ANLA - Resolución 001976 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001976 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001976 (24 JUL. 2026) Página 1 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para el proyecto Campo Costayaco, localizado en el municipio de Villagarzón, en el departamento de Putumayo.
y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para el proyecto Campo Costayaco, localizado en el municipio de Villagarzón, en el departamento de Putumayo. Que por medio de la Resolución 2510 del 15 de diciembre de 2009 el Ministerio a solicitud de parte del titular, modificó la licencia ambiental global para el proyecto Campo Costayaco, en el sentido de adicionar el permiso de concesión de aguas superficiales, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 183 del 28 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó a petición de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., la Licencia Ambiental Global del proyecto CampoResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 22 Costayaco, en el sentido de incluir un tercer módulo de tratamiento de aguas para inyección/reinyección con capacidad para 30.000 BWP, dentro de la infraestructura asociada a las facilidades tempranas de producción y autorizar el permiso de exploración de aguas subterráneas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1557 del 5 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional, a solicitud de parte del titular, modificó la licencia ambiental global para el proyecto Campo Costayaco, en el sentido de incluir como línea de inversión del 1%, la
Que mediante la Resolución 1557 del 5 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional, a solicitud de parte del titular, modificó la licencia ambiental global para el proyecto Campo Costayaco, en el sentido de incluir como línea de inversión del 1%, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales. Que mediante el Auto 2415 del 27 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, con NIT 860.516.431-7. Que mediante la Resolución 2129 del 18 de septiembre de 2023, esta Autoridad aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA, LLC SUCURSAL por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA
GMBH SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 860.516.431-7.
Que mediante la Resolución 2574 del 25 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la FICHA S-1C Emisiones Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido del Plan de Seguimiento y Monitoreo, aprobado en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008. Que mediante el Auto 6 del 7 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes al RESGUARDO INDÍGENA AWAMAYASQUER,
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIAS ROSA NUEVA, JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL DEL SECTOR LOS COSTAYACOS DE LA VEREDA
como terceros intervinientes al RESGUARDO INDÍGENA AWAMAYASQUER,
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIAS ROSA NUEVA, JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL DEL SECTOR LOS COSTAYACOS DE LA VEREDA
CANANGUCHO, RODRIGO LÓPEZ MUÑOZ, CARLOS DARWIN CAICEDO,
CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO, HERNANDO GUSTAVO MORALES
RODRÍGUEZ, PAULA ANDREA ZAMBRANO RAMÍREZ, RICARDO URIEL
VILLADA ORTIZ, GEOVANNY OSPINA, ROSA MELIDA RODRÍGUEZ DE ERAZO,
ORLANDO JAVIER PRADO BUCHELLY, DORIS YOLANDA PRADO BUCHELLY,
MIRALBA MUÑOZ CIFUENTES, SANDRA MILENA LÓPEZ, ADIELA
JACANAMEJOY CHINDOY y RALPH LEVI MARÍN OSORIO.
