARTÍCULO TERCERO. APROBAR a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., la ejecución de las acciones de compensación en las siguientes áreas en los predios aprobados en el artículo cuarto de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, en
la ejecución de las acciones de compensación en las siguientes áreas en los predios aprobados en el artículo cuarto de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo décimo cuarto de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016 y en el artículo décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018: 1.1 Petición de la Sociedad. “(…) MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución No. 003620 de 2025 2 en el sentido de corregir el acto administrativo asociado al predio “La soledad” cuyo ID COMP_1 corresponde a la Resolución 783 del 29 de abril de 2021 y no a la 717 de 2016, como lo señala la Autoridad Ambiental.” 1.2 Argumentos de la Sociedad. En la comunicación con radicación 20266200013592 del 7 de enero de 2026, la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, argumentó lo siguiente: “El Artículo Tercero de la Resolución 003620 del 19 de diciembre de 2025, antes citado por la Autoridad, aprobó el área denominada COMP_11, asociándola a la acción de Uso 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2 Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 38
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Sostenible en el marco de la Resolución 717 de 2016 3. No obstante, de acuerdo con la información presentada el 29 de noviembre de 2024, mediante radicado ANLA 20246201393452 (ADNCE-24-3205), y reiterada en la comunicación ANLA 20256200306292 (ADN-CE-25-0772) del 18 de marzo de 2025, el área correspondiente al COMP_11 se encuentra asociada a las acciones de compensación por Uso Sostenible definidas como medida de compensación de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, y no a la Resolución 717 de 20164. Así las cosas, se solicita a esta Autoridad Ambiental, MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución No. 003620 de 20255 en el sentido de corregir la información consignada en el acto administrativo respecto del ID COMP_11, correspondiente al predio “La Soledad”, cuya área se encuentra asociada a la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, y no a la Resolución 717 de 20166, como fue indicado por esa Autoridad Ambiental.” 1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. A través del Concepto técnico 6393 del 12 de junio de 2026, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional señaló: “De conformidad a los argumentos presentados por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S en primer lugar se hace una revisión de la información allegada
la Autoridad Nacional señaló: “De conformidad a los argumentos presentados por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S en primer lugar se hace una revisión de la información allegada mediante radicado 20246201393452 del 29 de noviembre de 2024, evidenciando que, se incluyeron dos planes: •PLAN DE “COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD" DE LA RESOLUCIONES 0717 DEL 15 DE JULIO DE 2016 Y 00652 DEL 7 DE MAYO DE 2018, donde no se evidencia que la sociedad relacione al polígono ID COMP_11, correspondiente al predio “La Soledad” como área propuesta para la ejecución de acciones de compensación en cumplimiento de la obligación establecida mediante Resoluciones 717 del 15 de julio de 2016 y 652 del 7 de mayo de 2018. •Plan de Compensación para el Medio Biótico, en cumplimiento del Artículo Décimo Noveno, Resolución 783 Del 29 de abril de 2021. Proyecto Autopista Conexión Norte, Unidad Funcional 1, Tramo Remedios – Zaragoza, donde conforme la revisión del documento se identifican las nuevas áreas y acciones propuestas así: “En la Tabla, se relaciona La totalidad de áreas, contempladas dentro del mecanismo BOSQUES DE PAZ, Áreas que fueron previamente concertadas y donde se propone la ejecución de acciones de compensación de preservación, rehabilitación y uso sostenible. 3 Resolución 717 del 15 de julio de 2016 4 Resolución 717 del 15 de julio de 2016 5 Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025 6 Resolución 717 del 15 de julio de 2016Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 38
4 Resolución 717 del 15 de julio de 2016 5 Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025 6 Resolución 717 del 15 de julio de 2016Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 38
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Tabla 1. Descripción de Acciones de Compensación Mecanismo Bosque de paz (Resolución 783 de 2021). Estrategia Preserv ación Rehabilit ación Preserv ación Rehabilit ación Uso Soste nible Rehabilit ación Rehabilit ación PSA REH PSA REH SAF REH REH Predio s Resoluc ión 0717 de 2016 y 0652 de 2018 Resoluci ón 0717 de 2016 y 0652 de 2018. Resoluc ión 0783 de 2021 Resoluci ón 0783 de 2021 Resol ución 0783 de 2021 Resoluci ón 7295 Resoluci ón 2305&57 7 Total La Soleda d 111.675 3.042 0.174 114.890 El Limón 72.350 5.621 4.571 0.130 82.671 La Mina 98.563 88.303 6.093 4.354 0.102 7.418 204.834 El Triunfo
