ANLA - Resolución 001979 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001979 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001979 (24 JUL. 2026) Página 1 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y
LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 noviembre de 2019, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA identificada con el NIT. 860.016.610-3, para la ejecución del proyecto “Línea de
Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA identificada con el NIT. 860.016.610-3, para la ejecución del proyecto “Línea de transmisión asociada a la conexión Antioquia – Porce III a 500 kV”, localizado en los Municipios de Briceño, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, San José de la Montaña, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Angostura, Guadalupe, Anorí, en el Departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 165 del 12 de febrero de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por los terceros intervinientes mediante comunicación con radicación 2017099627-1-000 del 17 de noviembre de 2017, en contra de la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017 en el sentido de confirmar el artículo segundo del mencionado acto administrativo, en lo relacionado con laResolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 29 longitud aproximada de 112,74 km, para la ejecución del proyecto en mención, entre las abscisas dispuestas en las coordenadas del instrumento de manejo y control. Que mediante la Resolución 505 del 2 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el permiso de aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución
las abscisas dispuestas en las coordenadas del instrumento de manejo y control. Que mediante la Resolución 505 del 2 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el permiso de aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, en el sentido de incluir los árboles de especies que se encuentran dentro de áreas de ecosistemas antrópicos y son ajenas a cultivos forestales y/o frutales. Que mediante la Resolución 2196 del 6 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo séptimo de la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, relacionado con la Ficha: Anpo-So3– Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto del Plan de Manejo Ambiental (PMA), estableciéndose unas actividades de capacitación y charlas sobre la sensibilización del proyecto y manejo del entorno al personal de la Fuerza Pública, limitándose a las áreas de influencia del instrumento de manejo y control, el cual se ubica en los municipios de Ituango, Briceño y Anorí del departamento de Antioquia, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 150 del 28 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, adicionando al Plan de Manejo Ambiental aprobado en el artículo sexto de la última resolución en cita, entre otros, el Programa de Manejo de especies forestales en veda regional, estableciendo, entre otros aspectos, la modificación del código del programa a 003-Vedas, el ajuste del impacto asociado a la afectación de especies de flora endémicas, amenazadas, vedadas o de importancia ecológica,
forestales en veda regional, estableciendo, entre otros aspectos, la modificación del código del programa a 003-Vedas, el ajuste del impacto asociado a la afectación de especies de flora endémicas, amenazadas, vedadas o de importancia ecológica, económica y cultural, la fijación de una meta de sobrevivencia del 90 % para las especies compensadas, así como la obligación de identificar y georreferenciar los individuos establecidos por enriquecimiento, incluir los costos de las medidas de manejo y reportar el desarrollo de dichas actividades en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, con sus respectivos soportes técnicos y registro fotográfico. Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 150 del 28 de enero de 2020, que modificó el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, consolidando el volumen y área total de las actividades de aprovechamiento forestal para el proyecto, en ecosistemas naturales y antropizados. Que mediante la Resolución 445 del 16 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, en el sentido de dar viabilidad ambiental al cambio de trazado de la línea de transmisión de 500 kV, entre el nuevo pórtico de la subestación Antioquia (o subestación generadora Hidroituango) y la torre existente identificada como TP006; así mismo, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de BiodiversidadResolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29
(o subestación generadora Hidroituango) y la torre existente identificada como TP006; así mismo, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de BiodiversidadResolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 29 únicamente para lo aprobado en dicha Resolución referente al realineamiento de las torres 1 a 5 del proyecto “Línea de Transmisión Asociada a la Conexión Antioquia – Porce III a 500 Kv”, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 7797 del 18 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el Expediente ATV0489, contentivo de la autorización de levantamiento de veda autorizada mediante la Resolución 773 del 18 de abril de 2017 mediante la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre, ordenando su incorporación al expediente LAV0064-002016 - (ATV0489-00-2020), entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1974 del 4 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento los artículos sexto y octavo de la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, relacionados con la aprobación de la ficha de manejo del medio biótico y programa de seguimiento y monitoreo denominada “Programa