Que el 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Campo Costayaco”, la cual se llevó a cabo con fundamento en el Concepto Técnico No. 4360 del 27 de abril de 2026, cuyos resultados se registraron en el Acta 243 del 27 de abril de 2026.Resolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 22
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 22
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3 del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental; asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o
ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la ANLA y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” le fue asignada en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General del Anexo, al director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, de la planta de personal deResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 22
residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 22 la ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
La ANLA, en el marco del seguimiento ambiental al proyecto Campo Costayaco evaluó la propuesta presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA para la formulación de la Estrategia Regional de Monitoreo del Recurso Hídrico Superficial del Alto Río Putumayo, como mecanismo para optimizar el seguimiento a los posibles efectos acumulativos y regionales derivados de las actividades del proyecto sobre dicho recurso natural. El resultado de esta evaluación quedó consignado en el Concepto Técnico No. 4360 del 27 de abril de 2026, en el cual se analizó la pertinencia de modificar la estrategia de monitoreo del recurso hídrico superficial de la cuenca del río Putumayo, concluyéndose lo siguiente:
“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
(…) Localización El proyecto Campo de explotación de hidrocarburos Costayaco se localiza en el departamento de Putumayo, municipio de Villagarzón, en las veredas Canangucho, La Cafelina, El Porvenir y San Isidro las cuales hacen parte del polígono licenciado y a las veredas Alemania, Champagnat y Uchupayaco, por las cuales cruza el Oleoducto Costayaco – Uchupayaco. (…) Componente Hídrico Superficial
veredas Alemania, Champagnat y Uchupayaco, por las cuales cruza el Oleoducto Costayaco – Uchupayaco. (…) Componente Hídrico Superficial En el marco del licenciamiento ambiental de los POA de los sectores de hidrocarburos, minería, infraestructura, agroquímicos y energía, cuya competencia corresponde a ANLA, se autorizan permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que implican de manera inherente el manejo de los impactos sobre el entorno asociados a su desarrollo. El conocimiento de la dinámica de dichos recursos naturales y de su estado actual, permite que las medidas de manejo implementadas sean apropiadas para la resiliencia del ecosistema frente a los impactos ocasionados por el desarrollo de un POA y posibilita, a su vez, una respuesta oportuna frente a contingencias que se puedan presentar durante las diferentes etapas de estos. En virtud de lo anterior, el grupo de Regionalización y Centro de Monitoreo de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA se encuentraResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 22 estructurando redes de monitoreo regionales de los recursos naturales, en zonas en las cuales se presenta confluencia importante de proyectos licenciados, razón por la cual su elaboración parte de la identificación de las áreas licenciadas de dichos proyectos,
Página 5 de 22 estructurando redes de monitoreo regionales de los recursos naturales, en zonas en las cuales se presenta confluencia importante de proyectos licenciados, razón por la cual su elaboración parte de la identificación de las áreas licenciadas de dichos proyectos, delimitando un área de estudio a las cuencas que tienen relación con el área intervenida. A partir de lo anterior, se estructuró una propuesta de monitoreo regional del recurso hídrico superficial para el alto río Putumayo, cuyo objetivo principal es optimizar el proceso de Evaluación de Impactos Acumulativos – EIAc mediante el fortalecimiento de la captura de datos e información regional del recurso hídrico superficial. En línea con lo anterior, se propone como estrategia para mejorar el seguimiento y control a la dinámica hidrológica tanto en su calidad como en su cantidad, la constitución de una red de monitoreo específica sectorial para el recurso hídrico superficial, diseñada bajo un enfoque regional que permita entender en conjunto el comportamiento de la dinámica hidrológica y de calidad de agua, la cual pretende ser de uso específico para los proyectos del sector hidrocarburos de la región licenciados por la ANLA. En la actualidad esta estrategia se encuentra en proceso de imposición de medidas asociadas con condiciones de modo, tiempo y lugar, las cuales se plantean vía seguimiento. Contexto hidrológico regional La zona hidrográfica del Putumayo se compone de las subzonas hidrográficas del alto río Putumayo, río San Miguel y río Putumayo medio, localizadas en su totalidad en los departamentos de Putumayo y Nariño en la que se encuentran proyectos licenciados por la ANLA del sector hidrocarburos e infraestructura. En el área de estudio predomina una sensibilidad muy baja en términos de cantidad del