El Limón 72.350 5.621 4.571 0.130 82.671 La Mina 98.563 88.303 6.093 4.354 0.102 7.418 204.834 El Triunfo
61.901 8.705 0.105 70.710 Las Brisas 33.095 2.116 30.067 3.332 0.139 68.750 El Mosqui to 48.671 1.355 6.778 0.217 57.022 La Juana 99.466 9.319 8.008 0.127 116.920 El Refugi o 111.272 0.749 8.278 0.313 120.612 Nápole s 59.920 1.313 1.993 0.141 63.368 El Mango
49.342 7.507 3.418 0.172 60.439 Las Palma s 9.635 1.660 0.114 5.544 16.954 La Casca da 54.521 2.378 5.339 0.145 62.383 La Reform a 21.247 8.587 3.736 0.250 33.820 La Moren a 7.993 0.666 4.435 0.236 13.330Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 38
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. Y
SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38
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Estrategia Preserv ación Rehabilit ación Preserv ación Rehabilit ación Uso Soste nible Rehabilit ación Rehabilit ación PSA REH PSA REH SAF REH REH Predio s Resoluc ión 0717 de 2016 y 0652 de 2018 Resoluci ón 0717 de 2016 y 0652 de 2018. Resoluc ión 0783 de 2021 Resoluci ón 0783 de 2021 Resol ución 0783 de 2021 Resoluci ón 7295 Resoluci ón 2305&57 7 Total La Primav era 7.669 4.452 9.299 0.081 21.502 Casa Nueva 23.576 23.576 Casata mbo 66.852 6.951 3.015 76.818 Mesa verde 35.709 9.827 45.537 Mina Roca 2.381 2.381 Nueva Espera nza 8.748 2.169 10.917 Palma s 3.240 3.240 Subtot al 1032.996 222.270 2.446 12.963 Total (ha) 914.173 118.823 118.370 13.600 90.300 2.446 12.963 1270. 674
s 3.240 3.240 Subtot al 1032.996 222.270 2.446 12.963 Total (ha) 914.173 118.823 118.370 13.600 90.300 2.446 12.963 1270. 674
Fuente: Autopistas del Nordeste S.A.S., 2024. (…) En marco Artículo primero y segundo de la Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, “Por la cual se ajusta un Plan Compensación y se toman determinaciones” se aprueban las áreas de acciones de uso sostenible propuestas para los predios La Mina (3 ha), Las Brisas (4,3 ha), y El Mango (3,3 ha), posteriormente mediate la Resolución No. 1872 de 2024 7, la ANLA se pronuncia aprobando, negando y condicionando a la verificación de coberturas las áreas presentadas por Autopistas del Nordeste para la acción de proyectos de uso sostenible como medida complementaria de las acciones de preservación y rehabilitación ecológica, en ese sentido, se realizó una verificación de áreas, coberturas y se realizaron los ajustes a los predios, de manera coherente con las consideraciones técnicas y jurídicas de la Autoridad Ambiental, a continuación se presenta una tabla que detalla las áreas aprobadas, ajustadas y nuevas propuestas: 7 Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 38
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Tabla 2. Ajuste de área según concepto de la ANLA Res 18728 ID_COMP Nombre predio Área actual (ha) Concepto Res 2451 Concepto Res 1872 Ajuste realizado COMP_11 La Soledad 3,04 NA NA Nueva propuesta COMP_15 Las Brisas 3,33 Aprobada área de mayor extensión Negada por cobertura Se revisó cobertura y corresponde a pastos y cultivos de pan coger, se propone mantener el área para la acción. COMP_5 La Cascada 5,34 Negada por no ser complementari a Como se evidencia en la tabla 81 la acción es complementari a de acciones de preservación y rehabilitación, se propone mantener el área para la acción, considerando la importancia de las acciones de preservación y rehabilitación en el predio La Cascada COMP_6 La Morena 4,44 Aprobada Se mantiene disponible COMP_19 La Juana 8,01 Negada por no ser complementari a Como se evidencia en la tabla 81 la acción es complementari a de acciones de preservación y rehabilitación, se propone mantener el
ser complementari a Como se evidencia en la tabla 81 la acción es complementari a de acciones de preservación y rehabilitación, se propone mantener el 8 Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024Resolución No. 001975 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 38 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3620 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 38 área para la acción, considerando la importancia de las acciones de preservación y rehabilitación en el predio La Juana. COMP_21 Nápoles 1,99 Aprobada un área de mayor extensión Se realizó un ajuste al área excluyendo zonas inundables próximas a la quebrada. COMP_2 El Limón 4,57 Aprobada Se mantiene disponible COMP_7_1 El Mosquito 4,73 COMP_7_2 El Mosquito 2,04 Se aprobó un área de 5,61 ha Se aumentó el área a 6,78 ha
COMP_10_
1 La Reforma 3,40
COMP_10_
2 La Reforma 0,33 Aprobada Se aumentó el área a 3,73 ha COMP_8_2 La Primavera 4,28 COMP_8_1 La Primavera 5,02 Negada por coberturas Se realizó verificación de coberturas y se presenta nuevamente a la autoridad para ser
COMP_8_2 La Primavera 4,28 COMP_8_1 La Primavera 5,02 Negada por coberturas Se realizó verificación de coberturas y se presenta nuevamente a la autoridad para ser considera como área para la acción de uso sostenible COMP_13 La Mina 4,35 Negada por coberturas Se realizó verificación de
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