Nacional ajustó vía seguimiento los artículos sexto y octavo de la Resolución 1335 del 20 de octubre de 2017, relacionados con la aprobación de la ficha de manejo del medio biótico y programa de seguimiento y monitoreo denominada “Programa 001-Vedas. Manejo de helechos arborescentes y especies forestales en veda”, junto a la propuesta de reposición, y formuló requerimientos dirigidos a la presentación de informes semestrales de seguimiento sobre especies cobijadas con veda, implementación de acciones, análisis de especies, indicadores de sobrevivencia, desarrollos domésticos, estado fitosanitario, entre otras. Que mediante el radicado No. 2021258264-1 000 del 29 de noviembre de 2021, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, presentó el ICA 7 del proyecto “Línea de transmisión asociada a la conexión AntioquiaPorce III a 500 kV”, y dentro del mismo allegó la propuesta técnica para la reposición de individuos en categoría fustal y latizal en veda regional, junto con la caracterización del área, la metodología de selección del predio y los demás soportes técnicos que posteriormente fueron objeto de evaluación por esta Autoridad. Que mediante la Resolución 2096 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, aprobando la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1097 del 29 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional
por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1097 del 29 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de ampliación de los modos de compensación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, así mismo no aprobó el qué y cuánto compensar presentado por la sociedad, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado aResolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 29 verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 15 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7852 del 16 de noviembre de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 810 del 15 de noviembre de 2023. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200690102 del 19 junio de
adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 810 del 15 de noviembre de 2023. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200690102 del 19 junio de 2024, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, presentó la respuesta a los requerimientos 25 a 28 del Acta 810 de 2023 y Propuesta de Reposición en Veda Nacional con polígonos para la ejecución de acciones de aprovechamiento, entre otros aspectos. Que mediante el Auto 5735 del 24 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, obrante en el expediente 160-COE1706-18312 contentivo de la Resolución 040-RES-1710-5462 del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda y de restricción al uso y aprovechamiento de unas especies forestales, ordenando su incorporación al expediente LAV0064-00-2016 - (ATV1117-00-2020), entre otros aspectos. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto
ambiental, el 28 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1829 del 27 de marzo de 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 75 del 28 de marzo de 2025 Que mediante la Resolución 1361 del 17 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó unos predios dentro del Plan de Compensación del Medio Biótico, relacionadas con el Dónde para la ejecución de acciones de restauración en el marco de lo dispuesto en la Resolución 2096 del 23 de noviembre de 2021, entre otras determinaciones.Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 29
Que mediante la Resolución 202 del 20 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional aprobó un área para ejecutar la medida de manejo de reposición de individuos por la intervención de especies arbóreas en veda nacional y se adoptaron otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201154952 del 22 de septiembre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA
determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201154952 del 22 de septiembre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA solicitó a esta Autoridad Nacional, pronunciamiento sobre la propuesta de reposición de especies en veda regional en categoría de fustal y latizal, correspondientes a los individuos efectivamente aprovechados durante la etapa constructiva del proyecto “Línea de Transmisión asociada a la conexión Antioquia – Porce III a 500 kV”, indicando que dicha propuesta fue presentada en el ICA 7 con radicado 2021258264-1-000 del 29 de noviembre de 2021, en cumplimiento de la Resolución 040-RES1710-5462 del 6 de octubre de 2017 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, así como de la ficha “Programa de Manejo de especies forestales en veda regional (0001-VEDAS-RES00150)” autorizada mediante la Resolución 150 del 28 de enero de 2020 de emitida por esta Autoridad Nacional. Que mediante el Concepto Técnico 1278 del 17 de febrero de 2026, se efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y se indicaron las consideraciones técnicas que sirven de soporte para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico – Río Cauca, en el concepto técnico No. 1278 del 17 de febrero de 2026, señaló lo siguiente: “Objetivo del Proyecto