departamentos de Putumayo y Nariño en la que se encuentran proyectos licenciados por la ANLA del sector hidrocarburos e infraestructura. En el área de estudio predomina una sensibilidad muy baja en términos de cantidad del recurso. Esto se relaciona con el resultado del índice de vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento (IVH) en la SZH alto rio Putumayo, calculado a partir de la correlación existente entre el índice de regulación hídrica (IRH), el cual se toma del ENA 2022, y el índice de uso del agua IUA, el cual fue actualizado con base en la demanda hídrica de las concesiones de agua superficial otorgadas por la ANLA y por las Autoridades Ambientales Regionales, según lo reportado en el SIRH. De esta manera, la sensibilidad muy baja representa una alta capacidad de la cuenca para mantener o regular un caudal determinado, sumado a una muy baja demanda del recurso hídrico superficial. Para la estimación del índice de regulación hídrica (IRH), reportado en la “Actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo” del año 2025, se puede evidencia que hacia la parte alta de la SZH se cuenta con IRH altos, a la vez que se identifica que todas las SZH presentan una oferta hídrica significativamente mayor que la demanda, lo cual indica condiciones favorables de abastecimiento. Incluso en el escenario de menor disponibilidad (año seco), la oferta supera ampliamente la demanda, evidenciando una baja presión hídrica y un riesgo muy reducido de desabastecimiento bajo las condiciones actuales de uso. Por otra parte, la SZH 4701 presenta un Índice de Uso del Agua (IUA) muy bajo para un
hídrica y un riesgo muy reducido de desabastecimiento bajo las condiciones actuales de uso. Por otra parte, la SZH 4701 presenta un Índice de Uso del Agua (IUA) muy bajo para un año promedio y para un año seco se recategorizan a una IUA bajo las subcuencas de la Laguna La Cocha, río San Juan, Conejo, Vides, Orito y Guamuez, no obstante, de maneraResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 22 general debido a la alta oferta hídrica de la zona no se considera que haya una presión significativa de la demanda de uso doméstico y no doméstico, la cual fue estimada con base en la información validada de la Base de Datos de ANLA y las proyecciones para los diferentes sectores realizada en el estudio de línea base Putumayo en convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) por parte de la Universidad de Medellín. Finalmente es importante resaltar que para otros estudios en el marco de licencias ambientales u otros es importante ampliar el estudio de demanda con información de corporaciones y aprovechamientos no formalizados. (Ver figura 42. Subzonas hidrográficas e indicadores del sistema hídricoFuente: GEOVISOR ANLA, consultado el 24/042026 en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026)
(Ver figura 42. Subzonas hidrográficas e indicadores del sistema hídricoFuente: GEOVISOR ANLA, consultado el 24/042026 en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026) Para concluir, se estima el índice de vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento (IVH), el cual cruza el IUA y el IRH, lo anterior teniendo en cuenta que, aunque las subcuencas cuenten con una oferta hídrica alta, la baja regulación puede ocasionar afectaciones relacionados con disponibilidad de oferta hídrica y calidad de agua en épocas de estiaje, lo anterior, teniendo en cuenta que se obtiene una IVH para un año promedio de tipo muy bajo para las subcuencas de la Laguna La Cocha, río Guineo, Alisales, Afladores, Conejo, Acaé, Sucio y Putumayo desde el río San Pedro al río Alguacil y del río Guineo. Es de notar, que para un año seco no hay diferencia de IVH en contraste con un año medio. Con respecto a la calidad en el Reporte de Análisis Regional del Putumayo, de acuerdo con los datos analizados del río Putumayo, se observa que, algunos parámetros exceden los límites máximos permisibles establecidos; sin embargo, al realizar la revisión a detalle de la serie considerada, es posible evidenciar que, la mayoría de los datos no sobrepasan los límites de detección del método analítico empleado. Impactos acumulativos En el documento “Actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo” del año 2025, se realizó el análisis de impactos acumulativos, definidos como aquellos que resultan de efectos sucesivos, incrementales, y/o combinados de proyectos, obras o actividades