AMBIENTALES – ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico – Río Cauca, en el concepto técnico No. 1278 del 17 de febrero de 2026, señaló lo siguiente: “Objetivo del Proyecto El proyecto “Línea de transmisión asociada a la conexión AntioquiaPorce III A 500kV”, tiene como objetivo la construcción de una (1) línea de transmisión de 500 kV desde la Subestación Antioquia en el municipio de Briceño hasta la Subestación Porce III en el municipio de Anorí en el departamento de Antioquia, con una longitud de 112,74 km. Localización El proyecto “Línea de transmisión asociada a la conexión Antioquia – Porce III A 500kV”, se localiza en el departamento de Antioquia, municipio(s) de Briceño, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, San José de la Montaña, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Angostura, Carolina del Príncipe, Guadalupe y Anorí.Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 29
(Ver Imagen 1. Área del proyecto “Línea de transmisión asociada a la conexión Antioquia – Porce III A 500kV”, Fuente: GeovisorANLA 15-7-2025 en el Concepto Técnico 1278 del 17 de febrero de 2026). (…)
OTRAS CONSIDERACIONES
(…)
Antioquia – Porce III A 500kV”, Fuente: GeovisorANLA 15-7-2025 en el Concepto Técnico 1278 del 17 de febrero de 2026). (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Aprobación de área para la reposición de los individuos en categoría fustal y latizal en veda regional – Resoluciones No. 040-RES1710-5462 de 2017 – CORANTIOQUIA (ATV1117-00-2020) y No 00150 de 2020 (ANLA) Mediante radicado 20256201154952 del 22 de septiembre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA E.S., solicita una “(…) pronunciamiento sobre la propuesta para la reposición de especies en veda regional en categoría de fustal y latizal efectivamente aprovechadas durante la etapa constructiva del proyecto “Línea de Trasmisión Asociada a la Conexión Antioquia – Porce III a 500 kV”, (Subrayado y negrita fuera del texto), en donde se indica que dicha propuesta se encuentra en el ICA 7 con radicado 2021258264-1-000 del 29 de noviembre de 2021, en cumplimiento tanto de la Resolución 040-RES1710-5462 del 6 de octubre de 2017 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, asociada al ATV1117-00-2020, como de la ficha “Programa de Manejo de especies forestales en veda regional (0001-VEDAS-RES00150)” autorizada mediante la Resolución modificatoria 150 del 28 de enero de 2020 de la ANLA. En consecuencia, esta Autoridad Nacional procederá a evaluar la propuesta presentada de reposición de los individuos
veda regional (0001-VEDAS-RES00150)” autorizada mediante la Resolución modificatoria 150 del 28 de enero de 2020 de la ANLA. En consecuencia, esta Autoridad Nacional procederá a evaluar la propuesta presentada de reposición de los individuos en categoría de fustal y latizal en veda regional y emitir el pronunciamiento final. Una vez verificado el ICA 7, se tiene que la sociedad presenta el documento “Caracterización_y_propuesta_reposición_Veda_Regional_VF_RAD.pdf”, en donde se desarrolla a detalle la metodología para la selección del área, incluyendo los criterios para su escogencia (Ubicación, Presencia de Cuerpos de Aguas, cauces, manantiales y zonas de recarga hídrica, Similitud entre zona de intervención, Actividades humanas, Calidad jurídica del área y Orden público), resultado de dicha ponderación se seleccionó el predio “La Cordillera” como la mejor opción. El predio “La Cordillera” se encuentra ubicado en la vereda el Hato del municipio de Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia. Se informa que el predio es de carácter público ya que es propiedad de la alcaldía de Santa Rosa de Osos y cuenta con un área total de ciento setenta y tres (173) hectáreas, “de los cuales se delimitan tres lotes para usos de compensación por veda nacional, veda regional e intervención de fustales en ecosistemas antrópicos”. Se indica por parte de la sociedad que el lote o polígono seleccionado para la reposición por la intervención de individuos fustales y latizales en categoría veda regional es de 0,67 ha:Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
latizales en categoría veda regional es de 0,67 ha:Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 29
Fuente: ICA 7 con radicado No. 2021258264-1 000 del 29 de noviembre de 2021 – “Caracterización_y_propuesta_reposición_Veda_Regional_VF_RAD.pdf” El predio se encuentra categorizado dentro de la zona de vida de bosque muy húmedo montano bajo y está ubicado en las subzonas hidrográficas del Alto Nechí y Rio Porce, los cuales coinciden con la zona de vida y subcuencas del área de intervención, sugiriendo la posibilidad de compartir similitudes ecosistémicas. Además, al ser propiedad del municipio de Santa Rosa de Osos está destinado a la conservación debido a la presencia de la Quebrada Agua Mala que conecta con el acueducto veredal El Vergel, según lo informado por la sociedad no presenta problemas de orden público ni la presencia de grupos al margen de la ley, lo que de una u otra forma garantiza que la medida de manejo permanezca en el tiempo.