En el documento “Actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo” del año 2025, se realizó el análisis de impactos acumulativos, definidos como aquellos que resultan de efectos sucesivos, incrementales, y/o combinados de proyectos, obras o actividades cuando se suma a otros impactos existentes, planeados y/o futuros razonablemente anticipados (MADS, 2018). Es pertinente conocer la sigla VEC (Elemento Ambiental De Valor), el cual hace referencia a los receptores socioambientales sensibles cuyo estado o condición futura deseada pudieran verse afectada por impactos acumulativos. A continuación, se detalla la metodología implementada para la definición del límite geográfico del VEC del área de estudio y los impactos identificados acumulativos desde cada componente considerado, de lo cual a continuación se destacan los aspectos más importantes. De acuerdo con los resultados de caracterización de los diferentes medios (abiótico, biótico y socioeconómico) presentados previamente, se identifican los componentes cuyos análisis y resultados de modelaciones evidencian criticidad en la zona de estudio. Para el caso del presente reporte, se identificó que en el área de estudio el componente hídrico superficialResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 22 (específicamente calidad microbiológica del agua) y el medio biótico reportan criticidad. Luego desarrollaron modelaciones, tal como se presentó previamente, del componente
otras determinaciones” Página 7 de 22 (específicamente calidad microbiológica del agua) y el medio biótico reportan criticidad. Luego desarrollaron modelaciones, tal como se presentó previamente, del componente hídrico superficial para aspectos tanto de calidad como de cantidad del agua y de igual forma para el medio biótico. Se presentan los resultados de modelación de los componentes considerados en el análisis integral de impactos acumulativos con las respectivas categorías de sensibilidad. En este caso, es pertinente aclarar que los resultados de asignación de categorías de sensibilidad se presentan de forma independiente para dos áreas; esto con fines prácticos y considerando que para el análisis del VEC, se determinaron áreas en las cuales hay criticidad de diferentes componentes tal como se detalla en la actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo. Finalmente, en el área de estudio del reporte se realizó la delimitación espacial del área de VEC asociado con subcuencas y subzonas hidrográficas. (Ver figura 43. Subzonas hidrográficas e indicadores del sistema hídricoFuente: ANLA, 2025 en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026) Acorde con la delimitación hidrográfica y teniendo en cuenta que el proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Costayaco se encuentra inmerso dentro del VEC mencionado, se destaca que los servicios ecosistémicos de regulación hídrica y purificación del agua se identifican como elementos sensibles, dado que tienen relación con los impactos Alteración a la calidad del recurso hídrico superficial y alteración en la oferta hídrica superficial, los cuales pueden adquirir la característica de ser acumulativos. Una vez analizada la condición regional y la evaluación de este componente bajo diferentes
impactos Alteración a la calidad del recurso hídrico superficial y alteración en la oferta hídrica superficial, los cuales pueden adquirir la característica de ser acumulativos. Una vez analizada la condición regional y la evaluación de este componente bajo diferentes condiciones hidrológicas se identifica que existe una alteración de la calidad del recurso hídrico superficial por presencia de organismos microbiológicos en concentraciones superiores a los objetivos de calidad y las que el medio puede tener sin la presencia de actividades que deriven dichos microorganismos. Por otro lado, a partir de la estimación del índice de vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico (IVH), por causas asociadas a la baja regulación hídrica de la subcuenca y la densidad de permisos asociados a captación de agua, se identifica como impacto alteración a la oferta y disponibilidad del recurso hídrico superficial. Estableciendo así la necesidad de vigilar los efectos de la presión que genera la interacción de estas actividades sobre el recurso hídrico superficial. De forma trasversal y considerando los resultados de la caracterización regional del medio socioeconómico, se identificó una acumulación de quejas y denuncias por presuntas infracciones ambientales para los proyectos del sector de hidrocarburos, donde las situaciones reportadas por los peticionarios se encuentran principalmente asociadas al impacto de modificación de las actividades económicas de la zona, por presunta afectación al recurso hídrico asociada a las diferentes situaciones de contingencias por hidrocarburos, en algunas ocasiones generadas por terceros, que están afectando los predios más cercanos a la infraestructura de los proyectos. Con base en lo anteriormente expuesto, la ANLA establece la necesidad de estructurar una propuesta de monitoreo regional del recurso hídrico superficial en el departamento del