La cobertura vegetal dominante son los pastos enmalezados, “representada por tierras con pastos y malezas conformando asociaciones de rastrojos, debido a la ausencia prácticas de manejo o la ocurrencia de procesos de abandono”. Dentro del predio también se observan mosaicos de bosques y formaciones vegetales correspondientes a estados
pastos y malezas conformando asociaciones de rastrojos, debido a la ausencia prácticas de manejo o la ocurrencia de procesos de abandono”. Dentro del predio también se observan mosaicos de bosques y formaciones vegetales correspondientes a estados avanzados de sucesión secundaria, en los cuales predominan Quercus humboldtii, Cedrela montana, Cyathea caracasana, Cecropia sp., entre otras especies. (Ver Foto 5. Zona de reposición, Fuente: ICA 7 con radicado No. 2021258264-1 000 del 29 de noviembre de 2021 – “Caracterización_y_propuesta_reposición_Veda_Regional_VF_RAD.pdf”, en el en el Concepto Técnico 1278 del 17 de febrero de 2026) En concordancia con lo anterior, el Equipo de seguimiento Ambiental (ESA) y el Equipo de Servicios Geoespaciales de esta Autoridad Nacional procedió a verificar la información cartográfica del “Anexo_6_Cartografía.rar” incluido en el ICA 7, encontrándose un shape denominado “Compensación por aprovechamiento de especies forestales en veda regional”Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 29 el cual corresponde al polígono seleccionado por la sociedad para la implementación de la medida de reposición de los individuos en categoría de fustal y latizal en veda regional, inmerso en el predio “La Cordillera” y el cual cuenta con un área exacta de 0,66 ha. El
medida de reposición de los individuos en categoría de fustal y latizal en veda regional, inmerso en el predio “La Cordillera” y el cual cuenta con un área exacta de 0,66 ha. El área seleccionada coincide con una de las zonas de vida de mayor extensión en el área de intervención correspondiente a bosque muy húmedo montano bajo (49,58%), en este sentido, cumplen con los criterios físicos relacionados con similitudes en cuanto a altura sobre el nivel del mar, temperatura, precipitación y humedad, por otro lado, el sector es tributario de la Quebrada Agua Mala que conecta con el acueducto veredal El Vergel, lo cual lo clasifica como área prioritaria para la conservación de la biodiversidad según el Plan de Gestión Ambiental Regional-PGAR 2020-2031, por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA. En la revisión cartográfica no se encontró un shape de coberturas, no obstante, con una imagen satelital de alta Resolución, disponible en Google Earth Pro, correspondiente al año 2025, se pudo corroborar que la cobertura del polígono seleccionado corresponde a una matriz de pastos, lo cual concuerda con lo registrado en el informe presentado en donde se registra como cobertura predominante del polígono los pastos enmalezados, cobertura con un alto grado de intervención, teniendo en cuenta que el predio “La Cordillera” era utilizado como área ganadera, en consecuencia presenta claros y/o zonas desprovistas de vegetación en donde la Sociedad desarrollará el proceso de reposición de individuos, no obstante, es importante indicar que en otras áreas del predio aledañas al polígono se presenta vegetación en regeneración con individuos arbóreos en etapa de sucesión
vegetación en donde la Sociedad desarrollará el proceso de reposición de individuos, no obstante, es importante indicar que en otras áreas del predio aledañas al polígono se presenta vegetación en regeneración con individuos arbóreos en etapa de sucesión temprana (alturas promedio entre 5 a 12 mt), esto sustentado en la caracterización florística
Fuente: ICA 7 con radicado No. 2021258264-1 000 del 29 de noviembre de 2021Anexo_6_CartografíaGrupo de Servicios Geoespaciales – ANLA.Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 29 realizada por la sociedad, lo cual ayudaría a proveer material genético potencial para facilitar la reproducción de individuos y aumentar la biodiversidad en la zona, en complemento, es de resaltar que a largo plazo, se podrían generar procesos de conectividad en la zona. (Ver Foto 6. Coberturas vegetales circundantes al área de reposición, Fuente: ICA 7 con radicado No. 2021258264-1 000 del 29 de noviembre de 2021 – caracterización _y_propuesta_reposición_Veda_Regional_VF_RAD.pdf”, en el en el Concepto Técnico 1278 del 17 de febrero de 2026) Por otro lado, la sociedad informa que, “Este predio albergara también la reposición asociada a veda Nacional y aprovechamiento de antrópicas”, dicha información se cotejo,