cercanos a la infraestructura de los proyectos. Con base en lo anteriormente expuesto, la ANLA establece la necesidad de estructurar una propuesta de monitoreo regional del recurso hídrico superficial en el departamento del Putumayo, cuyo objetivo principal es optimizar el proceso de Evaluación de ImpactosResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 22 Acumulativos mediante el fortalecimiento de la captura de datos e información regional del recurso hídrico superficial. Para la definición de la red de monitoreo se incluyeron aspectos específicos a fin de optimizar la Red Básica Nacional y las redes complementarias regionales; así mismo se determinó la implementación de una Red Específica conformada por sitios de monitoreo localizados sobre corrientes hídricas donde están otorgados permisos de uso y aprovechamiento del recurso hídrico superficial a proyectos de los sectores de minería e hidrocarburos que son competencia de la ANLA. (…) Fundamentos técnicos de la estrategia de monitoreo regional Es así como se formula la estrategia regional de monitoreo del recurso hídrico superficial para el alto río Putumayo, que tiene como propósito establecer una estrategia de monitoreo para el componente hídrico superficial que permita generar datos bajo un estándar regional, habilitando su análisis articulado en estructura de red (puntos de monitoreo situados con un objetivo común), multitemporal (consistente en el tiempo) y oportuno (recepción de datos
para el componente hídrico superficial que permita generar datos bajo un estándar regional, habilitando su análisis articulado en estructura de red (puntos de monitoreo situados con un objetivo común), multitemporal (consistente en el tiempo) y oportuno (recepción de datos con una temporalidad más frecuente que la entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental). En dicha estrategia y con base en lo contenido en el Reporte de Alertas de “Actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo” del año 2025, de las 36 categorías estandarizadas de impacto (CEI) que se encuentran definidas en el instrumento Estandarización y Jerarquización de Impactos Ambientales del año 2023, 27 han sido reportadas en los 40 proyectos licenciados en el área de estudio. Estas 27 categorías, agrupan los 551 impactos que han sido reportados en los Estudios de Impacto Ambiental analizados y se distribuyen en tres sectores económicos (energía, hidrocarburos, infraestructura), en cuanto al componte hidrológico con 42 registros, es el que más veces se ha reportado impactado por los proyectos del área de estudio, seguido por el económico. Teniendo en cuenta que el expediente LAM4113 contempla actividades en las que se involucra permisos de captación, que condiciona las características fisicoquímicas e hidrobiológicas propias de los ambientes, se consideran posibles aportes a la generación de los impactos acumulativos identificados para el VEC en cuanto a la alteración de la calidad microbiológica del recurso hídrico, así como las demás consideraciones descritas en el documento de actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo en cuanto a las categorías estandarizadas de impactos. Fundamentos de las obligaciones propuestas
calidad microbiológica del recurso hídrico, así como las demás consideraciones descritas en el documento de actualización del Reporte de Análisis Regional Putumayo en cuanto a las categorías estandarizadas de impactos. Fundamentos de las obligaciones propuestas La estrategia de monitoreo integral del recurso hídrico superficial para proyectos de hidrocarburos constituye una línea que, fundamentada en las características ambientales de la región, y con conocimiento en las necesidades de información requerida para optimizar la identificación y valoración de impactos acumulativos, con ocasión de las actividades del sector, según la competencia de la ANLA, se establece una red deResolución No. 001976 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento a la Ficha S-1A Aguas residuales y corrientes receptoras del Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecido en la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 22 monitoreo (localización georreferenciada, parámetros de monitoreo, frecuencias de monitoreo) que complementa los Programas de Seguimiento y Monitoreo de cada Proyecto, Obra y/o Actividad autorizado. Como consecuencia de estas consideraciones y las presentadas en el concepto técnico 4360 del 27 de abril de 2026 en el aparte -Análisis Regional-, se han generado obligaciones adicionales con el propósito de fortalecer el Programa de Seguimiento y Monitoreo, específicamente en cuanto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos de las captaciones de las quebradas Costayaco y Canangucho, así como del río Naboyaco, y de la descarga de aguas de escorrentía a la quebrada La Angelita, estos ajustes a las
captaciones de las quebradas Costayaco y Canangucho, así como del río Naboyaco, y de la descarga de aguas de escorrentía a la quebrada La Angelita, estos ajustes a las condiciones de monitoreo se establecen en el aparte -Imposición de medidas (obligaciones nuevas) y/o ajustes vía seguimientodel concepto técnico 4360 del 27 de abril de 2026. Respecto a las condiciones de modo, tiempo y lugar, en el documento de formulación de la estrategia regional de monitoreo del recurso hídrico superficial para el Alto Río Putumayo, propone realizar dos campañas anuales, una primera para la caracterización de las condiciones climáticas secas entre octubre y marzo, y la segunda campaña para la caracterización de las condiciones climáticas húmedas entre abril y agosto. Ahora bien, de acuerdo con lo reportado por la sociedad en el ICA N° 15, objeto de seguimiento, y en
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