el Concepto Técnico 1278 del 17 de febrero de 2026) Por otro lado, la sociedad informa que, “Este predio albergara también la reposición asociada a veda Nacional y aprovechamiento de antrópicas”, dicha información se cotejo, encontrándose que se realizó la verificación de las áreas de compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto “Línea de transmisión asociada a la conexión Antioquia – Porce III a 500 kV”, contemplando los predios La Vega (ubicado en la vereda Porce, en el municipio de Anorí, Antioquia), La Soledad y El Castillo (ubicados en la vereda Villa Fátima, en el municipio de Anorí, Antioquia), y se continúan las diferentes gestiones en el predio La Selva (Enmarcado dentro del área de influencia del DRMI Cacica Noría en el municipio de Anorí, Antioquia). Se tiene entonces, que el polígono destinado para la medida de manejo de flora en veda inmerso en el predio “La Cordillera” es diferente de otros polígonos destinados a la implementación de otras medidas de manejo relacionadas con reposición de especies Antrópicas, de Veda Nacional y compensación por pérdida de biodiversidad. En consecuencia, y de acuerdo con lo considerado anteriormente, se aprueba el polígono de 0,66 ha propuesto por la sociedad inmerso en el predio “La Cordillera” para implementar la medida in-situ de reposición de los individuos en categoría de fustal y latizal en veda regional que fueron efectivamente aprovechados. En complemento, a través del mencionado documento la sociedad presentó la caracterización física del área propuesta en donde se incluye información relacionada con
en veda regional que fueron efectivamente aprovechados. En complemento, a través del mencionado documento la sociedad presentó la caracterización física del área propuesta en donde se incluye información relacionada con temperatura (10°C – 19°C), precipitación (La temporada más húmeda se extiende por 8.5 meses (marzo a diciembre)), geomorfología (Unidad Altiplano de Santa Rosa de Osos (ASRO), la zona presenta una geología diversa, con materiales antiguos y relieves escalonados), suelo (tipo de suelo orgánico, con pH ácido, textura arcillosa y arcilloarenosa, bajos niveles de fósforo y elementos menores como Zinc (Zn), Boro (B) y Azufre (S)), de acuerdo con lo anterior se ve la necesidad de la aplicación de enmiendas y abono. En cuanto a la caracterización florística del área seleccionada para la implementación de la medida de manejo, la sociedad presenta la metodología para el muestreo en donde se establecieron cuatro parcelas de 500 m² (con subparcelas para latizal y brinzal) y se obtuvieron resultados para las siguientes variables: – Composición y abundancia: Se registraron diversas especies arbóreas, entre ellas Tibouchina lepidota (siete cueros) como la más abundante, seguida de Blakea discolor, Clethra revoluta y Cyathea sp1., se anexa el certificado de determinación taxonómica de las especies registradas en la caracterización con fecha del 15 de octubre de 2019, en conjunto con la HV del especialista (Anexo_4_HV_certificado_identificación).Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
conjunto con la HV del especialista (Anexo_4_HV_certificado_identificación).Resolución No. 001979 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN ÁREA PARA EJECUTAR LA MEDIDA DE
MANEJO DE REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS EN CATEGORÍA FUSTAL Y LATIZAL EN VEDA REGIONAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 29
Fuente: ICA 7 con radicado No. 2021258264-1 000 del 29 de noviembre de 2021 – “Caracterización_y_propuesta_reposición_Veda_Regional_VF_RAD.pdf” -Análisis estructural: Se evaluó la distribución diamétrica y altimétrica de la vegetación.
Los datos indican que la mayoría de los individuos se concentran en las clases diamétricas inferiores, lo que sugiere un bosque en etapa de sucesión temprana. En cuanto a la regeneración natural, se identificaron 18 especies pertenecientes a 15 familias botánicas, la regeneración está dominada por Tibouchina lepidota (siete cueros), que presentó el mayor número de individuos en ambas categorías (brinzal y latizal), seguido de Blakea discolor. El análisis de diversidad en el predio La Cordillera se llevó a cabo utilizando los índices de Shannon H (2.731, lo que indica una diversidad media-alta) y Simpson (0.9158, lo que sugiere una dominancia relativamente baja y una alta biodi
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